DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Lunes, 9 de junio de 2025 Pág. 32326

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 16 de mayo de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución aprobatoria del deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Barro (Barro) y San Tomé de Nogueira (Meis) (expediente DC22050).

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra resolvió en su reunión de 26.3.2025 aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Barro (Barro) y San Tomé de Nogueira (Meis), con base en los siguientes hechos y consideraciones técnicas.

Antecedentes y consideraciones técnicas:

Primero. El 28.9.2022 el presidente de la CMVMC de Curro presenta solicitud de deslinde entre la CMVMC de Curro (Barro) y la CMVMC de San Tomé de Nogueira (Meis).

Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:

– MVMC de O Curro (ID Monte: 2453) de la CMVMC de Curro.

– MVMC de Castrove y Regresol (ID Monte: 2827) de la CMVMC de San Tomé de Nogueira.

Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG):

• Acta del deslinde el 26.9.2022.

• Acta de conciliación núm. 4/2023 entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Meis el 12.4.2023.

• Certificado del secretario de la CMVMC de Curro con la conformidad del presidente de 16.4.2024 de la aprobación en asamblea general de 24.2.2023.

• Certificado del secretario de la CMVMC de San Tomé de Nogueira con la conformidad del presidente de 14.8.2024 de la aprobación en asamblea general de 11.2.2023.

• Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el Datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829, firmada el 27.6.2023 por la ingeniera técnica forestal colegiada núm. 740 del COETF de Galicia. Las enmiendas realizadas producen la modificación de la misma.

• Informe de validación gráfica catastral con los CSV: 64WGKH16FGQ0C6B9, P6A547725QF5S6VF (ambas tienen en cuenta el deslinde DC22049 y DC22050) y GPM3AD6YWQNNGRFA.

Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 825 metros, y está compuesta por los siguientes puntos:

Punto 1: X: 525.235,06 Y: 4.703.036,78

Punto 2: X: 525.475,74 Y: 4.703.353,72

Punto 3: X: 525.530,18 Y: 4.703.426,50

Punto 4: X: 525.733,43 Y: 4.703.694,80

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambas.

El deslinde inicia en el punto 1 situado en el Alto Castrove y discurre por el cortafuegos hasta el río Argaballa (punto 4). A partir de este punto, el límite continúa por el curso de agua.

El deslinde está formado por un único tramo. El punto 1 es coincidente con el punto 01 del expediente DC22049 (deslinde entre la CMVMC de Curro y la CMVMC de San Xoán de Poio) y es coincidente también con el punto 01 del expediente DC22067 (deslinde entre la CMVMC de San Tomé de Nogueira y la CMVMC de San Xoán de Poio). En este punto convergen la CMVMC de Curro, la CMVMC de San Xoán de Poio y la CMVMC de San Tomé de Nogueira.

La línea del deslinde no es coincidente con la línea del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Barro y Meis.

La línea del deslinde produce las siguientes modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación:

– La CMVMC de Curro: el Servicio de Montes de oficio ajusta el croquis en el punto inicial (punto 1) con el deslinde DC22049 respetando la cartografía de clasificación de la CMVMC de Campañó.

– CMVMC de San Tomé de Nogueira: presenta un ajuste desde el punto inicial punto 1 coincidente con el deslinde DC22067.

– Las comunidades presentan desde el punto final 4 un ajuste para cerrar el deslinde con el resto de la cartografía existente de cada una de las comunidades.

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone la aprobación por el Jurado del deslinde según la línea presentada.

Cuarto. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, previo examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

A la vista de lo expuesto, este jurado

RESUELVE:

Aprobar el deslinde parcial entre la CMVMC de Curro (Barro) y la CMVMC de San Tomé de Nogueira (Meis), en los términos antes indicados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la LJCA.

Pontevedra, 16 de mayo de 2025

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra