DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Lunes, 30 de junio de 2025 Pág. 36275

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2025 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (Moves III_2025) (códigos de procedimiento IN421Q y IN421R).

Las ayudas objeto de esta convocatoria se enmarcan en el programa de incentivos ligados la movilidad eléctrica (Moves III_2025) regulado por el Real decreto ley 3/2025, de 1 de abril, para contribuir a la descarbonización del sector del transporte. Este real decreto ley, define las actuaciones subvencionables según el artículo 13 del Real decreto 266/2021, de 13 de abril, al tiempo que reconoce la retroactividad para las solicitudes presentadas a partir de 1 de enero de 2025, vinculando, así, el nuevo Moves III_2025 a su predecesor, el Moves III ya regulado por Real decreto 266/2021, de 13 de abril, cuyo período de vigencia concluyó el 31 de diciembre de 2024 tras no convalidarse el Real decreto ley 9/2024, de 23 de diciembre, en el Congreso de los Diputados.

Con el fin de garantizar la continuidad del apoyo publico a la movilidad eléctrica y para evitar períodos de inseguridad jurídica que puedan suponer una paralización de la misma, el Real decreto ley 3/2025 dispone que el programa también se rija por las disposiciones del Real decreto 266/2021, incluyendo sus modificaciones posteriores.

Además, el programa cuenta con financiación estatal asignada al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) conforme al artículo 3 del Real decreto ley 3/2025, que aprueba un crédito extraordinario de 400 millones de euros para este fin.

Según el artículo 5 del Real decreto 266/2021, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla son beneficiarias directas, y se deben destinar los fondos a los sujetos finales recogidos en su artículo 11.1. En la Comunidad Autónoma de Galicia, el Instituto Energético de Galicia asumirá la gestión y ejecución del programa, aplicando los criterios de selección y gestión establecidos en el propio Real decreto 266/2021 y en sus modificaciones.

De este modo, se establece un marco normativo consolidado que incorpora la retroactividad, garantiza la continuidad jurídica y refuerza la coordinación institucional necesarias para asegurar la correcta aplicación de los incentivos a la movilidad eléctrica y contribuir a la descarbonización del transporte.

El Instituto Energético de Galicia se constituye en agencia por Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, manteniendo su adscripción a la consellería competente en materia de energía, conforme a lo establecido en la Ley 3/1999, de 11 de marzo, y entre cuyas funciones destacan, el impulso de las iniciativas y programas de aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia. Igualmente contempla la participación en la gestión y prestación de servicios en otros campos sinérxicos al energético, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.

Para hacer frente a la convocatoria de ayudas Moves III_2025, el Inega destina en sus presupuestos un total de 19.636.965,35 € de inversiones directas, procedentes del programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica promovido por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Cuando los destinatarios sean personas físicas con una actividad económica (autónomos) o PYME que opten por esta vía, el régimen de minimis se establece conforme al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, de aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis; y cuando se trate de empresas o personas jurídicas, se aplicará el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, que declara compatibles con el mercado interior determinadas categorías de ayudas para la protección del medio ambiente. La coordinación y seguimiento del programa le corresponde al IDAE, incardinándose las actuaciones en la Sección 7, artículo 36.bis y 36.ter del Reglamento 651/2014 y el cumplimiento de los límites de cuantía recogidos en el anexo III, punto segundo, del Real decreto 266/2021.

El Moves III en Galicia se convocó mediante Resolución de la Dirección del Inega de 26 de julio de 2021 (procedimientos IN421Q y IN421R), publicada en el DOG nº 149, de 5 de agosto. Con el objetivo de recuperar las solicitudes presentadas en esta convocatoria a partir de 1 de enero de 2025, tal y como establece el Real decreto ley 3/2025, se considera necesario convocar el Moves III_2025 partiendo de la Resolución de 26 de julio de 2021, habilitando de este modo dar continuidad al proceso de adhesión de entidades colaboradoras y abreviando los plazos para la puesta en marcha del Moves III_2025. Así, el Inega considera conveniente atribuir la colaboración en el seguimiento de la gestión de las ayudas a las entidades colaboradoras que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6.1 de la Resolución de 26 de julio de 2021.

Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 16 de los estatutos de la agencia Instituto Energético de Galicia aprobados por el Decreto 142/2016, de 22 de septiembre

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas correspondiente a la anualidad 2025 del programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (Moves III_2025) regulado por el Real decreto ley 3/2025, de 1 de abril, que establece las actuaciones subvencionables recogidas en el artículo 13 del Real decreto 266/2021, de 13 de abril, y se extiende retroactivamente a las solicitudes presentadas desde el 1 de enero de 2025. Igualmente, se establecen los procedimientos de adhesión de las entidades colaboradoras (código IN421Q) y de presentación de solicitudes (código IN421R), reactivando para Moves III_2025 la estructura de adhesión prevista en la Resolución del Inega de 26 de julio de 2021 salvo las excepciones expresamente previstas en esta resolución.

2. Se convocan ayudas para las siguientes actuaciones subvencionables en el marco del Moves III_2025:

Programa de incentivos 1: adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible (en adelante, adquisición de vehículos eléctricos).

Programa de incentivos 2: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

3. Las ayudas objeto de esta convocatoria estarán sometidas a lo dispuesto en el Real decreto ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Moves III) para el año 2025 (en adelante, Moves III_2025).

4. La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Resolución de la Dirección del Inega de 26 de julio de 2021 (códigos de procedimiento IN421Q y IN421R) excepto en aquellos aspectos que se dispongan expresamente de forma distinta en la presente resolución.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Para el Programa de incentivos 1 podrán ser beneficiarios los sujetos que se enumeran en el artículo 11.1 del Real decreto 266/2021, siempre que tengan su residencia fiscal o un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia o bien adquieran el vehículo en un concesionario o punto de venta situado en Galicia. Para el Programa de incentivos 2 serán beneficiarios los sujetos que se enumeran en el artículo 11.1 del Real decreto 266/2021 cuando la actuación subvencionada se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. No serán beneficiarios de estas ayudas:

a) Para la actuación del Programa de incentivos 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos, los concesionarios o puntos de venta cuya epígrafe de la sección primera de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas sea o 615.1 o 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas.

b) Aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

d) Las empresas que se encuentren sujetas la una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

Artículo 3. Financiación y cuantía máxima de las ayudas a otorgar con la convocatoria

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega, distribuidos plurianualmente según la tabla siguiente. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 19 .636.965,35 €.

Importe 2025 (€)

Importe 2026 (€)

Total (€)

9.000.000,00

10.636.965,35

19.636.965,35

El presupuesto por partida y anualidad se redistribuirá teniendo en cuenta las solicitudes registradas conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia entre las siguientes partidas: 09.A3.733A.703.1, 09.A3.733A.745.4, 09.A3.733a.744.2, 09.A3.733A.762.1, 09.A3.733A.772.1 y 09.A3.733A.782.1.

2. El crédito máximo según la tipología de proyecto será el siguiente:

Tipo de actuación

Presupuesto total (€)

Programa de incentivos 1: adquisición de vehículos eléctricos (60 %)

11.782.179,21

Programa de incentivos 2: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (40 %)

7.854.786,14

Total

19.636.965,35

El crédito máximo recogido en la tabla anterior podrá ser objeto de redistribución una vez transcurrido un mes desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes, con el fin de adaptarlo a la evolución de la demanda de ayudas en cada uno de los epígrafes. Esta redistribución, de llevarse a cabo, respetará en todo caso los porcentajes establecidas en el artículo 10.10 del Real decreto 266/2021 durante toda la vigencia de la convocatoria. Una vez finalizada la vigencia el presupuesto podrá ser redistribuido en los términos recogidos en el artículo 10.13 de las bases reguladoras, pudiendo, si es el caso, incorporarse los remanentes de presupuesto que no pudieran ser destinados a la financiación de inversiones directas por la comunidad autónoma.

Asimismo, el importe de los fondos previstos tendrá carácter máximo, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del crédito a consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Esta ampliación estará condicionada, de ser el caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que corresponda y podrá dar lugar a la concesión de nuevas subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de las solicitudes resultante de la aplicación de los criterios establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria.

En caso de que se produzca una ampliación del crédito, esta será publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y en la página web del Inega (www.inega.gal), a los efectos de su publicidad y transparencia.

3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la efectiva financiación por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y él Reto Demográfico, en el marco del Plan Moves III para el año 2025.

4. La cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones subvencionables está recogida en el anexo III del Real decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se regula el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Moves III).

Artículo 4. Vigencia

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real decreto ley 3/2025, de 1 de abril, el período de vigencia de la presente convocatoria abarca desde lo 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 5. Procedimiento de adhesión de entidades colaboradoras (código de procedimiento IN421Q)

1. El procedimiento de adhesión de entidades colaboradoras que participen en la gestión del Programa de Incentivos 1 y en el Programa de Incentivos 2 (código de procedimiento IN421Q) se regirá por lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución del Inega de 26 de julio de 2021 salvo las excepciones expresamente previstas en este artículo.

2. Las entidades colaboradoras actualmente adheridas al Moves III se considerarán automáticamente integradas en el Moves III_2025, sin necesidad de presentar nueva solicitud, salvo renuncia expresa que podrá formalizarse en cualquier momento antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes, mediante la presentación del «Formulario de Renuncia de la entidad colaboradora a la adhesión al Moves III_2025» (anexo I bis). La vigencia de estos convenios se amplía hasta el 30 de junio de 2027, garantizando no solo el plazo máximo de justificación de las actuaciones establecido en el artículo 4.1 del Real decreto ley 3/2025 (31 de diciembre de 2026), sino también el período adicional necesario para la correcta gestión de los expedientes.

3. Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora las personas jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Resolución del Inega de 26 de julio de 2021 y que, dentro del plazo señalado en el punto 4, presenten la «Solicitud de Adhesión de entidades colaboradoras” (anexo I) y suscriban el correspondiente «Convenio de Adhesión» (anexo II).

4. El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará el día hábil siguiente a la publicación en el DOG de la presente convocatoria y finalizará el 31 de diciembre de 2025, fecha en la que finaliza la vigencia del Moves III_2025 en Galicia.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de las solicitudes (código de procedimiento IN421R)

1. El procedimiento de presentación de solicitudes de ayuda se regirá por lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución del Inega de 26 de julio de 2021 salvo las excepciones expresamente previstas en este artículo.

Las solicitudes se suscribirán directamente por las entidades colaboradoras, si se tramita la ayuda a través de estas, o directamente por los interesados o persona que acredite su representación por cualquiera medio válido en derecho, en los casos en los que se permita la presentación directa de solicitudes. En este caso, deberá presentar el correspondiente formulario de solicitud de ayuda (anexo III). Una vez presentada una solicitud no se podrá modificar el proyecto hasta que recaía resolución de concesión.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el octavo (8º) día natural siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, a las 9.00 horas y terminará el 31 de decembro de 2025.

Sin prexuizo de lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Real decreto ley 3/2025, se considerarán válidas y tenidas por presentadas en el marco del Moves III_2025 aquellas solicitudes inscritas en la aplicación informática del Moves III a partir de 1 de enero de 2025. Estas solicitudes serán incorporadas automáticamente al nuevo programa sin necesidad de realizar ningún trámite adicional por parte de la persona solicitante, mismo en los casos en que hubieran sido inadmitidas en el Moves III por haberse presentado fuera de plazo.

Artículo 7. Justificación

El plazo máximo de justificación de las actuaciones finaliza el 31 de diciembre de 2026.

Para subvenciones concedidas por importe inferior a cien mil (100.000) euros y de manera opcional, podrá entregarse, por tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, una cuenta justificativa simplificada según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio . Si se hace entrega de esta cuenta justificativa simplificada, en el caso del programa de incentivos I estará exento de la obligación de aportar la documentación justificativa de factura y justificante de pago.

La cuenta justificativa contendrá la información que figura en el artículo 75.2 del Reglamento de la Lei 38/2003, general de subvenciones..

La fase de justificación de las ayudas se regirá por lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Resolución del Inega de 26 de julio de 2021 (publicada en el DOG nº 149, de 5 de agosto) y en sus modificaciones posteriores.

Artículo 8. Régimen jurídico

Para lo no previsto en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Resolución de 26 de julio de 2021, publicada en el DOG nº 149, de 5 de agosto, y sus modificaciones posteriores.

Las ayudas convocadas en esta resolución quedan exentas de las obligaciones y requisitos específicos establecidos para la gestión y el control de fondos del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tal y como recoge la Resolución de la Dirección del Inega de 26 de julio de 2021.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2025

Pablo Fernández Vila
Director del Instituto Energético de Galicia

Anexos:

Anexo I: Solicitud de Adhesión de Entidades colaboradoras.

Anexo I Bis: Renuncia de la entidad colaboradora a la adhesión al Moves III.

Anexo II: Convenio de adhesión.

Anexo III: Formulario de solicitud de ayuda.

Anexo IV: Documentación de representación.

Anexo V: Declaración compromisos de ejecución de agrupaciones.

Anexo VI: Renuncia.

Anexo VII: Solicitud de modificación del proyecto.

Anexo VIII: Solicitud de pago.

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ANEXO II

Convenio de colaboración entre el Instituto Energético de Galicia (Inega) y la entidad colaboradora ___________para la gestión de las subvenciones del programa de incentivos 1. Adquisición de vehículos eléctricos/2. Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, correspondiente al programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa Moves III) para las anualidades 2025 a 2026

Santiago de Compostela, ____ de _________ de ______

De una parte, el director del Inega, en virtud de las facultades de su cargo y de las que le fueron conferidas en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 16 del Decreto 142/2016, de 22 de septiembre por lo que se modifican las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia y se aprueban los estatutos de la Agencia Instituto Energético de Galicia (DOG núm. 212, de 8 de noviembre ) y por el Acuerdo del Consello da Xunta, de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares, publicado mediante Resolución de 8 de abril de 1991 de la Consellería de Economía y Hacienda.

De la otra parte___________________________________, con NIF____________, actuando en nombre y representación de la entidad ________________________________________________ con NIF/CIF _______________, debidamente facultado para suscribir este convenio,

EXPONEN:

I. Que el Inega acordó realizar una selección de entidades colaboradoras para la tramitación de las ayudas para el programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa Moves III), estas entidades colaboradoras actuarán de enlace entre el Inega y los beneficiarios de las ayudas que se convoquen para la actuación 1. Adquisición de vehículos eléctricos. 2. Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

II. Que ambas partes consideran que, por razones de eficacia en la gestión y con el fin de conseguir una mejor prestación de servicios a los beneficiarios de las ayudas, y de conformidad con los artículos 9 y 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes estipulaciones:

Primeira. Objeto de la colaboración

El objeto de este convenio consiste en establecer uno me larco de colaboración entre el Inega y la entidad ________________________________________ de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 2021, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa Moves III_2025) para las anualidades 2024 e 2025 (Diario Oficial de Galicia núm. ____, de ___ de _______ de ___).

Esta colaboración se regirá por lo establecido en la Resolución de la Dirección del Inega de 26 de julio de 2021 (códigos de procedimiento IN421Q y IN421R) excepto en aquellos aspectos que se dispongan expresamente en la resolución mencionada en el párrafo anterior.

Segunda. Entidad colaboradora

La entidad ______________________________________________________ es una entidad colaboradora que cumple con el establecido en el artículo 6.1 y 6.4 de la Resolución de la Dirección del Inega de 26 de xullo de 2021 (códigos de procedimiento IN421Q y IN421R) que acredita el cumplimiento de los requisitos para la gestión de las subvenciones de la actuación 1. Vehículos eléctricos/actuación 2. Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos y las condiciones de solvencia económica y técnica previstas en la mencionada resolución.

Terceira. Plazo de duración

Este convenio tendrá vigencia hasta el 30 de xuño de 2027.

Cuarta. Obligaciones de la entidad colaboradora

La entidad colaboradora se obliga, además de a lo establecido en el artículo 6.4.a da resolución do dirección do Inega de 26 de xullo de 2021 (códigos de procedimiento IN421Q y IN421R), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia al siguiente:

– Asumir la tramitación y gestión ante el Inega de las ayudas de los beneficiarios.

– Comprobar y certificar el cumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos en la convocatoria de las ayudas para que los solicitantes obtengan la condición de beneficiario, así como, la idoneidad de la documentación que se les exige para la percepción de la subvención.

– Presentar las solicitudes de las ayudas de los beneficiarios y la documentación justificativa del desarrollo de las actuaciones tal y como se recoge en la convocatoria de las ayudas.

– Vender, gestionar e instalar al solicitante de la ayuda, en el marco de la iniciativa, solo los equipos que cumplan con las condiciones establecidas en la convocatoria de ayudas.

– Comunicarle al Inega cualquier variación que se produzca en los datos inicialmente indicados para adherirse a este convenio, garantizando la confidencialidad de los datos suministrados.

– Cumplir las normas sobre confidencialidad de datos, concretamente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a protección de la persona física en lo que respeta al tratamiento de los datos personales y la libre circulación de estos datos y las normas que lo desarrollen.

– Encontrarse sometida a las actuaciones de comprobación y control previstas en la letra d) del artículo 12 de la mencionada Ley 9/2007.

– Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda Pública del Estado, de la Administración autonómica así como con la Seguridad Social.

– Someterse a las actuacións de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración Autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

– Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda durante un período de tres años desde su concesión.

Quinta. Compromisos de la entidad colaboradora

Además de los compromisos establecidos en el artículo 6.4.b) da resolución do dirección do Inega de 26 de xullo de 2021 (código de procedimiento IN421Q y IN421R), la entidad colaboradora se compromete la:

– Conocer el contenido de la convocatoria de estas ayudas y de este convenio y cumplir con los requisitos establecidos en ellos.

– Que tiene el domicilio social o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Que posee la solvencia técnica y económica según lo establecido en el artículo 6.1 de la resolución.

– Que consiente expresamente la utilización de medios electrónicos en la comunicación entre las entidades colaboradoras y el Inega según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas.

– Que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora recogidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Que comunicará al Inega cualquier variación que pueda ocurrir en los datos recogidos en los documentos presentados.

– Que autoriza al órgano xestor para que solicite la información necesaria en relación al NIF de la entidad colaboradora. De no dar la autorización para la comprobación mencionada, deberá presentar copia del NIF de la entidad colaboradora (no del representante legal).

– Que autoriza al órgano xestor para que solicite la información necesaria para conocer si el solicitante de la adhesión está al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería de la Seguridad Social y con la Hacienda de la administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. De no dar la autorización para la comprobación mencionada anteriormente, deberá presentar certificación justificativa de estar al día con sus obligaciones con los organismos señalados anteriormente.

Sexta. Obligaciones del Inega

– Facilitar a la entidad colaboradora toda la información y documentación normalizada que precise durante la tramitación de la convocatoria de ayudas.

– Disponer en la paxina web del Inega (www.inega.gal) un listado de entidades colaboradoras adheridas al programa.

– Mantener informada en todo momento y comunicar a la entidad colaboradora el estado de tramitación de las ayudas.

Séptima. Justificación de los requisitos de los beneficiarios

La xustificación por los beneficiarios de las condiciones establecidas para el otorgamiento de las subvenciones correspondientes, se realizará en el momento de la solicitud.

La entidad colaboradora se encuentra obligada a requerir a los beneficiarios la documentación establecida en la convocatoria de las ayudas, así como a comprobar la misma y a guardar la mencionada documentación durante un período de tres años desde la concesión de la ayuda.

Octava. Registro especial de operaciones

La entidad colaboradora, para facilitar la justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria de las ayudas, llevará un registro especial de las operaciones que se realicen dentro de cada convocatoria de ayudas, que estará la disposición del Inega y demás órganos fiscalizadores de la Comunidad Autónoma de Galicia, del Estado y de la Comunidad Europea.

En este registro se guardará una copia de la documentación justificativa de las operaciones inscritas, así como de la documentación que le entreguen los beneficiarios.

Novena. Requisitos de la entidad y de los beneficiarios

Los requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones, son los que se especifican en el artículo 6.4 da resolución do dirección do Inega de 26 de xullo de 2021 (código de procedimiento IN421Q y IN421R).

Décima. Justificación de las subvenciones

Los beneficiarios justificarán las subvenciones, a través de la entidad colaboradora, en la forma prevista en el artículo 18 de la resolución de la Dirección del Inega de 26 de julio de 2021 (código del procedimiento IN421Q y IN421R, teniendo como plazo máximo para justificar hasta el 31 de diciembre de 2026.

Decimoprimera. Causas de resolución

Son causas de resolución de este convenio entre el Inega y la entidad colaboradora, el incumplimiento total o parcial de alguna de las estipulaciones contenidas en sus cláusulas, en el articulado de las bases reguladoras de las ayudas, sin perjuicio de la tramitación de los compromisos adquiridos con anterioridad sobre expedientes en curso, así como la falsedad o inexactitud en los datos y documentos presentados por las entidades colaboradoras.

Decimosegunda. Incumplimiento

Si en el curso de las verificacións que realizará el Inega, se detectara que la entidad colaboradora incumple alguna de las condiciones establecidas en la normativa de aplicación, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios.

Decimotercera. Naturaleza administrativa

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas o lagunas que pudieran presentar. Se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del derecho administrativo. Las dudas que puedan surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del convenio se resolverán de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia de la orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Normativa reguladora especial

Para todo lo no previsto en este convenio, se observará el previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Acuerdo del Consello da Xunta de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares; en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; en la Ley 4/2019, de 17 de junio, de administración digital de Galicia. Así como en el resto de las normas generales del procedimiento administrativo.

En la medida en que las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria están financiadas con fondos procedentes del programa estatal de incentivos a la movilidade eléctrica(programa Moves III_2025 estarán sometidas a lo disposto en el Real decreto ley 3/2025, de 1 de abril, para contribuir a la descarbonización del sector del transporte. Este Real decreto vincula el nuevo Moves III_2025 a su predecesor, el Moves III ya regulado por Real decreto 266/2021, de 13 de abril, porel que se regula el programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa Moves III) y donde se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basadas en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de la energía eléctrica, incluída la disposición de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

(Firma)

El director del Inega

Pablo Fernández Vila

(Firma)

Por la entidad colaboradora,

Representante legal de ________

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