DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Viernes, 2 de mayo de 2025 Pág. 25068

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial, por la que se regula el procedimiento para la habilitación como servicio técnico de vehículos históricos y se establece el modelo normalizado de declaración responsable al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 del Real decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de vehículos históricos (código de procedimiento IN630C).

El 18 de septiembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de vehículos históricos, en vigor desde el 1 de octubre de 2024.

Este real decreto derogó el Real decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vehículos históricos, que contenía las disposiciones de carácter general en materia de vehículos históricos. Entre los requisitos exigibles para que un vehículo tuviera la consideración de histórico, la mencionada norma hacía referencia a la inspección previa en un laboratorio oficial de vehículos históricos acreditado por el órgano competente de la comunidad autónoma.

Con la entrada en vigor del Real decreto 892/2024, la figura del laboratorio oficial de vehículos históricos desaparece. En su lugar, define la figura de los servicios técnicos de vehículos históricos, que pasan a desempeñar, esencialmente, la labor que correspondía a los laboratorios oficiales.

Según la disposición transitoria segunda del nuevo reglamento, los laboratorios oficiales que venían desarrollando su actividad conforme al Reglamento de vehículos históricos, aprobado por el Real decreto 1247/1995, de 14 de julio, dispondrán de un plazo máximo de un año, desde la fecha de entrada en vigor del Real decreto 892/2024, para adaptarse al cumplimiento de las nuevas exigencias reglamentarias y habilitarse mediante la presentación de una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde estén radicados.

De acuerdo con el artículo 22 del Real decreto 892/2024, la persona física o jurídica que, cumpliendo los requisitos dispuestos en el artículo 21 del Real decreto desee ejercer su actividad como servicio técnico de vehículos históricos, deberá dirigir previamente al órgano competente de la comunidad autónoma donde esté radicada, una declaración responsable en la que manifieste que cumple todos los requisitos del reglamento necesarios para ejercer la actividad como servicio técnico de vehículos históricos. Asimismo, establece que la declaración responsable se ajustará al modelo actualizado publicado en la sede electrónica de dicho órgano competente.

Esta declaración responsable, desde el momento de su presentación, habilita al servicio técnico de vehículos históricos para actuar en todo el ámbito del Estado y por tiempo indefinido, sin que puedan imponerse requisitos o condición adicionales.

Por todo lo anterior, es preciso regular el procedimiento para la habilitación como servicio técnico de vehículos históricos y establecer el modelo normalizado de declaración responsable al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 del Real decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de vehículos históricos.

En base a lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial según lo dispuesto en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo),

RESUELVO:

Primero. Objeto

Esta resolución tiene por objeto regular el procedimiento para la habilitación como servicio técnico de vehículos históricos y establecer el modelo normalizado de declaración responsable al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 del Real decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de vehículos históricos.

Para ello, se habilita un formulario en la Guía de procedimientos y servicios disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, con el siguiente código: IN630C–Declaración responsable para la habilitación como servicio técnico de vehículos históricos.

Segundo. Especificidades del procedimiento IN630C

Este procedimiento permite a las personas físicas o jurídicas presentar la declaración responsable exigida en la disposición transitoria segunda y en el artículo 22 del Real decreto 892/2024. Con su presentación, el declarante manifiesta que cumple todos los requisitos establecidos en el Real decreto 892/2024, para el ejercicio de la actividad como servicio técnico de vehículos históricos, en particular, lo dispuesto en el artículo 21 de dicho real decreto.

Esta declaración responsable, desde el momento de su presentación, habilita a la persona declarante como servicio técnico de vehículos históricos para actuar en todo el ámbito del Estado y por tiempo indefinido, sin que se puedan imponer requisitos o condiciones adicionales. Todo ello, sin perjuicio de las facultades posteriores de verificación y control que desde el órgano competente de la comunidad autónoma se puedan realizar.

Tercero. Plazo de presentación

El procedimiento IN630C es un procedimiento de plazo abierto.

Los laboratorios oficiales que venían desarrollando su actividad conforme al Reglamento de vehículos históricos, aprobado por el Real decreto 1247/1995, de 14 de julio, dispondrán de un plazo máximo de un año, desde la entrada en vigor del Real decreto 892/2024, de 10 de septiembre, para habilitarse mediante la presentación de dicha declaración responsable, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del nuevo reglamento.

Cuarto. Forma y lugar de presentación

El procedimiento IN630C para llevar a cabo el cumplimiento del trámite establecido se hará mediante la presentación de una declaración responsable donde se declare el cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real decreto 892/2024 (válido durante un año desde la entrada en vigor del Real decreto 892/2024), el alta como servicio técnico de vehículos históricos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del Real decreto 892/2024, la modificación de una declaración anterior o el cese de la actividad. Dicha declaración irá dirigida por los interesados al órgano competente de la comunidad autónoma, que será la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial.

La declaración responsable se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Quinto. Tasa

En caso de que el objeto de la solicitud sea el alta como servicio técnico de vehículos históricos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del Real decreto 892/2024, el procedimiento tendrá vinculada una tasa (código 32.73.00) que se liquidará de manera telemática en el momento de presentar la solicitud a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Sexto. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

• DNI o NIE de la persona declarante.

• DNI o NIE de la persona representante.

• NIF de la persona declarante.

• NIF de la persona representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Séptimo. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada únicamente a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Octavo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la declaración responsable

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la declaración responsable deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Noveno. Actualización de los modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los modelos normalizados aplicables en la tramitación de este procedimiento regulado en esta disposición podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de los modelos actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Décimo. Eficacia

Esta resolución será eficaz el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final

Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente resolución, así como las que resulten precisas en el ámbito de aplicación del Real decreto 892/2024, de 10 de septiembre.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 2025

Margarita Ardao Rodríguez
Directora general de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial

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