1. El Real decreto ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, estableció un sistema de ayudas directas a las comunidades autónomas que prestan el servicio de transporte colectivo urbano o interurbano y que se habían comprometido a implantar una reducción en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje de un 30 % respecto al vigente a la entrada en vigor para el período abarcado entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022. Desde dicha fecha y hasta el 30 de junio de 2025, el Estado ha venido prorrogando dicho sistema de ayudas a causa de la continuidad en el alza de los precios a través de distintos reales decretos leyes.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de Galicia se adhirió a este sistema de ayudas elevando el porcentaje de reducción a aplicar hasta el 50 %, tal y como se requería en la normativa estatal, publicando diferentes normas cuyo ámbito temporal se extendió entre el 1 de septiembre de 2022 y el 30 de junio de 2025. Además, la Xunta de Galicia amplió, con cargo íntegramente a su propio presupuesto, la minoración adicional del 50 % a los servicios regulares de transporte marítimo del Área de Transporte Metropolitano (ATM) de Vigo y a los servicios ferroviarios integrados en la ATM de Ferrol.
Dichas medidas potenciaron satisfactoriamente el uso del autobús como un medio de transporte alternativo y económico, incrementándose en un 17,7 % la demanda respecto a los meses previos a su implantación.
Como continuidad de estas actuaciones, el Real decreto ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, y la Resolución de 6 de marzo, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se convoca la concesión de dichas ayudas directas al transporte terrestre de viajeros, establecieron un nuevo marco para las ayudas al transporte para el período abarcado entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025, en función de la población diana y del sistema tarifario implantado por la comunidad autónoma a 30 de noviembre de 2024.
En concreto, el artículo 7 del Real decreto ley 1/2025, de 28 de enero, establece para dicho período una ayuda directa a las comunidades autónomas, aplicable a los títulos multiviaje y abonos de transporte, del 100 % del importe de la tarifa para la población infantil hasta los 14 años, del 50 % del importe de la tarifa para la población juvenil en caso de que la Comunidad Autónoma hubiera implantado a 30 de noviembre de 2024 una tarifa específica para dicha población y de un 20 % del importe de la tarifa para el resto de abonos y títulos multiviaje.
De conformidad con el artículo 5 de dicho real decreto ley, concurren los requisitos exigidos para que la Comunidad Autónoma gallega acceda a dicha ayuda directa, al haber implantado desde el 1 de enero de 2020 una tarifa específica aplicable a las personas usuarias de entre 4 y 20 años inclusive –población juvenil– titulares de una tarjeta TMGXN y al hecho de que a través de esta disposición se establece la cofinanciación de la Xunta de Galicia de un 20 %, con cargo a sus propios presupuestos, exigida para el resto de abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta.
Además, y en coherencia con las actuaciones llevadas a cabo por la Xunta de Galicia y con el propio sistema de transporte, se requiere que el porcentaje de descuento del 40 % se aplique a los servicios de transporte marítimo que, en la ría de Vigo, conectan Cangas y Moaña con la ciudad de Vigo, así como a los servicios ferroviarios de Renfe que se prestan en la ATM de Ferrol, con cargo a su propio presupuesto.
Para el acceso a este abaratamiento temporal en las tarifas, los títulos multiviajes deben ser abonados con las tarjetas TMG y TMGXN, esta última tanto en la versión física como en la virtual, o se deberá adquirir un bono mensual de los comercializados por las operadoras.
2. Aunque no esté concluido el procedimiento que regula dicho real decreto ley y, por tanto, no esté confirmado el importe exacto que corresponderá a la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de esta aportación estatal, al coincidir su finalidad con la de la regulación previa, se considera que concurren las condiciones de continuidad respecto a las medidas adoptadas desde septiembre de 2022.
La financiación de las minoraciones adicionales en el transporte público regular de uso general por carretera se realizará inicialmente con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la aplicación 2025.05.08.512A.470.1.
Igualmente, al mantenerse las condiciones que justificaron su aprobación, procede mantener durante el período de julio a diciembre de 2025 la aplicación de esta minoración adicional en los servicios regulares de transporte marítimo del Área de Transporte Metropolitano (ATM) de Vigo y en los servicios ferroviarios integrados en la ATM de Ferrol.
Respecto del transporte marítimo y ferroviario, la financiación se realizará íntegramente con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de las aplicaciones 2025.05.08.512A.470.1 y 2025.05.08.512A.403.0, respectivamente.
Atendiendo a lo anterior, en esta orden se concreta el marco que resultará de aplicación en los medios de transporte públicos interurbanos gallegos en el período abarcado entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025.
En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
ACUERDO:
Primero. Objeto
Esta orden tiene por objeto desarrollar la regulación aplicable a la minoración adicional y temporal de aplicación a los títulos multiviaje vigentes en los servicios interurbanos de transporte regular de viajeros/as por carretera de uso general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tienen la consideración de títulos multiviaje los señalados en el artículo primero de la Orden de 30 de agosto de 2022 por la que se regula el establecimiento de una minoración adicional y temporal en las tarifas bonificadas de aplicación en el transporte público interurbano de competencia de la Xunta de Galicia (DOG núm. 166, de 1 de septiembre de 2022).
Segundo. Minoración aplicable
1. A los títulos de transporte multiviaje que cumplan con los requisitos establecidos en esta orden se les aplicará una reducción adicional del 40 % en el precio tanto de los bonos mensuales comercializados por las operadoras como en el precio que corresponderá a los viajes abonados con la tarjeta TMG o TMG Xente Nova (TMGXN).
2. En caso de pago con la TMG o TMGXN, el descuento del 40 % se aplicará directamente en el medio de transporte y se acumulará a los descuentos previstos en las áreas de transporte metropolitano (ATM), o al descuento general del 10 % respecto de la tarifa general en el resto de servicios interurbanos; en el supuesto de tarifas bonificadas conveniadas con ayuntamientos, este descuento se aplicará también a la tarifa final que, con base en dichos convenios, venían abonando las personas usuarias. Igualmente, este descuento será previo y, por tanto, acumulable, a los descuentos por recurrencia que correspondan en cada caso.
Como excepción, en caso de las ATM, cuando la primera etapa de un viaje interurbano con trasbordo tenga el carácter de urbana, y tenga un precio superior al que corresponde al viaje interurbano minorado, la diferencia abonada inicialmente de más por la persona usuaria le será reintegrada con posterioridad al viaje, siguiendo la misma sistemática que la que se aplica a la tarifa Xente Nova. Por tanto, esos importes se pondrán a su disposición en los cajeros automáticos de la entidad financiera colaboradora en los mismos plazos previstos para esta última tarifa, disponiendo desde ese momento de dos meses para su percepción.
3. En el supuesto de los bonos mensuales comercializados por las empresas concesionarias, estas aplicarán directamente el descuento adicional en el momento de adquisición de todos aquellos bonos que vayan a ser utilizados entre los meses de julio y diciembre de 2025.
Los bonos mensuales comercializados por las empresas concesionarias dentro del período de vigencia de esta bonificación temporal serán susceptibles de utilización hasta el 31 de diciembre de 2025 y corresponderá a la concesionaria garantizar que ningún bono adquirido con la bonificación pueda ser activado o dé derecho a iniciar los viajes del mes natural al que se refiera, con posterioridad a dicho 31 de diciembre.
Tercero. Ámbito temporal de aplicación
Las previsiones de la presente orden serán de aplicación entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con el ámbito temporal definido por el Real decreto ley 1/2025, de 28 de enero.
Cuarto. Financiación
El gasto derivado de esta minoración se abonará con cargo a la ayuda directa otorgada a la Comunidad Autónoma de Galicia con base en el Real decreto ley 1/2025, de 28 de enero, a través de la aplicación 2025.05.08.512A.470.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
No obstante, en caso de que la partida que finalmente asigne la Administración General del Estado no cubra las estimaciones de gasto previstas, la Administración autonómica financiará el importe deficitario con cargo a fondos propios; finalmente, se estima que, teniendo en cuenta la insuficiencia de aquella asignación, no resulta viable o posible dicha consignación de fondos propios, se aplicará la suspensión de la minoración en los términos previstos en la disposición final segunda.
Quinto. Publicidad e información
1. Las concesionarias de los servicios públicos de transporte deberán dar la máxima publicidad a la minoración adicional de las tarifas bonificadas, garantizando el acceso por parte de las personas usuarias a esta información con la máxima transparencia, para lo cual deberán incorporar información directamente en las infraestructuras y medios de transporte adscritos a los servicios públicos.
En dicha publicidad se hará expresa indicación a que la minoración adicional y temporal aplicable a las tarifas bonificadas recibe financiación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y recogerá, junto con los logotipos oficiales de la Xunta de Galicia, el logotipo específico contenido en el anexo I de la Resolución de 6 de marzo, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. La dirección general con competencias en materia de transporte público podrá comunicar a las concesionarias criterios de utilización de los anteriores logos, que serán de obligado cumplimiento en las referidas actuaciones de publicidad.
2. La Xunta de Galicia dará información de estas minoraciones en la web bus.gal
3. Las empresas concesionarias facilitarán a la Dirección General de Movilidad cuanta información resulte precisa a efectos de remitir la información que establece el apartado 5 de la Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
Disposición final primera. Extensión a otros modos
El porcentaje de minoración aplicable se extiende, con cargo íntegramente a fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia, durante el período previsto en esta orden, a los servicios de transporte público regular marítimo integrados en el Área de Transporte Metropolitano (ATM) de Vigo (conexiones Cangas-Vigo, Moaña-Vigo y viceversa), así como a los servicios ferroviarios integrados en la ATM de Ferrol.
La financiación se realizará íntegramente a través de la aplicación 2025.05.08.512A.470.1 en las bonificaciones que se apliquen a los viajes realizados en servicios de transporte marítimo integrados en la ATM de Vigo, y de la aplicación 2025.05.08.512A.403.0 respecto de los servicios de transporte ferroviario de la ATM de Ferrol.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y vigencia
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte público para acordar, previa tramitación contable que resulte oportuna, la ampliación del plazo de aplicabilidad de las minoraciones temporales en el supuesto de que la Administración general del Estado mantenga una actuación análoga a la que estableció el Real decreto ley 1/2025, de 28 de enero.
Esta habilitación se extiende a la modificación del porcentaje de descuento adicional aplicable, en caso de resultar esta posible conforme a la normativa estatal que, en su caso, resulte de aplicación, así como a la aplicación de diferentes porcentajes en atención a los colectivos de personas usuarias que se pudieran prever en las referidas disposiciones estatales.
Igualmente, se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte público para acordar, mediante resolución, la suspensión de la aplicación de las minoraciones adicionales que se amplían mediante esta orden en el supuesto de que el crédito disponible, o el finalmente asignado por la Administración general del Estado, no resulte suficiente para cubrir su coste, así como en caso de que, por la incorporación de variaciones en las condiciones establecidas por la normativa del Estado, la Comunidad Autónoma de Galicia deba renunciar a su aplicación.
Finalmente, se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte público para dictar cuantos actos o instrucciones sean convenientes para la correcta y plena ejecución de la presente orden.
Santiago de Compostela, 19 de junio de 2025
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
