DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Lunes, 12 de mayo de 2025 Pág. 26780

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2025, del Departamento Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vila de Cruces (expediente IN407A 2024/226-4).

Expediente: IN407A 2024/226-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: sustitución de los apoyos AJNTU4M7//23-7 y AJO3CJ8J//23-8 de la LMTA PAI810.

Ayuntamiento: Vila de Cruces.

Hechos:

1. El 7.6.2024, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación eléctrica denominada Sustitución de los apoyos AJNTU4M7//23-7 y AJO3CJ8J//23-8 de la LMTA PAI810.

La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial Victoriano González Lemos, colegiado 2980 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, en el cual figura un presupuesto total de 7.320,13 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la reglamentación en la línea de media tensión PAI810 Portodemouros, 10, en el lugar de Albín, en la parroquia de Camanzo, en el ayuntamiento de Vila de Cruces (Pontevedra). Para esto están previstas las siguientes actuaciones:

– Sustitución de los apoyos AJNTU4M7//23-7 y AJO3CJ8J//23-8 por apoyos de celosía de tipo C-2000/16 y C-1000/14, respectivamente.

– Sustitución de aproximadamente 92 metros del tramo de línea entre los apoyos proyectados en conductor LA-56.

– Retensado de los vanos contiguos a los apoyos proyectados.

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vila de Cruces y el Servicio de Infraestructuras Agrarias. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por el Servicio de Infraestructuras Agrarias.

El Ayuntamiento de Vila de Cruces no emitió el condicionado técnico, entendiéndose, en consecuencia, su conformidad con la autorización de construcción de dicha infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 27.6.2024, publicada en los siguientes medios:

Diario Oficial de Galicia (DOG): 19.7.2024.

– Periódico Faro de Vigo: 27.7.2024.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vila de Cruces desde el 5.7.2024 hasta el 22.8.2024, según el certificado emitido por el propio Ayuntamiento.

– Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.

Durante este trámite no se recibieron alegaciones.

4. El 28.11.2024, este departamento territorial, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, informó a la única persona titular de la parcela afectada por la declaración, en concreto, de utilidad pública, de que disponía de un período de 15 días hábiles para presentar alegaciones y los documentos y justificaciones pertinentes.

Durante este trámite no se recibieron alegaciones.

5. El 21.1.2025, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. comunicó que llegó a un acuerdo con el titular de la única parcela afectada en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora y, por lo tanto, ya no es necesaria la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones objeto del proyecto. Con la solicitud, UFD Distribución Electricidad, S.A. presentó una copia del acuerdo alcanzado.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG número 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG número 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

3. Las características técnicas de la instalación son las que se describen a continuación:

– Sustitución de los apoyos AJNTU4M7//23-7 y AJO3CJ8J//23-8 de la LMTA PAI810 por un apoyo C-2000/16 y uno C-1000/14.

– Línea de media tensión aérea (LMTA) a 20 kV, con conductor LA-56, de 92 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-2000/16 y final en el apoyo proyectado C-1000/14.

– Retensado de los vanos contiguos a los apoyos proyectados.

– La instalación está situada en Albín, en la parroquia de Camanzo, en el ayuntamiento de Vila de Cruces (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Sustitución de los apoyos AJNTU4M7//23-7 y AJO3CJ8J//23-8 de la LMTA PAI810, expediente IN407A 2024/226-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que se mantendrán siempre las condiciones reglamentarias de seguridad. Se deberán cumplir en todo momento las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para realizar las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 14 de abril de 2025

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra