La movilidad constituye, en el momento actual, un componente esencial de la calidad de vida de las personas, tal y como se indica en la exposición de motivos de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia. De este modo, el transporte público de personas en vehículos de turismo, en especial el servicio de taxi, tiene una importancia decisiva como instrumento conformador de la convivencia ciudadana y de la habitabilidad en el entorno rural.
Con esta finalidad, la Xunta de Galicia viene apoyando al sector mediante el otorgamiento de ayudas dirigidas a la renovación de flotas, a mejorar la calidad del servicio y a garantizar la viabilidad económica de los taxistas.
La Ley 4/2013, de 30 de mayo, establece que el servicio de taxi «tiene la consideración de servicio público de interés general» y dispone que el transporte de personas en vehículos de turismo se ajustará, entre otros, a los principios de «universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad en la prestación de los servicios», que las administraciones públicas deben velar por garantizar.
En los últimos años, el sector está sufriendo un elevado incremento de los costes asociados al servicio de taxi, entre los que es necesario destacar las pólizas de los seguros de estos vehículos que experimentaron una notable subida en los últimos años, llegando a duplicar su precio y con una subida media estimada en más del 17 % en los últimos dos años.
Por otra parte, la escasez de taxis en las vías públicas provoca que la percepción del servicio público resulte negativa, lo que daña el interés público y se convirtió en una queja recurrente de las personas usuarias en los últimos tiempos, vinculando esta insatisfacción con la imposibilidad y las demoras que se producen para obtener el servicio. En línea con lo anterior, se valora positivamente el desarrollo de actuaciones que permitan una optimización de los recursos puestos a disposición para el desarrollo de esta actividad, con un incremento del nivel de oferta y de la intensidad en la prestación del servicio.
En este contexto, la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, pretende, mediante esta orden de ayudas, favorecer la prestación del servicio público de taxi que desarrollan las personas titulares de una autorización de transporte público interurbano de viajeros en vehículos de turismo (VT-N) domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Se trata de un sector que cuenta con casi 3.500 autorizaciones en Galicia, que presta un servicio público esencial adaptado a las necesidades de movilidad de la población tanto en ámbitos urbanos como en los rurales, en los que se produce incluso una mayor demanda de este tipo de servicio de transporte consecuencia del envejecimiento progresivo de la población, del incremento de la población activa y del turismo en nuestra comunidad, así como de la dispersión de la población.
En consecuencia, resulta necesaria y oportuna la implementación de actuaciones dirigidas a atender tanto las demandas de los profesionales del taxi, contribuyendo a hacer frente al extraordinario incremento del coste de las pólizas del seguro del vehículo, sin que se repercuta de manera inmediata en la tarifa que asumen las personas usuarias, y a las demandas de la población, subvencionando la contratación de una persona conductora adicional con la finalidad de contribuir a una mayor eficiencia en la utilización de los medios y, de este modo, a que la prestación del servicio de taxi incremente su intensidad, estando más horas al día en circulación y prestando de este modo un mejor servicio a la ciudadanía, al tiempo que tiene un carácter impulsor y de promoción de la contratación de personal.
Esta orden de ayudas cuenta de una dotación presupuestaria de 1.000.000 € que se distribuirá en dos líneas de actuación:
Línea 1: ayuda para el pago de las pólizas de los seguros de los vehículos, que contará con una dotación de 840.000 €.
Línea 2: ayuda para la contratación de personal asalariado, que contará con una dotación de 160.000 €.
Dentro de estas líneas de actuación se propone la aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria de ayudas con la finalidad de ayudar a las personas titulares de autorizaciones de transporte de la serie VT-N domiciliadas en Galicia al pago de las pólizas de los seguros de estos vehículos, que experimentaron un notable incremento en los últimos años, y la contratación de personal asalariado, diferente del titular de la autorización, a jornada completa y con dedicación exclusiva, contribuyendo a conseguir una mayor intensidad en la prestación del servicio y satisfacer el aumento de la demanda de los servicios de taxi en Galicia.
Mediante la presente orden de ayudas solo se subvencionará la contratación de una persona asalariada (en adelante, segunda persona conductora) por autorización de taxi. La contratación deberá realizarse a jornada completa y con dedicación exclusiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la Ley 4/2013, de 30 de mayo y en los artículos 36 y siguientes del Decreto 103/2018, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2013, de 30 de mayo.
En congruencia con lo anterior, las personas titulares de las autorizaciones de transporte de la serie VT-N podrán solicitar una o las dos líneas de actuación.
Por tanto, estas ayudas pretenden conseguir beneficios sociales y económicos, contribuyendo al bienestar de la comunidad, mejorando la movilidad y generando empleo, al tiempo que consiguen un impacto positivo en las economías locales.
Asimismo, teniendo en cuenta el objeto y la finalidad de las actuaciones subvencionables, el procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva. En el presente caso, concurren razones de interés social y económico que justifican recurrir a la excepción prevista en el artículo 19.2 en relación con el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En base a los mismos, en la presente convocatoria queda excluido el criterio general de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos mediante su comparación, y se regula un procedimiento de concesión abreviado en el que la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente directamente por el órgano instructor, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos por las bases reguladoras para conceder la subvención.
Consecuentemente, esta orden de convocatoria se ajusta a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con arreglo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la medida en que sea aplicable, y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia; por el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
1. El objeto de esta orden es fijar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las personas titulares de autorizaciones de transporte de la serie VT-N para el pago de la póliza del seguro del vehículo y la contratación de una segunda persona conductora.
2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2025 (código de procedimiento IF401A).
Línea 1: ayudas para la contratación de la póliza de seguro de vehículo.
Línea 2: contratación de una segunda persona conductora.
a) Para la línea 1, podrán ser objeto de subvención las personas titulares de autorizaciones de transporte de la serie VT-N domiciliadas en Galicia y que estén vigentes y activas en la fecha de presentación de la solicitud y en la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
b) Para la línea 2, podrá ser objeto de subvención la contratación de una segunda persona conductora, a jornada completa y con dedicación exclusiva, realizadas dentro del período subvencionable, que comprende desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, ambas fechas incluidas, por las personas titulares de autorizaciones VT-N domiciliadas en Galicia y que estén vigentes y activas en la fecha de la presentación de la solicitud y en la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
A efectos de las letras anteriores, un título habilitante no se considerará activo si figura en suspensión.
Solo se subvencionará la contratación de una segunda persona conductora por titular de autorización, aunque el solicitante de la ayuda pueda ser titular de varias autorizaciones. La contratación deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 y siguientes de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, y los artículos 36 y siguientes del Decreto 103/2018, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2013, de 30 de mayo.
Los interesados podrán solicitar la línea 1 por cada una de las autorizaciones de las que sean titulares. Sin embargo, para la línea 2 solamente podrán presentar una solicitud, aunque sean titulares de varias autorizaciones.
3. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 2. Actuaciones subvencionables
1. Con cargo a la línea 1 de esta orden, será subvencionable el pago de una parte de la póliza del seguro, que reúna las siguientes condiciones:
a) La póliza del seguro tendrá que ser pagada en el período subvencionable, que comprende desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, ambas fechas incluidas, salvo en los supuestos en los que el pago se realice de manera periódica o fraccionada, supuesto en el que tendrá que haber pagado, como mínimo, el importe al que asciende la ayuda de la línea 1 con anterioridad a la resolución de concesión.
2. Con cargo a la línea 2 será subvencionable la contratación de una segunda persona conductora que reúna las siguientes condiciones:
a) Contrataciones de una segunda persona conductora, a jornada completa y con dedicación exclusiva, realizada en el período subvencionable, que comprende desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, ambas fechas incluidas.
b) Pago de la póliza del seguro, tras la contratación de la persona conductora adicional. En el supuesto de que el pago se realice de manera periódica o fraccionada, tendrá que haber pagado, como mínimo, el importe al que asciende la ayuda de la línea 2 con anterioridad a la resolución de concesión.
c) La contratación del seguro debe tener una vigencia mínima de 6 meses.
d) Añadir la segunda persona conductora en los títulos habilitantes para la prestación de la actividad de taxi.
Artículo 3. Financiación y cuantía
1. Las ayudas otorgadas de conformidad con lo dispuesto en esta orden serán financiadas con cargo a la aplicación 2025.05.08.512A.470.1, proyecto 2025/00008.
2. La cuantía total máxima para las dos líneas de ayudas será de 1.000.000 euros, con la siguiente distribución inicial:
Línea 1: 840.000 €.
Línea 2: 160.000 €.
No obstante, este importe se entenderá sin perjuicio de posteriores variaciones que se puedan producir a consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, en los términos del artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Dichas variaciones podrán ser establecidas por la Administración respecto de una o de las dos líneas de actuación previstas.
3. La cuantía de la ayuda, por cada autorización VT-N, será la siguiente:
Línea 1: 240 €.
Línea 2: 2.000 €.
4. Las líneas de subvenciones objeto de esta orden son compatibles entre sí con carácter acumulativo y se declaran compatibles, en su caso, con otras aportaciones, ayudas o subvenciones que para la misma finalidad o línea pueda obtener la persona beneficiaria; no obstante, la suma total de todas ellas nunca podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
5. Las ayudas recogidas en esta orden quedan sujetas al Reglamento relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15.12.2023, serie L).
La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrá exceder de los 300.000 euros durante el período de tres años previos. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.
Artículo 4. Personas beneficiarias
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas titulares de autorizaciones administrativas de transporte vigentes, documentadas en tarjetas de la serie VT-N, expedidas por la Dirección General de Movilidad o por los servicios de Movilidad competentes.
2. Para generar derecho a la ayuda, las autorizaciones indicadas en el punto anterior deberán ajustarse a las siguientes reglas:
a) Tendrán que estar domiciliadas en Galicia.
b) Deberán estar vigentes y activas en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del régimen contenido en esta orden.
3. En la solicitud de ayuda se incorporará una declaración responsable, la cual se encuentra en el cuadro de declaraciones en el anexo de solicitud, referente a los siguientes aspectos:
a) Ayudas solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para el mismo proyecto, con indicación de las cuantías o, en su caso, indicación de que no ha recibido ninguna.
b) Ayudas de minimis recibidas durante el período de los tres años previos sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15.12.2023, serie L).
c) Cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a las ayudas reguladas en estas bases, así como de las obligaciones y compromisos que en ellas se establecen.
d) Autenticidad de los datos facilitados.
e) Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que al efecto esta Administración considere oportunas y realice tanto mediante sus propios medios como mediante la colaboración de servicios externos.
f) No estar incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
g) Autenticidad y coincidencia con los originales de la documentación adjuntada con la solicitud y puesta a disposición de la Administración de dichos originales en caso de que se le requiera.
4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar a partir del séptimo día hábil siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2025, de acuerdo con las siguientes previsiones:
Si el crédito disponible para la línea 2 se agotara antes de esa fecha, se anunciará esta circunstancia a través de la página web de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el epígrafe de Movilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En tal caso, las solicitudes que se reciban después del agotamiento del crédito quedarán en reserva, y podrán, en su caso, ser subvencionadas bien con el crédito que quede libre de producirse alguna renuncia por parte de las personas beneficiarias o bien con un incremento del crédito presupuestario destinado a estas ayudas.
Artículo 6. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Para las solicitudes de la línea 1:
1º. Justificante del pago de la prima del seguro, en él debe quedar constancia del pago realizado, de los sujetos participantes en la transacción y la cuenta de origen y destino de los fondos.
2º. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria desde la cual se realizó dicho pago o pagos que acredite que la persona solicitante es titular de la misma. No será necesario presentar este certificado en caso de que dicha cuenta coincida con la cuenta designada en el documento de solicitud (anexo I), para el abono de la ayuda.
3º. En el caso de actuar por medio de representante, debe aportar la documentación acreditativa de la representación.
b) Para las solicitudes de ayudas de la línea 2:
1º. Justificante del pago de la prima del seguro, realizada con posterioridad a la contratación de la segunda persona conductora y en los mismos términos que en el apartado a).1º.
2º. Contrato del seguro con una vigencia mínima de 6 meses.
3º. Autorización VT-N en la que aparezca añadida la segunda persona conductora.
4º. En el caso de actuar por medio de representante, debe aportarse la documentación acreditativa de la representación.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/axuda/necesita-axuda/axuda-tecnica/requisitos).
Artículo 7. Comprobación de datos
1. Para tramitar las dos líneas de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante, en su caso.
c) NIF de la entidad representante, en su caso.
d) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
h) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
i) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. Si la persona contratada autorizó la consulta de sus datos, según el modelo del anexo II (autorización para la comprobación de datos de la segunda persona conductora contratada), el órgano gestor consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos:
a) DNI/NIE de la persona trabajadora contratada.
b) Informe de la vida laboral de los últimos 12 meses de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada.
c) Contrato laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
4. Excepcionalmente, en el supuesto de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
5. La persona solicitante firmará en la declaración responsable que forma parte de la solicitud que dispone de los documentos firmados por la persona contratada en el que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos, conforme al modelo del anexo II. El citado documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.
Asimismo, en caso de que alguna persona contratada por la que se solicita subvención se oponga a la comprobación de datos, lo hará constar en dicha declaración responsable y, consecuentemente, presentará los documentos que lo acrediten.
6. Al efecto de la acreditación de la titularidad de los títulos habilitantes, su vigencia y situación activa de la actividad, o cualquier otro aspecto relacionado con estos, se estará a los datos que consten oficialmente en el Registro de Títulos Habilitantes que regula la Ley 4/2013, de 30 de mayo.
Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de esta solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 9. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 10. Órganos competentes
1. Se delega a la persona titular de la Dirección General de Movilidad el ejercicio de las competencias para resolver los procedimientos de concesión, aprobación del gasto, reintegro y demás actuaciones necesarias para el desarrollo de las ayudas objeto de esta orden.
2. La persona titular de la Subdirección General de Ordenación del Transporte será el órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones, correspondiéndole como tal el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la anterior, la instrucción corresponderá a la persona titular de la jefatura del Servicio de Autorizaciones, Informes y Apoyo Jurídico.
3. Las competencias que se delegan mediante esta orden a la persona titular de la Dirección General de Movilidad serán ejercidas temporalmente, en el caso de ausencia, vacante o enfermedad, y mientras persistan estas circunstancias, por la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Artículo 11. Instrucción de los procedimientos
1. El otorgamiento de las subvenciones se efectuará respetando el riguroso orden de fecha de la solicitud y hasta el agotamiento del crédito disponible, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en estas bases. El órgano instructor será el encargado de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden y en el resto de normativa aplicable para poder ser persona beneficiaria de las ayudas. A tal fin, analizará las solicitudes presentadas y la documentación que se adjunte.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguna de las exigencias contenidas en esta orden o en la citada normativa, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste en su petición, previa la correspondiente resolución.
La remisión de documentación complementaria que sea requerida por la Administración o la enmienda de la solicitud inicialmente formulada se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse a la persona interesada para que presente la documentación original. En este caso, la presentación de esa documentación se hará en el registro u oficina indicada por la Administración en su requerimiento.
4. Para las solicitudes de la línea 2, se entenderá que la persona solicitante desiste de su solicitud cuando la persona trabajadora por la que se solicita subvención cause baja en fecha anterior a la resolución de concesión de la ayuda. La persona solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano ante el cual solicitó la ayuda.
5. La orden de prelación para la resolución de las solicitudes vendrá determinada por la fecha en que se hubiera presentado la documentación completa requerida en estas bases reguladoras, al tratarse de una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva y en aplicación de los principios de eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia.
Artículo 12. Propuesta de resolución
1. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en esta orden o en la restante normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en que se indicarán las causas de esta.
2. En relación con aquellas solicitudes que estén completas y cumplan con las condiciones exigidas, el órgano instructor elaborará, respecto de cada una de ellas, un informe en que consten esas circunstancias, que servirá como propuesta de resolución. Todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en la orden serán admitidas y contarán con una propuesta de resolución favorable, siempre que estén dentro del límite presupuestario previsto para atender las ayudas reguladas en esta orden.
Artículo 13. Resolución
1. La persona titular de la Dirección General de Movilidad dictará la correspondiente resolución respecto de cada una de las solicitudes admitidas a trámite, a la vista de la propuesta del órgano instructor.
La resolución deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la actuación que se subvenciona, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación. Del mismo modo, en la resolución se indicará el carácter de ayuda de minimis exenta, en aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15.12.2023, serie L).
En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, contados desde la fecha de la presentación de la solicitud. Si transcurriera este plazo sin dictarse resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Adicionalmente, las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, en consonancia con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en la página web de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el epígrafe de Movilidad.
Artículo 14. Notificación
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá crear de oficio la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a él.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 15. Régimen de recursos
Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de tres meses para resolver previsto en el artículo 13.2.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Artículo 16. Modificación de la resolución
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a comunicar a la Dirección General de Movilidad cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente el destino o la correcta aplicación de la ayuda otorgada.
2. El acto por lo que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección General de Movilidad, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a la entidad interesada.
Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden asumen las obligaciones recogidas con carácter general en la normativa de subvenciones y, específicamente, las siguientes:
a) Obligación de reintegro total o parcial de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, según la obligación incumplida.
b) Obligación de permitir que la Dirección General de Movilidad realice las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como de hacer el seguimiento y control de las ayudas concedidas.
c) Obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
d) Obligación de incorporar en un lugar visible del/de los vehículo/s la/s siguiente/s referencia/s expresa/s: «Este taxi cuenta con una ayuda para hacer frente al alza extraordinaria de las pólizas de seguro en el sector del taxi promovida por la Xunta de Galicia» (anexo III) y/o «Este taxi cuenta con un segundo turno de actividad de este taxi promovido por la Xunta de Galicia» (anexo IV).
Para el cumplimiento de esta obligación deben incorporar en un lugar visible del vehículo la pegatina o cartel informativo que consta en los anexos indicados de esta orden, con las siguientes dimensiones 7,30 cm de ancho por 15,00 cm de largo, tal y como figuran en dichos anexos.
Artículo 18. Aceptación y justificación de la subvención
Una vez notificada la resolución definitiva por el órgano competente, la persona propuesta como beneficiaria dispondrá de un plazo de 10 días (hábiles) para aceptarla. Transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por la persona interesada.
Una vez notificado el otorgamiento de la ayuda para ambas líneas, de no haber aportado con la solicitud la documentación justificativa, dispondrá de un plazo de 1 mes para presentar a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia dicha documentación y el justificante del pago de la prima del seguro, mediante el justificante de la transferencia o transferencias bancarias de su abono, domiciliación bancaria de la deuda, cheque bancario nominativo, tarjeta de crédito/débito, o el método de pago electrónico empleado (Paypal, Google Pay, Apple Pay...), siempre que quede constancia del pago realizado, de los sujetos participantes en la transacción y la cuenta de origen y destino de los fondos. Asimismo, se deberá presentar un certificado de titularidad de la cuenta bancaria desde la cual se realizó dicho pago o pagos que acredite que la persona solicitante es titular de la misma. No será necesario presentar este certificado en caso de que dicha cuenta coincida con la cuenta designada en el documento de solicitud (anexo I), para el abono de la ayuda. El importe total de estas deberá ser igual o superior a la cuantía de la subvención que le fue otorgada.
Como consecuencia, en ambas líneas, antes de esta fecha límite la persona beneficiaria deberá haber justificado el pago, como mínimo, del importe al que asciende la ayuda solicitada, aunque el pago de la prima se realice de manera fraccionada o periódica y con posterioridad, una vez finalizado el período de justificación.
La falta de justificación en el plazo establecido en este punto comportará la pérdida del derecho a cobrar la subvención.
Artículo 19. Pago
Una vez justificada la ayuda conforme a lo previsto en el punto 1 del artículo anterior, se procederá a su libramiento, que se hará en un único pago, mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicado en la solicitud.
Artículo 20. Devolución voluntaria de la subvención
De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en el número de cuenta de la Xunta de Galicia ES82 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.
En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.
Artículo 21. Incumplimientos, reintegros y sanciones
1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden de convocatoria o en el resto de la normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver la subvención percibida, así como los intereses de mora correspondientes.
2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el número anterior se tramitará un procedimiento de reintegro, que podrá ser total o parcial, en el supuesto de que solo afecte a una de las dos líneas subvencionadas y que se ajustará a lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
3. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el supuesto de no estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma con anterioridad a dictarse la propuesta de pago de la subvención.
Artículo 22. Control
1. La Dirección General de Movilidad podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de la finalidad de las ayudas que se concedan.
2. Además de lo anterior, las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Artículo 23. Remisión normativa
Para todo lo no regulado en esta orden se observará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.
Artículo 24. Información a las personas interesadas
Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Movilidad, a través de los siguientes medios:
a) Página web oficial de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el epígrafe de Movilidad.
b) Los teléfonos 981 54 43 77 y 881 99 50 76 de dicha dirección general.
c) La dirección electrónica: axudas.mobilidade@xunta.gal
Disposición adicional primera. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones
De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá la información necesaria a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).
Disposición adicional segunda. Comunicación de hechos constitutivos de fraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento de la Xunta de Galicia, a través del canal de denuncias de la Xunta de Galicia, de comunicación de información en materia de integridad institucional, disponible en el siguiente enlace: https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Movilidad para que dicte las resoluciones que sean necesarias para la correcta ejecución de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2025
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
