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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Jueves, 12 de junio de 2025 Pág. 33045

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 21 de mayo de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución aprobatoria del deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de San Tomé de Nogueira (Meis) y San Xoán de Poio (Poio) (expediente DC22067).

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra resolvió, en su reunión del 26.3.2025, aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) de San Tomé de Nogueira (Meis) y San Xoán de Poio (Poio), con base en los siguientes hechos y consideraciones técnicas.

Antecedentes y consideraciones técnicas:

Primero. El 28.9.2022 el presidente de la CMVMC de San Tomé de Nogueira presenta solicitud de deslinde entre la CMVMC de San Tomé de Nogueira (Meis) y la CMVMC de San Xoán de Poio (Poio).

Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:

– MVMC del Castrove y Regresol (ID Monte: 2827) de la CMVMC de San Tomé de Nogueira.

– MVMC de San Xoán de Poio (ID Monte: 3003) de la CMVMC de San Xoán de Poio.

Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG):

• Acta del deslinde de 6.9.2022.

• Acta de conciliación núm. 4/2023 entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Poio, de 24.3.2023.

• Certificado del secretario de la CMVMC de San Tomé de Nogueira con la conformidad del presidente de 20.3.2023 de la aprobación en la asamblea general de 11.2.2023.

• Certificado del secretario de la CMVMC de San Xoán de Poio con la conformidad del presidente de 30.11.2022 de la aprobación en la asamblea general de 27.11.2022.

• Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el Datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829, firmada el 28.6.2023 por la ingeniera técnica forestal colegiada núm. 740 del COITF de Galicia y modificada el 7.1.2025.

Informe de validación gráfica catastral con los CSV: S5DC8FB33WA35GTR y P6A547725QF5S6VF.

Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 405 metros, y está compuesta por los siguientes puntos:

Punto 01: X: 525.235,06; Y: 4.703.036,78

Punto 02:X: 524.965,53; Y: 4.703.126,53

Punto 03: X: 524.853,75; Y: 4.703.171,91

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC, se detecta que existe colindancia entre ambas y no afecta a terceros propietarios.

El deslinde está formado por un único tramo. El punto 01 es coincidente con el punto 1 del expediente DC22050 (deslinde entre la CMVMC de Curro y la CMVMC de San Tomé de Nogueira) y con el punto 01 del expediente DC22049 (deslinde entre la CMVMC de Curro y la CMVMC de San Xoán de Poio). En este punto convergen la CMVMC de San Tomé de Nogueira, la CMVMC de San Xoán de Poio y CMVMC de Curro.

El punto 03 es coincidente con el punto P01 del expediente DC22066 (deslinde entre la CMVMC de San Tomé de Nogueira y la CMVMC de San Vicente de Nogueira) y con el punto P02 del expediente DC22064 (deslinde entre la CMVMC de San Vicente de Nogueira y la CMVMC de San Xoán de Poio). En este punto convergen la CMVMC de San Tomé de Nogueira, la CMVMC de San Xoán de Poio y la CMVMC de San Vicente de Nogueira.

La línea del deslinde no es coincidente con la línea del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Meis y Poio.

La línea del deslinde produce las siguientes modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación:

– La CMVMC de San Tomé de Nogueira presenta un ajuste desde el punto inicial 01 coincidente con el deslinde DC22050 y un ajuste desde el punto final 03 coincidente con el deslinde DC22066.

– La CMVMC de San Xoán de Poio presenta un ajuste desde el punto inicial 01 coincidente con el deslinde DC22049 (modificado de oficio para respetar el croquis de la CMVMC de Campañó) y otro ajuste desde el punto final 03 coincidente con el deslinde DC22064.

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone la aprobación por el Jurado del deslinde segundo la línea presentada.

Cuarto. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

A la vista de lo expuesto, este jurado

RESUELVE:

Aprobar el deslinde parcial entre la CMVMC de San Tomé de Nogueira (Meis) y la CMVMC de San Xoán de Poio (Poio), en los términos antes indicados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de MVMC de Pontevedra en el plazo de un mes de acuerdo con el dispuesto en los artículos 123 y 124 LPAC, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la LJCA.

Pontevedra, 21 de mayo de 2025

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra