DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Martes, 25 de marzo de 2025 Pág. 18822

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Terras de Pol.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Terras de Pol, se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

1. El 1 de agosto de 2024, Lino Rodríguez Ónega, presidente del Patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Terras de Pol la constituyó el Ayuntamiento de Pol, representado por su alcalde presidente Lino Rodríguez Ónega, mediante escritura pública otorgada el 24 de julio de 2024 ante el notario de Lugo José Manuel López Cedrón, con número de protocolo 2.118.

Tras requerimientos de 13 de septiembre y de 20 de diciembre de 2024, la Fundación aporta la escritura otorgada el 21 de enero de 2025 en la misma ciudad y ante el mismo notario de la anterior, con número 146 de su protocolo, que incluye la tasación por un experto independiente del bien que forma parte de su dotación.

3. La Fundación, según los artículos 6 y 7 de sus estatutos, tiene por objeto el desarrollo rural y del territorio en distintos ámbitos de actuación, apoyando las funciones del Ayuntamiento de Pol en este sentido. Dichos ámbitos de actuación son los siguientes:

– Acondicionamiento y aprovechamiento de bienes y tierras en desuso para destinarlas a la producción agrícola y ganadera en general y también a la ecológica en diferentes modalidades.

– Diseño, promoción y ejecución de programas de integración social, prestaciones sociales, asistencia social a la juventud y a la tercera edad, así como a colectivos desfavorecidos.

– La promoción, desarrollo y fomento del deporte en general en Galicia, fundamentalmente en las especialidades de fútbol y baloncesto en sus distintas modalidades, entre todos los sectores de la población, masculino, femenino, en todas las franjas de edad, con especial atención y apoyo a personas con discapacidad, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, promoviendo así el deporte en general a fin de conseguir hábitos de práctica deportiva en la población en general; se incorporarán deportes minoritarios y nuevas modalidades deportivas y se fomentará la formación y cualificación profesional en materia deportiva.

– Desarrollo e impulso de todo tipo de manifestaciones culturales en el municipio de Pol y difusión y promoción de la cultura en el territorio del ayuntamiento y en su entorno, haciendo especial hincapié en el desarrollo de actividades culturales de tradición y exaltación de los valores culturales autóctonos y de especial arraigo en el territorio; se colaborará, en este sentido, con las principales asociaciones vecinales del municipio.

– Protección y mejora del medio ambiente, dedicando recursos a energías renovables y de nueva creación.

– Contribuir al análisis, diseño y ejecución de nuevas estrategias de funcionamiento, desarrollo y prestación de servicios municipales, a petición del Ayuntamiento de Pol.

– Constitución, promoción, mantenimiento y gestión de instalaciones y servicios, incluyendo, en su caso, la adquisición, cesión temporal de uso o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles adecuados para permitir y facilitar el cumplimiento de los fines fundacionales.

4. En la escritura de constitución de la Fundación constan los puntos relativos a la identificación de las personas fundadoras; su capacidad y voluntad de constituirla como de interés gallego, conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; la dotación; sus estatutos y la composición del patronato inicial.

5. En los estatutos de la Fundación consta su denominación y naturaleza; su finalidad y las principales actividades para su cumplimiento; su domicilio y ámbito de actuación; las reglas para la aplicación de sus recursos para cumplir los fines fundacionales y para determinar las personas beneficiarias; la composición y las normas de funcionamiento del Patronato; y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación.

6. El Patronato inicial de la Fundación está formado por el alcalde presidente del Ayuntamiento de Pol, Lino Rodríguez Ónega, como presidente; y dos patrones nombrados por el presidente de entre los concejales de la Corporación Municipal del Ayuntamiento: César Valiña Irimia, como vicepresidente; y Ana Belén Seco Morado, como secretaria.

7. La Comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes la propuesta de clasificación como mixta de la Fundación Terras de Pol, según sus fines fundacionales, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006 y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego; y 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de interés Gallego, el Protectorado de la Fundación sería ejercido por la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

8. De conformidad con esta propuesta, mediante la Orden de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de 25 de febrero de 2025, se clasificó como mixta la Fundación Terras de Pol y se adscribió a esta misma consellería a efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Terras de Pol, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia, de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006 y en los decretos 14/2009 y 15/2009, y después de la emisión del reglamentario informe de idoneidad de los fines y de adecuación y suficiencia de la dotación, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Terras de Pol. Por lo tanto,

RESUELVO:

1. Declarar de interés gallego la Fundación Terras de Pol.

2. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

3. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; al Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego; y al Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como a la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades; la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios; así como la presentación anual de la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por esta Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2025

Francisco Javier Abad Pardo
Secretario general técnico de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes