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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Miércoles, 11 de junio de 2025 Pág. 32775

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 21 de mayo de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución aprobatoria del deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Curro (Barro) y San Xoán de Poio (Poio) (expediente DC22049).

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra resolvió en su reunión de 26.3.2025 aprobar el deslindamiento parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) de Curro (Barro) y San Xoán de Poio (Poio), con base en los siguientes hechos y consideraciones técnicas.

Antecedentes y consideraciones técnicas:

Primero. El 28.9.2022 el presidente de la CMVMC de Curro presenta solicitud de deslinde entre la CMVMC de Curro (Barro) y la CMVMC de San Xoán de Poio (Poio).

Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:

– MVMC de Curro (ID monte: 2453) de la CMVMC de Curro.

– MVMC de San Xoán de Poio (ID monte: 3003) de la CMVMC de San Xoán de Poio.

Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia:

• Acta del deslinde el 6.9.2022.

• Acta de conciliación núm. 4/2023 entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Poio de 24.3.2023.

• Certificado del secretario de la CMVMC de Curro con la conformidad del presidente de 2.9.2024 de la aprobación en asamblea general de 24.2.2023.

• Certificado del secretario de la CMVMC de San Xoán de Poio con la conformidad del presidente del 26.8.2024 de la aprobación en asamblea general de 27.11.2022.

Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 27.6.2023 por la ingeniera técnica forestal colegiada núm. 740 del COETF de Galicia. Las enmiendas realizadas producen la modificación de la misma.

Informe de validación gráfica catastral 64WGKH16FGQ0C6B9 y P6A547725QF5S6VF incluyen las modificaciones de los expedientes DC22050 y DC22049.

Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 50 metros y está compuesta por los siguientes puntos:

Punto 01 – x: 525.235,06 y: 4.703.036,78

Punto 02 – x: 525.249,73 y: 4.702.988,93

El punto 02 (x: 525.266,01 y: 4.702.935,80) inicialmente propuesto por las comunidades invade ligeramente el croquis del estudio previo de clasificación del monte vecinal de la CMVMC de Campañó. El Servicio de Montes de oficio retranquea la línea de deslinde hasta el punto 02 (x: 525.249,73 y: 4.702.988,93), respetando de este modo el antedicho croquis.

El deslinde está formado por un único tramo. El punto 01 es coincidente con el punto 01 del expediente DC22067 (deslinde entre la CMVMC de Santo Tomé de Nogueira y la CMVMC de San Xoán de Poio) es coincidente con el punto 1 del expediente DC22050 (deslinde entre la CMVMC de Curro y la CMVMC de Santo Tomé de Nogueira). En este punto convergen la CMVMC de Curro, la CMVMC de San Xoán de Poio y la CMVMC de Santo Tomé de Nogueira.

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambas y no afecta a terceros propietarios.

La línea del deslinde no respeta exactamente la línea del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Barro y Poio.

La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación:

– La CMVMC de Curro presenta un ajuste desde el punto inicial 01 coincidente con el deslinde DC22050.

– La CMVMC de San Xoán de Poio presenta un ajuste desde el punto inicial 01 coincidente con el deslinde DC22067.

– El personal del Servicio de Montes realizada de oficio una modificación de los ajustes presentadas por las comunidades desde el punto final 02 para cerrar el deslinde con la cartografía existente de cada una de las comunidades (respetando el croquis de la CMVMC de Campañó).

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone la aprobación por el Jurado del deslinde según la línea presentada.

Cuarto. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, previol examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

A la vista de lo expuesto, este jurado

RESUELVE:

Aprobar el deslinde parcial entre la CMVMC de Curro (Barro) y San Xoán de Poio (Poio), en los términos antes indicados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 123 y 124 LPAC; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con los artículo 8 y 46 de la LXCA.

Pontevedra, 21 de mayo de 2025

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra