Antecedentes de hecho:
Primero. El día 14.2.2025 tuvo entrada en esta oficina la solicitud de inscripción, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, del acuerdo de la Comisión Negociadora del II Convenio colectivo para el personal docente e investigador laboral de las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo para la recuperación de la cláusula de jubilación.
Segundo. Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió su corrección el 14.2.2025, que fue respondida correctamente el 17.2.2025.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. La Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales es competente para resolver en materia de depósito e inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en virtud del Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y del Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
Segunda. Son de aplicación el artículo 8 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Revisada la documentación aportada y teniendo en cuenta la normativa aplicable, la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales
RESUELVE:
Proceder a la inscripción, en el Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, del acuerdo de la Comisión Negociadora del II Convenio colectivo para el personal docente e investigador laboral de las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo para la recuperación de la cláusula de jubilación
Contra esta resolución podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2025
Pablo Fernández López
Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales
Acta de la reunión extraordinaria de la Comisión Negociadora del II Convenio colectivo para el personal docente e investigador laboral de las universidades
de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, celebrada el día 7 de febrero de 2025
La Comisión Negociadora del II Convenio colectivo para el personal docente e investigador laboral de las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo se reúne en segunda convocatoria, con la asistencia de las personas abajo indicadas, a las 11.30 horas del viernes 7 de febrero de 2025, en el salón rectoral de la Universidad de Santiago de Compostela, con el fin de tratar los asuntos indicados en el orden del día.
Relación de asistentes
– Por la Universidad de A Coruña:
Teresa López Fernández, vicerrectora de Profesorado.
Marta García Pérez, secretaria general.
María Jesús Grela Barreiro, gerente.
– Por la Universidad de Santiago de Compostela:
Ernesto González Seoane, vicerrector de Profesorado.
Dulce María García Mella, secretaria general.
Antonio Javier Ferreira Fernández, gerenta.
– Por la Universidad de Vigo:
Adela Sánchez Moreiras, vicerrectora de Profesorado de Ordenación Académica.
María José Bravo Bosch, secretaria general.
Yolanda Lesmes Romero, gerenta.
– Por la Confederación Intersindical Galega:
Xesús Bermello García.
Pablo Arias Rodríguez (asesor).
Esther Martínez Piñeiro (asesora).
María do Carme Sánchez Carreira.
Santiago Martínez Isasi.
Iris Machado de Oliveira.
Elena Añel Cabanelas.
– Por Comisiones Obreras:
María Luisa Sánchez Simón.
José Antonio Rodríguez Añón.
Justo Arines Piferrer.
Jorge Proupín Castiñeiras.
– Por la Unión General de Trabajadores:
Benjamín Rey Sanjurjo.
Arturo Parada Diéguez.
– Por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios:
Fernando Avecilla Porto.
Pilar Expósito Díaz.
Manuel Martínez Carballo.
Orden del día
1. Recuperación de la cláusula de jubilación forzosa del II Convenio colectivo para el PDI laboral de las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo.
2. Aprobación del acta de la sesión.
Después de analizar la propuesta formulada por las universidades, la Comisión Negociadora adopta los siguientes acuerdos:
1. Recuperar, de conformidad con lo establecido en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, la cláusula de jubilación forzosa existente en el II Convenio colectivo para el PDI laboral de las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, que quedó sin efecto como consecuencia de la entrada en vigor del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre. El artículo correspondiente queda redactado en los términos que figuran en el acuerdo que se añade como anexo a este acta.
2. Facultar al personal técnico de la Secretaría General de la Universidad de Santiago de Compostela para la realización de los trámites necesarios para proceder al registro, depósito y publicación de este acuerdo ante la autoridad laboral.
No habiendo más asuntos que tratar, la reunión finaliza a las 12.00 horas y a continuación se extiende la presente acta, que firman en prueba de conformidad:
|
Por la Universidad de A Coruña: |
Por la Universidad de Santiago de Compostela: |
Por la Universidad de Vigo: |
|
Teresa López Fernández |
Ernesto González Seoane |
Adela Sánchez Moreiras |
|
Por la Confederación Intersindical Galega: |
Por Comisións Obreiras: |
|
Xesús Bermello García |
José Antonio Rodríguez Añón |
|
Por la Unión General de Trabajadores: |
Por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios: |
|
Benjamín Rey Sanjurjo |
Fernando Avecilla Porto |
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Negociadora del II Convenio colectivo para el personal
docente e investigador laboral de las universidades de A Coruña, Santiago
de Compostela y Vigo para la recuperación de la cláusula de jubilación
La Comisión Negociadora del II Convenio colectivo para el personal docente e investigador laboral de las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, en su reunión extraordinaria del día 7 de febrero de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:
Se acuerda recuperar el contenido del artículo 42, relativo a la jubilación del profesorado laboral, que quedó sin efecto como consecuencia de la entrada en vigor del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Así, de conformidad con lo establecido en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, el artículo 42 queda redactado de la siguiente manera:
– La jubilación será forzosa al cumplir la persona trabajadora la edad de 70 años, siempre que cumpla los requisitos exigidos para tener derecho al cien por cien de la pensión ordinaria jubilación en su modalidad contributiva.
– Teniendo en cuenta las peculiaridades de la función docente, el personal afectado podrá elegir voluntariamente la jubilación en la fecha del cumplimiento de la edad establecida en el apartado anterior o la jubilación cuando finalice el curso académico en que se produzca.
– Esta medida se vincula al fomento del relevo generacional y rejuvenecimiento de la plantilla, a la consolidación del empleo temporal y a la mejora de la calidad del empleo mediante el perfeccionamiento profesional.
– Las vacantes que se produzcan por causa de jubilación se vincularán a las medidas de estabilización, promoción y mejora de la calidad en el empleo que se prevén en este convenio o que se puedan acordar en el futuro. Estas vacantes serán provistas mediante la contratación de personal laboral a tiempo completo, de manera que no supongan una reducción en la plantilla docente e investigadora de las universidades.
– La universidad estará obligada a informar a la representación de los trabajadores de las jubilaciones que se produzcan.
– El personal que en el momento de la entrada en vigor de este acuerdo ya tuviera cumplida la edad de jubilación fijada en él finalizará su relación laboral al final del curso académico vigente.
