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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Jueves, 12 de junio de 2025 Pág. 33048

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 21 de mayo de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución aprobatoria del deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de San Vicente de Nogueira y San Tomé de Nogueira (Meis) (expediente DC22066).

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra resolvió, en su reunión de 26.3.2025, aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) de San Vicente de Nogueira y San Tomé de Nogueira (Meis), con base en los siguientes hechos y consideraciones técnicas.

Antecedentes y consideraciones técnicas:

Primero. El 28.9.2022 el presidente de la CMVMC de San Vicente de Nogueira presenta solicitud de deslinde entre la CMVMC de San Vicente de Nogueira y la CMVMC de San Tomé de Nogueira, ambas en el ayuntamiento de Meis.

Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:

– MVMC de Castrove y Regresol (ID: 2827) de la CMVMC de San Tomé de Nogueira.

– MVMC de Castrove, Rías, Cairo, Andeón y Seara (ID: 2828) de la CMVMC de San Vicente de Nogueira.

Segundo. Consta en el expediente a siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG):

– Acta del apeo del deslinde de 26.9.2022.

– Acta de conciliación núm. 03/2023 entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Meis, de 12.4.2023.

– Certificado de 27.2.2023 de la secretaría de la CMVMC de San Vicente de Nogueira con la conformidad del presidente de la aprobación en la asamblea general de 23.12.2022.

– Certificado de 20.3.2023 de la secretaría de la CMVMC de San Tomé de Nogueira con la conformidad del presidente de la aprobación en la asamblea general de 11.2.2023.

– Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el Datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829, firmada el 26.6.2023 por la ingeniera técnica forestal colegiada núm. 740 del COITF de Galicia. Las enmiendas posteriores producen la modificación de la misma.

– Informes de validación gráfica catastral con CSV: C5042C2X0VP1ERRQ.

Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 2.871 metros y está compuesta por los siguientes puntos:

Punto P01: X: 524.853,75; Y: 4.703.171,91

Punto P02: X: 524.867,10; Y: 4.703.222,31

Punto P03: X: 524.903,80; Y: 4.703.473,48

Punto P04: X: 525.018,61; Y: 4.704.119,53

Punto P05: X: 524.987,13; Y: 4.704.139,90

Punto P06: X: 524.956,50; Y: 4.704.173,59

Punto P07: X: 524.840,54 Y: 4.704.263,36

Punto P08: X: 524.797,71; Y: 4.704.299,57

Punto P09: X: 524.678,25; Y: 4.704.447,02

Punto P10: X: 524.596,00; Y: 4.704.565,15

Punto P11: X: 524.532,79; Y: 4.704.679,98

Punto P12: X: 524.501,53; Y: 4.704.777,44

Punto P13: X: 524.442,05; Y: 4.704.985,33

Punto P14: X: 524.434,85; Y: 4.705.024,72

Punto P15: X: 524.399,62; Y: 4.705.289,60

Punto P16: X: 524.363,62; Y: 4.705.523,51

Punto P17: X: 524.285,42; Y: 4.705.815,79

En el trabajo de gabinete se establecen tres puntos de deslinde secundarios para respetar el dominio público hidráulico (PS01, PS02 y PS03), por lo que en este tramo no existe colindancia entre ambos montes (el deslinde se realizará con la Administración competente):

Punto PS01: X: 524.923,54; Y: 4.703.586,21

Punto PS02: X: 524.925,04; Y: 4.703.594,78

Punto PS03: X: 524.435,35; Y: 4.705.021,98

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambos y se considera que no afecta a terceros propietarios.

La línea límite entre las dos comunidades de montes se corresponde con el trazado del cortafuegos que discurre entre los puntos P01 a P16 y por la pista forestal hasta llegar al punto P17 en el linde con las propiedades particulares.

El punto P17 no invade la parcela de titularidad catastral particular 36028A12100808, dicho punto se sitúa en el marco de hormigón que delimita la propiedad particular. La parcela catastral 36028A12100406 no está afectada por el deslinde, en la ortofoto se aprecia como dicha parcela se encuentra retranqueada con respecto a cartografía catastral (el deslinde se trazó por la pista forestal). Quedan justificadas por la imprecisión de la cartografía catastral.

El punto P01 es coincidente con el punto P02 del expediente DC22064 (deslinde entre la CMVMC de San Vicente de Nogueira y la CMVMC de San Xoán de Poio) y con el punto P03 del expediente DC22067 (deslinde entre la CMVMC de San Tomé de Nogueira y la CMVMC de San Xoán de Poio). Por lo que el punto P01 es el punto en el que convergen la CMVMC de San Vicente de Nogueira, la CMVMC de San Tomé de Nogueira y la CMVMC de San Xoán de Poio.

El deslinde está formado por 3 tramos:

Tramo 1: del punto P01 al punto PSS01.

Tramo 2: del punto PS02 al punto PS03.

Tramo 3: del punto P14 al punto P17.

La línea del deslinde no respeta la línea de ayuntamientos del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Meis y Poio.

La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación de las siguientes comunidades:

– CMVMC de San Tomé de Nogueira: presenta un ajuste en el punto P01 coincidente con el deslinde DC22067 y desde el punto P17 presenta un ajuste que cierra la línea de deslinde con la cartografía existente.

– CMVMC de Vicente de Nogueira: presenta un ajuste en el punto P01 coincidente con el deslinde DC22064 y desde el punto P17 presenta un ajuste que cierra la línea de deslinde con el deslinde DC22065 (deslinde entre la CMVMC de San Vicente de Nogueira y la CMVMC de San Salvador).

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone la aprobación por el Jurado del deslinde según la línea presentada.

Cuarto. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

La vista de lo expuesto, este jurado

RESUELVE:

Aprobar el deslinde parcial entre la CMVMC San Vicente de Nogueira y la CMVMC de San Tomé de Nogueira, ambas en el ayuntamiento de Meis, en los términos antes indicados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de MVMC de Pontevedra en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 LPAC, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la LJCA.

Pontevedra, 21 de mayo de 2025

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra