DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Martes, 13 de mayo de 2025 Pág. 26906

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2025, de la Dirección General de Administración Local, sobre modificación de la denominación y de la forma de provisión del puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de secretario-interventor asesor a ayuntamientos de la Diputación Provincial de Lugo.

A la vista de la solicitud formulada por la Diputación Provincial de Lugo, relativa a la modificación de la denominación y de la forma de provisión del puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional (en adelante, PFHN) de secretario-interventor asesor a ayuntamientos de la Diputación Provincial de Lugo, se emite resolución con base en los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante la Resolución de 11 de marzo de 2008, de la Dirección General de Administración local de la entonces denominada Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 59, de 27 de marzo, se procedió a la creación y clasificación de un puesto de trabajo reservado a PFHN en la Diputación Provincial de Lugo conforme a las siguientes características:

Entidad local: Diputación Provincial de Lugo.

Puesto: secretario-interventor asesor a ayuntamientos.

Subescala: Secretaría-Intervención.

Forma de provisión: libre designación.

Segundo. La Diputación Provincial de Lugo presenta en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia (núm. 2025/797000) la solicitud relativa a la modificación del sistema de provisión del citado puesto de trabajo reservado a PFHN, que pasa de libre designación a concurso de méritos. Acompaña a esta solicitud la siguiente documentación:

– Memoria jurídica y económica justificativa de la modificación del sistema de provisión del puesto de trabajo reservado.

– Certificación relativa a los recursos del presupuesto de la Diputación Provincial de Lugo para el ejercicio económico 2025 por el importe de 126.000.806,49 euros.

– Certificación de la Secretaría Provincial, relativa al Acuerdo plenario de 25 de noviembre de 2014 sobre la aprobación inicial de la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Diputación Provincial de Lugo en la cual se incluye el cambio del sistema de provisión del citado puesto reservado de libre designación a concurso de méritos y en la que se indica que, no habiéndose presentado reclamación alguna y después de haberse corregido un error material mediante la Resolución de la Presidencia de 15 de enero de 2015, la citada modificación se consideró aprobada definitivamente y se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo núm. 36, de 13 de febrero.

Tercero. Previo requerimiento efectuado por este centro directivo, la Diputación Provincial de Lugo presenta en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia (núm. 2025/1030138) la aclaración del cambio de denominación del referido puesto de trabajo reservado e informa de que en la sesión del Pleno provincial celebrada el 21 de diciembre de 2017 se aprobó inicialmente una nueva modificación de su relación de puestos de trabajo por la que se produce un cambio en la denominación del señalado puesto reservado, que pasa a denominarse «Secretario-interventor jefe del Servicio de Asistencia Jurídica, Técnica y Económica a los ayuntamientos». Este acuerdo inicial se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo núm. 292, de 22 de diciembre, y se aprobó definitivamente en la sesión plenaria provincial de 29 de mayo de 2018, tras la resolución de las alegaciones y recursos presentados; y esta aprobación definitiva se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo núm. 190, de 20 de agosto.

Por lo que puede considerarse completado el expediente a los efectos de continuar con su tramitación.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 92.bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (en adelante, LRBRL), dispone que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de PFHN, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.

Las previsiones contenidas en el citado precepto fueron objeto de desarrollo en virtud del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (en adelante, Real decreto 128/2018).

Segundo. El artículo 6 del Real decreto 128/2018 establece que son puestos de trabajo reservados a PFHN los que tengan expresamente atribuida, según corresponda, la responsabilidad administrativa de las funciones reservadas de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. La relación de puestos de trabajo o instrumento organizativo similar de cada entidad local debe ser donde queden reflejadas la denominación y las características esenciales de los citados puestos de trabajo reservados.

Tercero. La creación y la clasificación de los puestos de trabajo reservados de asistencia en las diputaciones provinciales vienen justificadas por lo preceptuado en el artículo 36.1.b) de la LRBRL, que consagra como una de las competencias propias de estas entidades la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, debiendo garantizar en todo caso, en los municipios de menos de mil habitantes, la prestación de los servicios de Secretaría e Intervención.

Además, el artículo 16 del Real decreto 128/2018 regula los servicios de asistencia, e indica que las funciones reservadas a PFHN en entidades locales exentas serán ejercidas -entre otras formas- por las diputaciones provinciales, que incluirán en sus relaciones de puestos de trabajo los puestos reservados a PFHN necesarios para garantizar el cumplimiento de tales funciones, y finaliza indicando que corresponde a la Comunidad Autónoma efectuar la clasificación de los citados puestos, a propuesta de las entidades respectivas, ajustándose su provisión a lo establecido reglamentariamente.

Cuarto. Según lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real decreto 128/2018, las modificaciones en la clasificación o forma de provisión de los puestos de trabajo reservados no afectarán al destino del PFHN que los estuviera desempeñando con carácter definitivo.

Quinto. El Real decreto 128/2018 atribuye a las comunidades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados al PFHN, y el artículo 10 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, regula las normas generales para la clasificación de puestos de trabajo reservados al PFHN. Igualmente, corresponderá a las comunidades autónomas la competencia para modificar la denominación y forma de provisión de los puestos reservados al PFHN.

Sexto. El expediente tramitado por la entidad provincial es conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 49/2009, dado que la Diputación Provincial de Lugo justifica que mediante una modificación de su relación de puestos de trabajo, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo núm. 36, de 13 de febrero, procedió a modificar la forma de provisión del puesto de asistencia de secretario-interventor asesor a ayuntamientos, que pasa de libre designación a concurso de méritos.

En la memoria se indica que esta modificación se motiva en el hecho de que la cobertura de puestos reservados mediante concurso de méritos constituye el sistema normal de provisión, tal y como establece el artículo 27 del Real decreto 128/2018.

Por otra parte, la citada entidad local comunica que en su sesión plenaria celebrada el 29 de mayo de 2018 se aprobó una nueva modificación de la relación de puestos de trabajo por la que se produce un cambio en la denominación del señalado puesto reservado, que pasa a denominarse «Secretario-interventor jefe del Servicio de Asistencia Jurídica, Técnica y Económica a los ayuntamientos»y que la aprobación definitiva se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo núm. 190, de 20 de agosto.

La Dirección General de Administración local es competente para la adopción del presente acuerdo, según lo establecido en el artículo 29.3.g) del Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, y en el artículo 1.5 de la Orden de 12 de junio de 2024 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta el informe emitido por la subdirectora general de Régimen Jurídico Local,

RESUELVO:

Primero. Modificar la denominación y el sistema de provisión del puesto de trabajo reservado a PFHN de secretario-interventor asesor a ayuntamientos de la Diputación Provincial de Lugo, previsto en la Resolución del 11 de marzo de 2008, de la Dirección General de Administración local de la entonces denominada Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se crea y clasifica, que pasa a quedar configurado conforme a las siguientes características:

Entidad local: Diputación Provincial de Lugo.

Puesto: secretario-interventor jefe del Servicio de Asistencia Jurídica, Técnica y Económica a los ayuntamientos.

Subescala: Secretaría-Intervención.

Forma de provisión: concurso de méritos.

Nivel de complemento de destino: 28.

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, los interesados podrán interponer recurso administrativo de reposición, ante este órgano directivo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Asimismo, la entidad local podrá presentar previamente requerimiento en el plazo de dos meses conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de dicha Ley 29/1998.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 2025

Natalia Prieto Viso
Directora general de Administración Local