La Conferencia Sectorial de Turismo, en su reunión del día 29 de diciembre de 2023 (BOE núm. 20, de 23 de enero de 2024), aprobó la distribución del crédito destinado a la financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas en el marco del componente 14, inversión 4, submedida 2 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. El apartado décimo del acuerdo de la Conferencia Sectorial dispone que las comunidades y ciudades autónomas habrán de ajustar el calendario de ejecución del proyecto (publicación de convocatorias, concesiones, examen de las justificaciones presentadas, pagos finales a los beneficiarios y justificación final de los fondos transferidos) de modo que pueda asegurarse el cumplimiento del objetivo CID 227, que exige que los proyectos han de estar totalmente ejecutados y justificados antes del 30 de junio de 2025.
En este marco, el 14 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 5 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, incluidas en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento TU986B).
Por Resolución de 5 de noviembre de 2024 (DOG núm. 216, de 8 de noviembre) se acuerda la ampliación del plazo para la presentación de solicitudes y por Resolución de 5 de diciembre de 2024 se reajustan las anualidades previstas (DOG núm. 240, de 13 de diciembre).
El artículo 6.2 de las bases reguladoras de la Resolución de 5 de junio de 2024 señala que los gastos subvencionables deberán estar realizados y pagados entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de abril de 2025 y el artículo 25.1 dispone que las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a acreditar, como fecha límite el 30 de abril de 2025, la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad de la inversión subvencionable en virtud de lo establecido en la resolución de concesión que les fue notificada.
El 21 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea un anexo de la Decisión de ejecución del Consejo de la Unión Europea de 14 de enero de 2025, por la que se modifica la Decisión de ejecución de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España, en el programa de «Financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas» (medida C.14.I.4, línea de actuación 2), ampliación del plazo de ejecución de la inversión y justificación de los proyectos de eficiencia energética, por la que se prorroga hasta el 30 de julio de 2026.
Por lo tanto, lo dispuesto en la Resolución de 5 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, incluidas en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2024, con carácter plurianual, se ve afectado por la Decisión de ejecución del Consejo de la Unión Europea de 14 de enero de 2025, por la que se modifica la Decisión de ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España, en el programa de «Financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas» (medida C.14.I.4, línea de actuación 2), por lo que, dentro del marco permitido por la Decisión de ejecución del Consejo de la Unión Europea de 14 de enero de 2025, se considera oportuno modificar la Resolución de 5 de junio de 2024 para prorrogar el plazo de ejecución de la inversión hasta el 31 de diciembre de 2025 y la justificación de los proyectos hasta el 31 de enero de 2026, con el objetivo de contribuir a una mayor y mejor consecución de las finalidades perseguidas por las subvenciones.
Por otra parte, si esta ampliación del plazo de ejecución de la inversión y la justificación de los proyectos, va acompañada de una ampliación de crédito de la convocatoria, se podría atender un mayor número de solicitudes de subvención formuladas, toda vez que se comprobó, una vez revisados los expedientes presentados al amparo de la Resolución de 5 de junio de 2024, que el importe total solicitado superaba el crédito de la convocatoria para el año 2025.
Dado que es factible realizar dicha ampliación, se considera conveniente ampliar el importe del crédito destinado a las ayudas que podrán ser concedidas al amparo de la referida resolución, con la finalidad de conceder la subvención al mayor número de personas beneficiarias posibles.
Según lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
El incremento queda en todo caso condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de las circunstancias a las que hace referencia el artículo 30.2 del Decreto 11/2009 y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
De acuerdo con lo anterior, sobre la base de los requisitos y condiciones previstos en la normativa anteriormente citada, y una vez declarada la disponibilidad de crédito, vista la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento,
RESUELVO:
Primero. Ampliación del plazo de ejecución y justificación
1. Modificar el artículo 6.2 de las bases reguladoras de la Resolución de 5 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, incluidas en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento TU986B), que queda redactado de la siguiente manera:
«Los gastos subvencionables deberán estar realizados y pagados entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 31 de diciembre de 2025».
2. Modificar el artículo 25.1 de las bases reguladoras de la Resolución de 5 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, incluidas en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento TU986B), que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a acreditar, como fecha límite el 30 de enero de 2026, la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad de la inversión subvencionable en virtud de lo establecido en la resolución de concesión que les fue notificada. En caso de no justificarse la totalidad de la inversión subvencionable, la subvención será minorada en la misma proporción. En cualquier caso, la beneficiaria deberá justificar un porcentaje mínimo del 30 % de la inversión subvencionable; de no conseguirse ese mínimo, se entiende que no se lograron los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, se determinará la pérdida del derecho a cobrar la subvención concedida. Si la justificación es superior al 30 %, pero sin conseguir el 100 % de la inversión subvencionable, se percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que se cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.
Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia de Turismo de Galicia en la resolución de concesión de la subvención y responder, de manera indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada.
La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas».
Segundo. Ampliación de crédito
1. Ampliar el importe total del crédito de la anualidad 2025 de las ayudas establecidas en la Resolución de 5 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, incluidas en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2024, con carácter plurianual, por un importe de 905.519,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 04.A2.761A.770.3. Una vez efectuada esta ampliación, el importe total de estas ayudas asciende a once millones cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y uno con sesenta y dos céntimos (11.054.331,62 €).
2. El nuevo importe total máximo, sumando el importe publicado y la presente ampliación, queda fijado en el cuadro siguiente:
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Partida presupuestaria |
2024 |
2025 |
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04.A2.761A.770.3 |
904.065,92 € |
10.150.265,70 € |
Tercero. Plazo de presentación de solicitudes
La presente modificación, una vez publicada en el Diario Oficial de Galicia, no implicará la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes.
Cuarto. Recursos
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.
Quinto. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de abril de 2025
José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia
