DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Martes, 1 de abril de 2025 Pág. 20048

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se acepta la renuncia de una autorización administrativa previa y de construcción de una línea de distribución eléctrica.

Expediente: IN407A 2023/200-1.

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMTS nuevas salidas subestación RDP.

Ayuntamiento: Narón.

Hechos:

1. La empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, además de la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica, el 13 de abril de 2023.

2. El día fecha 31 de mayo de 2023, esta empresa promotora llegó a un acuerdo amistoso con el propietario de la finca núm. 1, José García Rey, afectado en la relación de bienes y derechos presentada por UFD Distribución Electricidad, S.A., con el resto de la documentación inicial; declara que se obtuvieron los acuerdos previos con todas las personas propietarias de bienes y derechos afectadas, por lo que solicitan el desistimiento de la declaración de utilidad pública de este expediente, prosiguiendo con su tramitación reglamentaria para la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del mencionado expediente.

3. El día 5 de junio de 2023, se enviaron las separatas a todos los organismos afectados en el proyecto de ejecución, esto es, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)-Mº de Transportes y Movilidad Sostenible, Dirección General de Patrimonio Cultural-Consellería de Cultura, Lengua y Juventud; Servicio Provincial de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI)-Departamento Territorial de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de A Coruña; Diputación de A Coruña y Ayuntamiento de Narón.

4. El día 24 de mayo de 2024, este departamento territorial resolvió autorizar la resolución por la que se concede la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Narón, con un plazo de ejecución de un año contado a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo en el Diario Oficial de Galicia.

5. Dicha resolución se publicó en los diarios oficiales correspondientes:

• DOG: 17 de junio de 2024, núm. 116.

• BOP: 30 de mayo de 2024, núm. 104.

6. La empresa promotora presenta un anexo al proyecto inicial: LMTS nuevas salidas subestación RDP, con fecha 30 de abril de 2024, en el que solicita incorporarlo al expediente y proseguir con su tramitación reglamentaria.

7. El día 3 de marzo de 2025, la empresa promotora solicitó el desistimiento de todos los trámites de este expediente referente a la autorización otorgada, según el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Consideración legal y técnica:

El director territorial es competente para resolver este expediente según el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero) y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que: «Toda persona interesada podrá desistir de su solicitud o, cuando eso no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos».

Por otra parte, el artículo 94.4 de la misma ley señala que: «La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, después de comparecer en el mismo terceras personas interesadas, instasen estas su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificadas del desistimiento».

A la vista de los preceptos citados y una vez analizado el expediente, considerando que no existen terceras personas interesadas o afectadas, este departamento territorial entiende que no existe inconveniente alguno en aceptar de plano el desistimiento solicitado.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

Aceptar la solicitud de desistimiento formulada por la empresa promotora, declarar concluso el procedimiento y disponer su archivo.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Mediante este documento se le notifica la resolución correspondiente al expediente que se señala, según lo exigido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 7 de marzo de 2025

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña