DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Lunes, 7 de abril de 2025 Pág. 20701

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

ORDEN de 25 de marzo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a instituciones sin fin de lucro destinadas a la financiación de gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT215A).

El ámbito de actuación de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud responde al vigente marco institucional de distribución de competencias, configurado básicamente en el Estatuto de autonomía de Galicia. Este, en el artículo 27.19, establece como competencia exclusiva de la Xunta de Galicia el fomento de la cultura en Galicia y, en el artículo 32, que le corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud está orientada, en primer lugar, a reforzar, con una visión transversal e integral, el impulso del sector cultural gallego que, además de representar un factor determinante para la identidad y cohesión social, sigue representando una oportunidad de desarrollo económico que se debe reforzar con políticas proactivas que permitan seguir fortaleciendo el ecosistema de industrias creativas y culturales al mismo tiempo que se garantiza el ejercicio y el acceso a la cultura con plenitud a todas las personas.

En el ejercicio de estas competencias, la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud quiere establecer con esta orden un instrumento que, acomodándose a la normativa general vigente, marque las pautas para una distribución, conforme a los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, de los recursos destinados a la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado, de acuerdo con los principios recogidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En su virtud, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a financiar los gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado para el año 2025, de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

2. Estas ayudas contribuyen a la promoción y cooperación cultural, a la difusión y animación sociocultural y, en definitiva, a la promoción de la cultura en Galicia, por considerar que las artes escénicas y musicales son elementos claves de la creatividad artística y de la dinamización cultural de nuestra comunidad autónoma.

3. Los festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales objeto de subvención deben cumplir con los siguientes requisitos:

– Tener una duración mínima de dos (2) días consecutivos y máxima de seis (6) días, de los cuales dos (2) serán consecutivos. Se excluyen del cómputo, las actividades complementarias, en su caso.

– El presupuesto destinado a la contratación artística no superará el 50 % del presupuesto del proyecto presentado y el importe por actuación no superará en ningún caso los 10.000 €.

– La programación contará, como mínimo, con un 30 % del total de las actuaciones artísticas a cargo de grupos y/o compañías gallegas.

– El proyecto objeto de subvención debe tener un carácter libre y gratuito para el público asistente.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante una declaración responsable que acompañará a la solicitud (anexo I).

4. Serán subvencionables los proyectos constituidos por las actuaciones señaladas en el artículo 2, que se desarrollen en el período que comprende desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025.

5. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

6. El procedimiento de concesión de subvenciones regulado en la presente orden tiene el código CT215A a efectos de identificación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y el acceso a los formularios específicos, de uso obligatorio para los interesados.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables

Serán objeto de subvención las actuaciones relativas a la organización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes musicales, teatrales, de danza y otras artes escénicas que tengan lugar en el territorio de Galicia y que dediquen una especial atención a la programación y difusión de la música, el teatro y la danza de Galicia. A efectos de esta convocatoria, no se consideran actuaciones subvencionables los eventos de carácter audiovisual y/o cinematográfico.

Quedan excluidos del objeto de esta convocatoria:

– Las programaciones culturales de carácter general.

– Espectáculos, giras y programaciones fuera del marco de la organización de un festival.

– Actuación itinerantes que formen parte de otros eventos.

– Los cursos y actividades de formación y divulgación, como talleres, seminarios, conferencias, encuentros o similares.

– Los proyectos de carácter exclusivamente académicos o gremiales y los actos conmemorativos.

– Los premios y las galas.

– Las actividades no dirigidas al público en general.

– Las actividades lúdico-deportivas.

– Las fiestas patronales.

– Las ferias sectoriales.

– Las actividades de promoción turística.

– Las ferias gastronómicas.

– Los festivales o proyectos ya financiados mediante subvención u otro instrumento jurídico por la Dirección General de Cultura o que puedan acogerse a otras ayudas de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las instituciones sin ánimo de lucro, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de la normativa aplicable, deberán reunir los siguientes requisitos generales:

– No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias o prohibiciones indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Para poder acceder a las subvenciones deberán cumplirse los requisitos y condiciones establecidos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

– La acreditación de que las entidades no están incursas en las prohibiciones o circunstancias relacionadas en los apartados anteriores se realizará mediante declaración responsable, a través del anexo I de solicitud.

2. Además de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, deben reunir los siguientes requisitos específicos:

– Tener representación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Tener como objeto social en sus estatutos el fomento y dinamización de la cultura gallega.

– Desarrollar la mayor parte de sus actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas las siguientes instituciones sin fin de lucro:

– Entidades o asociaciones que pertenezcan al ámbito educativo.

– Asociaciones o federaciones de vecinos, y de la tercera edad.

Las fundaciones que se acojan a esta convocatoria no podrán percibir subvenciones ni ayudas públicas si no cumplen con la obligación de presentarle las cuentas al protectorado, según lo establecido en el artículo 38.3 de la ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

Artículo 4. Financiación y cuantía de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas en esta orden se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2025 siguiente: 13.03.432B.481.2 por un importe inicial máximo de 70.000,00 €.

Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, existiendo crédito adecuado y suficiente previsto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2025.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.

3. La ayuda máxima por beneficiario que concederá la Consellería será de 7.000,00 €, que en ningún caso podrá exceder del 70 % del presupuesto total del proyecto a realizar.

4. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Las subvenciones otorgadas al amparo de esta orden figurarán en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios. En todo caso, la presentación de la solicitud implica que la persona solicitante consiente en la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar, excepto en los casos legalmente establecidos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Compatibilidad con otras ayudas

1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de la subvención concedida no podrá, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto y finalidad de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de la actuación a desarrollar por la entidad solicitante. En el caso contrario, esta subvención se reducirá en la cantidad necesaria hasta alcanzar el cumplimiento de lo establecido anteriormente.

3. Las entidades solicitantes que sean perceptoras de otras ayudas para el mismo fin concedidas por otra entidad, deberán presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad utilizando el formulario establecido a los efectos en el anexo I de esta orden, el cual tendrá que volver a presentarse en el supuesto de variar las circunstancias inicialmente declaradas. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 6. Gastos subvencionables

1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos gastos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se incluyan entre los siguientes:

a) Gastos de difusión y publicidad en cualquier soporte.

b) Alquiler de espacios y equipos técnicos.

c) Gastos de contratación de servicios técnicos y profesionales.

d) Premios y galardones oficiales.

e) Gastos de viajes, alojamiento y manutención de las personas participantes en las actividades propuestas. Estos gastos deberán especificarse y motivarse en el presupuesto.

2. Los citados gastos deberán estar realizados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2025

3. En ningún caso serán subvencionables:

a) Gastos ordinarios de funcionamiento y mantenimiento de la entidad.

b) Gastos de salarios o cualquier tipo de retribución o remuneración, seguros sociales o retenciones de impuestos del promotor, si es persona física, o de las personas pertenecientes a la entidad promotora de las actuaciones.

c) Inversión o adquisición de material o equipos que supongan incremento de patrimonio del solicitante

d) Gastos protocolarios.

e) Degustaciones gastronómicas y actividades complementarias que no tengan carácter cultural.

f) Los gastos excluidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. No se podrán subcontratar, ni total ni parcialmente, las actividades objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

5. Las dudas o controversias en relación con la subvencionalidad de los gastos serán resueltas por la Dirección General de Cultura por iniciativa propia o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.

Artículo 7. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de participación para estas ayudas deberán respetar las siguientes condiciones:

a) Cada entidad solo podrá presentar una única solicitud con un único proyecto.

b) Cuando el órgano tramitador observe que una institución sin ánimo de lucro participa en más de una solicitud, lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo; de no hacerlo, no se admitirá ninguna de las solicitudes presentadas.

2. Las entidades solicitantes que deseen acogerse a estas ayudas deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

1.1. Documentación general:

a) Certificado de acuerdo de solicitud de la ayuda, que deberá recoger la aceptación de las condiciones y requisitos establecidos en la orden, así como el compromiso de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud.

b) En el caso de fundaciones, acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de presentación de las cuentas del patronato, de acuerdo con la normativa específica que rija en la entidad.

c) Acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud en nombre de la entidad.

d) Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro que corresponda.

1.2. Documentación específica:

a) Ficha del proyecto (anexo II).

b) Memoria de la trayectoria e interés cultural y artístico del evento en ediciones anteriores, que deberá abordar, conforme a lo establecido en el artículo 14.1.A, los siguientes aspectos:

– Antigüedad del evento.

– Premios y reconocimientos acreditados

– Asistencia de público, con aportación de datos de participación presencial.

– Calidad de las programaciones, haciendo explícitos sus aspectos innovadores y creativos.

– Repercusión en los medios de comunicación y en el territorio.

La memoria deberá tener una extensión mínima de dos páginas a doble cara con el siguiente formato: letra Arial o Times New Roman, tamaño 12, interlineado sencillo, alineación justificada y márgenes de 2 cm.

c) Memoria completa y detallada del proyecto que se va a realizar, que deberá abordar, conforme a lo establecido en el artículo 14.1.B, los siguientes aspectos:

– Interés, singularidad y relevancia artística y cultural de la edición.

– Contribución y estrategias de captación o creación de nuevos públicos.

– Apoyo, en su caso, a las nuevas audiencias y a los colectivos desfavorecidos y no habituales en el consumo cultural.

– Programación de actividades culturales complementarias vinculadas al proyecto presentado.

– Plan de comunicación.

– Repercusión territorial.

– Contribución al desarrollo y difusión de la cultura y lengua gallegas, indicando la lengua que se empleará tanto en el desarrollo como en la difusión de la actividad, el establecimiento del uso de la lengua no supondrá un límite al establecimiento o prestación de las actuaciones.

La memoria deberá exponer con claridad el carácter musical o escénico del proyecto y concretará los objetivos que se persiguen, los resultados esperados, así como la temporalización y localización del evento.

La memoria deberá tener una extensión mínima de dos páginas: letra Arial o Times New Roman tamaño 12, interlineado sencillo, alineación justificada y márgenes de 2 cm.

2. Sin perjuicio de todo lo anterior, la entidad solicitante podrá aportar cualquier otra documentación que entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud; asimismo, la unidad tramitadora de las subvenciones podrá solicitar la documentación complementaria aclaratoria que estime pertinente.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada la cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de forma presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud podrá requerir a las entidades solicitantes para que aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación del procedimiento.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

• NIF de la entidad solicitante.

• DNI/NIE de la persona representante.

• Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributariss con la AEAT.

• Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

• Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

• Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

• Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Enmienda de solicitudes

1. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el articulado básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su desarrollo, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Corresponde al Servicio de Promoción de la Cultura la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, que desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Después de revisar la documentación inicial y, en su caso, realizado el trámite de enmienda, el órgano instructor remitirá a la Comisión de Valoración los expedientes presentados para su valoración conforme al principio de concurrencia que rige las bases reguladoras.

Artículo 13. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración se ajustará a los preceptos contenidos en la sección 3ª de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, y estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Cultura.

b) Secretaría: ejercerá la secretaría de la Comisión un/una de los/las vocales de la Comisión.

c) Vocalías: la persona titular del Servicio de Promoción Cultural, la persona titular de la jefatura del Servicio de Coordinación Administrativa y Apoyo Normativo del Área de Cultura y dos personas funcionarias nominadas por la persona titular de la Dirección General de Cultura.

En caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la Comisión, podrá ser sustituido por otra persona que al efecto designe la persona titular de la Dirección General de Cultura.

2. La Comisión de Valoración podrá requerir a las entidades solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional aclaratoria, que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.

3. La Comisión realizará la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 14 y de reparto económico, el cual se realizará proporcionalmente a las puntuaciones obtenidas, con los límites determinados en el artículo 4.4 de la orden.

Después de que la Comisión realice la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de valoración y reparto económico, de la que quedará constancia en acta motivada, se elevará la propuesta a la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, quien resolverá.

Artículo 14. Criterios de valoración

1. Las solicitudes que se presenten serán valoradas por la Comisión de Evaluación, a la que hace referencia el artículo 13, de acuerdo con los siguientes criterios:

A) Trayectoria e interés cultural y artístico del evento en las ediciones anteriores: máximo 25 puntos. La Comisión valorará, según la documentación acreditativa presentada, los siguientes aspectos:

– La antigüedad del evento, carácter continuado y no ocasional del proyecto y concreción del número de ediciones llevadas a cabo, se excluye para el cómputo la edición para la que se solicita, 1 punto por cada 5 ediciones, con un máximo de 5 puntos.

– Los premios y reconocimientos alcanzados por el evento: 1 punto por cada premio acreditado, con un máximo de 5 puntos.

– La asistencia de público en ediciones anteriores: 1 punto por cada 1.000 asistentes, con un máximo de 5 puntos. Deberá indicarse el sistema de acreditación de entrada que permita evaluar la asistencia de personas al evento (inscripciones, control de accesos, invitaciones etc.).

– La calidad de las programaciones: máximo 5 puntos. Se explicitarán los aspectos innovadores y creativos de las propuestas presentadas en ediciones anteriores, tanto en lo referido al tipo de actividad como a su desarrollo, otorgando la siguiente puntuación:

• Escaso nivel de detalle: 1 punto.

• Detalle y explicación de la innovación, originalidad y creatividad del proyecto a nivel general: 3 puntos.

• Detalle y explicación de la innovación, originalidad y creatividad con un alto nivel de precisión y claridad: 5 puntos.

– La repercusión del evento en los medios de comunicación y en el territorio en las ediciones anteriores: máximo 5 puntos.

Se evaluarán todas las medidas adoptadas para dar a conocer la actividad, valorando el alcance territorial de la difusión, esto es, su contribución en la acción cultural y dinamizadora del territorio, así como los medios de comunicación empleados para difundir el proyecto, tanto los soportes tradicionales como la utilización de tecnologías de la información y comunicación y redes sociales.

• Escasa repercusión: 1 punto.

• Repercusión media: 3 puntos.

• Alta repercusión: 5 puntos.

B) Valoración del proyecto a realizar en la edición 2025: máximo 47 puntos.

– Interés, singularidad y relevancia artística y cultural del evento: máximo 15 puntos.

La Comisión valorará los siguientes aspectos: la originalidad y carácter innovadora del proyecto en relación con otros eventos similares, la experimentación de nuevos formatos, el tratamiento de temáticas poco difundidas o, dentro de la especificidad y carácter propio de cada proyecto, el valor cultural del mismo.

• La explicación que se facilita, con independencia de la extensión del texto, es muy básica y poco clara y con información muy poco precisa: 5 puntos.

• La explicación es correcta, sin desarrollar alguno de los aspectos de originalidad, singularidad, claridad de la propuesta y adecuación a los objetivos: 10 puntos.

• La explicación es muy clara y expone una información muy detallada y precisa incluyendo todos los aspectos evaluables diferenciadores de otros proyectos: 15 puntos.

– Contribución a la captación o creación de nuevos públicos: máximo 10 puntos.

Se valorará la capacidad del proyecto para promover la diversidad sociocultural del público, la accesibilidad, las relaciones intergeneracionales, y/o la integración de personas y colectivos en situación de vulnerabilidad o no habituales en el consumo cultural.

• No se especifican pautas ni medidas de captación: 0 puntos.

• Las medidas son muy generales y poco detalladas: 3 puntos.

• Las medidas están presentes en la programación, pero no se desarrollan y/o concretan de modo especial: 5 puntos.

• Las medidas están presentes o muy presentes y son las más adecuadas y óptimas en la busca del incremento y captación de nuevos públicos: 10 puntos.

– Actividades culturales complementarias, vinculadas al proyecto presentado: 5 puntos.

Se entiende por actividades complementarias aquellas suplementarias a los festivales tales como talleres, charlas o conferencias, actividades de fomento de nuevos públicos, pedagógicas y divulgativas, dirigidas al público.

• De carácter formativo: 1 punto por cada actividad, máximo 3 puntos.

• De carácter divulgativo (edición de libros, conferencias, premios, concursos): 1 punto por cada actividad, máximo 2 puntos.

– Plan de comunicación: 6 puntos.

Se valorarán los siguientes aspectos: las estrategias de comunicación incluyendo las posibilidades de emisión digital, la amplitud de medios a que va dirigido, el cronograma de actuaciones y el período de tiempo dedicado a su ejecución.

• Ausencia de un plan de comunicación: 0 puntos.

• Plan de comunicación convenientemente estructurado pero con una metodología en la que no se desarrollan más de dos aspectos de los valorados: 3 puntos.

• Plan de comunicación bien estructurado y detallado con precisión, capaz de potenciar y promover efectivamente el evento y que desarrolle convenientemente 3 o más de los aspectos valorados: 6 puntos.

– Repercusión territorial del evento: 6 puntos.

La repercusión territorial está referida al impacto de carácter sociocultural que pueda generar en el territorio el proyecto, valorándose la implicación y colaboración y participación del tejido cultural, asociativo y vecinal de la zona para que el evento alcance una mayor relevancia y participación, o la capacidad de atraer e interesar al público.

• Escasa repercusión: 0 puntos.

• Repercusión media: 2 puntos.

• Alta repercusión: 4 puntos.

– Contribución al desarrollo y difusión de la cultura y lengua gallegas: 5 puntos.

Se valorará como uno de los objetivos del proyecto el fomento del uso y conocimiento de la lengua gallega, así como las medidas encaminadas a su promoción.

• Uso del gallego como lengua vehicular (3 puntos).

• Uso del gallego en la difusión de la actividad (2 puntos).

C) Viabilidad económica del proyecto: máximo 25 puntos.

Se valorará el porcentaje de aportación propia o de terceros en la realización del proyecto:

– Si la entidad financia del 31 % al 40 %: 5 puntos.

– Si la entidad financia del 41 % al 60 %: 15 puntos.

– Si la entidad financia del 61 % en adelante: 25 puntos.

Si, por aplicación de los criterios de valoración, dos o más solicitudes obtuviesen la misma puntuación y no es posible por razones presupuestarias adjudicar la ayuda a todas ellas, para el desempate tendrá preferencia, en primer lugar, el porcentaje de autofinanciación que sea superior, y, de persistir el empate, se resolverá teniendo en cuenta la fecha y la hora de presentación de la solicitud.

Artículo 15. Propuesta de resolución

1. El órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, después de examinar los expedientes y del informe de evaluación emitido por la Comisión de Valoración, repartiendo el importe total del crédito disponible para cada tipo de entidad beneficiaria (instituciones sin fin de lucro) de forma proporcional a los importes de las ayudas solicitadas y de la puntuación obtenida. Esta propuesta provisional se hará pública en la página web de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, https://www.cultura.gal. Esta publicación sustituirá la notificación personal y producirá los mismos efectos.

2. Los proyectos admitidos que no alcancen una puntuación igual o superior a 22 puntos en el apartado 14.1.B de los criterios de valoración (valoración del proyecto que se va a realizar) no tendrán derecho a subvención; asimismo, aquellos proyectos que, obteniendo la puntuación mínima requerida en el apartado 14.1.B, no alcancen una puntuación total igual o superior a 42 puntos no tendrán derecho la subvención.

3. La propuesta de resolución provisional incluirá la puntuación propuesta para cada proyecto admitido, así como las causas que determinaron la no admisión de las restantes solicitudes, diferenciando las citadas puntuaciones para cada uno de los dos tipos de entidades beneficiarias. Para los proyectos admitidos, se indicarán aquellos que superaron la puntuación mínima exigida y a los que se les denegó la subvención por no alcanzar la puntuación especificada.

4. En el supuesto de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la subvención concedida, decaiga en su derecho a la percepción o proceda el reintegro conforme a lo previsto en estas bases y en la normativa que resulte de aplicación, los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que hayan alcanzado la puntuación mínima requerida y que no hayan obtenido subvención por agotamiento del crédito previsto. Se actuará del mismo modo cuando, por razones de disponibilidad presupuestaria, se acuerde incrementar el crédito máximo inicialmente previsto en esta convocatoria.

5. Las entidades dispondrán de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la propuesta provisional, para formular las alegaciones que consideren oportunas sobre esta propuesta ante la Dirección General de Cultura en el lugar y forma indicados en el artículo 8 de esta orden.

En todo caso, las entidades que presenten alegaciones enviarán un correo electrónico a la Dirección General de Cultura, Servicio de Promoción de la Cultura, en la siguiente dirección: servizopromocion.cultura@xunta.gal, en el que indicarán el día en que presentaron la alegación y el motivo.

En esta fase, los potenciales beneficiarios podrán alegar lo que estimen pertinente, en ningún caso se podrá modificar el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios que sean valorables en las bases.

6. Después de examinar las alegaciones aducidas por las entidades interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, el proyecto subvencionado y el importe de la subvención propuesta. Los proyectos propuestos se ordenarán por riguroso orden de incoación de los expedientes.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno en favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le notifique la resolución de concesión.

Artículo 16. Resolución

1. El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, después de la elevación de la propuesta de resolución definitiva, dictará la resolución de concesión, debidamente motivada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En la resolución constará la identificación de las entidades beneficiarias, la actuación subvencionada y el importe subvencionado. Los proyectos subvencionados se ordenarán por riguroso orden de incoación de los expedientes.

El reparto entre las entidades solicitantes se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida, la dotación de la convocatoria actual y los valores de todos los beneficiarios que alcancen la puntuación mínima. La cuantía de las subvenciones finales serán objeto de redondeo a números enteros.

Asimismo, en la resolución de concesión se establecerán las condiciones de la ayuda a las que quedan sometidas las entidades beneficiarias derivadas de la aceptación de la subvención.

2. La resolución y concesión se notificará a los interesados conforme al artículo 17 de la orden y se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, se le dará publicidad en la página web de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, https://www.cultura.gal

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Finalizado el plazo máximo establecido sin que se dicte y notifique resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 17. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las presentes bases habilitan para autorizar las modificaciones de las características de los proyectos subvencionados atendiendo a los objetivos y requisitos de la orden y al cumplimiento de la normativa de aplicación.

3. La autorización para la modificación del proyecto se acordará por resolución del órgano competente para la concesión de las ayudas, siempre y cuando no se causen perjuicios a terceros.

Artículo 19. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles para su aceptación, comprometiéndose a ejecutar la acción subvencionada en las condiciones establecidas en la presente convocatoria. En caso de no comunicar dicho extremo en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada, salvo causas de fuerza mayor aceptadas por la Comisión de Valoración y, de no hacerlo, incurrirá en las responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. La renuncia a la subvención se podrá formular por cualquier medio que permita su constancia, conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las personas beneficiarias de esta ayuda quedarán sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en concreto, estarán obligadas a:

1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual han sido concedidos. La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de las ayudas.

2. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme se establece en el artículo 25 de la orden de convocatoria.

3. Hacer constar en toda la publicidad generada por el proyecto subvencionado que la entidad beneficiaria recibió una subvención de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud utilizando la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

4. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 21. Justificación

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a acreditar la realización de los proyectos subvencionados y a aportar la documentación justificativa, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, hasta el 31 de octubre de 2025; transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días la presente a los efectos previstos de la justificación de las subvenciones.

La falta de presentación de la justificación en el tiempo y forma establecidos en este artículo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

A pesar de lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano que concede la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación de plazo son los establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas; en el caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción. En cualquiera caso, la entidad beneficiaria deberá justificar un porcentaje mínimo del 50 % del importe total de la inversión subvencionable, de no alcanzarse ese mínimo, se entiende que no se lograron los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, se determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. La documentación justificativa deberá presentarse conforme a lo siguiente:

a) Solicitud de pago de la subvención (anexo III), debidamente cubierta y firmada por la persona representante de la entidad.

b) Memoria económica abreviada con el contenido siguiente: estado representativo de los gastos corrientes incurridos para la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas.

c) Relación de gastos ordenada según el concepto a que se atribuye, facturas y justificantes bancarios de su abono, incorporados en la misma orden que en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior.

La factura deberá recoger los siguientes datos; identificación del emisor y receptor, fecha de emisión, número de factura, concepto e importe.

El concepto de la factura debe ser lo más detallado posible y reflejar claramente su relación con el evento objeto de subvención.

En el justificante bancario deberá constar, además del emisor y receptor del pago, el número de factura objeto del pago y la fecha.

El justificante de la transferencia bancaria estará debidamente identificado y sellado por la entidad bancaria, salvo que el pago se realice mediante banca electrónica. En este caso, el justificante de la transferencia bancaria deberá presentarse firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad beneficiaria de la subvención.

Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, no supere los 300 euros, hasta un máximo de 2.000 € por expediente. En este caso, el pago se justificará mediante la factura firmada y sellada por el proveedor, en que figure la expresión «recibí en metálico».

d) Memoria explicativa del proyecto realizado, que comprenderá, como mínimo, los apartados siguientes:

– Programación de las actuaciones realizadas.

– Temporalización del evento.

– Localización del evento.

– Repercusión territorial.

– Cuantificación y perfil de las personas participantes.

– Repercusión del evento en los medios de comunicación y redes sociales. Documentación gráfica acreditativa.

– Resultados obtenidos.

– Porcentaje de financiación propio en relación con el presupuesto total del proyecto.

La memoria recogerá explícitamente el cumplimiento de cada uno de los requisitos del proyecto establecidos en el artículo 1.3 de la orden.

e) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada procedentes de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga a partir de la fecha de esta declaración (anexo III).

3. La Dirección General de Cultura podrá requerir en todo momento cualquier documentación que considere oportuna para la justificación de la ayuda.

Artículo 22. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, y antes de proceder a su pago, la Dirección General de Cultura realizará las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la inversión subvencionada.

2. No podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución del procedencia de reintegro, al amparo del artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los efectos y con carácter general, se considerará gasto realizado aquel que esté pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, 31 de octubre de 2025.

Artículo 23. Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas, junto con los intereses de demora correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el título II de la Ley de subvenciones de Galicia y normativa que la desarrolla, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención. Sin perjuicio de otros supuestos, se considerará incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión la justificación de conceptos y elementos que representen menos del 50 % del presupuesto de las actuaciones subvencionables.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar la efectividad del pago de la subvención en los términos establecidos en el artículo 22.3 de esta orden.

En todo caso, será reintegrada la financiación pública por el importe pagado de la subvención que supere el coste final justificado del proyecto subvencionado.

c) Incumplimiento de la obligación de solicitar y obtener un mínimo de tres ofertas, en los supuestos en que sea exigible en el artículo 19.2 de esta orden o no aportarlas junto con la justificación de la subvención.

d) De conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el incumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad de la cofinanciación de las actuaciones en los términos establecidos en los artículos 17.9 y 18.

e) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la citada ley o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

2. Asimismo, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria.

3. A las entidades beneficiarias de estas subvenciones les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 24. Recursos

Contra esta resolución, las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda.

Artículo 25. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 26. Normas de aplicación

En desarrollo de esta orden, se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma.

Y supletoriamente:

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificaciones de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado.

e) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que será de aplicación solo en sus preceptos básicos.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Disposición adicional primera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud en la persona titular de la Dirección General de Cultura para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden

Disposición final primera

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2025

El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024; DOG núm. 130, de 5 de julio)
Elvira María Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

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