DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Lunes, 16 de junio de 2025 Pág. 33582

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 23 de mayo de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución aprobatoria del deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Canicouva y Tomeza (Pontevedra) (expediente DC22108).

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra resolvió en su reunión de 26.3.2025 aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) de Canicouva y Tomeza (Pontevedra) con base en los siguientes hechos y consideraciones técnicas.

Antecedentes y consideraciones técnicas:

Primero. El 30.9.2022, el presidente de la CMVMC de Canicouva presenta solicitud de deslinde entre la CMVMC de Canicouva y la CMVMC de Tomeza ambas en el ayuntamiento de Pontevedra.

Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:

– MVMC de Loureda, San Cibrán y Carrasco (ID: 2955) de la CMVMC de Tomeza.

– MVMC de Pedra Miranda y Saramagoso (ID: 2950) de la CMVMC de Canicouva.

Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG):

– Acta del apeo del deslinde de 17.8.2022.

– X53 conciliación núm. 0000283/2023 entre las comunidades en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra de 11.4.2023.

– Certificado de 10.4.2024 del secretario de la CMVMC de Canicouva con la conformidad del presidente de la aprobación en la asamblea general de 20.8.2022.

– Certificado de 13.9.2022 de la secretaria de la CMVMC de Tomeza con la conformidad del presidente de la aprobación en la asamblea general de 27.8.2022.

– Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 6.7.2023 por la ingeniera técnica forestal colegiada número 740 del COITF de Galicia. La enmienda posterior produce la modificación de la misma.

– Informes de validación gráfica catastral con CSV: 41Q4CBBSM3EPN317 (incluye los deslinde DC22109, DC22110, DC22115, DC22108, DC22085, DC22086).

Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 678 metros y está compuesta por los siguientes puntos:

Punto P03: x: 532.922,90 y: 4.693.447,08

Punto P04: x: 532.666,99 y: 4.693.354,18

Punto P05: x: 532.525,47 y: 4.693.374,66

Punto P06: x: 532.286,87 y: 4.693.265,08

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambos y se considera que el deslinde no afecta a terceros propietarios.

El deslinde está formado por un tramo único.

El punto P03 es coincidente con el punto P04 del expediente DC22115 (deslinde entre la CMVMC de Canicouva y la CMVMC de Marcón). En este punto convergen la CMVMC de Marcón, la CMVMC de Tomeza y la CMVMC de Canicouva.

El punto P06 es coincidente con el punto 1 del expediente DC22086 (deslinde entre la CMVMC de Bértola y la CMVMC de Tomeza) y con el punto 8 del expediente DC22085 (deslinde entre la CMVMC de Bértola y la CMVMC de Canicouva). En este punto convergen la CMVMC Canicouva, la CMVMC de Tomeza y la CMVMC de Bértola.

La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación de las siguientes comunidades:

– CMVMC de Canicouva: presenta un ajuste desde el punto P03 coincidente con el deslinde DC22115 y un ajuste desde el punto P06 coincidente con el expediente DC22085.

– CMVMC de Tomeza: presenta un ajuste desde el punto P.03 para cerrar la línea del deslinde con el resto de la cartografía existente y un ajuste desde el punto P.06 coincidente con el deslinde DC22086.

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone la aprobación por el Jurado del deslinde según la línea presentada.

Cuarto. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

A la vista de lo expuesto, este jurado

RESUELVE:

Aprobar el deslinde parcial entre las CMVMC de Canicouva y Tomeza, ambas en el ayuntamiento de Pontevedra, en los términos antes indicados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la LJCA.

Pontevedra, 23 de mayo de 2025

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra