El artículo 31 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, creó el Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria como un ente de derecho público de los previstos en el artículo 12.1.b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
En desarrollo de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, se publicó el Decreto 259/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria.
La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, regula por primera vez, de un modo conjunto, estructurado y ordenado, la organización y el régimen jurídico de la Administración autonómica y de las entidades que van a integrar el sector público autonómico. En concreto, la disposición transitoria tercera de la ley establece que las normas de organización y funcionamiento del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria deberán adecuarse a lo dispuesto en esa ley para las agencias públicas autonómicas.
El Decreto 52/2018, de 5 de abril, por el que se crea la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y se aprueban sus estatutos, acometió la adecuación prevista en la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre. Conforme a la prescripción de la disposición adicional primera del decreto, la nueva agencia se subroga en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria, asumiendo sus competencias y funciones legalmente atribuidas.
El Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción, establece las bases a las que se sujetarán los procedimientos de integración voluntaria del personal de las entidades afectadas por su ámbito de aplicación y establece los efectos de la citada integración.
De conformidad con el marco normativo anteriormente indicado, mediante escrito de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural se solicitó la iniciación del procedimiento de integración como personal laboral de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo adscrito a la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria procedente del extinto Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria.
Recibida dicha solicitud procede aprobar esta orden, que tiene por finalidad regular el procedimiento de integración como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo adscrito a la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria procedente del extinto Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria, bajo los principios de voluntariedad, homologación y homogeneidad, en las condiciones previstas en la normativa del personal laboral de la Xunta de Galicia.
Su contenido se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia, al responder el procedimiento regulado en ella a la satisfacción del interés general, derivado de la necesidad de tender al establecimiento de un único régimen jurídico de todo el personal laboral que presta servicios en esta administración. Asimismo, su texto cumple con la debida proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo de la norma. Con la finalidad de garantizar los principios de seguridad jurídica y transparencia, se genera un marco normativo claro que facilita su conocimiento y comprensión. Finalmente, en cumplimiento de los principios de simplicidad y eficacia, el texto evita cargas administrativas innecesarias y posibilita una mejor racionalización en la gestión de los recursos humanos.
En la orden no se recoge un anexo de los puestos de trabajo a los que se adscribiría a las personas solicitantes de la integración que cumplan los requisitos. El puesto de trabajo al que se adscriba el personal interesado será el mismo que venía desempeñando en el momento de la solicitud de integración al amparo del correspondiente contrato de trabajo como personal laboral fijo de la entidad de procedencia.
Por todo ello, en virtud de las competencias conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y por el Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción, y después de negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos,
ACUERDO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de integración como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia (código de procedimiento AP100A) del personal laboral fijo de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria procedente del extinto Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria.
2. Podrá ejercer la opción para integrarse como personal laboral de la Xunta de Galicia el personal laboral de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria procedente del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria que reúna los siguientes requisitos:
a) Tener un contrato laboral fijo con el Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria, formalizado tras un proceso de selección realizado bajo los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en el momento de su incorporación.
b) Tener la titulación establecida en el anexo II y cumplir los requisitos exigidos para el acceso al grupo y la categoría de homologación del V Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia.
c) Estar en situación de servicio activo o en situación que origine derecho a la reserva de plaza o puesto.
3. No podrá ejercer la opción para integrarse como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia el personal vinculado al Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria por un contrato de alta dirección o mediante una relación laboral de carácter temporal o indefinida no fija. Igualmente, tampoco podrá ejercer el derecho de opción el personal de carácter eventual o alto cargo que no tuviese la condición de personal laboral del Instituto.
La no opción por la integración activará los efectos previstos en el artículo 9.3 del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción.
Artículo 2. Solicitud y plazos
1. La solicitud de integración se dirigirá a la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, según el modelo de solicitud que se adjunta en el anexo I.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para enmienda a través de la presentación electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la de presentación de la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Artículo 3. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos a realizar por las personas interesadas tras la presentación de la solicitud deberán efectuarse electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 4. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a la consulta:
a) Contrato de trabajo como personal fijo del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria.
b) Títulos oficiales universitarios
c) Títulos oficiales no universitarios.
d) Certificado de las retribuciones percibidas durante el año anterior a la fecha de publicación de la presente orden, detallado por conceptos y mensualidades.
e) Resolución de concesión de la situación administrativa de la persona solicitante que se encuentre en una situación distinta de la de servicio activo.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el espacio correspondiente habilitado en el formulario y presentar los documentos preceptivos. Cuando la normativa aplicable lo exija, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los datos, se solicitará a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 5. Tramitación
1. Examinadas las solicitudes, la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural requerirá, en su caso, a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, presenten o completen la documentación que consideren necesaria a efectos de continuar la tramitación del procedimiento. De no presentar la documentación solicitada en el plazo establecido, se entenderá que desisten de su solicitud y se procederá a la resolución del archivo correspondiente, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Recibidas todas las solicitudes y la documentación correspondiente, la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, previo informe favorable de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio, remitirá a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal una propuesta que contendrá:
a) La relación de personal que la mencionada Secretaría General Técnica considere que reúne los requisitos para integrarse como personal laboral de la Xunta de Galicia, con indicación del grupo y categoría profesional de homologación con el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, puesto de trabajo y el carácter de la adscripción a este.
b) La relación del personal que la Secretaría General Técnica considere que no reúne los requisitos para integrarse como personal laboral de la Xunta de Galicia.
3. Junto con dicha propuesta se presentarán en formato electrónico los expedientes individuales con los documentos necesarios para determinar el cumplimiento de los requisitos de integración, acompañados de un índice documental. También se presentará un certificado expedido por la entidad de adscripción de las retribuciones percibidas durante el año anterior al de la fecha de publicación de la presente orden, detallado por conceptos y mensualidades.
4. Recibida la documentación indicada, la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal solicitará informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica.
5. Se crea una comisión formada por representantes de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica, de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio, de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y una persona propuesta por cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Xunta de Galicia, que deberá elaborar un informe sobre el cumplimiento de los requisitos de las personas interesadas para integrarse como personal laboral de la Xunta de Galicia, el grupo y categoría profesional en la que se produciría, el puesto de trabajo en el que se integra y el carácter de su adscripción. Asimismo, la comisión velará por el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad en el procedimiento de integración, debiendo incluir en el informe los resultados de esta función. El informe se remitirá a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal.
En la comisión se procurará una composición paritaria de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto por la disposición adicional primera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el artículo 16 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
6. Examinada la documentación señalada en los puntos anteriores, la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, a la vista de los antecedentes que figuren en el expediente, realizará la correspondiente propuesta de integración que remitirá a la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, para que resuelva lo que proceda mediante orden.
7. El transcurso de un plazo de tres meses desde el vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes sin dictarse resolución habilitará a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes.
Artículo 6. Efectos de la integración
1. La resolución de integración determinará el grupo y la categoría profesional del V Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia en el que se integra al personal interesado, el puesto en el que se integra y el carácter de la adscripción.
A estos efectos, el puesto de trabajo al que se adscriba el personal interesado será el mismo que desempeñase en el momento de la solicitud de integración, al amparo del correspondiente contrato de trabajo como personal laboral fijo de la entidad de procedencia. En la primera modificación de la RPT que se produzca se asignará a cada puesto su correspondiente código alfanumérico, denominación, naturaleza jurídica y demás circunstancias previstas por el artículo 38.4 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
2. La integración supondrá la novación de la relación contractual y comportará la formalización de un contrato de trabajo como personal laboral fijo de la Administración general de la Xunta de Galicia.
3. Al personal que a consecuencia de la integración experimente una disminución en el cómputo anual de las retribuciones fijas y periódicas, se le reconocerá un complemento personal de integración, de carácter transitorio, consistente en la diferencia de retribuciones, en los términos establecidos en la disposición transitoria primera del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, de tal manera que la equiparación total se completará en un plazo máximo de seis años desde su integración como personal laboral de la Xunta de Galicia.
4. Conforme con la prescripción en el artículo 12.5 del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, el personal laboral integrado recibirá el reconocimiento de servicios para el cálculo de la antigüedad, a efectos de trienios, para adecuar su antigüedad en términos de homogeneidad con la prevista en el Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, sin perjuicio del dispuesto en la Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
5. Al personal integrado se le aplicará, a todos los efectos, el régimen económico y jurídico del V Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, sin que en ningún caso origine derecho la indemnización.
6. La Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria emitirá la correspondiente diligencia de integración del personal integrado.
Artículo 7. Efectos de la no integración
El personal laboral fijo de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria procedente del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria que no solicite su integración o, una vez solicitada, renuncie voluntariamente a la misma, así como las personas solicitantes que no cumplan los requisitos para la integración, mantendrán las condiciones laborales establecidas en el Decreto 129/2012, de 31 de mayo, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera y en el ordenamiento laboral.
Artículo 8. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. Conforme con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación se considere plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear, de oficio, la dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se considerarán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas una vez transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición sin acceso a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 9. Publicación de los actos
La orden que resuelva el procedimiento se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en ella se incluirá el listado de personas integradas, grupo y categoría de integración y, en su caso, el puesto de trabajo adjudicado. También incluirá el listado de personas no integradas, con expresión de la causa de desestimación de la integración.
Disposición final primera. Normativa de aplicación
Además de lo previsto en esta orden, el procedimiento de integración se regirá por lo establecido en el Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2025
Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública
