Expediente: IN407A 2025/062-1.
Promotora: Aluminios Cortizo, S.A.U.
Denominación del proyecto: Línea de media tensión subterránea 20 kV y centro de seccionamiento de compañía en el parque empresarial de Pazos.
Ayuntamiento: Padrón.
Hechos:
1. El día 16.4.2025, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto mencionado. Con el fin de dar suministro al centro de transformación particular proyectado (objeto de otro proyecto) de Aluminios Cortizo, S.A.U. para instalar en el parque empresarial de Pazos, ayuntamiento de Padrón, se proyecta un centro de seccionamiento y línea de media tensión subterránea que lo conectarán con la línea de distribución de media tensión LMT PAD809, procedente de la subestación de Padrón.
Al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto de ejecución denominado Línea de media tensión subterránea 20 kV y centro de seccionamiento de compañía en el parque empresarial de Pazos, firmado el día 9.4.2025 por Eva Pérez Boullón, ingeniera técnica industrial eléctrica, nº de colegiada 2.790 de Santiago.
2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, según el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
3. No se ha solicitado informe preceptivo a ninguna Administración, organismo ni empresa de servicio público o de interés general, por no existir afecciones.
4. El día 25.4.2025 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
Segunda. Legislación de aplicación
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
Tercera. Características técnicas
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el parque empresarial de Pazos, calle Circular Este, parcela 54, ayuntamiento de Padrón, y sus características técnicas son las siguientes:
– LMTS a 20 kV, de 9×2 m (E/S), conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×240) mm² Al, con origen en el CT polígono industrial Padrón nº 6 (15CXP8, UFD) y final en el empalme a realizar en la LMT PAD809, procedente de la subestación de Padrón, en un punto subterráneo comprendido entre el apoyo nº A1U2HLMK//14 de dicha línea y el mencionado centro de transformación, en una arqueta existente, haciendo E/S en el CS proyectado. La línea discurre por una canalización subterránea de dimensiones 0,4 m de ancho y 1,00 m de profundidad, en la que se instalarán 2 tubos rojos de 160 mm hormigonados.
– CS en configuración 3L+1 SS.AA. Conexión de las celdas de línea: entrada de CT polígono industrial Padrón nº 6 (15CXP8, UFD); salida a CT Tarrío (15AX64) y salida a CPM de Aluminios Cortizo proyectado (objeto de otro proyecto).
Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
De acuerdo con todo lo expuesto,
RESUELVO:
1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación de distribución eléctrica indicada.
2. La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) nº 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
3. Para la puesta en explotación de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Mediante este documento se notifica a las personas interesadas esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.
A Coruña, 29 de abril de 2025
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
