El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra resolvió, en su reunión de 26.3.2025, aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Nogueira (San Vicente) y San Salvador (Meis) en base a los siguientes hechos y consideraciones técnicas.
Antecedentes y consideraciones técnicas:
Primero. El 28.9.2022 el presidente de la CMVMC de Nogueira (San Vicente) presenta solicitud de deslinde entre la CMVMC de Nogueira (San Vicente) y la CMVMC de San Salvador, ambas en el ayuntamiento de Meis.
Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:
– MVMC de Castrove, Rías, Caeiro, Andeón y Seara (ID Monte: 2828) de la CMVMC de Nogueira (San Vicente).
– MVMC de Caneta, Canliñas, Pedra Ventosa, Pé Redondo y de Batán (ID Monte: 2830) de la CMVMC de San Salvador.
Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG):
– Acta del deslindamiento el 21.9.2022.
– Acta de conciliación 1/2023 entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Meis de 27.2.2023.
– Certificado del secretario de la CMVMC de Nogueira (San Vicente) con la conformidad del presidente de 27.2.2023 de la aprobación en Asamblea de 23.12.2022.
– Certificado del secretario de la CMVMC de San Salvador con la conformidad del presidente de 31.10.2022 de la aprobación en Asamblea de 23.10.2022.
– Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el Datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 23.6.2023 por la ingeniera técnica forestal colegiada núm. 740 del COITF de Galicia. Las enmiendas realizadas producen la modificación de la misma.
Informe de validación gráfica catastral con CSV: 3CQ0WWD6S1JDGWGE.
Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 2.107 metros y está compuesta por los siguientes puntos:
Punto P02 – x: 524.563,11 y: 4.703.301,93
Punto P03 – x: 524.484,24 y: 4.703.359,92
Punto P04 – x: 524.429,08 y: 4.703.461,96
Punto P05 – x: 524.401,20 y: 4.703.511,59
Punto P06 – x: 524.338,68 y: 4.703.642,53
Punto P07 – x: 524.275,70 y: 4.703.773,14
Punto P08 – x: 524.142,54 y: 4.704.055,75
Punto P09 – x: 523.971,95 y: 4.704.416,26
Punto P10 – x: 523.890,45 y: 4.704.634,20
Punto P11 – x: 523.857,54 y: 4.704.730,62
Punto P12 – x: 523.838,89 y: 4.704.787,46
Punto P13 – x: 523.731,15 y: 4.705.000,85
Punto P14 – x: 523.662,47 y: 4.705.153,07
Punto P15 – x: 523.641,19 y: 4.705.170,03
Punto P16 – x: 523.590,68 y: 4.705.285,92
En el trabajo de gabinete se establecen dos puntos de deslinde secundarios para respetar el dominio público hidráulico (PS01, PS02), por lo que en este tramo no existe colindancia entre ambos montes (el deslinde se realizará con la Administración competente).
Punto PS01 – x: 523.630,76 y: 4.705.193,96
Punto PS02 – x: 523.623,41 y: 4.705.210,83
Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambas.
Las comunidades justifican su colindancia de la siguiente manera:
– La línea de deslinde transcurre por el cortafuegos, que es el límite físico entre los dos montes vecinales, por lo que en ninguno de los tramos invade las propiedades particulares. La línea de deslinde discurre en su mayor parte por las parcelas con referencia catastral 36028A121090010000DE, 36028A072090030000RO y 36028A073090010000RY, que se corresponde con el propio cortafuegos. Las comunidades reconocen que a ambos lados de dicho cortafuegos el monte es de propiedad comunal siendo las respectivas comunidades las responsables de su mantenimiento al tratarse de una infraestructuras de prevención de incendios forestales.
– En el tramo entre el punto P12-P13 el deslinde transcurre sobre las parcelas de titularidad catastral particular 36028A07200635 y 36028A07200638. Este dato catastral no se ajusta a la realidad, ya que en ese punto no existen propiedades particulares, se encuentran más al oeste del cortafuegos.
– El punto P10 no está sobre la parcela con titularidad particular 36028A07200698, el muro de dicha propiedad está justo en el punto donde se tomó el punto.
El deslinde está formado por tres tramos:
Tramo 1: desde el punto P02 hasta el punto P10.
Tramo 2: desde el punto P11 hasta el punto PS01.
Tramo 3: desde el punto PS02 hasta el punto P16.
El punto P02 es coincidente con el punto P01 del expediente DC22064 (deslinde entre la CMVMC de Nogueira (San Vicente) y la CMVMC de Poio (San Xoán) y convergen: la CMVMC de Nogueira (San Vicente), la CMVMC de San Salvador y la CMVMC de Poio (San Xoán).
La línea del deslinde respeta la línea del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Meis y Poio.
La línea del deslinde produce las siguientes modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación:
– CMVMC de Nogueira (San Vicente): presenta un ajuste desde el punto P02 coincidente con el deslinde DC22064 y desde el punto P16 presenta un ajuste con el resto de las propiedades particulares hasta llegar con el P17 del deslinde DC22066 (deslinde entre la CMVMC de Nogueira (San Vicente) y la CMVMC de Nogueira (Santo Tomé).
– La CMVMC de San Salvador presenta un ajuste desde el punto inicial (P02) y desde el punto final (P16) para cerrar la línea de deslinde con el resto del croquis.
El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone la aprobación por el Jurado del deslinde segundo la línea presentada.
Cuarto. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, previo examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
A la vista de lo expuesto, este jurado
RESUELVE:
Aprobar el deslinde parcial entre la CMVMC de Nogueira (San Vicente) y la CMVMC de San Salvador, ambas en el ayuntamiento de Meis, en los términos antes indicados.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de MVMC de Pontevedra en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la LJCA.
Pontevedra, 21 de mayo de 2025
Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra
