DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Lunes, 12 de mayo de 2025 Pág. 26785

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se corrigen los errores materiales advertidos en la Resolución de 4 de abril de 2025 por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Sobrado dos Monxes (expediente IN407A 2023/282-1), la cual se sustituye a todos los efectos.

Expediente IN407A 2023/282-1.

Promotor: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Proyecto: Nueva LAMT, LSMT, CT y conexión RBT en Muradelo.

Ayuntamiento: Sobrado dos Monxes.

Advertidos errores en la Resolución de 4 de abril de 2025, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Sobrado dos Monxes (expediente IN407A 2023/282-1), es necesario hacer las correcciones del punto 5 de las consideraciones legales y técnicas y el anexo, relación de bienes y derechos afectados, al amparo de lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por lo que a continuación se recoge la resolución íntegra corregida:

«Hechos:

1. El día 2.6.2023, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada. Con objeto de mejorar el suministro eléctrico en el lugar de Muradelo, parroquia de Codesoso (San Miguel), ayuntamiento de Sobrado, por causa de las incidencias por bajadas de tensión, se proyecta la instalación de un nuevo centro de transformación en envolvente prefabricada de 100 kVA de potencia, su conexión con la linea de distribución de media tensión LMT MEL705 Toques 5 (IN407A 2016/2363-1), procedente de la subestación Melide, por medio de una linea de media tensión con un tramo aéreo y otro subterráneo, y la conexión de dicho centro de transformación con la red de baja tensión existente.

Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto de ejecución denominado Nueva LAMT, LSMT, CT y conexión RBT en Muradelo, firmado el día 12.3.2023 por Tito Arias Santos, ingeniero técnico industrial eléctrico, número de colegiado LE-1010, y la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la instalación proyectada.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo publicado en los siguientes medios:

• Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.

• DOG: 19.9.2023.

• BOP: 1.9.2023.

• Periódico La Voz de Galicia: 21.9.2023.

• Tablón de anuncios del ayuntamiento: según certificado municipal de 10.11.2023.

3. Durante el período en que el proyecto se sometió al trámite de información pública, Jesús Fragío Vidal presentó alegaciones. Estas se trasladaron a la empresa promotora, que respondió en defensa de sus intereses.

4. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Sobrado, AXI, Patrimonio Cultural, Augas de Galicia y Telefónica.

La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto (AXI y Telefónica).

En el día de esta resolución, no consta en el expediente respuesta del Ayuntamiento de Sobrado, Patrimonio Cultural y Augas de Galicia a la solicitud de informe.

5. El día 25.3.2025 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG número 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG número 101, de 27 de mayo).

2. Legislación de aplicación.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE número 236, de 2 de octubre).

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE número 236, de 2 de octubre).

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE número 310, de 27 de diciembre).

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE número 310, de 27 de diciembre).

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE número 68, de 19 de marzo).

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE número 139, de 9 de junio).

• Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE número 246, de 14 de octubre).

• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE número 351, de 17 de diciembre).

• Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE número 160, de 20 de junio).

3. Características técnicas

Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el lugar de Muradelo, parroquia de Codesoso (San Miguel), ayuntamiento de Sobrado, y sus características técnicas son las seguintes:

– Regulado tramo LMTA (actuación 1) a 15 kV, de 331 m, conductor tipo LA-110 Al, con origen en el apoyo número B46IQ6JQ//146 existente de la LMT MEL705 Toques 5 (IN407A 2016/2363-1), procedente de la subestación Melide, y fonal en el apoyo número B3XCRTNX//147 existente. Nuevo apoyo número B46IQ6JQ//146B1 tipo C-2000/18, y número B46IQ6JQ//146B2, tipo C-2000/16.

– LMTA (actuación 2) a 15 kV, de 386 m, conductor tipo LA-56 Al, con origen en el apoyo número 146B2 proyectado y final en el apoyo número N4 proyectado.

– LMTS a 15 kV, de 141 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1x150 mm2 Al, con origen en el PA/S proyectado en el apoyo número N4 proyectado y final en el CTC proyectado. La nueva linea proyectada discurrirá canalizada en el interior de tubo de polipropileno de 160 mm de diámetro en zanja de dimensiones de 0,40 metros de ancho y de entre 1,00 y 1,20 metros de profundidad, y se instalará entre dos y cuatro tubos de idénticas características.

– CT en el lugar de Muradelo, compacto prefabricado tipo rural de maniobra exterior, con una potencia de 100 kVA.

4. En la visita de campo realizada para examinar el lugar de la instalación no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre que señala el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

5. Respecto de la alegación formulada por Jesús Fragío Vidal (finca número 1 y finca número 11) mediante escrito recibido el 16.11.2023, solicita la nulidad del acuerdo de información pública, alegando en síntesis lo siguiente:

– No se ha producido la notificación e información correspondiente teniendo en cuenta que el proyecto afecta a fincas de su propiedad.

– El centro de transformación se situaría a escasos 6 metros de su vivienda.

Por lo que respecta al primer punto de la alegación referido a la falta de notificación individual de tramitación del expediente, hace referencia al artículo 20 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio). Se debe señalar que esta normativa no es de aplicación en el trámite de información pública del expediente de autorización administrativa.

Este artículo señala lo siguiente:

«El acuerdo de necesidad de ocupación, que será publicado y notificado a los expropiados, inicia el expediente expropiatorio».

Este acuerdo al que se hace mención a través de esta normativa es la presente resolución, que le es notificada individualmente y en la que se acuerda declarar la utilidad pública a efectos de la ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

El artículo 144, Información pública, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece:

«La solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, junto con el documento técnico citado en el artículo anterior, se someterá al trámite de información pública durante el plazo de treinta días.

A estos efectos, se insertará anuncio, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica, en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las provincias afectadas. El anuncio se publicará también en uno de los diarios de mayor circulación de cada una de las provincias afectadas.

Asimismo, esta información se comunicará a los ayuntamientos en cuyo término municipal radiquen los bienes o derechos afectados por la instalación, para su exposición al público, por igual período de tiempo».

Asimismo, el artículo 47, Instrucción del procedimiento, de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, establece:

«1. La unidad responsable de la tramitación someterá a información pública, de forma simultánea, el proyecto de ejecución, el estudio de impacto ambiental en el caso de evaluación ambiental ordinaria y, en su caso, el proyecto sectorial, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, así como en la página web de la consellaría competente en materia de energía.

En caso de que se solicite la declaración de utilidad pública, se realizará de forma simultánea el trámite de información pública mediante la publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de cada una de las provincias afectadas.

Durante el plazo indicado, cualquier persona, entidad u organismo interesado podrá presentar cuantas alegaciones estime oportunas o solicitar el examen del expediente y de la documentación técnica, o la parte de ella que se acuerde. De las alegaciones presentadas se dará traslado a la persona solicitante, para que esta formule la contestación al contenido de aquellas y se lo comunique a la unidad tramitadora en el plazo máximo de quince días (…)»

Durante el trámite de declaración de utilidad pública del proyecto se cumplió lo establecido en el citado artículo 144 del Real decreto 1955/2000 y 47 de la Ley 9/2021, al someterse el acuerdo de 28.8.2023 al preceptivo trámite de información pública, con inserción en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña, en el Diario Oficial de Galicia, en el periódico La Voz de Galicia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sobrado y en el portal de transparencia y Gobierno abierto de esta consellería.

Por lo tanto, la alegación del interesado debe de ser desestimada.

Por lo que respecta al segundo punto de la alegación referido a la ubicación del centro de transformación a escasos 6 metros de la vivienda, se dio traslado a UFD Distribución Electricidad, S.A., que da respuesta de la siguiente manera:

– Justifica la adecuada instrucción del expediente.

– Indican que la vivienda del alegante se situaría a más de 7 metros del centro de transformación proyectado.

– Respecto de las distancias de seguridad, protecciones contra sobretensiones y sobreintensidades, radiaciones electromagnéticas y condiciones acústicas, UFD justifica que el centro de transformación proyectado cumple con las exigencias reglamentarias.

Por otra parte, el 25 de marzo de 2025 los servicios técnicos de este departamento territorial emiten informe en el que, en relación a las manifestaciones sobre el emplazamiento del centro de transformación, se expone lo siguiente:

«(...)

De lo visto en la inspección realizada el 28.2.2024 no se encuentra ninguna limitación de las indicadas en el artículo 161.1 del Real decreto 1955/200 para imponer servidumbres de paso y la ocupación en pleno dominio.

No obstante, el día de la inspección una persona, que se deduce que era la alegante, comunica su desacuerdo con el emplazamiento elegido por UFD del centro de transformación, dado que le impediría hacer uso de la parte que quedaría en frente al acceso al centro de transformación.

De acuerdo con todo lo indicado,

Informo:

Que desde un punto de vista técnico no se encuentra ningún impedimento para emitir la autorización administrativa previa y de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto de las instalaciones electromecánicas y eléctricas proyectadas

(...)»

Por lo tanto, la alegación del interesado también debe ser desestimada.

Conforme con todo lo señalado,

RESUELVO:

A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.

C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones o homologaciones, si procede.

• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

D) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren adecuado.

Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.

A Coruña, 25 de abril de 2025

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados

Expediente: IN407A 2023/282-1.

Denominación: Nueva LAMT, LSMT, CT y conexión RBT en Muradelo.

Término municipal: Sobrado dos Monxes.

Referencia catastral

Paraje

Cultivo

Nombre

Afección pleno dominio

(LMT, CT y/o apoyos)

LMT aérea-vuelo

(servidumbre de paso de energía eléctrica)

CT/nº del apoyo

Superf. (m2)

Long. (m)

Superf. (m2)

1

15081A03100133

Chousa Nova

Labor o labradío de secano

Jesús Fragío Vidal

Nuevo apoyo

nº 146-B1

2

4

15081A03101139

Xesteira

Matorral

David Lobeiro

Quintela

48,1

685,74

5

15081A03100136

Chousa

Xestes

Matorral

David Lobeiro

Quintela

83,82

9

15081A03100135

Chousa de Atrás

Prados o praderas

Desconocido

52

10

15081A03100090

Fondelo

Prados o praderas

Mariano Seoane Rodríguez

98,49

714,21

11

15081A03100095

Agro Baixo

Prados o praderas

Jesús Fragío Vidal

Nuevo apoyo N3

2

68,34

1.291,75

12

15081A03100096

Fondal

Prados o praderas

María Ángeles Lorenzo

Conde

Nuevo apoyo N4

2

51,98

708,8

13

15081A03100107

Pozo Prado Vello

Improductivo

Enedina López Ramos

CT

19,75