El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra resolvió en su reunión de 26.3.2025 aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Busto, Valvoa y Vilar (Meis) y San Xoán de Poio (Poio) con base en los siguientes hechos y consideraciones técnicas.
Antecedentes y consideraciones técnicas:
Primero. El 28.9.2022, el presidente de la CMVMC de Busto, Valboa y Vilar presenta solicitud de deslinde entre la CMVMC de Busto, Valvoa y Vilar (Meis) y la CMVMC de San Xoán de Poio (Poio).
Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:
– MVMC de Chan da Fonte y otros (ID: 2831) de la CMVMC de Busto, Valvoa y Vilar.
– MVMC de San Xoán de Poio (ID: 3003) de la CMVMC de San Xoán de Poio.
Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG):
• Acta del apeo del deslinde del 26.9.2022.
• Acta de conciliación núm. 7/2023 entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Poio de 6.10.2023.
• Certificado de 13.10.2022 de la secretaria de la CMVMC de Busto, Valvoa y Vilar con la conformidad del presidente de la aprobación na Asamblea General de 8.10.2022.
• Certificado de 30.11.2022 de la secretaria de la CMVMC de San Xoán de Poio con la conformidad del presidente de la aprobación en Asamblea General de 27.11.2022.
• Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 27.9.2023 por la ingeniera técnica forestal colegiada núm. 740 del COITF de Galicia. La enmienda posterior produce la modificación de la misma.
• Informes de validación gráfica catastral con CSV: GMK0434PV42Y2ZKA (incluye el deslinde DC22063), NGQ6F0M1ECR60F5F, 4GZN41NMD7KFRZHF y S87HQMZFJ30XV3YK.
Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 1.555 metros y está compuesta por los siguientes puntos:
Punto P01 – x: 522.423,37 y: 4.699.908,89
Punto P02 – x: 522.489,54 y: 4.700.319,62
Punto P03 – x: 522.560,38 y: 4.700.517,77
Punto P04 – x: 522.809,83 y: 4.700.764,72
Punto PS05 – x: 522.931,58 y: 4.700.880,17
Punto PS06 – x: 522.942,26 y: 4.700.890,29
Punto P05 – x: 523.180,81 y: 4.701.116,49
Punto P06 – x: 523.217,20 y: 4.701.186,54
Punto P07 – x: 523.216,04 y: 4.701.209,01
En el trabajo de gabinete se establecen seis puntos de deslinde secundarios para respetar el dominio público de la carretera (PS1, PS2, PS3, PS4, PS5, PS6), por lo que en estos tramos no existe colindancia entre ambos montes (el deslinde se realizará con la Administración competente).
Punto PS01 – x: 522.463,77 y: 4.700.157,16
Punto PS02 – x: 522.465,11 y: 4.700.165,55
Punto PS03 – x: 522.567,33 y: 4.700.524,65
Punto PS04 – x: 522.575,99 y: 4.700.533,22
Punto PS05 – x: 522.931,58 y: 4.700.880,17
Punto PS06 – x: 522.942,26 y: 4.700.890,29
Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambos y se considera que no afecta a terceros propietarios.
El deslinde está formado por cuatro tramos:
Tramo 1: punto P01 – punto PS01
Tramo 2: punto PS02 – punto P02 – punto P03 y punto PS03
Tramo 3: punto PS04 – punto P04 – punto PS05
Tramo 4: punto PS06 – punto P05 – punto P06 y punto P07
El punto P07 es coincidente con el punto P01 del expediente DC22063 (deslinde entre la CMVMC de Busto, Valvoa y Vilar y la CMVMC de Silván), por lo que en dicho punto convergen la CMVMC de Busto, Valvoa y Vilar, la CMVMC de San Xoán de Poio y la CMVMC de Silván.
La línea del deslinde no respeta la línea de ayuntamientos del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Meis y Poio. El deslinde se establece mediante acuerdo de las comunidades implicadas en el deslinde.
La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación de las siguientes comunidades:
– CMVMC de Busto, Valvoa y Vilar:
En el punto P01 realiza un ajuste para que el deslinde sea coincidente en el punto inicial con el expediente DC22062 (deslinde entre la CMVMC de Busto, Valvoa y Vilar y la CMVMC de Combarro).
No punto P07 realiza un ajuste para que el deslinde sea coincidente en el punto final con el expediente DC22063 (deslinde entre la CMVMC de Busto, Valvoa y Vilar y la CMVMC de Silván).
– CMVMC de San Xoán de Poio:
En el punto P01 ajustará el deslinde parcial de los MVMC de las parroquias de Combarro y San Xoán de Poio, pertenecientes a las comunidades del mismo nombre en el ayuntamiento de Poio (DOG núm. 196, de 7 de octubre de 2004).
En el punto P07 realiza un ajuste para que el deslinde sea coincidente en el punto final con la planimetría existente.
El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta al establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone la aprobación por el Jurado del deslinde según la línea presentada.
Cuarto. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
Á vista de lo expuesto, este jurado
RESUELVE:
Aprobar el deslinde parcial entre la CMVMC de Busto, Valvoa y Vilar en el ayuntamiento de Meis y la CMVMC de San Xoán de Poio en el ayuntamiento de Poio, en los términos antes indicados.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 123 y de la 124 LPAC; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con los artículo 8 y 46 de la LJCA.
Pontevedra, 21 de mayo de 2025
Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra
