En el Diario Oficial de Galicia número 80, de 28 de abril de 2025, se publicó la Orden de 8 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento SI437A).
A través de dicha orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2025, de las ayudas dirigidas a las asociaciones de mujeres y a las federaciones constituidas por estas, con la finalidad de fortalecer y consolidar el movimiento asociativo y potenciar la participación social y la calidad de vida de las mujeres gallegas a través de las siguientes líneas:
a) Línea 1: consolidación del movimiento asociativo, destinada a compensar los gastos corrientes que originen el mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones de mujeres y de sus federaciones.
b) Línea 2: promoción de actuaciones y actividades singularizadas en materia de igualdad, de prevención de la violencia de género y de acompañamiento de las víctimas, con especial incidencia en las mujeres rurales, mujeres mayores y/o mujeres en situación de vulnerabilidad, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
El plazo y la forma de presentación de las solicitudes están regulados en el artículo 7 de la Orden de 28 de abril de 2025 y se dirigirán, junto con la documentación necesaria, al departamento territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad competente en función de la provincia en la cual la asociación tenga establecida su sede social. Asimismo, en el artículo 8 se determina la documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden por la unidad administrativa tramitadora y encargada de la instrucción del procedimiento del ámbito territorial correspondiente, en este caso la Unidad de Igualdad del Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Política Social e Igualdad, se han identificado aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores, o bien por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos, por lo que se emite el requerimiento de la correspondiente subsanación en el plazo de diez días hábiles desde su notificación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12.1.
El párrafo segundo del artículo 12.1 de la Orden de 8 de abril de 2025 dispone que, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el requerimiento de subsanación de las solicitudes se publicará en el Diario Oficial de Galicia y producirá los mismos efectos de la notificación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del requerimiento de subsanación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 8 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento SI437A), emitido por la Unidad de Igualdad del Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Política Social e Igualdad el 16 de junio de 2025, por no estar debidamente cumplimentadas y/o no aportar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras y que figura en el anexo de esta resolución (anexo: requerimiento de subsanación de documentación-SI437A 2025).
Segundo. Hacer indicación expresa a todas las entidades solicitantes que figuran en el anexo de esta resolución de que son requeridas para que, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos conforme se establece en el requerimiento notificado a través de esta resolución, con la advertencia de que, de no hacerlo, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de dicha ley.
Tercero. Informar a las personas interesadas de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras, la presentación de la documentación requerida debe ser realizada electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
En la sede electrónica de la Xunta de Galicia están disponibles los modelos normalizados de los anexos relativos al procedimiento SI437A https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=SI437A
Cuarto. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de subsanación de documentación de las solicitudes, podrán dirigirse a la Unidad de Igualdad del Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Política Social e Igualdad a través del teléfono indicado en el artículo 25 de la convocatoria (A Coruña: 881 88 12 54), o presencialmente.
A Coruña, 17 de junio de 2025
María Blanco Aller
Directora territorial de A Coruña
ANEXO
Requerimiento de subsanación de documentación (SI437A 2025)
Asunto: requerimiento de subsanación de solicitudes relacionadas a continuación por no estar debidamente cumplimentadas y/o no aportar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras.
Fecha del requerimiento: 16 de junio de 2025.
Efectos: en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, es necesario subsanar el error o aportar los documentos preceptivos que figuran en la relación, con la advertencia de que, de no hacerlo, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de dicha ley.
Órgano instructor: Unidad de Igualdad del Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Política Social e Igualdad.
Relación de solicitudes sujetas a subsanación de documentación:
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Núm. expte. |
Entidad |
NIF |
Documentación requerida |
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SI437A-2025-00000005-01 |
Asociación Mulleres Rurais de Santiso Amurusa |
G15901176 |
Anexo I y anexo IV: el importe de la cuantía solicitada debe coincidir Se deberá cumplimentar con los datos correspondientes |
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SI437A-2025-00000006-01 |
Federación Galega de Redeiras Artesás O Peirao |
G15969868 |
Anexo III |
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SI437A-2025-00000007-01 |
Asociación Profesional de Redeiras de Cariño |
G15889603 |
Anexo III |
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SI437A-2025-00000008-01 |
Asociación Labregas |
G15945686 |
Anexo II debidamente firmado |
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SI437A-2025-00000009-01 |
Asociación Puntodelas-Secretaria das Mulleres |
G70370119 |
Anexo II debidamente firmado |
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SI437A-2025-00000010-01 |
Asociación de Mulleres Rurais Carballeira de Padrón |
G15870777 |
Anexo III |
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SI437A-2025-00000011-01 |
Asociación Casa da Muller |
G70581517 |
Anexo II Debidamente cumplimentado y firmado Punto 1: se deberá cumplimentar debidamente Punto 2: se deberá cumplimentar debidamente Debidamente cumplimentado y firmado. No se valorará ninguna memoria complementaria (artículo 8.1.d) En el cuadro de tipología de la actuación deberá marcar solamente una tipología |
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SI437A-2025-00000014-01 |
Acción Familiar Ferrol |
G15745466 |
Anexo I En la declaración de otras ayudas concedidas o solicitadas solo se indicarán las que se destinan al mismo proyecto o conceptos para los cuales se solicita esta subvención |
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SI437A-2025-00000015-01 |
Asociación de Mulleres Rurais de Lestedo |
G15373590 |
Anexo II Debidamente cumplimentado y firmado Punto 1: se deberá cumplimentar debidamente Se deberá cumplimentar debidamente el cuadro de «duración, continuidad y número de actuaciones» |
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SI437A-2025-00000018-01 |
Federación de Asociacións de Mulleres Rurais de Galicia |
G70101647 |
Anexo II |
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SI437A-2025-00000019-01 |
Asociación para a Promoción e Integración das Mulleres Galegas do Rural Agra |
G15656762 |
Anexo II |
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SI437A-2025-00000020-01 |
Patronato Concepción Arenal |
G15030372 |
Anexo I Se deberá cumplimentar el importe del coste total de la actuación Aclaración sobre si la ayuda concedida por la Diputación Provincial de A Coruña (FOAXE-C/2025) se destina al mismo proyecto o conceptos para los que se solicita esta ayuda. En caso afirmativo, anexo I debidamente cumplimentado en el apartado relativo a otras ayudas concedidas o solicitadas |
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SI437A-2025-00000022-01 |
Asociación para el Empoderamiento de Personas Vulnerables y/o en Riesgo de Exclusión |
G70573514 |
Anexo I En la declaración de otras ayudas concedidas o solicitadas solo se indicarán las que se destinan al mismo proyecto o conceptos para los cuales se solicita esta subvención. No se incluirá esta ayuda |
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SI437A-2025-00000024-01 |
Asociación Mirabal |
G70312954 |
Anexo I Aclaración sobre si la ayuda concedida por la Diputación Provincial de A Coruña (FOIO0A/2025) se destina al mismo proyecto o conceptos para los que se solicita esta ayuda. En caso afirmativo, anexo I debidamente cumplimentado en el apartado relativo a otras ayudas concedidas o solicitadas Anexo V Debidamente cumplimentado y firmado. No se valorará ninguna memoria complementaria (artículo 8.1.d) |
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SI437A-2025-00000025-01 |
Asociación Visibles |
G70601570 |
Anexo I Aclaración sobre si la ayuda concedida por la Diputación Provincial de A Coruña (FOIO0A/2025) se destina al mismo proyecto o conceptos para los que se solicita esta ayuda. En caso afirmativo, anexo I debidamente cumplimentado en el apartado relativo a otras ayudas concedidas o solicitadas Debidamente cumplimentado y firmado. No se valorará ninguna memoria complementaria (artículo 8.1.d) |
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SI437A-2025-00000026-01 |
Asociación de Mulleres Rurais O Areeiro |
G15429822 |
Subsanación del requisito recogido en el artículo 4.d): haber presentado la memoria de actividades relativa a, como mínimo, uno de los últimos años, desde el año 2021 al 2024, en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) Punto 3: se deberán cumplimentar las columnas que correspondan Punto 2: se deberá cumplimentar debidamente |
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SI437A-2025-00000027-01 |
Asociación de Familias Monomarentais de Galicia (Fagamos) |
G05324314 |
Anexo II Indica importe en cofinanciación de otras administraciones. Este dato no coincide con el anexo I, en el que se declara que no ha solicitado ni se le ha concedido ninguna otra ayuda para este mismo proyecto o conceptos. Deberá presentar correctamente cumplimentado el anexo que corresponda |
