En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, la Secretaría General para el Deporte dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 10 de marzo de 2025, por el que se declara de interés autonómico el proyecto que desarrollará el futuro Centro de Alto Rendimiento de Galicia, cuyo texto íntegro se recoge como anexo a esta resolución.
Contra dicho acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 dela Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2025
José Ramón Lete Lasa
Secretario general para el Deporte
ANEXO
Acuerdo del Consello de la Xunta de 10 de marzo de 2025 por el que se declara el interés autonómico del proyecto que desarrollará el futuro Centro de Alto Rendimiento de Galicia
I. Antecedentes.
1. El 23 de septiembre de 2024, la Secretaría General para el Deporte informó sobre la conveniencia de iniciar el procedimiento de declaración de interés autonómico del proyecto denominado Construcción de un centro de alto rendimiento, al amparo de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia (en adelante, LOT).
Dicho informe se acompaña de una propuesta de actuación, en forma de anteproyecto, que desarrolla lo establecido en el artículo 41.2 de la LOT y, de la que se extraen, entre otras, las siguientes consideraciones:
– Descripción de la actuación propuesta y localización.
El Centro Gallego de Tecnificación Deportiva, situado en la ciudad de Pontevedra, constituye un eje central del deporte en Galicia. Fue calificado como centro de alto nivel deportivo por la disposición adicional segunda del Decreto 165/2020, de 17 de septiembre, por el que se regula el deporte de alto nivel, de alto rendimiento y de rendimiento deportivo de base de Galicia. Esta instalación, junto con el centro deportivo Pontillón do Castro y el Centro Gallego de Tecnificación de Vela en Vilagarcía, que completan la preparación de los principales deportistas de piragüismo y vela, vertebran la infraestructura de la excelencia deportiva en nuestra comunidad autónoma. En aras de su expansión, habida cuenta del creciente número de deportistas de alto nivel en Galicia en diversas modalidades, se hace necesario hacer de este nuevo espacio un centro de alto rendimiento, junto con las instalaciones ya existentes en la provincia de Pontevedra, como el impulso definitivo de la preparación de nuestros deportistas más excelentes.
Este hecho permitirá aumentar y complementar los programas de rendimiento y tecnificación deportiva que a día de hoy se llevan a cabo en Galicia. Así, el desarrollo de un posterior proyecto de interés autonómico, en adelante, PIA, permitirá dotar de instalaciones nuevas a modalidades como el bádminton, la gimnasia, los deportes urbanos, el baile deportivo o los deportes de combate, entre otros, permitiendo ampliar la oferta deportiva y los servicios a los deportistas. Además, en el ámbito del PIA se desarrollarán un conjunto de infraestructuras destinadas a impulsar distintos componentes del sistema deportivo autonómico, ampliar la oferta deportiva y los servicios a las entidades deportivas, empresas, escuelas y universidades, así como a promover el desarrollo de la industria del deporte en Galicia.
El proyecto del Centro de Alto Rendimiento de Galicia se ejecutará en diferentes etapas, que amplían y mejoran las instalaciones existentes y crean nuevas instalaciones deportivas, que permiten el impulso del deporte de alto nivel en Galicia en nuevas modalidades y especialidades deportivas.
Por ello, la ejecución del proyecto podrá tener lugar en diferentes momentos temporales paralelos o sucesivos dependiendo de las disponibilidades presupuestarias disponibles para su correcta ejecución en cada ejercicio.
Los objetivos pretendidos con el desarrollo de este proyecto son, entre otros:
• Complementar y aumentar los programas de tecnificación y alto rendimiento deportivos de Galicia.
• Dotar de instalaciones propias a determinadas modalidades del CGTD como el bádminton, la gimnasia, el baile deportivo, la escalada, los deportes urbanos, hasta convertirse en un centro especializado en modalidades que conectan especialmente con la juventud y proporcionando a los deportistas de alto nivel las mejores condiciones de entrenamiento. Asimismo, dotar de servicios complementarios a nuestros deportistas de alto nivel (salas polivalentes y de usos múltiples, alojamiento durante concentraciones, etc.).
• Dar una solución largamente demandada a la situación del polígono de tiro de Cernadiñas Novas y dotar así a Galicia de un centro especializado en tiro olímpico y paralímpico.
El futuro centro de alto rendimiento será un complejo de instalaciones de cerca de 120.000 m2 de superficie, situado en el municipio de Pontevedra, en la parroquia de Santo André de Xeve, a tan solo 7 kilómetros de distancia del Centro Gallego de Tecnificación Deportiva, del que la Xunta de Galicia es titular. El centro contará con las siguientes infraestructuras y dotaciones:
– Instalaciones deportivas, que se construirán en fases sucesivas y que se determinarán con más detalle y concreción en el PIA y acogerán la práctica de diversas modalidades y especialidades deportivas, entre otras, el bádminton, la gimnasia, los deportes de combate, el baile deportivo, la escalada, la esgrima, así como un módulo de atletismo cubierto, entre otros.
– Zonas comunes, que incluirán aulas para formación, zona administrativa y servicio médico, entre otros.
– Residencia para concentraciones deportivas y/o estancias de deportistas de alto nivel, incluida en una planta de las zonas comunes.
– Área exterior deportiva: circuitos para BMX, BTT y skate, entre otros.
Según la descripción de las instalaciones previstas, la actuación propuesta se caracteriza como un gran equipamiento deportivo público, en el que se integran además otros tipos de usos dotacionales (docente y asistencial) vinculados al mundo del deporte.
Se trata de un proyecto de titularidad pública que necesariamente implica la transformación urbanística del suelo. La elección del ámbito es consecuencia del crecimiento del deporte de alto nivel en Galicia en los últimos años sin precedentes, que trae consigo la necesidad de responder con unas instalaciones que puedan acoger sus entrenamientos. La Xunta de Galicia actúa con planificación, por ello amplía sus instalaciones para que el futuro del deporte de alto rendimiento tenga en esta comunidad autónoma unas instalaciones deportivas idóneas, convirtiéndola en un referente en el Estado español.
Para acoger las nuevas actividades deportivas se necesita una superficie de 119.156 m² situada al lado de las instalaciones existentes, que comprende desde el camino de acceso al norte hasta el río Lérez y el embalse de Bora por el sur. El ámbito se sitúa colindante con la carretera PO-224 (PO-531 Barro-N-541 Pontevedra), que sirve de acceso a los nuevos terrenos deportivos.
Esta área de ampliación supone un incremento de la superficie destinada a equipamiento de 50.634 m² respecto al existente.
Para acoger las instalaciones deportivas, tanto las existentes como las previstas, el PIA delimita un área de movimiento de la edificación de 98.677 m2 de manera que se establece un área de amortiguación entre el suelo rústico y las edificaciones y entre estas y la carretera provincial PO-224.
En resumen, la ordenación propuesta comprende:
Sistema de infraestructuras de comunicaciones: 10.920 m².
Sistema de equipamiento: 108.236 m².
Total: 119.156 m².
– Respecto a la fundamentación del interés autonómico, entre otras consideraciones, consta en la propuesta:
La LOT exige que para ser catalogado como proyecto de interés autonómico es necesario que transcienda del ámbito municipal por su incidencia territorial, económica, social o cultural, por su magnitud o por sus singulares características. La actuación debe por tanto entenderse como un proyecto con características que lo clasifican como de interés supramunicipal cualificado.
Tal y como recoge la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte gallego, el deporte constituye una actividad de interés público, por las especiales funciones con las que contribuye a la sociedad. El deporte es un elemento clave en la salud e imprime en la personalidad de la juventud valores de superación, lucha, respecto a los demás, así como el cumplimento de las normas. También es un factor esencial en el crecimiento personal basado en el esfuerzo y en la mejora del propio rendimiento. Todos ellos son valores sociales especialmente interesantes en el proceso de sociabilidad.
No hay duda de que el Centro de Tecnificación Deportiva de Galicia es una instalación de referencia en la Comunidad, y en el resto del Estado, por su excelencia competitiva y en la formación académica de deportistas. Este centro nació en la ciudad de Pontevedra en el curso 1987-1989 y con el paso del tiempo se fue transformando en un moderno complejo deportivo en el que se formaron los y las mejores deportistas de Galicia y en la actualidad da cabida a los principales deportistas y a las promesas del deporte gallego.
En pro de la definición de la política deportiva autonómica, fijando las directrices y programas de fomento y desarrollo del deporte gallego de sus diferentes niveles, la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia pretende dotar al deporte de alta competición gallego de los medios necesarios para la mejora y el crecimiento actual y futuro.
Con este objetivo nace el futuro centro de alto rendimiento, como una ampliación y modernización del CGTD de Pontevedra. Este hecho permitirá aumentar y complementar los programas de tecnificación deportiva que a día de hoy se desarrollan.
El desarrollo del proyecto permitirá, además de posibilitar la práctica de nuevas modalidades, complementar todo lo expuesto con servicios educativos destinados a impulsar otros componentes del sistema deportivo mediante la impartición de conferencias y cursos de actualización de competencias, será centro de laboratorio de experimentación de experiencias de diversos ámbitos del deporte.
Este proyecto contribuye al cumplimento de los objetivos fijados por la política deportiva en Galicia al promover el afianzamiento del deporte de alto nivel gallego, incrementar su competitividad y aumentar sus modalidades, a la vez que contribuye a la generación de empleo. La propuesta se desarrolla con la garantía de minimizar los efectos sobre el medio en el que se inserta, al formularse en continuidad con las instalaciones existentes, garantizando la integración en el paisaje y la optimización de los recursos existentes en relación a conexiones y servicios.
– Inadecuación del planeamiento urbanístico.
El Ayuntamiento de Pontevedra cuenta con un Plan general de ordenación urbana (PGOU) que fue aprobado definitivamente el 18 de diciembre de 1989.
El ámbito del Plan especial de infraestructuras y dotaciones, en adelante, PEID, está clasificado por el Plan general de ordenación urbana como suelo no urbanizable común, suelo no urbanizable de protección forestal, suelo no urbanizable de protección paisajística y suelo urbano dotacional. Aparecen en catastro una serie de edificaciones de superficie total de 1.699 m2 (año de construcción 1970) y el plan general vigente en el municipio de Pontevedra recoge la totalidad de la superficie de la parcela en la que se encuentran dichas construcciones como suelo urbano dotacional.
A la vista de la clasificación y cualificación urbanística de la parcela, las instalaciones podrían ser regularizadas mediante un proyecto de legalización adaptándose en su totalidad al Código técnico de la edificación y demás normativa sectorial que le pueda ser de aplicación.
Dado que el Plan general de ordenación municipal de Pontevedra no fue redactado bajo la vigente Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y no está adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUGA), resulta de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la LSG, por lo que la parcela clasificada como suelo urbano dotacional mantiene esa clase de suelo y debe seguir las determinaciones que establece el planeamiento vigente para la urbanización en suelo urbano.
En la zona propuesta para el PIA clasificada como suelo rústico, son de aplicación las condiciones reflejadas en los artículos 35 y 50 da Ley del suelo (LSG) y de su reglamento (RLSG), respectivamente.
En resumen, tal y como se detalla en la propuesta, las instalaciones de tiro existentes tienen carácter de equipamiento al servicio de un ámbito funcional superior al municipal y pretenden complementarse con una mayor oferta de actividades en un espacio superior al delimitado por el Plan general de ordenación urbana de Pontevedra, por lo que, dada la clasificación del suelo existente en el ámbito, el PIA propuesto amplía el espacio destinado a sistema general y unifica los criterios para la urbanización y la utilización del ámbito en su conjunto mediante el establecimiento de las correspondientes ordenanzas y garantizando a su vez la integración del complejo en el entorno en el que se inserta.
2. Dando cumplimiento al artículo 42.1 de la LOT, y por razón de la materia, la Secretaría General para el Deporte emite el 23 de septiembre de 2024 un informe sobre el origen de la declaración de interés autonómico, que se expone a continuación, con cifras actualizadas a febrero de 2025:
– La Ley del deporte de Galicia, Ley 3/2012, de 2 de abril, reconoce la consideración del deporte como actividad de interés público para la Comunidad Autónoma gallega. El deporte establece la norma, ostenta destacadas funcionalidades, en especial en los ámbitos de la educación, la formación y la cultura, en la mejora de la salud pública, en el fomento de la cohesión social y en el desarrollo y respeto al medio ambiente.
Sobre la base de estas funcionalidades, el desarrollo de un sistema deportivo gallego, desde la perspectiva del deporte de competición, continúa siendo un elemento esencial del mismo, que en los últimos años vino incrementado su nivel en cuanto a número de deportistas, secciones deportivas, de resultados a nivel estatal y en competiciones internacionales.
Estos resultados tan positivos reflejan el trabajo de los propios deportistas, de las federaciones y también del firme compromiso que la Xunta de Galicia mantiene con el deporte de alto nivel.
– Galicia cuenta con un importante tejido de marcado carácter polideportivo, una amplia red de clubs en las distintas modalidades y especialidades oficialmente reconocidas, donde los agentes deportivos, incluidos deportistas, técnicos y entrenadores, desarrollan procesos formativos y competitivos desde la base hasta el alto nivel. Al mismo tiempo, el sistema deportivo gallego acoge también, de forma creciente, las demás funcionalidades del sistema: el deporte autonómico es un sector económico con aportación propia en el desarrollo de por sí y que contribuye a las oportunidades de empleo con enfoques como la prestación de servicios y la producción de bienes ligados a la práctica deportiva y de la actividad física, el patrocinio o la organización de eventos deportivos, entre otros ámbitos.
Desde la aprobación en enero de 2004 del decreto por el que se regula la cualificación de los deportistas gallegos de alto nivel y los programas de beneficios dirigidos a estos, la Comunidad Autónoma cuenta con más de mil quinientos deportistas gallegos reconocidos (alto nivel, alto rendimiento y rendimiento deportivo de base), de los cuales 1.116 son de alto nivel. Galicia cuenta con más de 319.000 licencias deportivas (en 2021 esa cifra rondaba las 230.000) y una de cada cuatro licencias son de mujeres.
El presupuesto de la Xunta de Galicia destinado al deporte alcanzó una cifra en el 2025 de 39 millones de euros, de los cuales se destinará parte a la reparación y construcción de instalaciones deportivas, propias y ajenas, que posibilite la generalización de la práctica de la actividad deportiva.
El pasado año olímpico se volvió a demostrar el excelente estado de salud el deporte de alto nivel en Galicia, que en los Juegos de París 2024 contó con 32 deportistas olímpicos y 14 paralímpicos gallegos suponiendo un 18 % más que en los últimos juegos de Tokio. Además, 20 deportistas gallegos consiguieron medalla o diploma y casi el 90 % de los deportistas paralímpicos gallegos estuvieron entre los ocho mejores en París.
– El deporte gallego tiene en el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva (CGTD) la instalación de referencia de su excelencia competitiva, una excelencia que contempla también la formación académica de los deportistas en aras de su formación integral. Este centro nació en el curso 1987-88 aprovechando las instalaciones del Estadio de la Juventud y la residencia de estudiantes Atlántico de la ciudad de Pontevedra. Con el paso del tiempo se fue transformando en un moderno complejo deportivo en el que se formaron los mejores deportistas de Galicia y, en la actualidad, acoge a los principales deportistas y promesas del deporte gallego.
En el 2007 y en el 2010, respectivamente, se incorporan a la órbita y al área de influencia deportiva del CGTD las instalaciones del Centro Deportivo Pontillón do Castro y el Centro Gallego de Tecnificación de Vela en Vilagarcía, instalaciones que completan la preparación de los principales deportistas de piragüismo y vela.
Desde su puesta en marcha, el centro contó con diversas secciones deportivas: bádminton, natación sincronizada, voleibol, atletismo, ciclismo, judo, lucha, natación, piragüismo, remo, taekwondo, tenis o triatlón. En la actualidad, conviven 11 secciones (atletismo, bádminton, judo, lucha, natación, piragüismo, remo, taekwondo, triatlón, vela y gimnasia) y son 13 las especialidades del mismo: atletismo lanzamientos, bádminton, judo, lucha, natación pura y aguas abiertas, natación artística, piragüismo eslalon, piragüismo aguas tranquilas, taekwondo, triatlón, vela y gimnasia.
Actualmente, el centro se muestra insuficiente para los becarios, así como para los clubes y escuelas deportivas municipales usuarias. Un total de 2.100 usuarios semanales más las competiciones que se celebran en sus instalaciones. Para el presente curso académico 24-25, solicitaron plaza en el centro 267 deportistas de tecnificación más de rendimiento, de los que tan so 160 obtuvieron plaza.
Es necesario acometer la ampliación del centro para poder acoger, a consecuencia del incremento del nivel deportivo, más deportistas de nivel en los entrenamientos de las secciones deportivas y mejorar las instalaciones para seguir mejorando deportivamente y evitar una posible fuga de deportistas de tecnificación a otros centros. Este paso significaría el ánimo definitivo para progresar en la excelencia del centro y su transformación como Centro de Alto Rendimiento.
– Actualmente en el complejo Cernadiñas Novas, existen unas instalaciones deportivas dedicadas a la práctica de varias modalidades de tiro e incluso a la formación de cuerpos y fuerzas de seguridad de diferentes administraciones. La actividad se desarrolla desde finales de los años 50 y desde aquella etapa, los terrenos fueron también cambiando de titularidad. El Ayuntamiento de Pontevedra lo cedió gratuitamente al Estado, quien, con la llegada del reparto constitucional de competencias, lo cedió a la Xunta de Galicia. Sin embargo, una sentencia de 2018, declaró la titularidad de los terrenos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Santo André de Xeve. Dichas instalaciones, además, no cuentan con licencia de actividad, pese a que las construcciones existentes datan de 1970 y el PGOU del ayuntamiento clasifica ese suelo como urbano dotacional. La Consellería de Hacienda y Administración Pública firmó el 15 de julio de 2024, con cargo a los presupuestos de esta secretaría general, un contrato oneroso de cesión de uso de este terreno para normalizar su utilización y para que los tiradores puedan seguir teniendo unas instalaciones con todas las garantías jurídicas. La comunidad de montes, además, expresó su conformidad con una futura expropiación de los terrenos, ya que estarían incluidos en el perímetro de este proyecto, que abarca el triple de superficie que esta parcela. Estaría asegurada, por tanto, la tramitación pacífica del correspondiente proyecto autonómico.
Precisamente, por las especiales características de este emplazamiento, la tramitación de un proyecto de estas dimensiones como de interés autonómico, impulsado por la propia Xunta de Galicia, como instrumento de intervención directa en la ordenación del territorio como dotación urbanística de equipamiento deportivo, requiere de su previa declaración de interés autonómico, pues no cuenta con un plan sectorial que lo acoja. Además, puesto que el emplazamiento ocuparía una superficie de 119.156 m2, la tramitación del proyecto de interés autonómico servirá para que los terrenos proyectados sean declarados como de utilidad pública a los efectos, en su caso, de tramitar los correspondientes expedientes de expropiación, en los términos del artículo 59.1 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
Las características de los terrenos, la cercanía al CGTD, en la ciudad de Pontevedra, y la existencia desde hace más de 50 años de instalaciones y servicios deportivos en el emplazamiento, que precisan normalizar su situación jurídica, hacen del Complejo Cernadiñas Novas el punto de partida idóneo para acometer la ampliación de instalaciones y modalidades del CGTD.
3. En cumplimiento del mismo artículo 42.1, la Secretaría General para el Deporte solicitó informe de la consellería competente en materia de ordenación del territorio, sobre la coherencia de la propuesta de actuación con las determinaciones de las directrices de ordenación del territorio y de los restantes instrumentos de ordenación del territorio vigentes que afecten al ámbito del proyecto. Este informe se emite el 27 de noviembre de 2024 por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DGOTU), concluyendo la coherencia del proyecto.
En dicho informe la DGOTU considera que la propuesta de actuación concuerda con el contenido recogido en el artículo 41.2 de la LOT y que la justificación del interés autonómico se basa, por una parte, en su incidencia económica y social, así como, desde el punto de vista del deporte gallego, que tiene en el CGTD la instalación de referencia de su excelencia competitiva, siendo este el centro que se pretende ampliar.
Por otra parte, a DGOTU, en relación a la coherencia del proyecto presentado con las determinaciones de las directrices de ordenación del territorio y otros instrumentos de ordenación territorial, señala la posibilidad de formular proyectos de interés autonómico sin la previa existencia de un plan sectorial siempre que los proyectos se ajusten a los criterios y objetivos generales que establecen las DOT, debiendo también ser congruentes y ajustarse al contenido de los instrumentos de ordenación del territorio vigentes con los que hubiera podido concurrir por el ámbito territorial o por el contenido del proyecto, e informa de la viabilidad de la tramitación de esta actuación como un PIA no previsto. Da por cumplido lo establecido en el apartado 5 de las DOT, refiriéndose a las condiciones de los equipamientos supramunicipales colectivos, en este caso, deportivos, en cuanto a su escala y a su planificación de acuerdo con el sistema de asentamientos de nuestro modelo territorial, ya que se sitúa en la región urbana Vigo-Pontevedra y se trata de una ampliación del CGTD, estratégico en la política deportiva autonómica.
Considera que el proyecto presentado trasciende del ámbito municipal del Ayuntamiento de Pontevedra donde se sitúa y puede decirse, respecto a su incidencia territorial, que se trata de una referencia para la globalidad de la Comunidad Autónoma como centro de tecnificación deportiva. Concluye el informe que se trata de un equipamiento supramunicipal de rango autonómico.
Se hace constar que en el documento final que se elabore, en su caso, se concretarán aquellas determinaciones que se desarrollen de forma particular en su ámbito de actuación, así como un análisis de compatibilidad estratégica (ACE) que ya consta en el anteproyecto aportado con la propuesta de informe de la DGOTU.
Por último la DGOTU indica que en el ámbito territorial en el que se desarrolla el proyecto de interés autonómico no incide ningún otro instrumento de ordenación del territorio distinto de las directrices de ordenación del territorio.
El informe considera que el objeto de la actuación responde a las finalidades para las que los proyectos de interés autonómico se señalan en la Ley 1/2021, de ordenación del territorio de Galicia, resultando coherente con las determinaciones de las directrices de ordenación del territorio de Galicia y el resto de instrumentos de ordenación del territorio vigentes.
4. En cumplimiento del trámite de audiencia por plazo de dos meses exigido en el art. 42.2 de la LOT, la Secretaría General para el Deporte remitió el 28 de noviembre de 2024 un oficio, junto con el acuerdo de trámite de audiencia, al Ayuntamiento de Pontevedra, a la Diputación de Pontevedra, así como a la CMVMC de Santo André de Xeve.
La secretaría publicó el 27 de noviembre de 2024 en el Diario Oficial de Galicia para conocimiento general, el acuerdo del trámite de audiencia al que se somete el procedimiento (DOG núm. 241).
No se registró ninguna alegación por parte de ninguna Administración ni persona alguna, por lo que este órgano acordó no solicitar ningún informe sectorial adicional en vista de que no se presentaron alegaciones que precisen de valoración técnica.
II. Consideraciones legales y técnicas.
1. Cuestiones de competencia y procedimiento.
El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites del procedimiento de declaración de interés autonómico, regulado en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
La Secretaría General para el Deporte es competente para la formulación de este informe-propuesta en atención y en el marco exclusivo de las atribuciones establecidas en el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por la que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
El conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes es competente para la formulación de la propuesta al Consello de la Xunta de Galicia según lo establecido en el 42.3 de dicha ley.
2. Cuestiones relativas al procedimiento de declaración de interés autonómico y distinción del procedimiento de aprobación del ulterior proyecto.
Como se deduce del artículo 40.1 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, los proyectos de interés autonómico son «los instrumentos de intervención directa en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma, que tienen por objeto planificar y proyectar las siguientes actuaciones, siempre que transciendan el ámbito municipal por su incidencia territorial, económica, social o cultural, por su magnitud o por sus singulares características que las hagan portadoras de un interés supramunicipal cualificado». Entre las actuaciones que la ley indica están las siguientes: a) Implantación de dotaciones urbanísticas (equipamientos e infraestructuras) y c) Creación de suelo destinado a la realización de actividades económicas.
Como se deduce del precepto, pueden existir proyectos de interés autonómico no previstos que tienen por objeto planificar y proyectar la ejecución de actuaciones no previstas en ningún plan sectorial. En este caso, el proyecto deberá ajustarse a los criterios y objetivos generales que establezcan las directrices de ordenación del territorio y deberá ser congruente y ajustarse al contenido de los instrumentos de ordenación del territorio vigentes con los que pueda concurrir por el ámbito territorial o por el contenido del proyecto, como ya formuló la DGOTU en su informe.
De acuerdo con el artículo 41 de la ley:
1. En caso de proyectos de interés autonómico no previstos, será necesaria, como requisito previo al inicio del procedimiento de aprobación, la declaración de interés autonómico de la actuación que constituya su objeto.
2. A los efectos de lo señalado en el número anterior, las personas o las entidades promotoras de la actuación solicitarán a la consellería competente por razón de la materia la declaración de interés autonómico, para lo cual deberán aportar una propuesta de actuación en la que se indiquen, como mínimo, las siguientes cuestiones:
a) Descripción del tipo de actuación que se pretende llevar a cabo, de acuerdo con lo establecido en los números 1 y 2 del artículo 40.
b) Localización justificada y ordenación de la actuación propuesta.
c) Características en las que se fundamenta el interés autonómico, justificando y motivando los siguientes aspectos:
1º. Que las actuaciones previstas transciendan el ámbito municipal por su incidencia territorial, económica, social o cultural, por su magnitud o por sus singulares características, que las hagan portadoras de un interés supramunicipal cualificado, sin que sea suficiente justificación su situación en terrenos de varios términos municipales.
2º. Que las actuaciones previstas posean una función vertebradora y estructurante del territorio, de impulso y de dinamización demográfica, o que sirvan para desarrollar, implantar o ejecutar políticas sectoriales previstas en la legislación sectorial, o que la declaración de interés autonómico sea necesaria para garantizar la adecuada inserción en el territorio de las actuaciones que constituyen su objeto, su conexión con las redes y servicios correspondientes sin menoscabo de la funcionalidad de los existentes o su adaptación al entorno en que se localicen.
d) En su caso, la inadecuación de la actuación al planeamiento urbanístico vigente y la imposibilidad de desarrollar la actuación al amparo del mismo por falta de previsión o incompatibilidad con sus determinaciones.
e) Justificación de su adecuación a las directrices de ordenación del territorio y a otros instrumentos de ordenación del territorio vigentes en el ámbito en que se desarrolle el proyecto.
f) Medios económicos que garanticen la viabilidad del proyecto.
g) Aspectos ambientales que hay que tener en cuenta.
Por lo tanto, en el caso de proyectos de interés autonómico no previstos, es necesaria la declaración de interés autonómico de la actuación que constituya su objeto, que es el procedimiento que se está tramitando aquí.
La ley distingue claramente este procedimiento de declaración de interés autonómico del procedimiento de aprobación posterior del proyecto de interés autonómico. Así, la ley indica claramente que el trámite de la declaración es un requisito previo, de carácter jurídico, con sus propios trámites.
De este modo, la ley regula de forma independiente, en preceptos separados, el procedimiento de declaración de interés autonómico, en el artículo 42, y el procedimiento de aprobación de los proyectos de interés autonómico, en el artículo 47.
Para este procedimiento no resulta preceptiva la presentación y tramitación de un proyecto, dado que el artículo 41 de la ley solo exige una solicitud a la que se debe adjuntar una propuesta de actuación, amparada en este caso en el anteproyecto elaborado por la empresa Alfonso Botana, S.L., con un grado de desarrollo inicial, que se detallará en la redacción del PIA, que será objeto de licitación.
Para este procedimiento se cumplieron los trámites del artículo 42 de la ley y el único informe preceptivo es el de la consellería competente por razón de la materia sobre el origen de la declaración solicitada y sobre la coherencia de la propuesta de actuación con las determinaciones de las directrices de ordenación del territorio y de los restantes instrumentos de ordenación del territorio vigentes que afecten al ámbito del proyecto. Dicho trámite fue cumplimentado.
Por lo contrario, una vez declarado el interés autonómico, en su caso, y una vez presentado el proyecto, el procedimiento de aprobación del mismo se sujeta a los trámites previstos en el capítulo III del título I de la ley.
3. Ajuste de la propuesta de actuación prevista a los requisitos de la Ley 1/2021, de 8 de enero.
La propuesta de la actuación presentada abarca los aspectos mínimos exigidos en el artículo 41 de la ley, siendo ajustada y suficiente a los efectos de la declaración que debe adoptarse en el presente procedimiento.
En este sentido, la propuesta, como hemos expresado, se refiere a los siguientes aspectos, previstos en el artículo 41 de la ley:
– Descripción de la actuación propuesta y su ubicación.
– Fundamentación del interés autonómico.
– Inadecuación del planeamiento urbanístico.
– Adecuación a las directrices de ordenación del territorio y a otros instrumentos de ordenación vigente.
– Medios económicos que garanticen la viabilidad del proyecto.
– Aspectos ambientales.
El contenido de la propuesta, por lo tanto, se ajusta a lo previsto en la ley, y resulta suficiente para la valoración del interés autonómico, sin que sea procedente ni necesario exigir en este procedimiento y a los efectos de la declaración de interés autonómico, un detalle o justificación mayor, como ya se vio en el punto anterior.
En este sentido debe destacarse que posteriormente ya será función del proyecto que se presente en el procedimiento para su aprobación, de acuerdo con lo previsto en la propia ley, desarrollar, ampliar o completar los aspectos referidos en la propuesta, que se encuentra en un estadio inicial de concreción.
III. Informe-propuesta.
De acuerdo con todo lo que antecede, se propone que el Consello de la Xunta de Galicia adopte el siguiente
ACUERDO:
1. Declarar de interés autonómico el proyecto que desarrollará el futuro Centro de Alto Rendimiento de Galicia, por considerar que trasciende el ámbito municipal por su incidencia territorial, por su magnitud y singulares características que lo hacen portador de un interés supramunicipal cualificado.
Las actuaciones previstas contribuyen al impulso del deporte de alto nivel en Galicia y la declaración de interés autonómico es necesaria para garantizar la adecuada ordenación territorial de las actuaciones que constituirán su objeto, su conexión con las redes y servicios correspondientes, sin menoscabo de la funcionalidad de los existentes, y su adaptación al entorno en el que se localizan.
2. El órgano competente por razón de la materia para la tramitación del proyecto de interés autonómico es la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de la Xunta de Galicia, debiendo esta consellería cumplir con el procedimiento legal establecido en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
