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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Lunes, 9 de junio de 2025 Pág. 32333

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 16 de mayo de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución aprobatoria del deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Cimadevila y Laxeira (Campo Lameiro) y Cequeril (Cuntis) (expediente DC22044).

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra resolvió en su reunión del 26.3.2025 aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Cimadevila y Laxeira (Campo Lameiro) y Cequeril (Cuntis), con base en los siguientes hechos y consideraciones técnicas.

Antecedentes y consideraciones técnicas:

Primero. El 28.9.2022 el presidente de la CMVMC de Cimadevila y Laxeira presenta solicitud de deslinde entre la CMVMC de Cimadevila y Laxeira (Campo Lameiro) y la CMVMC de Cequeril (Cuntis). Los montes vecinales en mano común (en adelante MVMC) afectados por este deslinde son:

– MVMC de Leixoso, Rolán y Cavado (ID monte: 2489) de la CMVMC de Cimadevila y Laxeira.

– MVMC de Cequeril (ID monte: 2628) de la CMVMC de Cequeril.

Segundo. Consta en el expediente a siguiente documentación del deslinde conforme el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG):

• Acta del apeo del deslinde de 11.8.2022.

• Acta de conciliación núm. 08/2022 entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Cuntis de 22.2.2023.

• Certificado de 15.5.2023 de la secretaria de la CMVMC de Cimadevila y Laxeira con la conformidad del presidente de la aprobación en Asamblea General de 26.11.2022.

• Certificado de 15.6.2024 del secretario de la CMVMC de Cequeril con la conformidad del presidente de la aprobación en Asamblea General de 28.9.2022.

• Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el Datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 2.5.2023 por la ingeniera técnica forestal colegiada núm. 740 del COETF de Galicia. Las enmiendas posteriores producen la modificación de la misma.

• Informes de validación gráfica catastral con CSV: 0AHT8BNCPFHSXQA7 y W39F0GX6299VCAZZ.

Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 1.813 metros, y está compuesta por los siguientes puntos:

Punto 01: x: 538.916,42 y: 4.714.930,32

Punto 02: x: 539.734,57 y: 4.715.226,17

Punto 03: x: 540.032,3 y: 4.715.350,01

Punto 04: x: 540.272,19 y: 4.715.305,39

Punto 05: x: 540.853,58 y: 4.715.194,16

En el trabajo de gabinete se establecen dos puntos de deslinde secundarios (PS1,PS2) para respetar la propiedad de titularidad catastral particular 36015A08100120, por lo que en este tramo el deslinde se realizará con la propiedad particular y otros seis puntos secundarios para respetar el dominio público hidráulico (PS3, PS4, PS5, PS6, PS7, PS8), por lo que en estos tramos no existe colindancia entre ambos montes (el deslinde se realizará con la Administración competente).

Punto PS1: x: 539.061,35; y: 4.714.982,73.

Punto PS2: x: 539.218,26; y: 4.715.039,47.

Punto PS3: x: 539.492,33; y: 4.715.138,57.

Punto PS4: x: 539.507,76; y: 4.715.144,15.

Punto PS5: x: 540.046,44; y: 4.715.347,38.

Punto PS6: x: 540.060,94; y: 4.715.344,68.

Punto PS7: x: 540.460,09; y: 4.715.269,43.

Punto PS8: x: 540.476,79; y: 4.715.266,24.

El deslinde está formado por cinco tramos:

Tramo 1: punto 01-punto PS1.

Tramo 2: punto PS2-punto PS3.

Tramo 3: punto PS4-punto 02-punto 03-punto PS5.

Tramo 4: punto PS06-punto 04-punto PS7.

Tramo 5: punto PS8-punto 05.

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambos y se considera que no afecta a terceros propietarios.

La línea del deslinde no respeta la línea de ayuntamientos del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Cuntis y Campo Lameiro.

La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación de las comunidades, por lo que ambas comunidades realizan un ajuste para que el deslinde sea coincidente en el punto inicial y final con la planimetría existente.

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta al establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone la aprobación por el Jurado del deslinde segundo la línea presentada.

Cuarto. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, previo examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

A la vista de lo expuesto, este jurado

RESUELVE:

Aprobar el deslinde parcial entre la CMVMC de Cimadevila y Laxeira (Campo Lameiro) y la CMVMC de Cequeril (Cuntis) en los términos antes indicados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de MVMC de Pontevedra en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 LPAC; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la LJCA.

Pontevedra, 16 de mayo de 2025

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra