La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su artículo 52 establece los requisitos de acceso a las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. Por otra parte, en la Ley 1/2024, de 7 de junio, se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equiva lencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
El Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y la Orden de 25 de junio de 2007, modificada por la Orden de 15 de marzo de 2013, establece el proceso de acceso y admisión del alumnado que desee cursar enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de ciclos formativos o de oferta modular en las escuelas de arte y superiores de diseño y en los centros autorizados de arte en la Comunidad Autónoma de Galicia, y autoriza, en su disposición final primera, a la dirección general correspondiente para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en esa orden.
Por todo lo expuesto, en virtud de las atribuciones que le son conferidas a esta dirección general por el Decreto 138/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional,
RESUELVO:
Primero. Objeto
1. Esta resolución tiene por objeto convocar las pruebas de acceso para las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y dictar instrucciones para el curso 2025/26 en el ámbito de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Al efecto de cumplir el apartado anterior, se dictan las instrucciones generales y se establecen los anexos y calendarios específicos incorporados de la siguiente manera:
a) Acreditaciones que permiten la exención de las pruebas sustitutivas del requisito de titulación para los accesos a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño: anexo I.
b) Titulaciones que permiten la exención de las pruebas específicas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño: anexo II.
c) Temporalidad, configuración y calificación de la prueba que sustituye a los requisitos académicos de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria en el anexo III y de titulación de bachillerato en el anexo IV.
d) Temporalidad, estructura, contenidos y calificación de la prueba específica de acceso al ciclo formativo de grado medio en el anexo V y para el ciclo formativo de grado superior en el anexo VI.
e) Resumen del calendario de las pruebas de acceso al ciclo formativo de grado medio y superior: anexo VII.
f) Documentación que las personas interesadas deberán presentar con la solicitud según corresponda para el acceso a los ciclos formativos de grado medio en el anexo VIII y para los ciclos formativos de grado superior en el anexo IX.
g) Orden de prelación para la asignación de plazas a las personas aspirantes con acceso directo al grado medio y al grado superior: anexo X.
h) Composición de la Comisión de Evaluación para el acceso a los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño: anexo XI.
i) Modelo de certificaciones acreditativas de superación de las pruebas: anexo XII.
3. La oferta de plazas en cada centro de enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño será publicada a través del portal educativo de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (www.edu.xunta.gal) y de los tablones de los centros educativos correspondientes. Para la distribución de la oferta de plazas en cada ciclo formativo y para la prelación en la asignación de las plazas ofertadas, se observará lo dispuesto en la Orden de 25 de junio de 2007, modificada por la Orden de 15 de marzo de 2013, por la que se regulan el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
4. Según se establece en el artículo 6 de la Orden de 25 de junio de 2007, modificada por la Orden de 15 de marzo de 2013, en cada escuela de arte y superior de diseño se ofertarán las plazas disponibles para cada módulo en el caso de la oferta modular de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. Las condiciones, los criterios y las pruebas de acceso serán los mismos que los regulados para los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, según lo establecido en esta resolución.
Segundo. Acceso a las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño
1. Conforme al artículo 52.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, para acceder al grado medio de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño será necesario estar en posesión del título de graduado/a en educación secundaria obligatoria y, además, acreditar las aptitudes necesarias mediante la superación de una prueba específica de acceso.
2. Conforme al artículo 52.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, podrán acceder al grado superior de Artes Plásticas y Diseño los/las aspirantes que estén en posesión del título de bachiller o el de técnico o técnica de Formación Profesional y superen una prueba de acceso que permita acreditar las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate. Asimismo, podrán acceder a estas enseñanzas los aspirantes que estén en posesión del título de técnico o técnica de Artes Plásticas y Diseño.
3. Conforme al artículo 52.3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, también podrán acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso según se recoge en el apartado 2 de los ordinales tercero y cuarto de esta resolución.
4. Las pruebas a las que se refiere el apartado anterior para aspirantes que carecen de los requisitos académicos acreditarán, para el acceso al grado medio, los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas, además de acreditar las aptitudes necesarias mediante la superación de una prueba específica, y para el acceso al grado superior acreditarán la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas. Esta prueba de acceso constará de dos partes; parte general y parte específica. La parte general o prueba que sustituye al requisito académico de titulación, para el acceso al grado medio versará sobre los conocimientos y capacidades básicas de la educación secundaria obligatoria, y para el acceso al grado superior versará sobre los conocimientos y capacidades básicas de las materias comunes del bachillerato. Esta prueba se configurará según lo indicado en el artículo 10 de la Orden de 25 de junio de 2007 y se recoge en los anexos III y IV de la presente resolución. La parte específica que permitirá valorar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para poder cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes constará de tres ejercicios segundo aparece indicado en el artículo 9 de la Orden de 25 de junio de 2007 y se recoge en los anexos V y VI de esta resolución.
5. Las condiciones y los requerimientos específicos para cada vía de acceso para acceder a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior se recogen, respectivamente, en el ordinal tercero y cuarto de la presente resolución.
Tercero. Condiciones y requerimientos de acceso en las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de ciclos formativos de grado medio
1. Requisitos académicos de acceso a los ciclos formativos de grado medio.
Para acceder a los ciclos formativos de grado medio será necesario:
a) Estar en posesión del título de graduado/a en educación secundaria obligatoria o título declarado equivalente a efectos académicos y, además, acreditar las aptitudes necesarias mediante la superación de una prueba específica de acceso, tal como se establece en el anexo V de esta resolución.
2. Acceso sin requisitos académicos a los ciclos formativos de grado medio.
2.1. Aquellos aspirantes que carezcan de los dichos requisitos académicos también podrán acceder al grado medio si acreditan, poseer, mediante la superación de una prueba de acceso sustitutiva de la titulación según aparece recogido en el anexo III de la presente resolución, los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, además de la superación de una prueba específica de acceso.
2.2. Para acceder por esta vía a los ciclos formativos de grado medio se requerirá tener diecisiete años, como mínimo, cumplidos en el año natural de realización de la prueba que sustituye eal requisito académico de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria.
2.3. Quedarán exentas de realizar la prueba que sustituye al requisito académico de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria las personas aspirantes que acrediten haber superado alguna de las pruebas recogidas en el anexo I de esta resolución.
2.4. Las personas aspirantes que, estando matriculadas en el cuarto curso de educación secundaria obligatoria, estén pendientes de ser evaluadas, del procedimiento de revisión en el centro o de resolución de la Dirección Territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, al respecto de reclamación contra las calificaciones del curso 2024/25, deberán realizar igualmente la inscripción en el plazo establecido en el ordinal sexto y podrán realizar la prueba específica. De permitir el resultado de la evaluación o de la reclamación contra la calificación la obtención de la titulación de educación secundaria obligatoria, estas personas serán evaluadas de la prueba específica realizada. De no constar la acreditación de la titulación antes de la publicación del listado de adjudicación, no obtendrán plaza en la adjudicación.
3. Acreditación de las aptitudes necesarias para acceder a los ciclos formativos de grado superior. Prueba específica de acceso.
3.1. Para acceder al grado medio será necesario acreditar las aptitudes necesarias mediante la superación de una prueba específica de acceso según lo establece el artículo 52 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y se recoge en el anexo V de la presente resolución.
3.2. Exención de la prueba específica de acceso a los ciclos formativos de grado medio:
La exención de realizar la prueba específica de acceso a los ciclos formativos de grado medio se contemplará para aquellos aspirantes que acrediten:
– Estar en posesión de uno de los títulos recogidos en el anexo II de esta resolución y acreditar estar en posesión de los requisitos académicos para el acceso conforme a lo establecido en los artículos 52.1 y 52.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
– Tener experiencia laboral de, por lo menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio al cual se pretende acceder, aportando la certificación de la empresa donde se adquirió la experiencia laboral, en la que consten específicamente la duración del contrato, la naturaleza específica de la actividad desarrollada y el período de tiempo en que se realizó dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, presentarán la certificación de alta en el censo de obligados tributarios. Será preciso también acreditar estar en posesión de los requisitos académicos para el acceso conforme a lo establecido en los artículos 52.1 y 52.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
4. Reserva y prelación de plazas para el acceso a los ciclos formativos de grado medio.
La reserva y prelación de plazas para el acceso a los ciclos formativos de grado medio se realizará según lo indicado en el ordinal quinto y en el anexo X de esta resolución.
5. Inscripción y admisión a los ciclos formativos de grado medio:
La inscripción para el acceso y la admisión a los ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal sexto de esta resolución.
6. Fechas y horas para la realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio:
Las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas profesionales de grado medio se realizarán en las escuelas de arte y superiores de diseño en los días y en las horas que se indican a continuación y de acuerdo con lo establecido en los anexos III y V de esta resolución:
a) Prueba que sustituye al requisito académico del título de graduado/a en educación secundaria obligatoria: día 25 de junio, desde las 10.00 hasta las 17.00 horas.
b) Prueba específica: día 8 de julio, desde las 10.00 hasta las 19.00 horas.
Cuarto. Condiciones y requerimientos de acceso en las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de ciclos formativos de grado superior
1. Requisitos académicos de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
Para acceder a los ciclos formativos de grado superior será necesario cumplir, al menos, una de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión y acreditar el título de bachiller, o título declarado equivalente a efectos académicos, y superar una prueba específica que permita mostrar las aptitudes precisas para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate y según se establece en el anexo VI de esta resolución.
b) Estar en posesión del título de técnico o técnica de Formación Profesional y superar una prueba específica que permita mostrar las aptitudes precisas para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate y según se establece en el anexo VI de esta resolución.
c) Estar en posesión de un título de técnico o técnica de Artes Plásticas y Diseño, en este caso sin necesidad de realizar la prueba específica, según se establece en el artículo 14.2 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo.
2. Acceso sin requisitos académicos a los ciclos formativos de grado superior.
2.1. Aquellos aspirantes que carezcan de dichos requisitos académicos también podrán acceder a los ciclos formativos de grado superior mediante la superación de una prueba de acceso sustitutiva de la titulación, según se establece en el anexo IV de la presente resolución, en la que acrediten los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, además de la superación de una prueba específica de acceso.
2.2. Para acceder por esta vía a los ciclos formativos de grado superior se requerirá tener diecinueve años, como mínimo, cumplidos en el año natural de realización de la prueba que sustituye al requisito académico de titulación de bachiller, o dieciocho años si se acredita estar en posesión de un título de técnico o técnica relacionado con aquel al que se desea acceder.
2.3. Quedarán exentas de realizar la prueba que sustituye ea requisito académico de titulación de bachiller las personas aspirantes que acrediten haber superado alguna de las pruebas recogidas en el anexo I de esta resolución.
2.4. Las personas aspirantes que, estando matriculadas en el segundo curso de bachillerato, tengan pendiente alguna materia, estén pendientes de ser evaluadas, del procedimiento de revisión en el centro o de resolución de la Dirección Territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, al respecto de reclamación contra las calificaciones del curso 2024/25, deberán realizar igualmente la inscripción en el plazo establecido en el ordinal sexto y podrán realizar la prueba específica de acceso. De permitir el resultado de la evaluación o de la reclamación contra la calificación la obtención del título de bachiller, estas personas serán evaluadas de la prueba específica realizada. De no constar la acreditación de la titulación antes de la publicación del listado de adjudicación, no obtendrán plaza en esta.
3. Acreditación de las aptitudes necesarias para acceder a los ciclos formativos de grado superior. Prueba específica de acceso.
3.1. Para acceder al grado superior será necesario acreditar las aptitudes necesarias mediante la superación de una prueba específica de acceso según se establece en el artículo 52 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y se recoge en el anexo VI de la presente resolución.
3.2. Exención de la prueba específica de acceso a los ciclos formativos de grado superior:
La exención de realizar la prueba específica de acceso a los ciclos formativos de grado superior se contemplará para aquellos aspirantes que acrediten:
– Estar en posesión de uno de los títulos recogidos en el anexo II de esta resolución y acreditar estar en posesión de los requisitos académicos para el acceso conforme a lo establecido en los artículos 52.1 y 52.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. En caso de que la persona aspirante esté pendiente de poder acreditar la posesión de los requisitos académicos para el acceso, porque se encuentre pendiente de la evaluación del proyecto final o de la evaluación final de ciclo, para la obtención de un título de técnico o técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en la convocatoria de junio del año académico 2024/25 y, en consecuencia, no disponga del título antes de finalizar el plazo de inscripción, podrá igualmente formalizar su inscripción para el acceso y admisión en las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño a los ciclos formativos de grado superior, según el calendario establecido en esta resolución para las personas aspirantes que no se acojan a realizar la prueba que sustituye al requisito de titulación de bachillerato, y deberá presentar en el centro de inscripción con anterioridad a la publicación del listado de adjudicación, la certificación de haber solicitado el dicho título.
– Tener experiencia laboral de, por lo menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado superior al cual se pretende acceder, aportando la certificación de la empresa donde se adquirió la experiencia laboral, en la que consten específicamente la duración del contrato, la naturaleza específica de la actividad desarrollada y el período de tiempo en que se realizó dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, aportarán la certificación de alta en el censo de obligados tributarios. Será preciso también acreditar estar en posesión de los requisitos académicos para el acceso conforme a lo establecido en los artículos 52.1 y 52.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
4. Reserva y prelación de plazas para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.
La reserva y prelación de plazas para el acceso a los ciclos formativos de grado superior se realizará según lo indicado en el ordinal quinto y en el anexo X de esta resolución.
5. Inscripción y admisión a los ciclos formativos de grado superior:
La inscripción para el acceso y la admisión a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal sexto de esta resolución.
6. Fechas y horas para la realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior:
Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño se realizarán en los días y en las horas que se indicana continuación y de acuerdo con lo establecido en los anexos IV y VI de esta resolución.
a) Prueba que sustituye al requisito académico de titulación de bachiller: día 25 de junio, desde las 10.00 hasta las 17.00 horas.
b) Prueba específica: día 8 de julio, desde las 10.00 hasta las 19.00 horas.
Quinto. Reserva y prelación de plazas para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior
En cada escuela de arte y superior de diseño se ofertarán las plazas disponibles para cada ciclo formativo y se tendrán en cuenta las siguientes reservas y prelaciones:
1. Reserva y prelación para las personas aspirantes exentas de la realización de la prueba específica de acceso, personas aspirantes con acceso directo al grado medio y al grado superior.
Se reservará un mínimo del 50 % de las plazas ofertadas en cada ciclo formativo. La prelación para la asignación de plazas de acceso para estos aspirantes será la establecida por la mejor calificación media del expediente académico del título alegado. En el caso de haber más aspirantes que plazas ofertadas, se seguirá lo establecido en la Orden de 25 de junio de 2007, modificada por la Orden de 15 de marzo de 2013, por la que se regulan el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y en el orden de prelación que se recoge en el anexo X de esta resolución.
2. Reserva y prelación para los aspirantes a los ciclos formativos de grado medio y grado superior mediante la superación de la prueba específica de acceso.
Se reservará un mínimo del 35 % del total de las plazas disponibles en cada ciclo formativo. La prelación para la asignación de plazas de acceso para estos aspirantes será la establecida por la mejor calificación obtenida por el/la aspirante en la prueba específica de acceso, o por la mejor media aritmética entre las calificaciones obtenidas por el/la aspirante en la parte general y en la parte específica, en el caso de aspirantes que deban superar la prueba de acceso establecida para quien no posea los requisitos de titulación para el acceso.
3. Reserva y prelación para los aspirantes a los ciclos formativos de grado medio y grado superior mediante la superación de la prueba específica de acceso, con la condición de deportista de alto nivel o rendimiento.
Conforme a lo establecido en la Orden de 25 de junio de 2007, modificada por la Orden de 15 de marzo de 2013, a los aspirantes a los ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño mediante la superación de la prueba específica de acceso con la condición de deportista de alto nivel y/o rendimiento se les reservará un mínimo del 5 % del total de las plazas disponibles en cada ciclo formativo, de tal manera que, cuando el número total de plazas ofertadas sea menor o igual a 20, se reservará una plaza y, cuando el número total de plazas ofertadas sea de 21 a 30, se reservarán dos plazas. A tal efecto, deberán presentar, junto con el formulario de inscripción, la documentación que acredite oficialmente su condición de deportista de alto nivel y/o rendimiento.
4. Reserva y prelación para los aspirantes a los ciclos formativos de grado medio y grado superior mediante la superación de la prueba específica de acceso, con una discapacidad acreditada de, por lo menos, el 33 %.
Para las personas aspirantes que presenten discapacidad de, por lo menos, el 33 %, se reservará un mínimo del 5 % del total de las plazas disponibles en cada ciclo formativo, de tal manera que, cuando el número total de plazas ofertadas sea menor o igual a 20, se reservará una plaza y, cuando el número total de plazas ofertadas sea de 21 a 30, se reservarán dos plazas.
Aquellos aspirantes que acrediten discapacidad de, por lo menos, un 33 % podrán requerir la adaptación que corresponda para la realización de las pruebas de acceso a dichas enseñanzas. A tal efecto, deberán presentar, junto con el formulario de inscripción, la documentación que acredite oficialmente su discapacidad y una solicitud de adaptación de los medios y condiciones de realización de la prueba de acceso que corresponda. Con independencia de esta acreditación de discapacidad de un mínimo del 33 %, también podrán solicitar la adaptación de las pruebas las personas diagnosticadas que la precisen.
La solicitud de prueba adaptada se hará constar expresamente en la inscripción y se le adjuntará la justificación documental con un informe médico y/o informe psicopedagógico, en cumplimiento del Decreto 229/2011, de 7 de diciembre. Corresponde a la Comisión de Evaluación encargada de la organización, realización y calificación de cada prueba adoptar las medidas precisas y adaptar los medios y las condiciones de realización de la prueba al objeto de permitir que las personas aspirantes puedan realizar la prueba correspondiente en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes. La adaptación de la prueba que deben superar estas personas deberá respetar lo esencial de los referentes de evaluación establecidos para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio. La Comisión de Evaluación encargada de la organización, realización y calificación comunicará la resolución de adaptación de la prueba a las personas que la hayan solicitado.
5. Conforme recoge la Orden de 25 de junio de 2007, modificada por la Orden de 15 de marzo de 2013, las plazas no cubiertas en cualquiera de las reservas establecidas en este epígrafe se acumularán a las reservas establecidas para aspirantes con la condición de deportista de alto nivel o rendimiento. Las plazas no cubiertas en la reserva establecida para aspirantes con la condición de deportista de alto nivel o rendimiento se acumularán en la reserva establecida para los aspirantes exentos de la realización de la prueba específica de acceso.
Sexto. Inscripción general para el acceso y la admisión a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño
1. Plazo de inscripción.
El plazo de presentación de solicitudes de inscripción para las personas aspirantes que soliciten realizar la prueba que sustituye al requisito académico de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria o de bachiller comprende desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 13 de junio. El plazo de presentación de solicitudes de inscripción para las personas aspirantes que solo tengan que realizar la prueba específica y para las que solicitan exención de pruebas comprende desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 26 de junio.
2. Información.
Las escuelas de arte y superiores de diseño deberán exponer en sus tablones de anuncios y en sus páginas web la normativa reguladora de admisión del alumnado, las plazas que se oferten, indicando las reservas correspondientes para cada turno de acceso, y los calendarios del procedimiento de acceso y admisión.
3. Solicitudes de inscripción
a) Con carácter general, las solicitudes se cubrirán de manera telemática completando el formulario disponible y empleando el certificado digital o sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). Las personas solicitantes que no posean nacionalidad española y no dispongan de documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad extranjero (NIE) deberán acceder al formulario de inscripción directamente en los centros donde deseen cursar las enseñanzas.
b) Las personas aspirantes que deseen cursar enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en centros privados autorizados tendrán que realizar su inscripción presencialmente en los centros donde deseen cursar las enseñanzas. Las direcciones de los centros privados autorizados remitirán todas las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, a la escuela de arte y superior de diseño pública a la que estén adscritos, dentro de los plazos recogidos en esta resolución.
c) En la solicitud de inscripción se deberá indicar el ciclo formativo que se desea cursar, así como la escuela de arte y superior de diseño a la que se aspire acceder, por orden de preferencia hasta un máximo de cuatro opciones.
d) Las personas aspirantes que soliciten realizar la prueba que sustituye al requisito académico de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria o del título de bachiller lo harán constar en el epígrafe correspondiente de la inscripción. No caso de no superar esta prueba, no serán admitidas en la prueba específica.
e) Las personas aspirantes que precisen realizar la prueba específica deberán señalar, en la solicitud de inscripción, el centro educativo en el que desean realizar la prueba.
f) La solicitud de inscripción será única y vinculante para acceder a las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para el curso 2025/26 y no podrá ser modificada.
g) Las personas aspirantes podrán presentar renuncia a su participación en este procedimiento en cualquiera de sus fases en los centros en los que hayan presentado su solicitud de inscripción o por los medios telemáticos habilitados al efecto.
4. Documentación que las personas interesadas deberán aportar con la solicitud al centro educativo, según corresponda:
Para completar el proceso de inscripción se deberá presentar, en los plazos establecidos en la presente resolución, una copia firmada de la solicitud en el centro al que la persona aspirante desee acceder como primera o única opción. Asimismo, se presentarán las copias de toda la documentación que proceda para la acreditación de los datos consignados en su solicitud según el caso, y siempre de manera previa a la finalización del plazo de inscripción, excepto en los casos establecidos en el apartado 2.4 de los ordinales tercero y cuarto de la presente resolución.
Con carácter general, las personas interesadas deberán presentar en todos los casos de acceso a los ciclos formativos la copia del DNI, NIE de la persona solicitante o, en el caso de no disponer de ellos, el pasaporte. La documentación específica correspondiente para cada casuística en el acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior de Artes Plásticas y Diseño se refleja en los anexos VIII y IX, respectivamente, de la presente resolución.
Séptimo. Comisión de Evaluación
1. De acuerdo con el artículo 7 de la Orden de 25 de junio de 2007, modificada por la Orden de 15 de marzo de 2013, por la que se regulan el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, para la resolución de las exenciones previstas en el procedimiento de acceso y admisión, así como para la organización, desarrollo, evaluación y calificación de las diferentes pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior de Artes Plásticas y Diseño, la Dirección General de Formación Profesional nombrará a las comisiones de evaluación que se consideren necesarias. Para el año académico 2025/26 serán las que figuran en el anexo XI de esta resolución.
2. En caso de ausencia justificada, ante la Dirección de la escuela de arte y superior de diseño en la que tenga su destino, de cualquier miembro titular de la Comisión de Evaluación, este será sustituido/a por el miembro de la Comisión de Evaluación suplente que le corresponda. La suplencia del presidente o presidenta de la Comisión de Evaluación suplente será autorizada por la Dirección General de Formación Profesional. En caso de ausencia de vocales suplentes, su falta será sustituida por el/la vocal que siga, según el orden en que figuren en la disposición que los/las nombró. Una vez agotado el sistema de sustitución de los/de las vocales anteriormente citado, si aún no se pudiera constituir la Comisión de Evaluación, la suplencia será autorizada desde la Subdirección General de Aprendizaje Permanente, Enseñanzas Artísticas, Idiomas y Deportivas.
3. La Comisión de Evaluación es el órgano competente para evaluar, calificar y resolver sobre las pruebas de admisión. En los centros públicos, las direcciones de las escuelas de arte y superiores de diseño serán las responsables del estricto cumplimiento de las normas generales sobre la admisión del alumnado. En los centros autorizados, las personas titulares serán las responsables del estricto cumplimiento de las normas generales sobre la admisión del alumnado. Las comisiones de evaluación tomarán como criterios de evaluación los que se indican en los anexos III, IV, V y VI de esta resolución.
4. Las direcciones de los centros garantizarán la actuación de estos tribunales y organizarán la distribución horaria y de espacios de ocupación del tribunal que actúe en las pruebas correspondientes. Asimismo, designarán al personal docente necesario para el correcto desarrollo de las pruebas en cada centro educativo.
5. La Comisión de Evaluación resolverá lo que proceda y remitirá a la Dirección General de Formación Profesional, a través de las direcciones de las diferentes escuelas de arte y superiores de diseño, la documentación relacionada con el proceso de admisión según los plazos indicados en la presente resolución.
6. Todos los listados establecidos en este procedimiento serán remitidos por el/a presidente/a de la Comisión de la Evaluación para dar cumplimiento a los plazos establecidos en esta resolución, según le sean requeridos por la Dirección General de Formación Profesional.
7. El/la presidente/a de la Comisión de Evaluación expedirá la certificación de la calificación obtenida por cada aspirante según el modelo del anexo XII. Las certificaciones quedarán depositadas y custodiadas por la escuela en la que se realizaron las pruebas. Las personas aspirantes podrán retirar estas certificaciones; en cualquier caso, quedará una copia de la certificación en la escuela en la cual realizó la prueba y constarán en esta copia la fecha y la firma del/de la aspirante que la retire.
8. Una vez finalizado definitivamente el proceso de matrícula, las escuelas de arte y superiores de diseño deberán solicitar las certificaciones a los centros en los que se realizaron las pruebas e integrarlas en el expediente académico de su alumnado.
Octavo. Publicación de los listados
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, según lo indicado en los anexos correspondientes a cada prueba de acceso, así como en el calendario establecido en el anexo VII, se publicará la relación provisional de personas inscritas admitidas y excluidas, con expresión, en este último caso, de las causas que motivaron la exclusión, y el lugar de realización de la prueba específica. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de reclamación de dos días hábiles, a partir del día siguiente el de la publicación del listado en el mismo centro donde se realizó la entrega de la solicitud de inscripción, según se establece en el calendario establecido.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y documentación para la realización de las pruebas que sustituyen al requisito de la titulación, el día 13 de junio el/la presidente/a de la Comisión de Evaluación remitirá a la Dirección General de Formación Profesional el listado de alumnado inscrito. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y documentación para la realización de la prueba específica, el día 26 de junio el/la presidente/a de la Comisión de Evaluación remitirá a la Dirección General de Formación Profesional el listado de alumnado inscrito. Estos listados se publicarán por los medios telemáticos habilitados al efecto, así como en el tablón de anuncios de cada centro. Las reclamaciones al listado provisional de las personas inscritas, admitidas y excluidas, se entenderán resueltas y notificadas con la publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas.
Se establecen las publicaciones de los siguientes listados de personas admitidas y excluidas:
a) Listado de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas que sustituyen al requisito académico de la titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria o del título de bachiller:
• Listado provisional: se publicará el día 17 de junio. Las personas aspirantes que detecten errores o exclusiones en los listados provisionales de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas que sustituyen al requisito de titulación podrán presentar por escrito, de manera presencial, la correspondiente reclamación en la escuela de arte y superior de diseño en que se hayan inscrito, desde el día 18 hasta el 19 de junio. Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, el día 20 de junio el/la presidente/a de la Comisión de Evaluación remitirá a la Dirección General de Formación Profesional las resoluciones de reclamaciones y el listado definitivo de personas admitidas y excluidas.
• Listado definitivo: se publicará el día 23 de junio.
b) Listado de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas específicas de acceso y de personas que solicitan la exención de estas pruebas, y listado de calificaciones obtenidas en las mismas.
• Listado provisional: se publicará el día 30 de junio. Las personas aspirantes que detecten errores o exclusiones en los listados provisionales de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas específicas de acceso podrán presentar por escrito, de manera presencial, la correspondiente reclamación en la escuela de arte y superior de diseño en que se hayan inscrito, durante los días 1 y 2 de julio. Finalizado el plazo de presentación y tramitación de reclamaciones según proceda, el día 3 de julio el/la presidente/a de la Comisión de Evaluación remitirá a la Dirección General de Formación Profesional las resoluciones de reclamaciones y el listado definitivo de personas admitidas y excluidas.
• Listado definitivo: se publicará el día 4 de julio.
2. Al amparo de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, a efectos de publicación de los listados provisionales y definitivos de calificaciones se emplearán los tablones de anuncios del interior de los recintos escolares sin visibilidad desde lo exterior de los centros, así como los medios telemáticos que se establezcan a tal efecto.
Finalizado el proceso de calificación de la prueba que sustituye el requisito de la titulación, el día 27 de junio el/la presidente/a de la Comisión de Evaluación remitirá a la Dirección General de Formación Profesional el listado de calificaciones provisionales de la prueba que sustituye al requisito de titulación. Finalizado el proceso de calificación de la prueba específica, el día 14 de julio el/la presidente/a de la Comisión de Evaluación remitirá a la Dirección General de Formación Profesional el listado de calificaciones provisionales.
Se establecen las fechas de publicaciones de los siguientes listados de calificaciones:
a) Listado de calificaciones de las pruebas que sustituyen al requisito académico de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria o del título de bachillerato:
• Listado provisional: se publicará el día 30 de junio. Las personas aspirantes que detecten errores o exclusiones en los listados provisionales de calificaciones de las pruebas que sustituyen al requisito académico de titulación podrán presentar por escrito, de manera presencial, la correspondiente reclamación en la escuela de arte y superior de diseño en que se hayan inscrito, durante los días 1 y 2 de julio. Finalizado el plazo de presentación y tramitación de reclamaciones según proceda, el día 3 de julio el/la presidente/a de la Comisión de Evaluación remitirá a la Dirección General de Formación Profesional las resoluciones de reclamaciones y el listado de calificaciones definitivo.
• Listado definitivo: se publicará el día 4 de julio.
b) Listado de calificaciones de la prueba específica:
• Listado provisional de calificaciones de la prueba específica: se publicará el día 15 de julio. Las personas aspirantes que detecten errores en el listado publicado podrán presentar por escrito, de manera presencial, la correspondiente reclamación en la escuela de arte y superior de diseño en que se hayan inscrito, durante los días 16 y 17 de julio. Finalizado el plazo de presentación y tramitación de reclamaciones según proceda, el día 18 de julio el/la presidente/a de la Comisión de Evaluación remitirá a la Dirección General de Formación Profesional las resoluciones de reclamaciones y el listado de calificaciones definitivo.
• Listado definitivo: se publicará el día 21 de julio.
3. Al amparo de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, a efectos de publicación de los listados de adjudicación se emplearán los tablones de anuncios del interior de los recintos escolares sin visibilidad desde el exterior de los centros, así como los medios telemáticos que se establezcan a tal efecto. Se establece la publicación de los siguientes listados de adjudicación:
• Listado de primera adjudicación: se publicará el día 21 de julio.
• Listado de segunda adjudicación: se publicará el día 28 de julio.
Noveno. Calificaciones
1. Calificación de la prueba específica de acceso para el alumnado que reúna los requisitos académicos.
La calificación final de la prueba específica será la media aritmética de los ejercicios que la componen, expresada con la escala de cerola diez con dos decimales. La valoración de cada uno de los ejercicios se expresará en términos numéricos empleando una escala de cero a diez y con dos decimales, según se recoge en los anexos V y VI. Para la superación de la prueba será preciso obtener una calificación igual o superior a cinco en cada uno de los ejercicios de los que conste, según lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 25 de julio de 2007, modificada por la Orden de 15 de marzo de 2013. Se considerará superada la prueba cuando se obtenga una calificación de 5,00 puntos o superior.
2. Calificación de la prueba de acceso para el alumnado que no reúne los requisitos académicos.
La calificación final de la prueba de acceso para el alumnado que no reúne los requisitos académicos será el resultado de la media aritmética de las partes general y específica, expresada de cero a diez con dos decimales. Se considerará superada la prueba cuando se obtenga una calificación de 5,00 puntos o superior. La calificación de cada parte de la prueba (general o específica) se reflejará según lorecogido en los anexos III, IV, V y VI para cada caso.
3. Calificación de la prueba de acceso para aspirantes exentos de la realización de la prueba específica de acceso.
La calificación final de la prueba de acceso para los aspirantes exentos de la realización de la prueba específica de acceso se corresponderá con la calificación media del expediente académico. En el caso de aspirantes que aleguen para el acceso estar en posesión de un título de técnico o técnico superior de Artes Plásticas y Diseño, la calificación media de su expediente académico se calculará según se dispone en el artículo 15.4 de la Orden de 1 de diciembre de 2008 por la que se regula la organización, la evaluación y la acreditación académica de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el resto de los casos, la calificación media del expediente se calculará según disponga la normativa que regula el currículo cursado por la persona aspirante. En el caso de no existir especificación, la nota media del expediente será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los diferentes módulos o disciplinas de los estudios alegados para el acceso al ciclo formativo, expresada con dos números decimales. A efectos del cálculo de la calificación media del expediente académico de las personas que soliciten acceder a los ciclos formativos, se aplicarán las siguientes equivalencias, excepto que en su expediente consten explícitamente las calificaciones numéricas de las materias: Suficiente/aprobado: 5,5, Bien: 6,5, Notable: 7,5 y Sobresaliente/matrícula de honor: 9,0. Para determinar la calificación media del expediente académico no se considerarán las materias o áreas que el alumnado tenga convalidadas o de las cuales esté exento/a.
Décimo. Admisión y adjudicación
1. La admisión en las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño se realizará teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Orden de 25 de junio de 2007, modificada por la Orden de 15 de marzo de 2013, para la correcta reserva, prelación y adjudicación de las plazas.
2. Las vacantes existentes en las distintas especialidades y centros se adjudicarán según el orden de prelación resultante de las calificaciones finales obtenidas por las personas aspirantes en este procedimiento y lo recogido en esta resolución. A tal efecto, se atenderá a la especialidad de la escuela de arte y superior y diseño que la persona aspirante tenga señalada como primera preferencia en su solicitud. Se entiende por primera preferencia aquella que la persona aspirante indique en primer lugar, o en lugares sucesivos si las especialidades o escuelas solicitadas hubiesen agotado sus plazas. Las opciones consignadas por las personas aspirantes en la solicitud de inscripción en el procedimiento de acceso serán vinculantes para la asignación de plazas y no podrán ser modificadas.
3. La Comisión de Evaluación publicará el listado provisional de calificaciones en que figurarán el listado de personas aspirantes presentadas, con expresión de la calificación final obtenida en la prueba específica, ordenada según la calificación obtenida en la prueba de acceso en orden decreciente, y de personas aspirantes no presentadas. Finalizado el plazo de reclamaciones contra el listado provisional de calificaciones, se procederá a la publicación del listado definitivo de calificaciones.
4. La Comisión de Evaluación, a la vista de los listados de personas aspirantes que superaron la prueba de acceso y de las personas aspirantes que optan por el turno de acceso directo determinará, en función del número de vacantes, las personas aspirantes que obtienen plaza en los respectivos centros y hará público el listado de adjudicaciones por especialidad y centro.
Decimoprimero. Matrícula y constitución de grupos de ciclos formativos
1. Las personas aspirantes que obtengan plaza deberán formalizar su matrícula en los plazos indicados para la enseñanza artística profesional a que accedan. Para formalizar la matrícula, las personas interesadas se dirigirán a los centros en los que obtuvieron plaza, donde se les facilitarán los modelos de documentación correspondientes. Una vez cubiertos, se entregará la matrícula en el centro de adjudicación, que se adjuntará a la documentación ya presentada por la persona aspirante.
2. Se establecen dos plazos de matrícula correspondientes a su respectiva adjudicación.
• Listado de primera matrícula para la primera adjudicación: días 22, 23 y 24 de julio.
• Listado de segunda matrícula para los aspirantes con plaza asignada en la segunda adjudicación: días 29, 30 y 31 de julio.
3. Las personas aspirantes que obtengan plaza en la primera adjudicación del 21 de julio podrán formalizar su matrícula en el centro de adjudicación los días 22, 23 y 24, de julio. El día 24 de julio el/la presidente/a de la Comisión de Evaluación remitirá a la Dirección General de Formación Profesional el listado del alumnado matriculado, así como la relación de plazas vacantes correspondiente a cada ciclo formativo. Respecto de este plazo de matrícula, se tendrá en cuenta la siguiente casuística:
a) Las personas que obtuvieron la plaza solicitada en primera opción en la primera adjudicación y no se matriculen en este plazo perderán la plaza adjudicada y no podrán concurrir a la segunda adjudicación.
b) Las personas que no obtuvieron la plaza solicitada en primera opción en la primera adjudicación y no se matriculen en este plazo permanecerán por defecto en el proceso de segunda adjudicación, a no ser que manifiesten expresamente su renuncia, presencial o telemáticamente por los medios habilitados al efecto.
4. Las personas que obtengan plaza en la segunda adjudicación de 28 de julio deberán formalizar su matrícula entre los días 29, 30 y 31 de julio. El día 31 de julio el/la presidente/a de la Comisión de la Evaluación remitirá a la Dirección General de Formación Profesional el listado del alumnado matriculado, así como la relación de plazas vacantes correspondiente a cada ciclo formativo.
5. Una vez finalizado el plazo ordinario de matrícula, a partir del día 31 de julio, las direcciones de los centros remitirán a la Dirección General de Formación Profesional el listado del alumnado matriculado, la relación de plazas vacantes y la solicitud de realización de celebración de pruebas extraordinarias de acceso en el mes de septiembre a aquellos ciclos formativos de grado medio y de grado superior en que haya plazas vacantes, junto con la propuesta de calendario de dicho procedimiento extraordinario, en su caso.
6. De existir plazas vacantes y autorizarse la celebración de pruebas extraordinarias en los diferentes ciclos formativos, la oferta de plazas y el calendario serán publicados en los tablones de anuncios de los respectivos centros y en sus páginas web.
7. En el caso de autorizarse la convocatoria de pruebas extraordinarias, estas tendrán lugar en los primeros días del mes de septiembre con un calendario unificado entre los centros educativos que las convoquen. Estas pruebas extraordinarias serán organizadas, supervisadas, evaluadas y calificadas por la misma Comisión de Evaluación que haya sido nombrada para la organización, supervisión, evaluación y calificación de las pruebas de acceso realizadas en el mes de julio, y atendiendo a lo recogido en el ordinal séptimo de esta resolución. Las pruebas extraordinarias se realizarán de acuerdo con lo establecido en esta resolución, y los plazos, calendario y listados se harán públicos en la página web de cada escuela de arte y superior de diseño que tenga autorizado convocar pruebas de acceso extraordinarias. La Comisión de Evaluación publicará las calificaciones definitivas de la prueba específica extraordinaria para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior en cada escuela de arte y superior de diseño, y deberá remitir a la Dirección General de Formación Profesional, a través del/la presidente/a de la Comisión de Evaluación o del/de la director/a de cada centro, en su caso, el listado del alumnado matriculado, así como la relación de plazas vacantes una vez finalizado el proceso extraordinario.
8. Para cada ciclo formativo se constituirá, con carácter general, un único grupo de alumnado por escuela. El número de alumnos y alumnas de cada grupo dependerá de las características pedagógico-didácticas, de las posibilidades de las instalaciones y de los medios de cada ciclo y escuela en particular, y no deberá ser superior a 30 alumnos/as en ningún caso, quedando la puesta en marcha de cada ciclo formativo condicionada a la existencia de un número mínimo de diez (10) alumnos y alumnas; no se cuantificará, a estos efectos, el alumnado repetidor. Cualquier modificación de este límite requerirá autorización previa y expresa de la correspondiente dirección territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
Decimosegundo. Reclamaciones y recursos
1. Los acuerdos y las decisiones acerca del acceso y admisión del alumnado, tomados por las comisiones evaluadoras, podrán ser objeto de reclamación, ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de dos días hábiles. Estos órganos deberán resolver las reclamaciones en el plazo de un día hábil.
2. Contra las resoluciones de las reclamaciones emitidas por las comisiones evaluadoras, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en los términos establecidos en el artículo 16 de la Orden de 25 de junio de 2007.
Decimotercero. Validez de las pruebas de acceso
1. De acuerdo con el artículo 17.3 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y de grado superior tendrán validez en todo el territorio nacional, y su superación dará derecho a matricularse conforme a la normativa vigente en el ciclo formativo correspondiente, sin perjuicio de la normativa de admisión en cada comunidad autónoma y de la disponibilidad de plazas en los diferentes centros.
2. Las pruebas que sustituyen al requisito académico de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria y del título de bachiller para el acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, tendrán validez permanente en todo el territorio nacional.
Decimocuarto. Información básica sobre protección de datos personales
Los datos personales solicitados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.
El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos
Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais
Santiago de Compostela, 7 de abril de 2025
María Eugenia Pérez Fernández
Directora general de Formación Profesional
ANEXO I
Acreditaciones que permiten la exención de las pruebas sustitutivas del requisito de la titulación para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño
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Acreditación que exime de realizar la prueba que sustituye al requisito académico de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria para el acceso a los ciclos formativos de grado medio: |
Parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional. |
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Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional. |
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Prueba que sustituye al requisito de titulación para el acceso a los ciclos formativos de grado medio de enseñanzas deportivas. |
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Prueba que sustituye al requisito de titulación para el acceso a los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas deportivas. |
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Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. |
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Prueba que sustituye al requisito académico de titulación de bachillerato para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores. |
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Prueba que sustituye al requisito académico de titulación de bachillerato para el acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado superior. |
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Prueba que sustituye al requisito de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio, superada en convocatorias anteriores. |
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Acreditación que exime de realizar a proba que sustituye al requisito académico de titulación de bachillerato para el acceso a los ciclos formativos de grado superior: |
Parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional. |
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Prueba que sustituye al requisito de titulación para el acceso a los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas deportivas. |
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Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. |
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|
Prueba que sustituye al requisito académico de titulación de bachillerato para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores. |
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Prueba que sustituye al requisito académico de titulación de bachillerato para el acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado superior superada en convocatorias anteriores. |
ANEXO II
Titulaciones que permiten la exención de las pruebas específicas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño
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Titulaciones que permiten la exención para la prueba de acceso específica a los ciclos formativos de grado medio: |
Título de técnico o técnica de Artes Plásticas y Diseño o título declarado equivalente. |
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Título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño o título declarado equivalente. |
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Tener superados los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, o los establecidos con carácter experimental al amparo del Real decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de enseñanzas artísticas, así como por el Real decreto 942/1986, de 9 de mayo, por lo que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes, y realizar la correspondiente inscripción en los estudios que quiera realizar. |
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Título de bachillerato, modalidad de Artes, o de bachillerato Artístico Experimental. |
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Título superior o título de grado en enseñanzas artísticas superiores de Artes Plásticas en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes. |
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Título superior o título de grado en enseñanzas artísticas superiores de Diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes. |
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Título superior o título de grado en enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades. |
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Licenciatura o grado en Bellas Artes. |
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Titulo de Arquitectura superior o grado en Arquitectura. |
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Ingeniería técnica en Diseño Industrial o grado en cualquier especialidad de Diseño Industrial. |
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Titulaciones que permiten la exención para la prueba de acceso específica a los ciclos formativos de grado superior: |
Título de técnico o técnica de Artes Plásticas y Diseño o título declarado equivalente. |
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Título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño o título declarado equivalente. |
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Título de bachillerato, modalidad de Artes, o de bachillerato Artístico Experimental. |
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Título superior o título de grado en enseñanzas artísticas superiores de Artes Plásticas en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes. |
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Título superior o título de grado en enseñanzas artísticas superiores de Diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes. |
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|
Título superior o título de grado en enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades. |
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|
Licenciatura o grado en Bellas Artes. |
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|
Titulo de Arquitectura superior o grado en Arquitectura. |
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Ingeniería técnica en Diseño Industrial o grado en cualquier especialidad de Diseño Industrial. |
ANEXO III
Temporalidad, configuración y calificación de la prueba que sustituye a los requisitos académicos de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria
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Prueba que sustituye al requisito académico de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria |
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Lugar de celebración de la prueba: |
La prueba se realiza en las escuelas de arte y superiores de diseño en las que estén inscritas las personas aspirantes. – EASD Antonio Faílde; avenida de la Universidad, A Cuña, nº 18, en Ourense. – EASD Mestre Mateo; calle Virxe da Cerca, nº 32, en Santiago de Compostela. – EASD Pablo Picasso; calle Os Pelamios, nº 2, en A Coruña. – EASD Ramón Falcón; Paseo dos estudantes, s/n, en Lugo. |
|
Fecha y hora de celebración de la prueba: |
Se realizará el día 25 de junio, desde las 10.00 hasta las 17.00 horas: – Primera parte: desde las 10.00 hasta las 13.00 horas. – Segunda parte: desde las 16.00 hasta las 17.00 horas. Cualquier posible variación sobre este calendario requerirá autorización expresa da Dirección General de Formación Profesional. |
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Obligaciones de las personas inscritas: |
Deberán presentar, el día de la prueba: a) Documento oficial de identidad. b) Copia de la solicitud de inscripción. |
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Configuración de la prueba: |
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La prueba que sustituye al requisito de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria para los ciclos formativos de grado medio de las familias profesionales de Artes Plásticas y Diseño constará de dos partes: • Primera parte: sociocultural. El contenido de la prueba de acceso que sustituye al requisito académico de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria tendrá relación con los objetivos generales recogidos en el Decreto por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, y valorará la madurez intelectual necesaria para cursar con aprovechamiento el correspondiente ciclo formativo, acreditada a través del dominio de las capacidades lingüísticas, de razonamiento y de conocimientos fundamentales, relacionadas con las enseñanzas a que aspira. Los/las aspirantes seleccionarán tres de los siguientes cuestionarios: – Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre lengua gallega a partir de un texto escrito. – Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre lengua castellana a partir de un texto escrito. – Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos socioculturales. – Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos científico-tecnológicos. • Segunda parte: educación plástica y visual. Versará sobre contenidos relacionados con la educación plástica y visual y consistirá en la realización de un ejercicio de composición de libre interpretación y técnica, basado en un modelo propuesto. |
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Calificación de la prueba: |
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La valoración de la prueba resultará de la media aritmética de las calificaciones obtenidas por la persona aspirante en cada una de sus partes. Cada una de las partes se calificará de 0 a 10 puntos, con dos números decimales, según se recoge en el artículo 10 de la Orden de 25 de julio de 2007. Se considerará superada la prueba a partir de la calificación de 5,00 puntos. |
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Publicación de las calificaciones: |
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• Calificaciones provisionales: se publicarán el día 30 de junio. • Se podrán presentar reclamaciones por escrito a las calificaciones provisionales los días 1 y 2 de julio en la escuela de arte y superior de diseño en la cual realizaron las pruebas. • Calificaciones definitivas: se publicarán el día 4 de julio. |
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ANEXO IV
Temporalidad, configuración y calificación de la prueba que sustituye a los requisitos académicos de titulación de bachillerato
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Prueba que sustituye al requisito académico de titulación de bachillerato |
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Lugar de celebración de la prueba: |
La prueba se realizará en las escuelas de arte y superiores de diseño en las que estén inscritas las personas aspirantes. – EASD Antonio Faílde; avenida de la Universidad, A Cuña, nº 18, en Ourense. – EASD Mestre Mateo; calle Virxe da Cerca, nº 32, en Santiago de Compostela. – EASD Pablo Picasso; calle Os Pelamios, nº 2, en A Coruña. – EASD Ramón Falcón; Paseo dos estudantes, s/n, en Lugo. |
|
Fecha y hora de celebración de la prueba: |
Se realizará el día 25 de junio, desde las 10.00 hasta las 17.00 horas: – Primera parte: desde las 10.00 hasta las 13.00 horas. – Segunda parte: desde las 16.00 hasta las 17.00 horas. Cualquier posible variación sobre este calendario requerirá autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional. |
|
Obligaciones de las personas inscritas: |
Deberán presentar, el día de la prueba: a) Documento oficial de identidad. b) Copia de la solicitud de inscripción. |
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Configuración de la prueba: |
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La prueba que sustituye al requisito académico de titulación de bachillerato para los ciclos formativos de grado superior de las familias profesionales de Artes Plásticas y Diseño constará de dos partes: • Primera parte: las materias comunes. El contenido de la prueba de acceso que sustituye al título de bachillerato versará sobre las materias comunes del currículo del bachillerato: – Lengua Castellana y Literatura. – Lengua Extranjera (Inglés o Francés). – Lengua Gallega y Literatura. – Historia de España. – Filosofía. Será necesario seleccionar tres de dichas materias y desarrollar por escrito las cuestiones que se propongan para cada una de las tres elegidas. El tiempo máximo para su realización será de tres horas. En estos ejercicios se valorarán la madurez y el nivel de conocimientos sobre estas áreas propias del currículo de bachillerato, el grado de madurez de la persona aspirante en cuanto a la correcta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y de síntesis. • Segunda parte: las materias específicas de la modalidad. Versará sobre contenidos relacionados con las materias de la modalidad de Artes en la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño. Consistirá en la realización de un ejercicio de composición y diseño donde se muestren conocimientos y aptitudes relacionados con las materias de la modalidad. |
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Calificación de la prueba: |
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La valoración de la prueba resultará de la media aritmética de las calificaciones obtenidas por la persona aspirante en cada una de sus partes. Cada una de las partes se calificará de 0 a 10 puntos, con dos números decimales, según se recoge en el artículo 10 de la Orden de 25 de julio de 2007. Se considerará superada la prueba a partir de la calificación de 5,00 puntos. |
|
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Publicación de las calificaciones: |
|
|
• Calificaciones provisionales: se publicarán el día 30 de junio. • Se podrán presentar reclamaciones por escrito a las calificaciones provisionales los días 1 y 2 de julio en la escuela de arte y superior de diseño en la que realizaron las pruebas. • Calificaciones definitivas: se publicarán el día 4 de julio. |
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ANEXO V
Temporalidad, estructura, contenido y calificación
de la prueba específica de acceso al ciclo formativo de grado medio
|
Prueba específica de acceso al ciclo formativo de grado medio |
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Lugar de celebración de la prueba: |
La prueba se realizará en las escuelas de arte y superiores de diseño en las que estén inscritas las personas aspirantes. – EASD Antonio Faílde; avenida de la Universidad, A Cuña, nº 18, en Ourense. – EASD Mestre Mateo; calle Virxe da Cerca, nº 32, en Santiago de Compostela. – EASD Pablo Picasso; calle Os Pelamios, nº 2, en A Coruña. – EASD Ramón Falcón; Paseo dos estudantes, s/n, en Lugo. |
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Fecha y hora de celebración de la prueba: |
Se realizará el día 8 de julio, con el siguiente horario: – Primer ejercicio: desde las 10.00 hasta las 11.00 horas. – Segundo ejercicio: desde las 12.00 hasta las 14.00 horas. – Tercer ejercicio: desde las 17.00 hasta las 19.00 horas. Cualquier posible variación sobre este calendario requerirá autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional. |
|
Obligaciones de las personas inscritas: |
Deberán presentar, el día de la prueba: a) Documento oficial de identidad. b) Copia de la solicitud de inscripción. |
|
Configuración de la prueba: |
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|
La prueba específica de acceso permitirá demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate. a) Primer ejercicio: prueba escrita. Desarrollo, en un tiempo máximo de una hora, de un tema propuesto en un texto sobre artes plásticas. • En este ejercicio se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos. b) Segundo ejercicio: realización. Realización, en un tiempo máximo de dos horas, de dibujos y bosquejos sobre un tema propuesto para su aplicación posterior. • En este ejercicio se valorarán las destrezas específicas y las capacidades de observación, percepción y aptitud para los estudios concretos de las distintas familias profesionales. c) Tercer ejercicio: ejecución. Ejecución de un ejercicio, durante un tiempo máximo de dos horas, con los bosquejos realizados en el segundo ejercicio. • En este ejercicio se valorarán la capacidad artística y la creatividad de los aspirantes, el sentido del espacio, la composición y la predisposición para los estudios concretos de las distintas familias profesionales. |
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Calificación de la prueba: |
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|
La valoración de cada uno de los ejercicios de los que constan las pruebas se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de cero a diez con dos decimales. Para la superación de las pruebas será necesario obtener una calificación igual o superior a cinco en cada uno de los ejercicios de los que conste. La calificación final de la prueba específica será la media aritmética de estos ejercicios, expresada con la escala de cero a diez con dos decimales. Se considerará superada la prueba a partir de la calificación de 5,00 puntos. |
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|
Publicación de las calificaciones: |
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• Calificaciones provisionales: se publicarán el día 15 de julio. • Se podrán presentar reclamaciones por escrito a las calificaciones provisionales los días 16 y 17 de julio en la escuela de arte y superior de diseño en la que realizaron las pruebas. • Calificaciones definitivas: se publicarán el día 21 de julio. |
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ANEXO VI
Temporalidad, estructura, contenido y calificación
de la prueba específica de acceso al ciclo formativo de grado superior
|
Prueba específica de acceso al ciclo formativo de grado superior |
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Lugar de celebración de la prueba: |
La prueba se realizará en las escuelas de arte y superiores de diseño en las que estén inscritas las personas aspirantes. – EASD Antonio Faílde; avenida de la Universidad, A Cuña, nº 18, en Ourense. – EASD Mestre Mateo; calle Virxe da Cerca, nº 32, en Santiago de Compostela. – EASD Pablo Picasso; calle Os Pelamios, nº 2, en A Coruña. – EASD Ramón Falcón; Paseo dos estudantes, s/n, en Lugo. |
|
Fecha y hora de celebración de la prueba: |
Se realizará el día 8 de julio, con el siguiente horario: – Primer ejercicio: desde las 10.00 hasta las 11.00 horas. – Segundo ejercicio: desde las 12.00 hasta las 14.00 horas. – Tercer ejercicio: desde las 17.00 hasta las 19.00 horas. Cualquier posible variación sobre este calendario requerirá autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional. |
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Obligaciones de las personas inscritas: |
Deberán presentar, el día de la prueba: a) Documento oficial de identidad. b) Copia de la solicitud de inscripción. |
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Configuración de la prueba: |
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La prueba específica de acceso permitirá demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate. a) Primer ejercicio: prueba escrita. Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de temas propuestos en un texto o por medio de documentación gráfica relacionados con la historia del arte. • En este ejercicio se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos. b) Segundo ejercicio: realización. Realización, durante un tiempo máximo de dos horas, de bosquejos sobre un tema propuesto que servirán de base para la realización posterior. • En este ejercicio se valorarán las destrezas, las habilidades, la capacidad de percepción, de observación y de aptitud a la predisposición para los estudios concretos de los ciclos correspondientes a la familia profesional. c) Tercer ejercicio: ejecución. Ejecución de un ejercicio, durante un tiempo máximo de dos horas, de manera que determine el tribunal, con los bosquejos realizados en el ejercicio anterior de un trabajo relacionado con el ciclo al que la persona aspira a acceder. • En este ejercicio se valorará la capacidad compositiva, así como la predisposición para los estudios concretos de los ciclos correspondientes a la familia profesional. |
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Calificación de la prueba: |
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La valoración de cada uno de los ejercicios de los que constan las pruebas se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de cero la diez con dos decimales. Para la superación de las pruebas será necesario alcanzar una calificación igual o superior a cinco en cada uno de los ejercicios de los que conste. La calificación final de la prueba específica será la media aritmética de estos ejercicios, expresada con la escala de cero a diez con dos decimales. Se considerará superada la prueba a partir de la calificación de 5,00 puntos. |
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Publicación de las calificaciones: |
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• Calificaciones provisionales: se publicarán el día 15 de julio. • Se podrán presentar reclamaciones por escrito a las calificaciones provisionales los días 16 y 17 de julio en la escuela de arte y superior de diseño en la que realizaron las pruebas. • Calificaciones definitivas: se publicarán el día 21 de julio. |
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ANEXO VII
Resumen del calendario
de las pruebas de acceso al ciclo formativo de grado medio y grado superior
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Parte del procedimiento |
Fecha |
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1. Fase de inscripción |
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Primer plazo de inscripción: alumnado que solicita prueba que sustituye al requisito de titulación |
Desde el día siguiente al de la publicación en el DOG hasta el 13 de junio |
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• Publicación del listado provisional de personas admitidas y excluidas tras el 1er plazo de inscripción |
17 de junio |
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• Período de reclamación contra el listado provisional tras el 1er plazo de inscripción |
Desde el 18 hasta el 19 de junio |
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• Publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas tras el 1er plazo de inscripción |
23 de junio |
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Segundo plazo de inscripción: alumnado que cumple con el requisito de titulación |
Desde el día siguiente al de la publicación en el DOG hasta el 26 de junio |
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Publicación del listado provisional de personas admitidas y excluidas tras el 2º plazo de inscripción |
30 de junio |
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Período de reclamación contra el listado provisional de personas admitidas y excluidas del 2º plazo de inscripción |
1 y 2 de julio |
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Publicación del listado definitivo de ersonas admitidas y excluidas en el 2º plazo de inscripción |
4 de julio |
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2. Fase de pruebas |
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Prueba que sustituye al requisito de titulación |
25 de junio |
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Publicación del listado provisional de calificaciones de la prueba que sustituye al requisito de titulación |
30 de junio |
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Período de reclamación contra el listado provisional de calificaciones de la prueba que sustituye al requisito de titulación |
1 y 2 de julio |
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Publicación del listado definitivo de calificaciones de la prueba que sustituye al requisito de titulación |
4 de julio |
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Realización de la prueba específica |
8 de julio |
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Publicación del listado provisional de calificaciones de la prueba específica |
15 de julio |
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Período de reclamación contra el listado de calificaciones de la prueba específica |
16 y 17 de julio |
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Publicación del listado definitivo de calificaciones de la prueba específica |
21 de julio |
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3. Fase de adjudicación y matrícula |
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Publicación del listado de primera adjudicación |
21 de julio |
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Primer período de formalización de matrícula para el curso 2025/26 |
22, 23, 24 de julio |
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Publicación del listado de segunda adjudicación |
28 de julio |
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Según período de formalización de matrícula para el curso 2025/26 |
29, 30 y 31 de julio |
ANEXO VIII
Documentación que las personas interesadas deberán presentar con la solicitud,
según corresponda, para el acceso al CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO.
|
Documentación a presentar para el acceso a las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO según la casuística del/de la aspirante |
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Documentación general (todos los aspirantes) |
– Copia do DNI, NIE o pasaporte |
Obligatorio (al menos uno) |
|
Documentación acreditativa de la titulación (todos los aspirantes) |
– Título de graduado/a en educación secundaria obligatoria o título declarado equivalente a efectos académicos, o documentación que acredite haber superado todas las materias y haber realizado el depósito del correspondiente título. |
Obligatorio |
|
Documentación acreditativa de la titulación (aspirantes pendientes de evaluación o revisión) |
– Certificación académica de cuarto curso da educación secundaria obligatoria, con identificación de materias pendientes cuando corresponda. |
Obligatorio |
|
Documentación para los/las aspirantes y que no puedan acreditar la titulación requerida para el acceso y opten por la exención de realización de la prueba que sustituye al requisito académico de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria |
– Acreditación de superación de la prueba para el acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional. |
Obligatorio (al menos uno) |
|
– Acreditación de superación de la parte común de la prueba para el acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional. |
||
|
– Certificado de superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de enseñanzas deportivas. |
||
|
– Certificado de superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas deportivas. |
||
|
– Certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. |
||
|
– Certificado de superación de la prueba sustitutiva de la titulación de bachillerato para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores. |
||
|
– Certificado de superación de la prueba que sustituye al requisito académico de titulación de bachillerato para el acceso a las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado superior. |
||
|
– Certificado de superación de la prueba que sustituye al requisito académico de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria para ciclos formativos de grado medio en convocatorias anteriores. |
||
|
Documentación para los/las aspirantes y que puedan acreditar la titulación requerida para el acceso y opten por la exención de realización de la prueba específica de acceso (acceso directo) |
– Título correspondiente al turno de acceso sin prueba específica segundo corresponda y se indica en el anexo II de la presente resolución y certificado acreditativo de superación de estudios correspondientes a dicha titulación con indicación de la expresión cuantitativa y cualitativa de la nota media del título. |
Obligatorio (al menos uno) |
|
– Acreditación de tener experiencia laboral de, por lo menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo a que se quiera acceder, según aparece reflejado en el apartado 2.1 del ordinal segundo y tercero de esta resolución. |
||
|
Documentación para los/las aspirantes y que acrediten ser deportista de alto nivel y/o rendimiento |
– Documentación que acredite oficialmente ser deportista de alto nivel y/o rendimiento. |
Obligatorio |
|
Documentación para los/las aspirantes y que acrediten discapacidad |
– Documentación que acredite oficialmente la discapacidad del 33 % de la persona aspirante y la solicitud de adaptación si corresponde. |
Obligatorio |
|
– Certificado de adaptación de las pruebas para el alumnado diagnosticado que acredite dicha circunstancia, lo precise y lo solicite. |
Optativo |
|
ANEXO IX
Documentación que las personas interesadas deberán presentar con la solicitud,
según corresponda, para el acceso al CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR
|
Documentación a presentar para el acceso a las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR según la casuística del aspirante |
||
|
Documentación general (todos los aspirantes) |
– Copia do DNI, NIE o pasaporte |
Obligatorio (al menos uno) |
|
Documentación acreditativa de la titulación (todos los aspirantes) |
– Título de bachillerato o título declarado equivalente a efectos académicos, o documentación que acredite haber superado todas las materias y haber realizado el depósito del correspondiente título. |
Obligatorio (al menos uno) |
|
– Título de técnico o técnica de Formación Profesional |
||
|
– Título de técnico o técnica de Artes Plásticas y Diseño |
||
|
Documentación acreditativa de la titulación (aspirantes pendiente de evaluación o revisión) |
– Certificación académica de bachillerato, con identificación de materias pendientes, o certificación académica de las titulaciones acreditativas obligatorias, con identificación de los módulos pendientes cuando corresponda. |
Obligatorio |
|
Documentación para los/las aspirantes y que no puedan acreditar la titulación requerida para el acceso y opten por la exención de realización de la prueba que sustituye al requisito académico de titulación de bachillerato |
– Acreditación de superación de la parte común de la prueba para el acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional. |
Obligatorio (al menos uno) |
|
– Certificado de superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas deportivas. |
||
|
– Certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. |
||
|
– Certificado de superación de la prueba que sustituye al requisito académico de titulación de bachillerato para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores. |
||
|
– Certificado de superación de la prueba que sustituye al requisito académico de titulación de bachillerato para el acceso a las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado superior. |
||
|
Documentación para los/las aspirantes y que puedan acreditar la titulación requerida para el acceso y opten por la exención de realización de la prueba específica de acceso (acceso directo) |
– Título correspondiente al turno de acceso sin prueba específica según corresponda y se indica en el anexo II de la presente resolución, y certificado acreditativo de superación de estudios correspondientes a dicha titulación, con indicación de la expresión cuantitativa y cualitativa de la nota media del título. |
Obligatorio (al menos uno) |
|
– Acreditación de tener experiencia laboral de, por lo menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo a que se quiera acceder segundo aparece reflejado en el apartado 2.1 del ordinal segundo y tercero de esta resolución. |
||
|
Documentación para los/las aspirantes que acrediten ser deportista de alto nivel y/o rendimiento |
– Documentación que acredite oficialmente ser deportista de alto nivel y/o rendimiento. |
Obligatorio |
|
Documentación para los/las aspirantes que acrediten discapacidad |
– Documentación que acredite oficialmente la discapacidad del 33 % de la persona aspirante y la solicitud de adaptación si corresponde. |
Obligatorio |
|
– Certificado de adaptación de las pruebas para el alumnado diagnosticado que acredite dicha circunstancia, lo precise y lo solicite. |
Optativo |
|
ANEXO X
Orden de prelación de la asignación de plazas para las personas aspirantes
con acceso directo al grado medio y al grado superior
|
Orden de prelación a los ciclos formativos de grado medio: |
|
|
Orden de prelación 1º |
Título de graduado en educación secundaria obligatoria, o declarado equivalente, y acredite experiencia laboral de, por lo menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio a lo que se pretende acceder (1º– Título de graduado en ESO + exp.laboral) |
|
Orden de prelación 2º |
Haber superado los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, los establecidos con carácter experimental al amparo del Real decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias artísticas, así como por el Real decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes (2º– Cursos comunes) |
|
Orden de prelación 3º |
Título de bachillerato en la modalidad de Artes (3º-Título Bach. Artes) |
|
Orden de prelación 4º |
Título de bachillerato Artístico Experimental (4º-Título Bach. Artes Exp.) |
|
Orden de prelación 5º |
Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño, o título declarado equivalente (5º-Título detécnico. Artes Plást. y Diseño) |
|
Orden de prelación 6º |
Título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño, o título declarado equivalente (6º-Título Técnico Sup. Artes Plást. y Diseño) |
|
Orden de prelación 7º |
Título superior de Artes Plásticas, o título declarado equivalente (7º-Título sup. Artes Plást.) |
|
Orden de prelación 8º |
Título superior de Diseño, o título declarado equivalente (8º-Título sup. Diseño) |
|
Orden de prelación 9º |
Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en sus diferentes especialidades, o título declarado equivalente (9º-Título sup. Conservación y Rest.) |
|
Orden de prelación 10º |
Título de licenciado/a en Bellas Artes (10ª-Título licenciado Bellas Artes) |
|
Orden de prelación 11º |
Título de Arquitectura (11º-Título Arquitectura) |
|
Orden de prelación 12º |
Título de Ingeniería Técnica en Diseño Industrial (12º-Título Ing. Técn. Diseño Industrial) |
|
Orden de prelación a los ciclos formativos de grado superior: |
|
|
Orden de prelación 1º |
Título de bachillerato en la modalidad de Artes (1º-Título Bach. Artes) |
|
Orden de prelación 2º |
Título de bachillerato Artístico Experimental (2º-Título Bach. Artes Exp.) |
|
Orden de prelación 3º |
Título de bachillerato en cualquier modalidad y que acredite experiencia laboral de, por lo menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado superior a que pretende acceder (3º-Título Bach.+exp.laboral) |
|
Orden de prelación 4º |
Título de técnico de Artes Plásticas y Diseño o título declarado equivalente (4º-Título de técnico. Artes Plást. y Diseño) |
|
Orden de prelación 5º |
Título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño o título declarado equivalente (5º-Título técnico Sup. Artes Plást. y Diseño) |
|
Orden de prelación 6º |
Título superior de Artes Plásticas o título declarado equivalente (6º-Título sup. Artes Plást.) |
|
Orden de prelación 7º |
Título superior de Diseño en sus diferentes especialidades o título declarado equivalente (7º-Título sup. Diseño) |
|
Orden de prelación 8º |
Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en sus diferentes especialidades o título declarado equivalente (8º-Título sup. Conservación y Rest.) |
|
Orden de prelación 9º |
Título de licenciado/a en Bellas Artes (9ª-Título licenciado Bellas Artes) |
|
Orden de prelación 10º |
Título de Arquitectura (10º-Título Arquitectura) |
|
Orden de prelación 11º |
Título de Ingeniería Técnica en Diseño Industrial (11º-Título Enx. Técn. Diseño Industrial) |
ANEXO XI
Composición de la Comisión de Evaluación para el acceso a los ciclos formativos
de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño
|
Comisión de Evaluación titular / Tribunal titular |
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Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
Presidente |
***1438** |
Cabarcos Rodríguez, Ramón Manuel |
|
Vocal suplente 1º |
***7400** |
Cancio Méndez, Marta |
|
Vocal suplente 2ª |
***3549** |
Somoza García, Isabel |
|
Vocal suplente 3º |
***4774** |
Macho Eiras, Javier |
|
Vocal suplente 4º |
***1707** |
Rodríguez Sampedro, Jaime Manuel |
|
Vocal suplente 5ª |
***7121** |
Anta Barragán, Raquel |
|
Vocal suplente 6º |
***8428** |
García Freire, Manuel Antonio |
|
Vocal suplente 7º |
***3615** |
Rodríguez Verde, Brais |
|
Vocal suplente 8ª |
***7458** |
Rodríguez Centrón, Antonia |
|
Comisión de Evaluación suplente / Tribunal suplente |
||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
Presidente / suplente |
***5686** |
González Rivera, Xosé Manoel |
|
Vocal suplente 1º |
***5840** |
Fernández Ares, José Francisco |
|
Vocal suplente 2ª |
***1517** |
Manchón González, Faína |
|
Vocal suplente 3º |
***6147** |
López Torres, Clara María |
|
Vocal suplente 4º |
***8619** |
Alfonzo Fernández, Carlos |
|
Vocal suplente 5ª |
***8606** |
Prada Rodríguez, María José |
|
Vocal suplente 6ª |
***3937** |
Nieves Domínguez, Lidia |
|
Vocal suplente 7ª |
***1767** |
Mosqueira Varela, Nuria |
|
Vocal suplente 8º |
***0337** |
Cardo Cañizares, Ofelia |
