Expediente: IN407A 2023/062-1.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Proyecto: Modificado al proyecto para LMT, CT, RBT Paredón.
Ayuntamiento: Ferrol.
Hechos:
1. El día 14.2.2023, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada, con el objeto de mejorar la calidad del suministro y resolver las reclamaciones por caídas de tensión en el lugar de Paredón.
Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto de ejecución denominado Modificado al proyecto para LMT, CT, RBT Paredón, que incluye memoria, planos y presupuesto, y que comprende los siguientes documentos:
– Modificado al proyecto para LMT, CT, RBT Paredón, firmado el 17.1.2024 por Victoriano González Lemos, ingeniero técnico industrial eléctrico, núm. de colegiado 2.980 de Vigo.
– Anexo al modificado, firmado el 5.3.2025 por Victoriano González Lemos, ingeniero técnico industrial eléctrico, núm. de colegiado 2.980 de Vigo.
2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo publicado en los siguientes medios:
– Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
– DOG: 22.5.2023.
– BOP: 2.5.2023.
– Periódico La Voz de Galicia: 16.5.2023.
– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según certificado municipal de 27.4.2023.
3. Durante el período en que el proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación, reclamación ni sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.
4. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Ferrol y AESA.
La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.
5. El día 31.3.2025 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
2. Legislación de aplicación.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).
– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).
– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
3. Características técnicas.
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el ayuntamiento de Ferrol y sus características técnicas son las siguientes:
– Modificación, sin alterar su actual trazado, del trecho de la línea SMR-729 registrado en el expediente IN407A 2016/2121-1, de 160,5 metros de longitud en conductor tipo LA-180, comprendido entre sus apoyos nº D11 (matrícula AOEPCSW4) metálico tipo A-AL-3A/14-DC-CAIII y nº D13 (matrícula AOGAH9ON) metálico tipo A-AL-2×3A/14-DC-CAIII, consistente en:
– Sustitución, respetando su actual emplazamiento, del actual apoyo nº D12 (matrícula AOFEJJKD) metálico tipo 3A/14-DC, por el nuevo apoyo metálico de celosía tipo A-AL-C-3000/16-E30/120-CAIII en el que se proyecta la instalación de dos (2) pasos aéreo-subterráneos (PA/S) dotados de su respectivo juego de pararrayos autoválvulas.
– Centro de transformación prefabricado de hormigón, compacto de maniobra exterior, de 250 kVA de potencia, relación de transformación 15/0,4-0,23 kV y configuración de celdas 2L+1P, telecontrolado y dotado de equipo de telegestión y cuadro de baja tensión (CBT) con cuatro (4) salidas, a instalar en la parcela con referencia catastral 15037A002001610000PU sita en el Camiño do Paredón (ayuntamiento de Ferrol).
– Línea eléctrica de media tensión subterránea, a 15 kV, de 2x346 metros de longitud en conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3(1x240 mm² Al), con origen y final en los pasos aéreo-subterráneos (PA/S) a instalar en el nuevo apoyo metálico, tras entrar y salir en un nuevo CT proyectado.
– Retensado del conductor tipo LA-180 (conductor existente) en los vanos de la línea SMR-729 anterior y posterior al nuevo apoyo metálico proyectado, de 77,9 y 82,6 metros de longitud, respectivamente.
4. En la visita de campo realizada para examinar el lugar de la instalación no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre que señala el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
5. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
Conforme con todo lo señalado,
RESUELVO:
A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014 (DOUE nº 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
D) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.
Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.
A Coruña, 11 de abril de 2025
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
