El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra resolvió, en su reunión de 26.3.2025, aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Alba (Pontevedra) y Curro (Barro), en base a los siguientes hechos y consideraciones técnicas.
Antecedentes y consideraciones técnicas:
Primero. El 28.9.2022 el presidente de la CMVMC de Alba presenta solicitud de deslinde entre la CMVMC de Alba (Pontevedra) y la CMVMC de Curro (Barro). Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:
– MVMC de Curro (ID: 2453) de la CMVMC de Curro.
– MVMC de Castrove (ID: 2947) de la CMVMC de Alba.
Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG):
– Acta del apeo del deslinde de 23.9.2022.
– Acta de conciliación número 2/2023 entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Barro de 16.5.2023.
– Certificado de 16.4.2024 del secretario de la CMVMC de Alba con la conformidad del presidente de la aprobación en Asamblea General de 30.10.2022.
– Certificado de 16.4.2024 del secretario de la CMVMC de Curro con la conformidad del presidente de la aprobación en Asamblea General de 24.2.2023.
– Memoria descriptiva con el plano de deslinde y la cartografía en formato digital en el Datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 28.6.2023 por la ingeniera técnica forestal colegiada número 740 del COITF de Galicia. La enmienda posterior produce la modificación de la misma.
– Informes de validación gráfica catastral con CSV: 7Z97W4PVHE0PGHMM.
Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 794 metros y está compuesta por los siguientes puntos:
Punto 01 – x: 527.476,37 y: 4.704.392,22
Punto 02 – x: 527.007,72 y: 4.704.141,62
Punto 03 – x: 526.769,35 y: 4.704.019,84
En el trabajo de gabinete se establecen dos puntos de deslinde secundarios para respetar el dominio público de la carretera (PS1, PS2), por lo que en este tramo no existe colindancia entre ambos montes (el deslinde se realizará con la Administración competente).
Punto PS1 – x: 527.458,89 y: 4.704.382,87
Punto PS2 – x: 527.463,68 y: 4.704.385,44
El punto 03 es el punto donde convergen la CMVMC de Alba, la CMVMC de Curro y la CMVMC de Campañó.
Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC, se detecta que existe colindancia entre ambos en la zona norte del deslinde. En la zona sur del deslinde, si bien invade el croquis previo del monte vecinal de la CMVMC de Campañó, se justifica la colindancia por un error gráfico ya que la Junta Rectora de la CMVMC de Campañó firma el 8.5.2024 su conformidad.
El deslinde entre ambos montes vecinales está formado por dos tramos:
Tramo 1: del punto 01 el punto PS02.
Tramo 2: del punto PS02 el punto 03.
La línea del deslinde no respeta la línea del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Barro y Pontevedra.
La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación de las comunidades de Alba, Curro y Campañó. El Servicio de Montes realiza los ajustes necesarios para enlazar la línea de deslinde con el resto de la cartografía existente.
El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone la aprobación por el Jurado del deslinde según la línea presentada.
Cuarto. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dictará una resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
A la vista de lo expuesto, este jurado
RESUELVE:
Aprobar el deslinde parcial entre la CMVMC de Alba (Pontevedra) y la CMVMC de Curro (Barro), en los términos antes indicados.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de MVMC de Pontevedra en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 LPAC; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la LJCA.
Pontevedra, 21 de mayo de 2025
Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra
