DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Lunes, 7 de abril de 2025 Pág. 20737

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

EXTRACTO de la Orden de 25 de marzo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a instituciones sin fin de lucro destinadas a la financiación de gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT215A).

BDNS (Identif.): 824562.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/824562

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las instituciones sin ánimo de lucro, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de la normativa aplicable.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas las siguientes instituciones sin fin de lucro:

– Entidades o asociaciones que pertenezcan al ámbito educativo.

– Asociaciones o federaciones de vecinos, y de la tercera edad.

Las fundaciones que se acojan a esta convocatoria no podrán percibir subvenciones ni ayudas públicas si no cumplen con la obligación de presentar las cuentas al protectorado, según lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

Segundo. Objeto y finalidad

Esta orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a financiar los gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado para el año 2025, de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

Estas ayudas contribuyen a la promoción y cooperación cultural, a la difusión y animación sociocultural y, en definitiva, a la promoción de la cultura en Galicia, por considerar que las artes escénicas y musicales son elementos claves de la creatividad artística y de la dinamización cultural de nuestra comunidad autónoma.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 25 de marzo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a instituciones sin fin de lucro destinadas a la financiación de gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT215A).

Cuarto. Importe

Las subvenciones reguladas en esta orden se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432B.481.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2025 por un importe inicial máximo de 70.000 €, para instituciones sin fin de lucro.

La ayuda máxima por beneficiario que concederá la consellería será de 7.000 €, que en ningún caso podrá exceder del 70 % del presupuesto total del proyecto a realizar.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las entidades solicitantes relacionadas en el artículo 3 de la orden de convocatoria que deseen acogerse a estas ayudas deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2025

El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024; DOG núm. 130, de 5 de julio)
Elvira María Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud