Expediente: IN407A2024/059-1.
Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: modificado M1-LMT, CT y RBT lugar de Gándara.
Ayuntamiento: Brión.
1. Características técnicas:
• Substitución del apoyo nº A1D4AXD1//94 tipo HP 14/300 por tipo C-14/1000, de la LMT NEG805 Santiago 5 (exped. 27.325), procedente de la subestación de Negreira, y en el que se instalará un interruptor telecontrolado (ITC). Retensado de los vanos adyacentes.
• LMTS a 20 kV, de 578 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3x(1x150) mm2 Al, con origen en el PA/S proyectado en el apoyo nº 94 a substituír y final en el CTC proyectado.
• CT compacto prefabricado tipo rural, fin de línea de maniobra exterior en el lugar de Gándara, con una potencia de 100 kVA, una relación de transformación de 20.000/400-230 V y configuración 1L+1P.
2. Legislación de aplicación:
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
• Resolución de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo).
• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
• Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se considera de necesaria expropiación figura en el anexo que acompaña a este acuerdo.
La declaración de utilidad pública, según el artículo 56 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
La documentación estará a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la Sección de Energía del Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña (calle Vicente Ferrer, núm. 2, 2ª planta, 15071 A Coruña), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Además, se podrá consultar en el portal de transparencia y Gobierno abierto de esta consellería:
https://economia.xunta.gal/transparencia/informacion-publica/en-tramitacion/instalacions-electricas-distribucion-e-transporte
Esto se hace público para conocimiento general y particular de las personas propietarias de las fincas que figuran en la relación anexa a este acuerdo, así como de las personas titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados que se omitieran. Podrán examinar la documentación técnica y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas en el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente a la última publicación de este acuerdo.
A Coruña, 23 de mayo de 2025
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados. Ayuntamiento de Brión
Modificado M1-LMT, CT y RBT lugar de Gándara
|
Nº parcela |
Paraje y referencia catastral |
Cultivo |
Propietario |
Afección de suelo en pleno dominio |
Afección de suelo por servidumbre de paso de energía eléctrica |
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Apoyo nº |
m2 |
ml. aér. |
ml. sot. |
m2 aér. |
m2 sot. |
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|
1 |
Lg. Gándara 934415NH2473 S0001HI |
Urbana |
Eugenio Vilas Picado |
Centro trans. |
18,21 |
||||
|
2 |
Agra Xestas 15013B505005890000MD |
Rústico |
Jaime Jorge Liñares |
Apoyo nº 1 |
2 |
4,3 |
12,99 |
||
Abreviaturas:
ml. aér.: longitud de la servidumbre aérea en metros lineales.
ml. sot.: longitud de la servidumbre subterránea en metros lineales.
m2 aér.: superficie de servidumbre aérea en m².
m2 sot.: superficie de servidumbre subterránea.
