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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Martes, 13 de mayo de 2025 Pág. 26911

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2025, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional denominado secretario/a general del Pleno del Ayuntamiento de Ourense.

El Ayuntamiento de Ourense aprobó las bases y la convocatoria para la cobertura, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo denominado secretario/a general del Pleno del Ayuntamiento de Ourense, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, que remitió a la Dirección General de Administración Local para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y posterior envío al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a efectos de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

De acuerdo con la propuesta de la subdirectora general de Régimen Jurídico Local, y teniendo en cuenta las competencias conferidas por el artículo 29.3.g) del Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, y en el artículo 1.5 de la Orden de 12 de junio de 2024 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

RESUELVO:

Dar publicidad a la convocatoria y a las bases que la regirán, recogidas como anexo a esta resolución, para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que se indica a continuación:

Corporación: Ayuntamiento de Ourense.

Puesto: secretario/a general del Pleno del Ayuntamiento de Ourense.

Subescala: Secretaría.

Categoría: superior.

Nivel complemento de destino: 30.

Complemento específico anual: 56.261,44 euros.

Conocimiento de la lengua gallega: en los términos del Decreto 103/2008, de 8 de mayo.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2025

Natalia Prieto Viso
Directora general de Administración Local

ANEXO

Bases rectoras para la provisión definitiva, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de secretario/a general del Pleno del Ayuntamiento de Ourense

Primera. Objeto. Identificación del puesto

Es objeto de las presentes bases la regulación de la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo número 10 de la vigente relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Ourense, denominado secretario/a general del Pleno, personal directivo del Ayuntamiento de Ourense.

Según la ficha vigente de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Ourense número 10, el puesto se identifica de la siguiente manera:

Denominación: secretario/a general del Pleno.

Grupo: A1.

Escala, subescala y categoría: personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría, categoría superior.

Otros requisitos: disponibilidad y dedicación para el ejercicio de las funciones fuera de la jornada habitual del mismo.

Complemento de destino: nivel 30.

Complemento específico: 40,98 puntos. 56.261,44 € brutos anuales.

La persona que desempeñe el puesto de secretario/a general del Pleno podrá ser cesada con carácter discrecional, por el mismo órgano que la nombró, debiendo incluirse en el acuerdo de cese la correspondiente motivación del mismo referida a su desempeño profesional.

El régimen de incompatibilidades aplicable será el previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. La persona que desempeñe el puesto de secretario/a general del Pleno estará igualmente sometida a las obligaciones de declaración de intereses, bienes y actividades previstas en dicha disposición.

Las condiciones de trabajo serán establecidas por la Alcaldía, o concejal en quien delegue, y no estarán sujetas a la negociación colectiva.

Segunda. Requisitos para el desempeño del puesto

Para poder ser admitidas al procedimiento convocado, las personas aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones o requerimientos específicos a la fecha límite para la presentación de instancias:

– Pertenecer a la escala de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría, categoría superior.

– Acreditar el conocimiento de la lengua propia de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la documentación que acredite estar en posesión del Celga 4 o equivalente. En caso de que las personas aspirantes no acrediten dicho extremo, será necesario realizar una prueba de carácter eliminatorio de acreditación del conocimiento del idioma gallego.

– Disponibilidad y dedicación para el desempeño de las funciones del puesto fuera de la jornada habitual del mismo.

Tercera. Prohibiciones de participación

De conformidad con lo previsto en el artigo 36.2 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, no podrán participar en este proceso selectivo:

a) Las personas funcionarias inhabilitadas y las suspensas en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no transcurre el tiempo señalado en ellas de suspensión.

b) Las personas funcionarias destituidas, a puestos de la Corporación donde se produjo la sanción, si no hubiese transcurrido el plazo establecido en la misma.

c) Las personas funcionarias en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 89.1.a) y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, si no hubiese transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

Cuarta. Normas para la presentación de solicitudes

Las solicitudes se dirigirán al alcalde presidente del Ayuntamiento de Ourense. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días (15) hábiles, a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Previamente, se publicarán las bases y la convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional por parte de la Dirección General de Administración Local.

Las instancias podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las modalidades de presentación serán las siguientes:

a) De forma presencial, mediante la presentación en papel de la solicitud y de la documentación anexa en la oficina de Registro General del Ayuntamiento de Ourense; calle de A Barreira, núm. 2, 32005 Ourense, o en la oficina de Registro, sita en la avenida das Caldas, número 18, bajo, Alameda da Ponte, 32001 Ourense, o en cualquiera de los lugares determinados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) De forma telemática, a través del Registro Electrónico General de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ourense, en el enlace https://sede.ourense.gob.es, así como en los registros electrónicos establecidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

Curriculum vitae, en el que se incluirán los títulos académicos, los años de servicio, los puestos de trabajo desempeñados en la Administración, los estudios y cursos realizados e impartidos y las publicaciones realizadas. Se acreditará el conocimiento de la lengua gallega.

Se deberán justificar mediante certificación o copia autenticada los méritos que se aleguen no se tendrán en cuenta los méritos no justificados.

No será necesario adjuntar la documentación acreditativa de los méritos cuando se trate de documentación que ya obre en poder del Ayuntamiento de Ourense o se trate de documentos emitidos por otras administraciones públicas. En estos casos, el Ayuntamiento obtendrá estos documentos por medios electrónicos, a través de las plataformas de intermediación de datos con las administraciones competentes o mediante otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre que no conste la oposición expresa de la persona interesada.

A estos efectos, tienen la consideración de documentos elaborados por otras administraciones públicas los siguientes:

1. Titulaciones académicas.

2. Certificaciones de cursos de formación promovidos por administraciones públicas.

3. Certificación de servicios prestados en otras administraciones públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se presumirá que las personas solicitantes autorizan al Ayuntamiento de Ourense para que este consulte u obtenga los documentos elaborados por otras administraciones públicas a los que se refieren los apartados anteriores, excepto que manifiesten expresamente lo contrario en sus solicitudes. En este caso, las personas interesadas deberán adjuntar copia auténtica de los documentos correspondientes.

En caso de que la persona interesada pretenda adjuntar documentos ya entregados ante otras administraciones públicas, deberá indicar en la solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, a efectos de que el Ayuntamiento pueda obtenerlos mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por la persona interesada, excepto que conste en el procedimiento su oposición expresa, supuesto en el que la documentación deberá ser adjuntada por esta. Excepcionalmente, si el Ayuntamiento no pudiera obtener los documentos según lo previsto en los apartados anteriores, podrá solicitar a la persona interesada que los aporte, otorgándole un plazo de quince (15) días naturales.

En el caso de la existencia de deficiencias formales corregibles en las solicitudes, la Alcaldía requerirá a la persona interesada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para su corrección. En ningún caso se podrá utilizar este trámite para la mejora de la solicitud.

Para cualquier duda o consulta, las personas interesadas podrán contactar con el Servicio de Personal y Recursos Humanos en el teléfono 988 39 30 42, de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas.

Quinta. Protección de datos

1. El tratamiento por parte del Ayuntamiento de Ourense de los datos personales que adjunta la persona solicitante con su solicitud se basa en lo dispuesto en los apartados c) y e) del artículo 6 del Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en el artículo 8.2 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al ser la aportación de los datos e informaciones exigidas en las presentes bases, necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación de empleo del sector público, así como para la valoración de las solicitudes. En consecuencia, la negativa a facilitar estos datos al Ayuntamiento de Ourense determinará la exclusión de la persona solicitante del procedimiento.

2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa a las personas interesadas de lo siguiente:

a) El responsable del tratamiento de datos es el Ayuntamiento de Ourense, cuyo representante legal es su alcalde, Gonzalo Pérez Jácome, con domicilio a efectos de notificación en la plaza Mayor, 1, 32005 Ourense y en el teléfono 988 38 81 00.

b) La delegada de protección de datos del Ayuntamiento de Ourense es la empresa Audidat 3.0, S.L.U., con CIF B024825245, y puede contactarse en la dirección de correo electrónico kikogarcia@audidat.com. Ante esta empresa (o directamente ante el responsable del tratamiento) podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, así como oponerse a la toma de decisiones individuales automatizadas.

c) Los datos suministrados con la solicitud se destinarán únicamente a garantizar el cumplimiento de lo establecido en la legislación de empleo público, a comprobar que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos para su admisión y a la valoración de su solicitud. Se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ourense las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas, las actas de los tribunales calificadores y la resolución de nombramiento. Las publicaciones referidas se mantendrán durante el período de tiempo estrictamente necesario para la finalidad que se persigue y, como máximo, durante un plazo de cinco (5) años desde la realización de la publicación; podrá, a partir de ese plazo, ser suprimida la publicación de oficio por el Ayuntamiento de Ourense o bien, por solicitud de las personas interesadas, dirigida al responsable del tratamiento o al delegado de protección de datos del Ayuntamiento de Ourense, a través de la dirección electrónica kikogarcia@audidat.com

d) La base jurídica del tratamiento de los datos adjuntados con la solicitud es la necesidad de conocer esos datos para el cumplimiento de las obligaciones legales que impone la legislación de empleo público al Ayuntamiento (artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) nº 2016/679). En el caso de los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de la convocatoria y la valoración de solicitudes, la necesidad de conocer esos datos es para satisfacer la finalidad de interés público (organización y gestión de empleo público) perseguida con la convocatoria al amparo del artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) nº 2016/679).

e) Los datos suministrados al Ayuntamiento serán tratados exclusivamente por el personal autorizado del Ayuntamiento de Ourense para tramitar la solicitud, sujetos a deber de reserva. Estos datos podrán ser cedidos a terceras personas en los siguientes casos:

– Al resto de personas solicitantes o a sus representantes legales cuando así lo reclamen para el planteamiento de reclamaciones o interposición de recursos.

– A los juzgados y tribunales, a efectos de la resolución de los recursos administrativos y judiciales que puedan interponerse contra los actos y resoluciones susceptibles de recurso, así como a los miembros de tribunales calificadores, Ministerio Fiscal, Valedor del Pueblo, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas y Consejo de Cuentas, en la medida en que sea necesario para el ejercicio de las funciones de los tribunales y de dichas autoridades públicas.

– A los/las concejales/as municipales, cuando lo reclamen, para el ejercicio de su derecho a la información.

f) En ningún caso se transferirán los datos personales a un tercer país ni a una organización internacional.

g) Los datos suministrados se conservarán en los archivos del Ayuntamiento de Ourense de forma indefinida, a los únicos efectos de su conservación conforme a lo dispuesto en la legislación sobre archivos del sector público y en la legislación sobre patrimonio documental cultural.

h) En todo momento, las personas interesadas podrán solicitar a la Alcaldía el acceso a sus datos, así como su rectificación, en su caso. Podrá solicitarse la limitación del tratamiento de los datos, referida a su publicación, una vez finalizado el procedimiento, siempre que conste la firmeza del acto administrativo que le ponga fin y haya transcurrido el plazo señalado en el apartado c) anterior de esta base. Podrá formularse, igualmente, la oposición al tratamiento de los datos, motivada por la situación particular de la persona interesada, en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento (UE) nº 2016/679. Los derechos señalados en este apartado podrán ejercerse mediante un escrito dirigido a la Alcaldía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 del Reglamento (UE) nº 2016/679, no será de aplicación el derecho a la portabilidad de los datos suministrados al Ayuntamiento en este procedimiento.

i) En todo caso, la persona interesada podrá formular las reclamaciones que considere oportunas, en relación con el tratamiento de sus datos personales, ante la Agencia Española de Protección de datos.

j) En ningún caso se adoptarán decisiones automatizadas ni se elaborarán perfiles personales con los datos suministrados, que no serán objeto de tratamiento diferente a los expresamente establecidos en esta base.

Sexta. Propuesta de resolución

A dicho efecto se remitirán las solicitudes al Servicio de Recursos Humanos para su estudio y planteamiento de un informe de idoneidad con propuesta basada en criterios de competencia profesional, experiencia e idoneidad para el puesto.

El alcalde podrá solicitar informe de otros funcionarios y se basará en el informe de idoneidad del Servicio de Recursos Humanos o en el informe de evaluación solicitado a otro funcionario.

La propuesta de resolución deberá estar correcta y suficientemente motivada, en que se indiquen los criterios de valoración empleados para valorar el perfil de cada aspirante y se razone el resultado obtenido. En todo caso, la propuesta deberá contener una ponderación relativa de los méritos de los aspirantes.

Séptima. Resolución

Formulada la propuesta de resolución, el presidente de la Corporación, previa constatación de los requisitos exigidos en la convocatoria, y a la vista de la trayectoria profesional y los méritos acreditados por los aspirantes, dictará la resolución motivada correspondiente, dando cuenta al Pleno de la Corporación.

Como uno de los fundamentos de la resolución por la que adjudique el puesto de trabajo reservado se hará referencia a la observancia del procedimiento debido.

El plazo para dictar la resolución de la Alcaldía será de un mes desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias.

La resolución se trasladará a la Dirección General de Administración Local y al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Octava. Toma de posesión

El plazo de toma de posesión en el nuevo destino será de tres días hábiles cuando se trate de puestos de trabajo en la misma localidad o de un mes si se trata del primer destino o de puestos de trabajo en distinta localidad.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente el del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Novena. Régimen de recursos

Las presentes bases podrán ser objeto del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o alternativamente del recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses. No podrán interponer simultáneamente ambos recursos. Los plazos indicados se contarán de fecha a fecha a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán interponer cualquier otro recurso o acción judicial o administrativa que consideren procedente.

Los actos administrativos de ejecución del proceso selectivo podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en los términos que recoge la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y demás normativa de aplicación. Las publicaciones y, en su caso, las notificaciones de dichos actos indicarán los recursos procedentes.

Décima. Cuestiones tocantes a la validez del proceso selectivo

Serán aplicables a las bases de la convocatoria y a sus actos de ejecución los límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos y el principio de conservación de actos de trámite recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para velar por la mayor seguridad jurídica y eficacia de los procesos selectivos. En particular, por razones de protección de la seguridad jurídica y de confianza legítima, en caso de nulidad o anulabilidad de los actos del proceso selectivo se procurará, en la medida de lo posible, la máxima protección de los derechos de las personas aspirantes de buena fe que no sean responsables de las irregularidades o vicios acaecidos, para lo cual se valorarán especialmente el tiempo transcurrido y la existencia de situaciones jurídicas consolidadas.