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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Lunes, 9 de junio de 2025 Pág. 32214

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2025, del tribunal designado para calificar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre y de promoción interna, en el cuerpo de técnicos de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, grupo B, escala de agentes técnicos facultativos, especialidad educación infantil, convocado por la Resolución de 22 de enero de 2024 (Diario Oficial de Galicia número 20, de 29 de enero), por la que se da publicidad a diversos acuerdos.

Este tribunal, nombrado por la Resolución de 30 de enero de 2025 (DOG núm. 22, de 3 de febrero) para calificar este proceso selectivo,

ACORDÓ:

Primero. Al amparo de lo previsto en la base II.1.2.7 de la convocatoria, en la sesión que tuvo lugar el 5 de mayo de 2025, después de revisar en sesiones precedentes las reclamaciones presentadas contra el primer ejercicio eliminatorio y obligatorio realizado el 9.3.2025 en el recinto de la Feria Internacional de Galicia Abanca, en Silleda (Pontevedra):

– Acceso libre: anular la pregunta número 104 del ejercicio, pasando a ser ocupado su lugar por la pregunta número R-146 de reserva. Se desestiman las restantes reclamaciones presentadas.

– Promoción interna: anular la pregunta número 79 del ejercicio, pasando a ser ocupado su lugar por la pregunta número R-120 de reserva. Se desestiman las restantes reclamaciones presentadas.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la base II.1.1.1 de la convocatoria, el ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 50 puntos.

A estos efectos, de acuerdo con lo dispuesto en la citada base, este tribunal, el 5 de marzo de 2025, estableció los criterios de corrección, valoración y superación del primer ejercicio eliminatorio y obligatorio de la prueba de oposición de acuerdo con las bases del proceso selectivo.

Mediante este acuerdo se estableció:

– En el acceso por el turno de promoción interna superarán el ejercicio las personas aspirantes que alcancen, en cada una de las partes, el 50 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes, hasta completar el número máximo de plazas convocadas.

No obstante, de darse el caso de que el número de personas aspirantes que alcancen, en cada una de las partes, el 50 % de las respuestas netas sea inferior al número de las plazas convocadas por este turno, superan el ejercicio las personas aspirantes que alcancen, en cada una de las partes, el mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes, sin superar este número máximo de plazas convocadas.

Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta. Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación. Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.

– En acceso libre, superarán este ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas por este turno siempre que alcancen, en cada una de las partes, el mínimo del 50 %, de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

No obstante, de darse el caso de que el número de aspirantes que alcancen, en cada una de las partes, el mínimo del 50 % de las respuestas netas sea inferior al resultado de multiplicar por cuatro el número de plazas convocadas, superarán el ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones, hasta conseguir dicha cifra siempre que obtuvieran, en cada una de las partes, el mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

A los efectos de lo previsto en los dos párrafos anteriores, en lo que se refiere al número máximo de plazas convocadas por el turno de acceso libre, se tendrá en cuenta que las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna se acumularán a las plazas convocadas por el turno de acceso libre.

Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta. Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación. Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.

En cualquiera caso, solamente superarán el proceso selectivo aquellas personas aspirantes que alcancen las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de plazas convocadas, siempre que cumplan las condiciones previstas en los párrafos anteriores.

Tercero. Realizada la corrección de los ejercicios, en la sesión de 7 de mayo de 2025, de acuerdo con las normas y criterios anteriores, resultó lo siguiente:

– En promoción interna, alcanzó la puntuación mínima de 50 puntos 1 persona aspirante, fijando este tribunal en 46 el número de respuestas correctas, para conseguir dicha puntuación mínima, una vez hechas las deducciones según lo establecido en las bases de la convocatoria. Para la obtención de dicho número de personas que superaron el primer ejercicio eliminatorio obligatorio, fue preciso aplicar el criterio subsidiario de porcentaje neto de aprobados señalado del 40 % de respuestas correctas netas en cada una de las partes.

– En acceso libre, alcanzaron la puntuación mínima de 50 puntos un total de 439 personas aspirantes, fijando este tribunal en 56 el número de respuestas correctas, para conseguir dicha puntuación mínima, una vez hechas las deducciones según lo establecido en las bases de la convocatoria. Para la obtención de dicho número de personas que superaron el primer ejercicio eliminatorio obligatorio, fue preciso aplicar el criterio subsidiario de porcentaje neto de aprobados señalado del 40 % de respuestas correctas netas en cada una de las partes.

Las personas que superaron los ejercicios tienen una calificación distribuida entre los 50 y los 100 puntos, proporcional al número de respuestas correctas.

Cuarto. De acuerdo con la base II.1.2.8 de la convocatoria, publicar en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia, xunta.gal/funcion-publica, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes al primer ejercicio eliminatorio y obligatorio del proceso selectivo, así como la relación de las que no alcanzaron la puntuación mínima de 50 puntos establecida en la base II.1.1.1 de la convocatoria.

De acuerdo con esta base II.1.2.8, las personas aspirantes podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas en relación con las puntuaciones, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde lo siguiente al de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. De conformidad con la base II.1.1.2, respecto al segundo ejercicio, estarán exentas de su realización las personas aspirantes que acrediten, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia del presente acuerdo, el Celga 4 o el título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio) modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero). No tendrá que presentar la documentación justificativa de exención quien ya haya acreditado la posesión del Celga 4 o el título equivalente debidamente homologado, y así conste en el listado de personas aspirantes publicada, junto con esta resolución, por la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica

Sexto. De acuerdo con lo dispuesto en la base III.13 de la orden de convocatoria, contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2025

Manuel Lage Cobas
Presidente del tribunal