Antecedentes de hecho:
Primero. El día 13.1.2025 tuvo entrada en esta oficina la solicitud de inscripción en el registro de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Acuerdo para el desarrollo del proceso extraordinario de encuadramiento y acceso a los grados de la carrera profesional horizontal en el ámbito del personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS) de la USC.
Segundo. Al observarse defectos en la documentaciópn presentada, se requirió la corrección de los mismos el 15.1.2025 que fue respondida correctamente el 15.1.2025.
Consideraciones legales y técnicas:
Primero. La Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales es competente para resolver en materia de depósito e inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en virtud del Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y del Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
Segundo. Es de aplicación el artículo 8 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Revisada la documentación aportada y teniendo en cuenta la normativa aplicable, la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales
RESUELVE:
Inscribir en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad el Acuerdo para el desarrollo del proceso extraordinario de encuadramiento y acceso a los grados de la carrera profesional horizontal en el ámbito del personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS) de la USC.
Contra esta resolución podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2025
Pablo Fernández López
Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales
Acuerdo para el desarrollo del proceso extraordinario de encuadramiento y acceso a los grados de la carrera profesional horizontal en el ámbito del personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS) de la USC
El 27 de diciembre de 2022 la Universidad de Santiago de Compostela y las organizaciones sindicales suscribieron el Acuerdo para el desarrollo del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa del personal funcionario y para el establecimiento del complemento de desempeño del personal laboral en el ámbito del personal de administración y servicios de la USC (en adelante, Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 63, de 30 de marzo de 2023.
Al amparo de este Acuerdo y mediante Resolución rectoral de 15 de marzo de 2023 se convocó el proceso extraordinario para el acceso del personal de administración y servicios funcionario y laboral de la USC al reconocimiento del complemento retributivo del grado I, cuyos efectos retributivos sobre el personal a que se le reconoció se completaron hasta el 100 % de su cuantía en el ejercicio 2024.
El Acuerdo incluía el desarrollo de un sistema ordinario de reconocimiento de la carrera administrativa y del complemento de desempeño, con el objeto de proceder a su implantación en 2024 o, en su defecto, la posibilidad de desarrollar un sistema transitorio para acceder al grado II.
Nuestro marco normativo, concretamente la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, recoge en el capítulo II del título VI la regulación de la promoción profesional y evaluación del desempeño. Y, en concreto, el artículo 77 de esta ley establece los principios que se deben observar en el diseño de la carrera horizontal del personal funcionario, aunque deja pendiente su desarrollo reglamentario.
Esos principios se resumen en lo siguiente:
1. La división, dentro de cada cuerpo o escala, debe ser en categorías (grados) a que debe quedar vinculado un complemento retributivo.
2. La progresión consistirá en un ascenso consecutivo en los grados previstos, para lo cual serán requisitos necesarios:
a) La antigüedad correspondiente.
b) La evaluación positiva del desempeño profesional.
Dado que, por el momento, no está implantado un sistema propio de evaluación del desempeño profesional en la USC, uno de los requisitos requeridos por la ley para la progresión dentro de la carrera ordinaria, se abrió un proceso de negociación para desarrollar un sistema de carrera extraordinario, con un mecanismo de encuadramiento en el grado de la carrera profesional horizontal correspondiente, ligado al tiempo de servicios prestados y al reconocimiento de la pericia profesional acumulada, junto con la iniciativa y participación en la mejora de la calidad por parte del personal de las áreas de administración y servicios de la Universidad.
Este acuerdo se divide en tres secciones, la primera relativa a las disposiciones generales, la segunda sobre el proceso de evaluación del procedimiento extraordinario de encuadramiento en el grado correspondiente y la última con las disposiciones relativas a la comisión de seguimiento y a la entrada en vigor.
En uso de las competencias atribuidas por los estatutos de la USC y por la Resolución rectoral de 21 de abril de 2022 sobre delegación de competencias en determinados órganos, el gerente, en representación de la Universidad de Santiago de Compostela, y las organizaciones sindicales CC.OO., UGT y CSIF, en la sesión de 12 de diciembre de 2024, suscribieron el siguiente
ACUERDO
Sección 1ª. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El objeto de este acuerdo es articular el sistema extraordinario de encuadramiento en el grado de la carrera administrativa del personal funcionario y del complemento de desempeño del personal laboral, ligado al tiempo de servicios prestados y al reconocimiento de la pericia profesional acumulada, junto con la iniciativa y participación en la mejora de la calidad por parte de las personas trabajadoras de la Universidad.
Artículo 2. Ámbito subjetivo
El ámbito de aplicación de este acuerdo abarca el personal técnico, de gestión y administración y servicios (PTGAS) de la USC que se encuentre en servicio activo, servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiar:
a) Personal funcionario de carrera
b) Personal funcionario interino
c) Personal laboral fijo
d) Personal laboral temporal
Artículo 3. Exclusiones
Queda excluido del acceso al sistema extraordinario de encuadramiento objeto de este acuerdo:
1. El personal laboral de la USC que tenga reconocida la jubilación parcial anticipada.
2. El personal de investigación y de apoyo a la investigación con contratos financiados con cargo a financiación de I+D+i, para el cual se desarrollará un sistema de carrera profesional adaptado a sus características.
Artículo 4. Estructura del sistema de carrera profesional horizontal
El sistema de carrera profesional horizontal transcurre en cuatro grados, a los cuales se podrá acceder tras un período de permanencia en el grado inmediatamente anterior que se describe a continuación:
a) Para el acceso al grado I: 5 años de servicio desde el ingreso en la USC.
b) Para el acceso grado II: 6 años desde la adquisición del grado I.
c) Para el acceso grado III: 6 años desde la adquisición del grado II.
d) Para el acceso grado IV: 7 años desde la adquisición del grado III.
Artículo 5. Progresión en la carrera
La progresión entre los distintos grados, detallados en el artículo 4, en cada grupo o subgrupo, será consecutiva y será preciso reunir los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:
– Estar en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia por cuidado de familiares. A efectos de completar el período de permanencia, se computará el tiempo transcurrido en la situación de servicio activo o en cualquier otra situación administrativa que suponga reserva de plaza.
– No haber recibido ninguna sanción disciplinaria en los últimos 5 años o que, de existir, ya esté prescrita.
– Alcanzar la puntuación mínima exigida para cada grado.
Artículo 6. Cambio de grupo o subgrupo
1. El personal que acceda a otro grupo o subgrupo y que tenga reconocido un grado deberá reiniciar el cómputo en el grado I del nuevo grupo o subgrupo.
El tiempo prestado en el anterior grupo o subgrupo que no fue suficiente para completar el grado se computará como prestado en el grado I del nuevo grupo o subgrupo.
Este cambio no afectará al grado ya reconocido. Por lo tanto, continuará percibiendo el complemento reconocido del grupo o subgrupo de origen, al cual se añadirán los nuevos complementos que adquiera hasta el límite de cuatro grados. Cuando la persona trabajadora tenga reconocidos más de cuatro grados, percibirá el complemento correspondiente a los cuatro grados de mayor cuantía.
2. Se aplicará idéntico criterio para el caso del personal laboral que acceda a cuerpos y escalas de personal funcionario o a la inversa, o si se trata de procesos de integración de personal laboral en cuerpos y escalas de personal funcionario.
No obstante, el cambio de régimen estatutario a laboral o viceversa implicará una nueva resolución de reconocimiento del complemento retributivo correspondiente.
3. El desempeño de funciones de categoría superior, a través de cualquier procedimiento (ordinario o extraordinario) de provisión de puestos de trabajo, que no suponga un cambio de grupo o subgrupo no se tendrá en cuenta a los efectos de reconocimiento del grado.
Artículo 7. Homologación de grados de carrera reconocidos en otras administraciones públicas
La homologación de grados de la carrera profesional, sea ordinaria o extraordinaria, reconocidos en otras administraciones públicas deberá ser mutua y estar prevista mediante convenio o instrumento de colaboración con la Administración de que se trate.
Artículo 8. El complemento retributivo
1. Los grados que se adquieran se abonarán mediante una retribución complementaria de carácter fijo que se percibirá exclusivamente en la situación de servicio activo, con las siguientes cuantías:
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A1/I |
A2/II |
C1/III |
C2/IV |
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2.774,64 |
1.941,72 |
1.252,32 |
1.063,20 |
2. Las cuantías anuales se devengarán en 12 mensualidades y serán actualizadas anualmente con el porcentaje de incremento que establezcan las sucesivas leyes de presupuestos para la retribución del personal del sector público.
Artículo 9. Encuadramiento en el grado correspondiente
1. El sistema extraordinario implica un proceso de encuadramiento en el grado que le corresponda a cada trabajador o trabajadora, teniendo en cuenta el tiempo de servicios prestados de forma continuada o interrumpida en la USC, en cada uno de los grupos o subgrupos que figuren en su trayectoria profesional dentro de la Universidad, dando lugar al reconocimiento del grado correspondiente en cada uno de los grupos o subgrupos por que transitó.
2. A efectos de cómputo del tiempo de los servicios prestados en la USC, el tiempo desarrollado en la escala E o en el grupo V se asimilará al desempeñado en el subgrupo C2 o en el grupo IV, respectivamente.
Artículo 10. Efectos económicos del procedimiento extraordinario de encuadramiento
1. El encuadramiento resultante según el artículo 9 dará lugar a una cuantía que será la cantidad resultante de sumar las que corresponden a cada uno de los grados que se reconozcan, en función del tiempo trabajado en cada grupo o subgrupo.
2. El encuadramiento del apartado anterior supone la sustitución del grado I ya reconocido en la USC en convocatorias anteriores, pasando a percibir la cuantía que le corresponda por los grados ahora reconocidos de conformidad con las disponibilidades económicas y con la negociación con la representación del personal.
En ningún caso supondrá una disminución de la cuantía ya reconocida en convocatorias anteriores.
3. En función de las disponibilidades presupuestarias, el pago de este complemento correspondiente a los grados reconocidos con efectos económicos de 1 de enero de cada año, con la distribución resultante de la negociación colectiva.
Artículo 11. Procedimiento
1. El encuadramiento se realizará mediante una convocatoria inicial extraordinaria que se resolverá en el plazo máximo de cuatro meses desde la finalización del plazo de solicitudes. De no dictarse resolución en el dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada.
2. Mientras no se desarrolle un sistema ordinario de carrera, en el primer trimestre de cada año, se abrirá una convocatoria que permita la progresión o el encuadramiento inicial de personal que no pudiese concurrir en la convocatoria prevista en el apartado anterior.
3. Los efectos económicos y administrativos de las resoluciones estimatorias serán desde el 1 de enero del año en que se produzca el reconocimiento.
Artículo 12. Desistimiento y renuncia
1. El personal de la USC dentro del ámbito de aplicación de este acuerdo podrá desistir de su solicitud de reconocimiento del grado antes de su resolución o bien renunciar al grado una vez reconocido.
2. Tanto el desistimiento como la renuncia se comunicarán a través del registro electrónico de la USC dirigidos a la Gerencia. La USC aceptará sin reservas tanto el desistimiento como la renuncia y dictará la resolución correspondiente.
3. Los efectos de la comunicación de desistimiento se producirán desde la fecha de recepción de esta. La renuncia implicará la pérdida permanente del grado que tuviese reconocido y los derechos económicos asociados a él desde el mes siguiente a la fecha de la resolución.
Sección 2ª. Proceso de evaluación en el procedimiento extraordinario de encuadramiento en el grado correspondiente
Artículo 13. Requisitos generales de acceso al sistema extraordinario de encuadramiento
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 en la fecha de finalización de presentación de solicitudes que se fije en la convocatoria.
Para el encuadramiento en el grado correspondiente solo se tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados hasta el 31 de diciembre del año anterior.
Artículo 14. Requisitos específicos de acceso al sistema extraordinario de encuadramiento
1. Para acceder al sistema extraordinario de encuadramiento el personal debe contar con el número de puntos previstos para cada grupo o subgrupo y para cada grado, teniendo en cuenta la trayectoria y el tiempo trabajado en la USC, de acuerdo con el siguiente baremo:
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Grado I |
Grado II |
Grado III |
Grado IV |
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(5-10 años) |
(11-16 años) |
(17-23 años) |
(24 años en adelante) |
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A1/I |
60 |
80 |
120 |
150 |
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A2/II |
50 |
70 |
100 |
120 |
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C1/III |
40 |
60 |
80 |
100 |
|
C2/IV |
30 |
50 |
60 |
80 |
2. Los méritos evaluables serán los adquiridos hasta el 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.
3. Los méritos se evaluarán según la fecha de su adquisición, en el grupo o subgrupo que corresponda en ese momento temporal.
Artículo 15. Valoración de los méritos
1. Se valorará su trayectoria profesional e implicación en la actualización y mejora de la cualificación profesional a través de los méritos previstos en el anexo I de este acuerdo, de conformidad con la distribución del anexo II:
2. El procedimiento de reconocimiento de méritos será el previsto en el anexo III.
Sección 3ª. Seguimiento del acuerdo
Artículo 16. Comisión de Seguimiento
1. Se constituye una comisión de seguimiento con las funciones de vigilancia, interpretación y control del Acuerdo, que estará compuesta por un miembro de cada una de las organizaciones sindicales firmantes y por la Gerencia de la Universidad de Santiago de Compostela, que la presidirá.
2. La Comisión de Seguimiento se reunirá por iniciativa de la presidencia o de la mayoría de los representantes de la parte social.
Disposición adicional. Primera convocatoria de encuadramiento y efectos económicos
En la primera convocatoria que se realice, la fecha de referencia para el encuadramiento será el 31 de diciembre de 2024.
Los efectos económicos para la anualidad 2025 serán los previstos en el anexo IV de este acuerdo.
Disposición final. Entrada en vigor
Este acuerdo entrará en vigor en el momento de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Y para que así conste firman este acuerdo las siguientes personas,
En Santiago de Compostela a 12 de diciembre de 2024
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En representación de la Universidad de Santiago de Compostela |
En representación de las organizaciones sindicales |
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Antonio Javier Ferreira Fernández DNI: 76406823H Gerente |
Catuxa Lombao Vázquez DNI: 44814712V Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia (CC.OO.) |
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José Ramón Bahamonde Hernando DNI: 32448412N Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT) |
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David Nespereira Ulla DNI: 44445392P Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) |
ANEXO I
A. Formación
A.1. Recibida: debe reunir las siguientes características:
– Impartida por escuelas, centros u organismos oficiales o formación ofertada en el marco de los acuerdos de formación para el empleo de las AA.PP. y cursos impartidos por organizaciones sindicales siempre que estén homologados por organismos oficiales.
– De carácter voluntario u obligatorio.
– A través de cualquier modalidad o formato.
– Transversal sobre herramientas, habilidades, competencias digitales, lengua gallega etc. Para los cursos de lengua gallega, computarán aquellos cursos cuya duración esté acreditada por horas, que permitan alcanzar un nivel superior al exigido para acceso al puesto de trabajo.
– Se valorarán hasta 9 créditos o 90 horas de materias sueltas de planes de estudios oficiales de cualquier nivel, que se hayan superado en el período de referencia evaluado, donde 1 crédito equivale a 3 puntos.
– Formación relacionada con el conocimiento de lenguas extranjeras: para computarlo se valorarán los niveles acreditados del MCER (Marco común europeo de referencia para las lenguas) de hasta dos de ellas, de la siguiente manera:
– Tendrá un reconocimiento de 50 puntos la obtención de una (1) titulación de grado, máster o doctorado oficial, por encima de la requerida para el acceso al grupo profesional de pertenencia o que constituya una segunda titulación.
– Excepcionalmente, podrán encuadrarse en el grado que les corresponde, aquellas personas que no alcancen la puntuación por criterios de formación siempre que justifiquen la ausencia de formación y cuenten con el número de años de servicios prestados en la USC, previsto en el anexo II. Las horas de formación que las personas tengan acreditadas en su expediente se computarán de manera proporcional, debiendo acreditar el resto con los servicios prestados en la USC.
Con carácter general, 1 hora de formación equivale a 0,8 puntos.
No se valorará la asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares, ni módulos separados de un determinado curso.
A.2. Impartida: con las mismas características de la formación recibida y desglosadas en el apartado 1.
B. Publicación de trabajos científicos y de investigación relacionados con la Administración pública.
C. Dos años de funciones de dirección, subdirección o jefatura de servicio o jefatura de sección o puestos de nivel equivalente.
D. Dos años en situación de excedencia por cuidado de hijos y familiares o en una situación en que el/la empleado/a público/a, estando exento/a de desempeñar las funciones inherentes a su nombramiento, desarrolle actividades o funciones de interés general o público o de carácter representativo: programas de cooperación internacional, miembro del Gobierno u órganos de gobierno de las comunidades autónomas, miembro de las instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, cargos electivos de representación política, puestos o cargos directivos en organismos o entidades instrumentales del sector público, dispensas para la realización de funciones sindicales, participación en los órganos constitucionales u órganos estatutarios de las comunidades autónomas y, en general, cualquier otra situación similar a las anteriores.
E. Nombramiento y participación en la totalidad del proceso como miembro de algún tribunal calificador de procesos selectivos o de provisión de puestos.
F. Ser beneficiario/a del premio de empleados/as públicos/as innovadores/as convocado pola Agencia Gallega de Innovación.
ANEXO II
Puntuación de los méritos
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Mérito |
Puntos |
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Formación (A1. Recibida y A2. Impartida) |
– 1 hora*0,8 puntos – 1 crédito o 10 horas materias sueltas planes estudios oficiales*3 puntos – Nivel de idiomas:
– Titulación oficial de grado/máster/doctorado por encima de la requerida para el acceso al grupo o subgrupo o que constituya segunda titulación: 50 puntos – Cláusula de servicios prestados sin formación:
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B) Publicaciones de trabajos científicos y de investigación relacionados con la Administración pública |
Por cada publicación se obtendrán 2,5 puntos. Máximo 10 puntos |
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C) Dos años de funciones de dirección, subdirección o jefatura de servicio o jefatura de sección o puestos de nivel equivalente |
Por cada 2 años, se obtendrán 5 puntos. Máximo 15 puntos |
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D) Dos años en situación de excedencia por cuidado de hijos y familiares u otra situación en que, estando exento/a de desempeñar las funciones inherentes a su nombramiento, desarrolle actividades o funciones de interés general o público o de carácter representativo |
Por cada 2 años, se obtendrán 5 puntos. Máximo 15 puntos |
||||||||||||||||||
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E) Nombramiento y participación en la totalidad del proceso como miembro de algún tribunal calificador de procesos selectivos o de provisión de puestos |
Por cada proceso selectivo o de provisión se obtendrán 3 puntos. Máximo 15 puntos |
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F) Ser beneficiario/a del premio de empleados/as públicos/as innovadores/as convocado por la Agencia Gallega de Innovación |
2 puntos |
ANEXO III
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Criterio |
Forma de acreditación |
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a) Formación general |
Se acreditará mediante copia auténtica del certificado de asistencia al curso, en el cual deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió dicha actividad formativa, las fechas de realización, el contenido del curso y el número de créditos y/u horas asignados. Se le podrá requerir a la persona solicitante que aporte el programa formativo. Serán válidos, además, aquellos diplomas firmados digitalmente por certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable. En otro supuesto, deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa con las fechas de realización, el contenido del curso y el número de créditos y/u horas asignados. No se valorará la asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares. |
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b) Formación universitaria |
Se acreditará mediante copia auténtica del título expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o certificación de la respectiva universidad, debidamente firmado, que deje constancia del mérito invocado por la persona solicitante. En lo relativo a los cursos de doctorado, para que dicho mérito pueda ser objeto de valoración, la certificación que se aporte deberá dejar constancia expresa de que la persona solicitante realizó todos los cursos de doctorado. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará, junto con la copia auténtica del título, una traducción jurada de este o equivalente y credencial de reconocimiento u homologación de la titulación expedida por el Ministerio de Educación español. |
ANEXO IV
Efectos económicos del encuadramiento y acceso a los grados de la carrera profesional horizontal en el ámbito del personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS) de la USC
1. En la anualidad 2025, finalizado el procedimiento de encuadramiento, la cuantía resultante se reconocerá con efectos de 1 de enero de 2025, con las siguientes reglas:
– El nuevo reconocimiento sustituirá los grados adquiridos.
– El importe percibido durante 2025 por el grado reconocido en convocatorias anteriores será aminorado del pago que se realice según el resultado de la nueva convocatoria, excepto lo previsto en el artículo 6.1 in fine de este acuerdo.
– En términos globales el pago supondrá un incremento de un 10 % a mayores de la cuantía actual global del complemento que supone un 30 % de la totalidad, llegando al 40 %.
2. La cuantía anterior se verá incrementada adicionalmente, por acuerdo entre las partes firmantes, en el porcentaje y con los efectos económicos de 2025 que se determinen, teniendo en cuenta los objetivos en materia de carrera horizontal de PTGAS recogidos en el Acuerdo del Claustro por el que se aprobaron las líneas generales del presupuesto de la USC para 2025, después de evaluación de la evolución de los siguientes factores:
– Incrementos de los incentivos a la jubilación anticipada del PTGAS y coste de la jubilación parcial anticipada respeto del año 2024.
– Incremento de las ayudas de matrícula para el PTGAS de la Universidad de Santiago de Compostela respecto del año 2024.
– Incrementos derivados de los resultados de las sentencias sobre aportaciones al Plan de pensiones del PTGAS de la Universidad respeto del año 2024.
El análisis de la evolución se realizará junto con la primera previsión de cierre presupuestario, teniendo en cuenta los datos de ejecución del capítulo I. Personal.
3. En función de los resultados del apartado anterior, se abordará en ese momento la negociación para la anualidad 2026.
