DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Miércoles, 11 de junio de 2025 Pág. 32752

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 21 de mayo de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución aprobatoria del deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de San Vicente de Nogueira (Meis) y San Xoán de Poio (Poio) (expediente DC22064).

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra resolvió en su reunión de 26.3.2025 aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) de San Vicente de Nogueira (Meis) y San Xoán de Poio (Poio) con base en los siguientes hechos y consideraciones técnicas.

Antecedentes y consideraciones técnicas:

Primero. El 28.9.2022, el presidente de la CMVMC de San Vicente de Nogueira presenta solicitud de deslinde entre la CMVMC de San Vicente de Nogueira (Meis) y la CMVMC de San Xoán de Poio (Poio).

Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:

– MVMC Castrove, Rías, Caeiro, Andeón y Seara (ID monte: 2828) de la CMVMC de San Vicente de Nogueira.

– MVMC de San Xoán de Poio (ID Monte: 3003) de la CMVMC de San Xoán de Poio.

Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG):

• Acta del deslinde el 28.9.2022.

• Acta de conciliación 1/2023 entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Poio de 24.2.2023.

• Certificado del secretario de la CMVMC de San Vicente de Nogueira con la conformidad del presidente de 27.2.2023 de la aprobación en Asamblea General de 23.12.2022.

• Certificado del secretario de la CMVMC de Poio con la conformidad del presidente de 30.11.2022 de la aprobación en Asamblea General de 27.11.2022.

• Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 17.12.2024 por la ingeniera técnica forestal colegiada núm. 240 del COETF de Galicia.

Informe de validación gráfica catastral con CSV: HKC32TXZ2VJF5TCW y 04FQ6WD8YS22M8Y5.

Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 218 metros y está compuesta por los siguientes puntos:

Punto P01 – x: 524.563,11 y: 4.703.301,93

Punto P02 – x: 524.853,75 y: 4.703.171,91

El deslinde está formado por un único tramo. El punto P01 es coincidente con el punto P02 del expediente DC22065 (deslinde entre la CMVMC de San Vicente de Nogueira y la CMVMC de San Salvador), en este punto convergen la CMVMC de San Vicente de Nogueira, la CMVMC de San Salvador y la CMVMC de San Xoán de Poio.

El punto P02 es coincidente con el punto P01 del expediente DC22066 (deslinde entre la CMVMC de San Vicente de Nogueira y la CMVMC de Santo Tomé de Nogueira) y del punto 03 del expediente DC22067 (deslinde entre la CMVMC de Santo Tomé de Nogueira y la CMVMC de San Xoán de Poio), en este punto convergen la CMVMC de San Vicente de Nogueira, la CMVMC de Santo Tomé y CMVMC de San Xoán de Poio.

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambas. La línea del deslinde no es coincidente con la del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Meis y Poio.

La línea del deslinde produce las siguientes modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación:

– La CMVMC de San Vicente de Nogueira presenta un ajuste desde el punto inicial 01 coincidente con el deslinde DC22065 y un ajuste desde el punto final 02 coincidente con el deslinde DC22066.

– La CMVMC de San Xoán de Poio presenta un ajuste desde el punto inicial P01 para cerrar la línea de deslinde con la cartografía existente. Y desde el punto final P02 presenta un ajuste que es coincidente con el deslinde DC22067.

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone la aprobación por el Jurado del deslinde según la línea presentada.

Cuarto. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

A la vista de lo expuesto, este jurado

RESUELVE:

Aprobar el deslinde parcial entre la CMVMC de San Vicente de Nogueira (Meis) y la CMVMC de San Xoán de Poio (Poio) en los términos antes indicados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 LPAC; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la LJCA.

Pontevedra, 21 de mayo de 2025

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial
de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra