DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Martes, 1 de abril de 2025 Pág. 20052

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2025 por la que se aprueba definitivamente el proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos que se necesitan ocupar para la ejecución de la ampliación del parque empresarial de Palas de Rei-fase III (Lugo).

Antecedentes:

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia, en la reunión celebrada el día 28 de diciembre de 2023 (DOG núm. 39, de 23 de febrero de 2024) acordó la aprobación definitiva del proyecto de interés autonómico (en adelante, PIA) para la ampliación del parque empresarial de Palas de Rei-fase III. Esta aprobación definitiva lleva implícita la declaración de utilidad pública y el interés social de las obras, instalaciones y servicios, así como la necesidad de ocupación a efectos expropiatorios de los bienes y derechos necesarios para su ejecución.

Segundo. El PIA tiene por objeto el desarrollo de la ampliación del parque empresarial de Palas de Rei, según las determinaciones establecidas en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia (en adelante, LOT); garantizar la adecuada inserción del parque empresarial en el territorio, así como su conexión con las redes y servicios correspondientes sin menoscabo de la funcionalidad de los existentes, a su adaptación al campo en el que se proyecta y a su articulación con las determinaciones del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia vigente (en adelante, PSOAEG).

En Palas de Rei existe un parque empresarial que fue incorporado al PSOAEG como fase I. En funcionamiento. En el propio PSOAG fue propuesta su ampliación (fase II). En la primera modificación do PSOAEG, aprobada mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 29 de noviembre de 2018 (DOG núm. 242, de 20 de diciembre), se delimitó una tercera fase (código de área 27040013).

Tercero. En el proceso de acercamiento a la realidad física durante la redacción del PIA de la ampliación del parque empresarial de Palas de Rei, propio de su nivel de detalle, se observaron varios desajustes en la línea de contacto con la fase I e incluso la afección del Camino de Santiago. Esto motivó que en la modificación puntual nº 2 del PSOAEG se modificara la delimitación de la fase III ajustándola a la realidad.

Cuarto. El 21 de diciembre de 2023 fue aprobada definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia la modificación puntual nº 2 del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 18, de 25 de enero de 2024) que recoge la ampliación del parque empresarial de Palas de Rei con la fase III. Por lo tanto, se trata de un PIA previsto en el PSOAEG vigente.

Quinto. Xestión do Solo de Galicia-Xestur S.A. (en adelante, Xestur), que actúa como promotora del citado parque empresarial, presentó con fecha 14 de octubre de 2024 a la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial de la Consellería de Economía e Industria el proyecto de expropiación de los terrenos, bienes y derechos afectados por la ampliación del parque empresarial de Palas de Rei-fase III, para su tramitación.

Sexto. En virtud de la Resolución de 18 de octubre de 2024, la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial acordó aprobar inicialmente el proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos que se necesitan ocupar para la ejecución de ampliación del parque empresarial de Palas de Rei-Lugo, fase III, y someterlo a información pública por el plazo de un mes, mediante inserción de anuncios en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 219, de 13 de noviembre) y en un periódico de los de mayor circulación en la provincial (anuncio publicado en El Progreso de 13 de noviembre).

Séptimo. La tasación de los bienes y derechos que se necesitan ocupar en este expediente se les notificó individualmente a los que aparecen como sus respectivos titulares, mediante traslado literal de la citada Resolución de 18 de octubre de 2024 y de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que se pudiesen formular alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de recepción de la referida notificación, tal y como se señala en el artículo 118.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Igualmente, dicha resolución se publicó por medio de anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 308, de 23 de diciembre de 2024) a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Además, el expediente estuvo expuesto a disposición de las personas interesadas por el plazo de un mes en el ayuntamiento de Palas de Rei, en las oficinas de la Dirección Territorial de la Consellería de Economía e Industria en ronda de la Muralla nº 70, 27071 Lugo, de 9.00 a 14.00 horas, además de la página web de la consellería https://economia.xunta.gal. Igualmente, se dio audiencia al citado ayuntamiento y se notificó al Ministerio Fiscal y a la Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda.

Octavo. Cumplidos con los anteriores trámites, se elaboró un informe individualizado sobre cada una de las alegaciones presentadas, así como las preceptivas hojas de justiprecio justo definitivas. Con fecha 21 de febrero de 2025, Xestur presenta en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, el proyecto de expropiación para aprobación definitiva redactado por la empresa Proyestegal, S.L.

Noveno. El proyecto para aprobación definitiva fue firmado por el representante de la administración y por el Perito de la administración.

Con fecha 6 de marzo de 2025, la jefa del Servicio de Planificación y Ordenación del Suelo Empresarial emite un informe proponiendo la aprobación definitiva del proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos que precisan ocupar para la ejecución de la ampliación del parque empresarial Palas de Rei-fase III (Lugo).

Consideraciones legales:

Primera. El procedimiento del expediente expropiatorio se inicia en virtud de la aprobación definitiva del PIA para la ampliación del parque empresarial Palas de Rei-fase III. La aprobación de este instrumento de ordenación territorial implica la declaración de los derechos de utilidad pública afectados, así como la necesidad de ocupación a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su ejecución de conformidad con los artículos 85.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 202.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 2/2016, así como el artículo 59 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia. Igualmente, de acuerdo con el artículo 59.2 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio, la aprobación del PIA determinará la declaración de prevalencia de los usos previstos en el instrumento.

Asimismo, de conformidad con los artículos 117.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 290.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 2/2016, se establece que la expropiación se aplicará por polígonos completos y abarcará todos los bienes y derechos incluidos en los mismos.

Segunda. De acuerdo con el artículo 20, apartado g) del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura organizativa de la Consellería de Economía e Industria, corresponde a la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial la adquisición de suelo por cualquier título, incluso por expropiación forzosa, de los terrenos destinados a la formación de reservas de suelo, preparación de terrenos, dotaciones y equipamientos, para el desarrollo y la gestión de la política de suelo empresarial.

Tercera. El artículo 118.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, establece que una vez emitido informe sobre las alegaciones, el expediente se someterá a la aprobación del órgano municipal o autonómico que sea competente. Se entiende que el órgano autonómico competente será la persona titular de la Consellería expropiante.

De acuerdo con la Orden de 4 de noviembre de 2024 (DOG núm. 217, de 11 de noviembre), sobre delegaciones de competencias en diversos órganos de la Consellería de Economía e Industria, se establece en su artículo 11. Delegaciones singulares:

«2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial el ejercicio de las facultades que, en materia de expropiación forzosa y dentro de su ámbito de competencia, el ordenamiento atribuye a la persona titular de la Consellería expropiatoria, con especial referencia a la aprobación de los expedientes expropiatorios correspondientes a proyectos de interés autonómico para parques empresariales».

Cuarta. Se trata de una expropiación urbanística y, como tal, regulada en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia; el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 2/2016; el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana; el Real decreto 1492/2011, de 24 de octubre, polo que se aprueba el Reglamento de valoración de la Ley del suelo, y por la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.

Quinta. El expediente se formula por el procedimiento de tasación conjunta y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 117 y 118 de la Ley 2/2016; 42 y siguientes del Real decreto legislativo 7/2015; y el artículo 290 y siguientes del Decreto 143/2016.

Sexta. A efectos de la fijación del justiprecio, su pago a las personas propietarias y la ocupación de las propiedades afectadas, se confeccionó el oportuno expediente, de conformidad con la normativa previamente citada. Este proyecto de expropiación se tramita por el procedimiento de tasación conjunta y tiene por objeto la expropiación por parte de la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de la ampliación del parque empresarial Palas de Rei-fase III, teniendo Xestur la condición de beneficiaria de la expropiación.

De conformidad con lo dispuesto en el número 10 del artículo 118 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, el acuerdo de aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implica la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados.

Séptima. El expediente tramitado reúne la documentación relacionada en el artículo 118.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. El artículo citado dice:

«1. En los supuestos del procedimiento de tasación conjunta, el expediente contendrá los siguientes documentos:

a) Delimitación del ámbito territorial, con los documentos que lo identifiquen en cuanto a situación, superficie y límites con la descripción de los bienes y derechos afectados y la relación de sus titulares.

b) Fijación de precios con la valoración razonada del suelo, según su calificación urbanística.

c) Hojas de justiprecio individualizadas para cada inmueble, que contendrán no sólo el valor del suelo, sino también el correspondiente a las edificaciones, obras, instalaciones y plantaciones.

d) Hojas de justiprecio que correspondan a otras indemnizaciones.

2. El proyecto de expropiación, con los documentos indicados, será inicialmente aprobado y expuesto al público por el plazo de un mes, para que aquellas personas que puedan estar interesadas puedan formular las observaciones y reclamaciones que estimen oportunas, en particular en lo que respecta a la titularidad o valoración de sus respectivos derechos».

La relación de las personas titulares de los bienes y derechos que se expropian, figura en el anexo de esta resolución. Por tanto,

RESUELVO:

Primero. Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa mediante el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos afectados por la ampliación del parque empresarial de Palas de Rei (fase III) y, en consecuencia, la declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados.

Segundo. Ordenar la notificación de esta resolución, de forma individual, a todos aquellos que aparezcan como propietarios de bienes o derechos que figuran como tales en este expediente de expropiación, al cual se deberá unir la correspondiente hoja de justiprecio definitiva.

Igualmente, esta resolución deberá notificarse al Ministerio Fiscal, a efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con los propietarios desconocidos y los no comparecientes en el expediente expropiatorio que se apruebe, y a la Delegación Provincial de Lugo del Ministerio de Economía y Hacienda, una vez determinado, con carácter firme, el justiprecio de los bienes y derechos que se expropian.

Tercero. Ordenar la publicación de esta resolución, así como su anexo de la relación de bienes y derechos afectados, en el DOG y en el tablón edictal del Ayuntamiento de Palas de Rei. Asimismo, se publicará un anuncio en el BOE para que sirva de notificación a propietarios desconocidos y de los que cuales se ignore el lugar de la notificación o el medio, o bien, si intentada esta no se pudiese practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuarto. Durante el plazo de veinte días, contado desde el siguiente a la recepción de la notificación o, de ser el caso, de la fecha de publicación en el BOE, los interesados, podrán manifestar, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial, su disconformidad con la valoración fijada en el expediente aprobado, conforme a lo que dispone el artículo 118.7 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, de suelo de Galicia.

Dicha disconformidad se presentará preferentemente por vía electrónica a través del procedimiento normalizado con código de procedimiento PR004A disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/, que deberá dirigirse a la Dirección General de Estrategia Industrial y Empresarial. Para la presentación electrónica se podrá utilizar cualquiera de los medios de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellos sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, conforme el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar su disconformidad por cualquiera de los medios incluidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Transcurrido el citado plazo sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente y se entenderá determinado el justiprecio definitivamente, de conformidad con el artículo 118.8 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del territorio de Galicia.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso facultativo de reposición ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2025

La conselleira de Economía e Industria
P.D. (Orden de 4.11.2024)
Margarita Ardao Rodríguez
Directora general de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial

ANEXO

Relación de bienes, derechos y titulares afectados por el proyecto
de expropiación para la ejecución de la ampliación del parque empresarial
de Palas de Rei-fase III (Lugo)

Finca

Referencia catastral

Titular

Superficie
total (m²)

Superficie afectada (m²)

1

27040A001000020000UP

José Otero Mosquera

62.855,00

29.601,00

2

27040A001000130000UD/

27040A001000130001IF

Manuel Pereiro Orozco

612,00

190,00

3-4-7

27040A001006030000UB/

27040A001006030001IZ

Mourenza y Pardo, S.L.

2.927,00

2.385,00

5

27040A001000170000UE/

27040A001000170001IR

José Manuel Buján Pereiro

524,00

524,00

6

27040A001000180000US/

27040A001000180001ID

Jorge Buján Barreiro

4.566,00

4.566,00

8

1875602NH9417N0000IS/

1875602NH9417N0001OD

María Jesús Quintas Ouro

510,00

130,00

9

1875603NH9417N0001KD

María Rosa Vázquez García

María del Rosario Vázquez García

1.441,00

96,00

10

2075401NH9427N0000XH

José Otero Mosquera

3.187,00

1.992,00

11

1873811NH9417S0001GZ

Ayuntamiento de Palas de Rei

2.860,00

538,00

12

1775404NH9417N0001RD

Ayuntamiento de Palas de Rei

759,00

57,00

13

1775402NH9417N0001OD

Vizcaíno Pazos Eutiquio

1.871,00

110,00