BDNS (Identif.): 834745.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/834745
Primero. Objeto
1. El objeto de esta orden es fijar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las personas titulares de autorizaciones de transporte de la serie VT-N para el pago de la póliza del seguro del vehículo y la contratación de una segunda persona conductora.
2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2025 (código de procedimiento IF401A).
Línea 1: ayudas para la contratación de la póliza del seguro del vehículo.
Línea 2: contratación de una segunda persona conductora.
a) Para la línea 1, podrán ser objeto de subvención las personas titulares de autorizaciones de transporte de la serie VT-N domiciliadas en Galicia y que estén vigentes y activas en la fecha de presentación de la solicitud y en la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
b) Para la línea 2, podrá ser objeto de subvención la contratación de una segunda persona conductora, a jornada completa y con dedicación exclusiva, realizadas dentro del período subvencionable, que comprende desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, ambas fechas incluidas, por las personas titulares de autorizaciones VT-N domiciliadas en Galicia y que estén vigentes y activas en la fecha de la presentación de la solicitud y en la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
A efectos de las letras anteriores, un título habilitante no se considerará activo si figura en suspensión.
Solo se subvencionará la contratación de una segunda persona conductora por titular de autorización, aunque el solicitante de la ayuda pueda ser titular de varias autorizaciones. La contratación deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 y siguientes de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, y los artículos 36 y siguientes del Decreto 103/2018, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2013, de 30 de mayo.
Las personas interesadas podrán solicitar la línea 1 por cada una de las autorizaciones de las que sean titulares. Sin embargo, para la línea 2 solamente podrán presentar una solicitud, aunque sean titulares de varias autorizaciones.
3. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Segundo. Personas beneficiarias
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas titulares de autorizaciones administrativas de transporte vigentes, documentadas en tarjetas de la serie VT-N, expedidas por la Dirección General de Movilidad o por los servicios de Movilidad competentes.
2. Para generar derecho a la ayuda, las autorizaciones indicadas en el apartado anterior deberán ajustarse a las siguientes reglas:
Tendrán que estar domiciliadas en Galicia.
Deberán estar vigentes y activas en el momento de la presentación de la solicitud.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 15 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de personal asalariado (segunda persona conductora) y para el pago de las pólizas de seguros en el sector de los taxis y se convocan para el ejercicio 2025 (código de procedimiento IF401A).
Cuarto. Financiación y cuantía
1. Las ayudas otorgadas de conformidad con lo dispuesto en esta orden serán financiadas con cargo a la aplicación 2025.05.08.512A.470.1, proyecto 2025/00008.
2. La cuantía total máxima para las dos líneas de ayudas será de 1.000.000 euros, con la siguiente distribución inicial:
Línea 1: 840.000 €.
Línea 2: 160.000 €.
No obstante, este importe se entenderá sin perjuicio de ulteriores variaciones que se puedan producir a consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, en los términos del artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Dichas variaciones podrán ser establecidas por la Administración respecto de una o de las dos líneas de actuación previstas.
3. La cuantía de la ayuda, por cada autorización VT-N, será la siguiente:
Línea 1: 240 €.
Línea 2: 2.000 €.
4. Las líneas de subvenciones objeto de esta orden son compatibles entre sí con carácter acumulativo y se declaran compatibles, en su caso, con otras aportaciones, ayudas o subvenciones que para la misma finalidad o línea pueda obtener la persona beneficiaria; no obstante, la suma total de todas ellas nunca podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
5. Las ayudas recogidas en esta orden quedan sujetas al Reglamento relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15.12.2023, serie L).
La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrá exceder de los 300.000 euros durante el período de tres años previos. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar a partir del séptimo día hábil siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2025.
Sexto. Otros datos
La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado con el código de procedimiento IF401A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Este modelo irá acompañado, además, de la documentación relacionada en el artículo 6, que necesariamente deberá adjuntarse en formato electrónico.
Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2025
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
