Examinado el expediente iniciado a solicitud de Allarluz, S.A. en relación con la autorización administrativa de cierre y desmantelamiento de un sistema de cogeneración con aprovechamiento de residuos forestales, así como de la cancelación de la correspondiente inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia de una planta de cogeneración eléctrica, constan los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero. El 14 de diciembre de 1995, la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio resolvió autorizar la instalación de un sistema de cogeneración con aprovechamiento de residuos forestales a la empresa Allarluz, S.A. e incluir la misma en el régimen especial creado por el Real decreto 2366/1994 (expediente IN408A 94/4), con las siguientes características básicas:
– Un grupo turbo-generador de dos etapas con extracción de vapor intermedia, la primera compuesta por una turbina a contrapresión y la segunda por una a condensación. Las turbinas, a través de su respectivo reductor 14.000/1.500 r.p.m., moverán el alternador.
– Un alternador síncrono de tensión nominal 6 kV y potencia en bornas 2.500 kVA, 50 Hz.
– Un transformador de potencia de 2.500 kVA, con relación de transformación 0,66/20 kV.
– Un transformador de servicios auxiliares de 400 kVA, con relación de transformación 0,38/20 kV.
– Celda de acoplamiento de conexión a la red de 20 kV.
– Elementos y mecanismos auxiliar de protección, control y maniobra automatizados para las distintas operaciones.
Segundo. El 29 de enero de 1998, la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio resolvió autorizar las modificaciones al proyecto de instalación de un sistema de cogeneración con aprovechamiento de residuos forestales, promovido por la empresa Allarluz, S.A., en el ayuntamiento de Allariz (Ourense), expediente IN408A 94/4, con las siguientes características básicas:
– Un grupo alternador Bazán/Mitsubishi de 2.938 kVA.
– Un generador de vapor: Vulcano 11 t/h, 400º C, 40 BAR, 7.289.140 kcal/h.
– Trafo de potencia: 3.000 kVA, r.d.t 6/20 kV.
– Trafo para servicios auxiliares: 630 kVA, r.d.t. 0,38/20 kV.
Tercero. El 22 de junio de 1998, la Delegación Provincial de Ourense de la Consellería de Industria y Comercio emitió un acta de puesta en marcha del sistema de cogeneración.
Cuarto. El 1 de septiembre de 1998, la Dirección General de Industria resolvió inscribir el sistema de cogeneración de referencia en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial regulado por el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, con una potencia de 2.350 kW otorgándole el número RE-98-20.
Quinto. El 6 de julio de 2001, la Dirección General de Industria resolvió modificar la inscripción del sistema de cogeneración en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial con el objeto de acogerse a los beneficios del Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, con una potencia de 2.350 kW, otorgándole el número RE-01-19.
Sexto. El 4 de agosto de 2023, Marta Fernández Castro, en nombre y representación de Allarluz, S.A. solicitó autorización administrativa de cierre definitivo del sistema de cogeneración de su titularidad ubicado en el ayuntamiento de Allariz (Ourense) y cancelar la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Séptimo. El 16 de febrero de 2024, Red Eléctrica de España, S.A. informó sobre la solicitud de cierre del sistema de cogeneración, haciendo constar que no tiene incidencia en la garantía de cobertura de la demanda ni en la seguridad del sistema en la red de transporte.
Octavo. El 21 de febrero de 2024, la Jefatura Territorial de Ourense de la Consellería de Economía, Industria e Innovación informó de manera favorable sobre la solicitud presentada por Allarluz, S.A., en lo relativo a la tramitación de la autorización administrativa de cierre de acuerdo con el proyecto denominado «Proyecto de desmantelamiento y cierre de la planta de generación eléctrica a partir de biomasa de Allarluz, S.A.», firmado el 30 de enero de 2024 por el ingeniero industrial Pablo María Fernández Castro, colegiado nº 985/201 del Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI, el cual fue informado de su suficiencia en la misma fecha por personal técnico de la citada jefatura territorial.
Noveno. El 22 de noviembre de 2024, se requiere a Allarluz, S.A. documentación adicional necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento. La solicitante presentó la documentación requerida el 26 de noviembre de 2024.
En la misma fecha, esta dirección general remitió a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CMNC) una separata del proyecto de desmantelamiento con el fin de que esta emita informe previo sobre la autorización de cierre de acuerdo con lo recogido en el artículo 138 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no recibiéndose respuesta en el plazo establecido por lo que se entiende su conformidad con el desmantelamiento del sistema de cogeneración.
Décimo. El 23 de diciembre de 2024, la empresa solicitante aporta, entre otra documentación, un nuevo proyecto de cierre y desmantelamiento del sistema de cogeneración con el fin de recoger los equipos autorizados.
Decimoprimero. El 22 de enero de 2025, el Departamento Territorial de Ourense de la Consellería de Economía e Industria informó de la suficiencia del proyecto denominado «Proyecto de desmantelamiento y cierre de la planta de generación eléctrica a partir de biomasa de Allarluz, S.A.», firmado el 23 de diciembre de 2024 por el ingeniero industrial Pablo María Fernández Castro, colegiado nº 985/201 del Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI.
Decimosegundo. El 7 de febrero de 2025, se requiere a Allarluz, S.A. documentación adicional necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento incluyendo un proyecto de cierre y desmantelamiento del sistema de cogeneración de referencia firmado por técnico competente, el cual recoja expresamente en sus diversos apartados los equipos descritos en la Resolución de 29 de enero de 1998 por la que se resolvió autorizar modificaciones al proyecto de la planta de cogeneración citada en el antecedente de hecho segundo. La solicitante presentó la documentación adicional el 21 de febrero de 2025.
Decimotercero. El 5 de marzo de 2025, el Departamento Territorial de Ourense de la Consellería de Economía e Industria informó de la suficiencia del proyecto denominado «Proyecto de desmantelamiento y cierre de la planta de generación eléctrica a partir de biomasa de Allarluz, S.A.», firmado el 21 de febrero de 2025 por el ingeniero industrial Pablo María Fernández Castro, colegiado nº 985/201 del Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI.
Fundamentos de derecho:
Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fijó la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria.
Segundo. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que la transmisión y cierre definitivo de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, así como el cierre temporal de las instalaciones de producción requerirán autorización administrativa previa.
Tercero. El cierre y desmantelamiento del sistema de cogeneración no precisa someterse a trámite de evaluación ambiental al no encontrarse contemplada en los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
Cuarto. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, y sus instrucciones complementarias, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.
De acuerdo con lo que antecede,
RESUELVO:
Primero. Otorgar a Allarluz, S.A. la autorización administrativa de cierre definitivo y desmantelamiento del sistema de cogeneración con aprovechamiento de residuos forestales que posee en el ayuntamiento de Allariz (Ourense) según el proyecto denominado «Proyecto de desmantelamiento y cierre de la planta de generación eléctrica a partir de biomasa de Allarluz, S.A.», firmado el 21 de febrero de 2025 por el ingeniero industrial Pablo María Fernández Castro, colegiado nº 985/201 del Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI.
Segundo. Cancelar la inscripción del sistema de cogeneración con aprovechamiento de residuos forestales titularidad de Técnicas de Allarluz, S.A., debido a su cierre, objeto de la presente autorización administrativa, en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia con el número de registro autonómico RE-01-19.
Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. El cierre definitivo y desmantelamiento de la instalación tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución referido en el apartado primero de la parte dispositiva de esta resolución.
2. Deberá cumplirse, en todo momento, cuanto establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, y sus instrucciones complementarias, así como la demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.
3. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, el Departamento Territorial de Ourense de la Consellería de Economía e Industria podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.
4. El plazo para el cierre y desmantelamiento de la instalación será de dos años contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. Si transcurrido dicho plazo aquel no tuvo lugar, se producirá la caducidad de esta autorización.
Una vez finalizado el desmantelamiento, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de acta de cierre ante el Departamento Territorial de Ourense de la Consellería de Economía e Industria, quien deberá emitirla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.
6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 7 de abril de 2025
Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales
