En la sesión celebrada por el jurado provincial el día 18.3.2025, figuran los siguientes acuerdos:
– El MVMC Serra de Loibán, Costa de Cebrán, Lombas y Pico O Raso, perteneciente a los vecinos de la parroquia de Ourol, ayuntamiento de Ourol (expediente 114/78).
El 17.7.2020, la comunidad de Ourol presentó una propuesta de deslinde de su monte respecto de propiedades particulares, con la que solicita el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
El 14.5.2021, el Servicio de Montes emitió un informe favorable sobre la propuesta formulada.
El 18.6.2021 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el anuncio por el que se hizo pública la propuesta de deslinde y se abría el plazo de alegaciones para el procedimiento con número de expediente 4DES_2020. Asimismo, el anuncio fue publicado en el Ayuntamiento de Ourol y en la web de la Consellería del Medio Rural.
El 27.11.2023, la comunidad de Ourol presentó una propuesta posterior al análisis de las alegaciones recibidas por parte de treinta alegantes. Es destacable que en la nueva propuesta no aceptan las alegaciones, por carecer de identificación y límites físicos, y solo proponen el deslinde de los montes denominados Serra de Loibán, Costa de Cebrán y Pico O Raso.
El 1.12.2023, el Servicio de Montes emitió un nuevo informe favorable sobre el deslinde parcial expresado.
El 26.8.2024 la comunidad de Ourol presentó la propuesta definitiva de la línea de deslinde, en los términos requeridos en el citado artículo 54.
El 6.10.2024, el Servicio de Montes emitió un informe en el que se especifican las modificaciones que se producen a consecuencia del deslinde. Según la nueva cartografía, el monte de Serra de Loibán, Costa de Cebrán, Lombas y Pico O Raso pasa a tener una superficie de 488,63 hectáreas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.3 de la Ley 7/2012, en el caso de informe favorable, una vez ratificado el deslinde provisional por la asamblea general, se dará traslado al jurado provincial de los acuerdos alcanzados. El jurado provincial de montes vecinales en mano común dictará una resolución aprobatoria del deslinde.
En vista de lo anterior, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde y proceder a realizar las oportunas correcciones en el expediente, de conformidad con el informe elaborado por el Servicio de Montes.
Este deslinde se corresponde con el plano del anexo I, al final de este anuncio.
– El MVMC de Callós, Lameiras, Veiga da Torre, Panda, Sendeño y O Cristo da Portapena, perteneciente a los vecinos de la parroquia de San Pantaleón de Cabanas, en el ayuntamiento de Ourol (expediente 119/78).
El 15.1.2021, la comunidad de San Pantaleón de Cabanas presentó una propuesta de deslinde de su monte, respecto de propiedades particulares, con la que solicitaba el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Tras serles requerido, la solicitud fue emendada el 12.5.2021.
El 14.6.2021 el Servicio de Montes emitió un informe favorable sobre la propuesta formulada.
El 14.7.2021 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el anuncio por el que se hizo pública la propuesta de deslinde y se abría el plazo de alegaciones para el procedimiento con número de expediente 1DES_2021. Asimismo, el anuncio fue publicado en el Ayuntamiento de Ourol y en la web de la Consellería del Medio Rural.
El 25.4.2023, la comunidad de San Pantaleón de Cabanas presentó la propuesta de deslinde tras analizar las alegaciones recibidas, de las que cuatro fueron aceptadas y dos rechazadas (la primera de ellas, presentada por Guillermo Vila Cajete, es rechazada por identificar incorrectamente el terreno; la segunda, de Dolores Castelo Ronco, por encontrarse los predios fuera de la parroquia).
El 8.5.2023 el Servicio de Montes emitió un nuevo informe favorable sobre el deslinde propuesto.
El 3.6.2024 y 8.8.2024, la comunidad del MVMC presentó la documentación relativa a la propuesta definitiva de la línea de deslinde, en los términos requeridos en el citado artículo 54.
El 30.9.2024, el Servicio de Montes emitió un informe en el que se especifican las modificaciones que se producen a consecuencia del deslinde. Según la nueva cartografía, el monte de Callós, Lameiras, Veiga da Torre, Panda, Sendeño y O Cristo da Portapena pasa a tener una superficie de 437 hectáreas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.3 de la Ley 7/2012, en el caso de informe favorable, una vez ratificado el deslinde provisional por la asamblea general, se dará traslado al jurado provincial de los acuerdos alcanzados. El jurado provincial de montes vecinales en mano común dictará una resolución aprobatoria del deslinde.
En vista de lo anterior, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde y proceder a realizar las oportunas correcciones en el expediente, de conformidad con el informe elaborado por el Servicio de Montes.
Este deslinde se corresponde con el plano del anexo II, al final de este anuncio.
– El MVMC de Balgos, perteneciente a los vecinos del lugar de Balgos, parroquia de San Martín de la Ribeira, en el ayuntamiento de Cervantes (expediente 101/78).
El 30.9.2022 la comunidad de Balgos presentó una propuesta de deslinde parcial de su monte, respecto de propiedades particulares, con la que solicitaba el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
El 4.1.2023, el Servicio de Montes emitió un informe favorable sobre la propuesta formulada de deslinde parcial.
El 9.2.2023 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el anuncio por lo que se hizo pública la propuesta de deslinde y se abría el plazo de alegaciones para el procedimiento con número de expediente 5DES_2022. Asimismo, el anuncio fue publicado en el Ayuntamiento de Cervantes el 26.1.2023 y en la web de la Consellería del Medio Rural.
El 7.7.2023, la comunidad de Balgos comunicó la ratificación de dicha propuesta, con indicación de que no recibieron alegaciones en el plazo establecido.
El 26.7.2023, el Servicio de Montes emitió un nuevo informe favorable sobre el deslinde solicitado.
El 1.10.2024, tuvo entrada la propuesta definitiva de la línea de deslinde parcial, en los términos requeridos en el citado artículo 54.
El 9.10.2024, el Servicio de Montes emitió un informe en el que se especifican las modificaciones que se producen a consecuencia del deslinde. Asimismo, para adaptar el perímetro del monte a las líneas de deslinde y darle la coherencia espacial necesaria, se integró en esta propuesta la revisión del croquis del resto del perímetro del monte, de conformidad con la solicitud presentada por la comunidad el 29.9.2022 y de acuerdo con lo establecido en el procedimiento recogido en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de monte de Galicia. Procedimiento Cervantes/101_78/2022_242.
Teniendo en cuenta las líneas de deslinde parcial y la revisión del croquis del resto del perímetro del monte, el MVMC Balgos pasa a tener una superficie de 253,27 hectáreas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.3 de la Ley 7/2012, en el caso de informe favorable, una vez ratificado el deslinde provisional por la asamblea general, se dará traslado al jurado provincial de los acuerdos alcanzados. El jurado provincial de montes vecinales en mano común dictará una resolución aprobatoria del deslinde.
En vista de lo anterior, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde y proceder a realizar las oportunas correcciones en el expediente, de conformidad con el informe elaborado por el Servicio de Montes.
Este deslinde se corresponde con el plano del anexo III, al final de este anuncio.
– El MVMC de Guimarei, perteneciente a los vecinos de la parroquia de Guimarei, en el ayuntamiento de Baralla (expediente 65/77).
El 21.2.2023, la comunidad de Guimarei presentó una propuesta de deslinde de su monte, respecto de propiedades particulares, con la que solicitaba el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. El Servicio de Montes apreció que en la solicitud no se presentaba justificación documental de que los terrenos que se pretendían excluir del monte eran terrenos particulares. Por todo ello, se informó desfavorablemente la solicitud, por falta de justificación legal y histórica.
El 6.7.2023 presentaron una nueva solicitud en la que definen dos perímetros de deslinde respecto a tres propiedades particulares.
El 20.7.2023, el Servicio de Montes emitió un informe favorable sobre la propuesta formulada.
El 11.8.2023 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el anuncio por lo que se hizo pública la propuesta de deslinde y se abría el plazo de alegaciones para el procedimiento con número de expediente 2023_1DES. Asimismo, el anuncio fue publicado en el Ayuntamiento de Baralla y en la web de la Consellería del Medio Rural.
El 2.11.2023, una vez transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones, la comunidad se ratificó en la propuesta con indicación de que no recibieron alegaciones
El 5.12.2023, el Servicio de Montes emitió un nuevo informe favorable sobre el deslinde solicitado.
El 7.10.2024, tuvo entrada la propuesta definitiva de la línea de deslinde, en los términos requeridos en el citado artículo 54.
El 25.10.2024, el Servicio de Montes emitió un informe en el que se especifican las modificaciones que se producen a consecuencia del deslinde. Según la nueva cartografía, el monte de Guimarei pasa a tener una superficie de 281,52 hectáreas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.3 de la Ley 7/2012, en el caso de informe favorable, una vez ratificado el deslinde provisional por la asamblea general, se dará traslado al jurado provincial de los acuerdos alcanzados. El jurado provincial de montes vecinales en mano común dictará una resolución aprobatoria del deslinde.
En vista de lo anterior, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde y proceder a realizar las oportunas correcciones en el expediente, de conformidad con el informe elaborado por el Servicio de Montes.
Este deslinde se corresponde con el plano del anexo IV, al final de este anuncio.
– El MVMC de Mariz, perteneciente a los vecinos de la parroquia de Mariz, en el ayuntamiento de Guitiriz (expediente 27/75-4/2015).
El 18.5.2023, la comunidad de Mariz presentó una propuesta de deslinde parcial de su monte, respecto a propiedades particulares, con la que solicitaba el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
El 30.5.2023, el Servicio de Montes emitió un informe favorable sobre la propuesta formulada.
El 22.6.2023 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el anuncio por el que se hizo pública la propuesta de deslinde y se abría el plazo de alegaciones para el procedimiento con número de expediente 2023_4DES. Asimismo, el anuncio fue publicado en el Ayuntamiento de Guitiriz y en la web de la Consellería del Medio Rural.
El 13.11.2023, una vez transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones, la comunidad se ratificó en la propuesta con indicación de que no recibieron alegaciones.
El 11.12.2023, el Servicio de Montes emitió un nuevo informe favorable sobre el deslinde solicitado.
El 6.5.2024, tuvo entrada la propuesta definitiva de la línea de deslinde, en los términos requeridos en el citado artículo 54.
El 4.10.2024, el Servicio de Montes emitió un informe en el que se especifican las modificaciones que se producen a consecuencia del deslinde parcial. Según la nueva cartografía, el monte de Mariz pasa a tener una superficie de 744,67 hectáreas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.3 de la Ley 7/2012, en el caso de informe favorable, una vez ratificado el deslinde provisional por la asamblea general, se dará traslado al jurado provincial de los acuerdos alcanzados. El jurado provincial de montes vecinales en mano común dictará una resolución aprobatoria del deslinde.
En vista de lo anterior, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde y proceder a realizar las oportunas correcciones en el expediente, de conformidad con el informe elaborado por el Servicio de Montes.
Este deslinde se corresponde con el plano del anexo V, al final de este anuncio.
– El MVMC de Seoane, perteneciente a los vecinos de Seoane, en la parroquia de Lamas de Moreira, ayuntamiento de A Fonsagrada (expediente 107/77).
El 9.6.2023, la comunidad de Seoane presentó una propuesta provisional de un deslinde parcial de su monte, respecto a propiedades particulares, con la que solicitaba el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
El 15.6.2023, el Servicio de Montes emitió un informe favorable sobre la propuesta formulada.
El 30.6.2023 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el anuncio por lo que se hizo pública la propuesta de deslinde y se abría el plazo de alegaciones para el procedimiento con número de expediente 2023_5DES. Asimismo, el anuncio fue publicado en el Ayuntamiento de A Fonsagrada y en la web de la Consellería del Medio Rural.
El 10.8.2023, la comunidad de Seoane presentó su ratificación en la propuesta con indicación de que no recibieron alegaciones. Asimismo, con la propuesta adjuntar la documentación requerida en el citado artículo 54.
El 25.10.2024, el Servicio de Montes emitió un informe favorable, que incorpora una memoria en la que se especifican las modificaciones que se producen a consecuencia del deslinde. Según la nueva cartografía, el monte de Seoane pasa a tener una superficie de 195,99 hectáreas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.3 de la Ley 7/2012, en el caso de informe favorable, una vez ratificado el deslinde provisional por la asamblea general, se dará traslado al jurado provincial de los acuerdos alcanzados. El jurado provincial de montes vecinales en mano común dictará una resolución aprobatoria del deslinde.
En vista de lo anterior, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde y proceder a realizar las oportunas correcciones en el expediente, de conformidad con el informe elaborado por el Servicio de Montes.
Este deslinde se corresponde con el plano del anexo VI, al final de este anuncio.
– El MVMC de Valoscuro, Reboleira y A Ermita, perteneciente a los vecinos de la parroquia de Vilaicente, en el ayuntamiento de As Nogais (expediente 57/80).
El 7.7.2023 y 11.7.2023 la comunidad de Vilaicente presentó una propuesta provisional de una línea deslinde de su monte con propiedades particulares de Vilaicente y con el monte abertal denominado Lamas de Figueiró y Pena dos Tiros (Riomao). Solicitan el inicio del correspondiente procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Tras serles requerido, el 7.8.2023 la solicitud fue mejorada.
El 5.9.2023, el Servicio de Montes emitió un informe favorable sobre la propuesta formulada.
El 21.9.2023 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el anuncio por lo que se hizo pública la propuesta de deslinde y se abría el plazo de alegaciones para el procedimiento número 2023_7DES. Asimismo, el anuncio fue publicado en el Ayuntamiento de As Nogais y en la web de la Consellería del Medio Rural.
El 2.11.2023 una vez transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones, la comunidad se ratificó en la propuesta con indicación de que no recibieron alegaciones.
El 11.12.2023, el Servicio de Montes emitió un nuevo informe favorable sobre el deslinde solicitado.
El 15.10.2024, la comunidad de Vilaicente presentó la propuesta definitiva de la línea de deslinde, en los términos requeridos en el citado artículo 54.
El 27.10.2024, el Servicio de Montes emitió un informe en el que se especifican las modificaciones que se producen a consecuencia del deslinde. Según la nueva cartografía, el monte de Valoscuro, Reboleira y A Ermita pasa a tener una superficie de 66,05 hectáreas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.3 de la Ley 7/2012, en el caso de informe favorable, una vez ratificado el deslinde provisional por la asamblea general, se dará traslado al jurado provincial de los acuerdos alcanzados. El jurado provincial de montes vecinales en mano común dictará una resolución aprobatoria del deslinde.
En vista de lo anterior, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde y proceder a realizar las oportunas correcciones en el expediente, de conformidad con el informe elaborado por el Servicio de Montes.
Este deslinde se corresponde con el plano del anexo VII, al final de este anuncio.
– El MVMC de Vilariño, perteneciente a los vecinos de Vilariño de Batán, parroquia de Belaz, en el ayuntamiento de Portomarín (expediente 38/76).
El 29.1.2024 la citada comunidad presentó una propuesta provisional de deslinde parcial de su monte, respecto de propiedades particulares, con la que solicitaba el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Tras serles requerido, el 21.2.2024 presentaron la mejora de la solicitud.
El 7.3.2024, el Servicio de Montes emitió un informe favorable sobre la propuesta formulada.
El 27.3.2024 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el anuncio por el que se hizo pública la propuesta de deslinde y se abría el plazo de alegaciones para el procedimiento número 2024_4DES. Asimismo, el anuncio fue publicado en el Ayuntamiento de Portomarín y en la web de la Consellería del Medio Rural.
El 29.4.2024, una vez transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones, la comunidad se ratificó en la propuesta inicial con indicación de que no recibieron alegaciones.
El 9.5.2024, el Servicio de Montes emitió un nuevo informe favorable sobre el deslinde solicitado.
El 4.10.2024 tuvo entrada la propuesta definitiva de la línea de deslinde, en los términos requeridos en el citado artículo 54.
El 21.10.2024, el Servicio de Montes emitió un informe en el que se especifican las modificaciones que se producen a consecuencia del deslinde. Según la nueva cartografía, el monte de Vilariño pasa a tener una superficie de 135 hectáreas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.3 de la Ley 7/2012, en el caso de informe favorable, una vez ratificado el deslinde provisional por la asamblea general, se dará traslado al jurado provincial de los acuerdos alcanzados. El jurado provincial de montes vecinales en mano común dictará una resolución aprobatoria del deslinde.
En vista de lo anterior, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde y proceder a realizar las oportunas correcciones en el expediente, de conformidad con el informe elaborado por el Servicio de Montes.
Este deslinde se corresponde con el plano del anexo VIII, al final de este anuncio.
– El MVMC de Gonzar y Ferrería, perteneciente a los vecinos de Gonzar y Ferrería, en la parroquia de Gonzar, ayuntamiento de Portomarín (expediente 42/76).
El 29.1.2024 la citada comunidad presentó una propuesta provisional de deslinde parcial del monte vecinal respeto del terreno denominado Ferrería, de propiedad particular. Solicitan el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 54 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Tras serles requerido, la solicitud fue mejorada con la presentación de documentación los días 21.2.2024 y 26.2.2024.
El 8.3.2024, el Servicio de Montes emitió un informe favorable sobre la propuesta formulada.
El 27.3.2024 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el anuncio por el que se hizo pública la propuesta de deslinde y se abría el plazo de alegaciones para el procedimiento con número 2024_5DES. Asimismo, el anuncio fue publicado en el Ayuntamiento de Portomarín y en la web de la Consellería del Medio Rural.
El 30.4.2024, una vez transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones, la comunidad se ratificó en la propuesta inicial con indicación de que no recibieron alegaciones.
El 9.5.2024, el Servicio de Montes emitió un nuevo informe favorable sobre el deslinde solicitado.
El 4.10.2024 tuvo entrada la propuesta definitiva de la línea de deslinde, en los términos requeridos en el citado artículo 54.
El 10.1.2025, el Servicio de Montes emitió un informe en el que se especifican las modificaciones que se producen a consecuencia del deslinde parcial. Según la nueva cartografía, el monte de Gonzar y Ferrería pasa a tener una superficie de 161,38 hectáreas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.3 de la Ley 7/2012, en el caso de informe favorable, una vez ratificado el deslinde provisional por la asamblea general, se dará traslado al jurado provincial de los acuerdos alcanzados. El jurado provincial de montes vecinales en mano común dictará una resolución aprobatoria del deslinde.
En vista de lo anterior, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde y proceder a realizar las oportunas correcciones en el expediente, de conformidad con el informe elaborado por el Servicio de Montes.
Este deslinde se corresponde con el plano del anexo IX, al final de este anuncio.
Contra este acuerdo, desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Lugo, 4 de abril de 2025
Mª Olga Iglesias Fontal
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo
