El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra resolvió en su reunión de 26.3.2025 aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Portela (Barro) y Verducido (Pontevedra), con base en los siguientes hechos y consideraciones técnicas.
Antecedentes y consideraciones técnicas:
Primero. El 28.9.2022 el presidente de la CMVMC de Portela presenta solicitud de deslinde entre la CMVMC de Portela (Barro) y la CMVMC de Verducido (Pontevedra).
Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:
– MVMC de Portela (ID Monte: 2455) de la CMVMC de Portela.
– MVMC de Campo Outeiro y Gato Morto (ID Monte: 2948) de la CMVMC de Verducido.
Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia:
• Acta del deslinde de 4.5.2018.
• Acta de conciliación X53 Conciliación 0000418/2023 entre las comunidades en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Pontevedra de 21.6.2023.
• Certificado del secretario de la CMVMC de Portela con la conformidad del presidente de 16.4.2024 de la aprobación en Asamblea de 18.12.2022.
• Certificado del secretario de la CMVMC de Verducido con la conformidad del presidente de 30.11.2022 de la aprobación en asamblea de 7.10.2018.
• Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el Datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829, firmada el 20.7.2023 por la ingeniera técnica Forestal colegiada núm. 740 del COETF de Galicia. El anexo a memoria firmado el 3.5.2024 produce la modificación de la misma.
Informe de validación gráfica catastral 0DM7Y2JTM565C7XD y RGJ1QBWZK7MJ8JA0, ambos engloban los deslindes DC22043 y DC22045.
Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 793 metros, y está compuesta por los siguientes puntos:
Punto P01: X: 530.791,71; Y: 4.706.600,34.
Punto P02: X: 531.055,10; Y: 4.706.639,23.
Punto P03: X: 530.745,72; Y: 4.706.074,15.
Punto P04: X: 531.183,78; Y: 4.706.688,34.
En el trabajo de gabinete se establecen dos puntos de deslinde secundarios, para respetar las propiedades particulares (PS1, PS2) por lo que en este tramo no existe colindancia entre ambos montes (el deslinde se realizará con las propiedades particulares).
Punto PS1: X: 530.790,26; Y: 4.706.583,78.
Punto PS2: X: 530.778,12; Y: 4.706.444,92.
Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambas. A excepción de un tramo entre el punto P01 y P04 donde la cartografía de la CMVMC de Verducido no es colindante, en este tramo la colindancia queda justificada por la titularidad catastral de las parcelas 36900A25100091 y 36900A25200466.
El punto P04 es coincidente con el punto P.01 del expediente DC22021 (deslinde entre la CMVMC de Portela y la CMVMC de Perdecanai. Por lo que en el punto P04 convergen la CMVMC de Portela, CMVMC de Perdecanai y la CMVMC de Verducido.
El deslinde está formado por dos tramos:
Tramo 1: punto P03-punto PS2.
Tramo 2: punto PS1-punto P01-punto P02 y punto P04.
La línea del deslinde no respeta exactamente la línea del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Barro y Pontevedra.
La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación de las siguientes comunidades:
– La CMVMC de Portela realiza unos ajustes:
Desde el punto P03 con el expediente DC22043 (deslinde entre la CMVMC Portela y CMVMC de Cerponzóns).
Desde el punto PS2 el PS1 tomando como referencia la cartografía catastral.
Desde el punto P04 ajustara el expediente DC22021.
– La CMVMC de Verducido realiza unos ajustes:
Desde el punto P.03 con el expediente DC22043 hasta que se realice el deslinde entre la CMVMC de Verducido y la CMVMC de Cerponzóns.
Desde el punto PS2 se realiza un ajuste para cerrar la línea de deslinde con la cartografía existente.
Desde el punto PS1 hasta el punto P04 se incluyen las parcelas catastrales 36900A25100091 y 36900A25200466.
El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone la aprobación por el Jurado del deslinde según la línea presentada.
Cuarto. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, previo examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
A la vista de lo expuesto, este jurado
RESUELVE:
Aprobar el deslinde parcial entre la CMVMC de Portela (Barro) y la CMVMC de Verducido (Pontevedra), en los términos antes indicados.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de MVMC de Pontevedra en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la LJCA.
Pontevedra, 16 de mayo de 2025
Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra
