Las ayudas objeto de esta convocatoria se enmarcan en el programa de incentivos ligados la movilidad eléctrica (Moves III_2025) regulado por el Real decreto ley 3/2025, de 1 de abril, para contribuir a la descarbonización del sector del transporte. Este real decreto ley, define las actuaciones subvencionables según el artículo 13 del Real decreto 266/2021, de 13 de abril, al tiempo que reconoce la retroactividad para las solicitudes presentadas a partir de 1 de enero de 2025, vinculando, así, el nuevo Moves III_2025 a su predecesor, el Moves III ya regulado por Real decreto 266/2021, de 13 de abril, cuyo período de vigencia concluyó el 31 de diciembre de 2024 tras no convalidarse el Real decreto ley 9/2024, de 23 de diciembre, en el Congreso de los Diputados.
Con el fin de garantizar la continuidad del apoyo publico a la movilidad eléctrica y para evitar períodos de inseguridad jurídica que puedan suponer una paralización de la misma, el Real decreto ley 3/2025 dispone que el programa también se rija por las disposiciones del Real decreto 266/2021, incluyendo sus modificaciones posteriores.
Además, el programa cuenta con financiación estatal asignada al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) conforme al artículo 3 del Real decreto ley 3/2025, que aprueba un crédito extraordinario de 400 millones de euros para este fin.
Según el artículo 5 del Real decreto 266/2021, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla son beneficiarias directas, y se deben destinar los fondos a los sujetos finales recogidos en su artículo 11.1. En la Comunidad Autónoma de Galicia, el Instituto Energético de Galicia asumirá la gestión y ejecución del programa, aplicando los criterios de selección y gestión establecidos en el propio Real decreto 266/2021 y en sus modificaciones.
De este modo, se establece un marco normativo consolidado que incorpora la retroactividad, garantiza la continuidad jurídica y refuerza la coordinación institucional necesarias para asegurar la correcta aplicación de los incentivos a la movilidad eléctrica y contribuir a la descarbonización del transporte.
El Instituto Energético de Galicia se constituye en agencia por Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, manteniendo su adscripción a la consellería competente en materia de energía, conforme a lo establecido en la Ley 3/1999, de 11 de marzo, y entre cuyas funciones destacan, el impulso de las iniciativas y programas de aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia. Igualmente contempla la participación en la gestión y prestación de servicios en otros campos sinérxicos al energético, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.
Para hacer frente a la convocatoria de ayudas Moves III_2025, el Inega destina en sus presupuestos un total de 19.636.965,35 € de inversiones directas, procedentes del programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica promovido por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Cuando los destinatarios sean personas físicas con una actividad económica (autónomos) o PYME que opten por esta vía, el régimen de minimis se establece conforme al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, de aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis; y cuando se trate de empresas o personas jurídicas, se aplicará el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, que declara compatibles con el mercado interior determinadas categorías de ayudas para la protección del medio ambiente. La coordinación y seguimiento del programa le corresponde al IDAE, incardinándose las actuaciones en la Sección 7, artículo 36.bis y 36.ter del Reglamento 651/2014 y el cumplimiento de los límites de cuantía recogidos en el anexo III, punto segundo, del Real decreto 266/2021.
El Moves III en Galicia se convocó mediante Resolución de la Dirección del Inega de 26 de julio de 2021 (procedimientos IN421Q y IN421R), publicada en el DOG nº 149, de 5 de agosto. Con el objetivo de recuperar las solicitudes presentadas en esta convocatoria a partir de 1 de enero de 2025, tal y como establece el Real decreto ley 3/2025, se considera necesario convocar el Moves III_2025 partiendo de la Resolución de 26 de julio de 2021, habilitando de este modo dar continuidad al proceso de adhesión de entidades colaboradoras y abreviando los plazos para la puesta en marcha del Moves III_2025. Así, el Inega considera conveniente atribuir la colaboración en el seguimiento de la gestión de las ayudas a las entidades colaboradoras que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6.1 de la Resolución de 26 de julio de 2021.
Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 16 de los estatutos de la agencia Instituto Energético de Galicia aprobados por el Decreto 142/2016, de 22 de septiembre
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto
1. La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas correspondiente a la anualidad 2025 del programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (Moves III_2025) regulado por el Real decreto ley 3/2025, de 1 de abril, que establece las actuaciones subvencionables recogidas en el artículo 13 del Real decreto 266/2021, de 13 de abril, y se extiende retroactivamente a las solicitudes presentadas desde el 1 de enero de 2025. Igualmente, se establecen los procedimientos de adhesión de las entidades colaboradoras (código IN421Q) y de presentación de solicitudes (código IN421R), reactivando para Moves III_2025 la estructura de adhesión prevista en la Resolución del Inega de 26 de julio de 2021 salvo las excepciones expresamente previstas en esta resolución.
2. Se convocan ayudas para las siguientes actuaciones subvencionables en el marco del Moves III_2025:
Programa de incentivos 1: adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible (en adelante, adquisición de vehículos eléctricos).
Programa de incentivos 2: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
3. Las ayudas objeto de esta convocatoria estarán sometidas a lo dispuesto en el Real decreto ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Moves III) para el año 2025 (en adelante, Moves III_2025).
4. La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Resolución de la Dirección del Inega de 26 de julio de 2021 (códigos de procedimiento IN421Q y IN421R) excepto en aquellos aspectos que se dispongan expresamente de forma distinta en la presente resolución.
Artículo 2. Beneficiarios
1. Para el Programa de incentivos 1 podrán ser beneficiarios los sujetos que se enumeran en el artículo 11.1 del Real decreto 266/2021, siempre que tengan su residencia fiscal o un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia o bien adquieran el vehículo en un concesionario o punto de venta situado en Galicia. Para el Programa de incentivos 2 serán beneficiarios los sujetos que se enumeran en el artículo 11.1 del Real decreto 266/2021 cuando la actuación subvencionada se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. No serán beneficiarios de estas ayudas:
a) Para la actuación del Programa de incentivos 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos, los concesionarios o puntos de venta cuya epígrafe de la sección primera de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas sea o 615.1 o 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas.
b) Aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
d) Las empresas que se encuentren sujetas la una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
Artículo 3. Financiación y cuantía máxima de las ayudas a otorgar con la convocatoria
1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega, distribuidos plurianualmente según la tabla siguiente. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 19 .636.965,35 €.
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Importe 2025 (€) |
Importe 2026 (€) |
Total (€) |
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9.000.000,00 |
10.636.965,35 |
19.636.965,35 |
El presupuesto por partida y anualidad se redistribuirá teniendo en cuenta las solicitudes registradas conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia entre las siguientes partidas: 09.A3.733A.703.1, 09.A3.733A.745.4, 09.A3.733a.744.2, 09.A3.733A.762.1, 09.A3.733A.772.1 y 09.A3.733A.782.1.
2. El crédito máximo según la tipología de proyecto será el siguiente:
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Tipo de actuación |
Presupuesto total (€) |
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Programa de incentivos 1: adquisición de vehículos eléctricos (60 %) |
11.782.179,21 |
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Programa de incentivos 2: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (40 %) |
7.854.786,14 |
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Total |
19.636.965,35 |
El crédito máximo recogido en la tabla anterior podrá ser objeto de redistribución una vez transcurrido un mes desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes, con el fin de adaptarlo a la evolución de la demanda de ayudas en cada uno de los epígrafes. Esta redistribución, de llevarse a cabo, respetará en todo caso los porcentajes establecidas en el artículo 10.10 del Real decreto 266/2021 durante toda la vigencia de la convocatoria. Una vez finalizada la vigencia el presupuesto podrá ser redistribuido en los términos recogidos en el artículo 10.13 de las bases reguladoras, pudiendo, si es el caso, incorporarse los remanentes de presupuesto que no pudieran ser destinados a la financiación de inversiones directas por la comunidad autónoma.
Asimismo, el importe de los fondos previstos tendrá carácter máximo, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del crédito a consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Esta ampliación estará condicionada, de ser el caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que corresponda y podrá dar lugar a la concesión de nuevas subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de las solicitudes resultante de la aplicación de los criterios establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria.
En caso de que se produzca una ampliación del crédito, esta será publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y en la página web del Inega (www.inega.gal), a los efectos de su publicidad y transparencia.
3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la efectiva financiación por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y él Reto Demográfico, en el marco del Plan Moves III para el año 2025.
4. La cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones subvencionables está recogida en el anexo III del Real decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se regula el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Moves III).
Artículo 4. Vigencia
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real decreto ley 3/2025, de 1 de abril, el período de vigencia de la presente convocatoria abarca desde lo 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 5. Procedimiento de adhesión de entidades colaboradoras (código de procedimiento IN421Q)
1. El procedimiento de adhesión de entidades colaboradoras que participen en la gestión del Programa de Incentivos 1 y en el Programa de Incentivos 2 (código de procedimiento IN421Q) se regirá por lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución del Inega de 26 de julio de 2021 salvo las excepciones expresamente previstas en este artículo.
2. Las entidades colaboradoras actualmente adheridas al Moves III se considerarán automáticamente integradas en el Moves III_2025, sin necesidad de presentar nueva solicitud, salvo renuncia expresa que podrá formalizarse en cualquier momento antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes, mediante la presentación del «Formulario de Renuncia de la entidad colaboradora a la adhesión al Moves III_2025» (anexo I bis). La vigencia de estos convenios se amplía hasta el 30 de junio de 2027, garantizando no solo el plazo máximo de justificación de las actuaciones establecido en el artículo 4.1 del Real decreto ley 3/2025 (31 de diciembre de 2026), sino también el período adicional necesario para la correcta gestión de los expedientes.
3. Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora las personas jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Resolución del Inega de 26 de julio de 2021 y que, dentro del plazo señalado en el punto 4, presenten la «Solicitud de Adhesión de entidades colaboradoras” (anexo I) y suscriban el correspondiente «Convenio de Adhesión» (anexo II).
4. El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará el día hábil siguiente a la publicación en el DOG de la presente convocatoria y finalizará el 31 de diciembre de 2025, fecha en la que finaliza la vigencia del Moves III_2025 en Galicia.
Artículo 6. Forma y plazo de presentación de las solicitudes (código de procedimiento IN421R)
1. El procedimiento de presentación de solicitudes de ayuda se regirá por lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución del Inega de 26 de julio de 2021 salvo las excepciones expresamente previstas en este artículo.
Las solicitudes se suscribirán directamente por las entidades colaboradoras, si se tramita la ayuda a través de estas, o directamente por los interesados o persona que acredite su representación por cualquiera medio válido en derecho, en los casos en los que se permita la presentación directa de solicitudes. En este caso, deberá presentar el correspondiente formulario de solicitud de ayuda (anexo III). Una vez presentada una solicitud no se podrá modificar el proyecto hasta que recaía resolución de concesión.
2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el octavo (8º) día natural siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, a las 9.00 horas y terminará el 31 de decembro de 2025.
Sin prexuizo de lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Real decreto ley 3/2025, se considerarán válidas y tenidas por presentadas en el marco del Moves III_2025 aquellas solicitudes inscritas en la aplicación informática del Moves III a partir de 1 de enero de 2025. Estas solicitudes serán incorporadas automáticamente al nuevo programa sin necesidad de realizar ningún trámite adicional por parte de la persona solicitante, mismo en los casos en que hubieran sido inadmitidas en el Moves III por haberse presentado fuera de plazo.
Artículo 7. Justificación
El plazo máximo de justificación de las actuaciones finaliza el 31 de diciembre de 2026.
Para subvenciones concedidas por importe inferior a cien mil (100.000) euros y de manera opcional, podrá entregarse, por tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, una cuenta justificativa simplificada según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio . Si se hace entrega de esta cuenta justificativa simplificada, en el caso del programa de incentivos I estará exento de la obligación de aportar la documentación justificativa de factura y justificante de pago.
La cuenta justificativa contendrá la información que figura en el artículo 75.2 del Reglamento de la Lei 38/2003, general de subvenciones..
La fase de justificación de las ayudas se regirá por lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Resolución del Inega de 26 de julio de 2021 (publicada en el DOG nº 149, de 5 de agosto) y en sus modificaciones posteriores.
Artículo 8. Régimen jurídico
Para lo no previsto en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Resolución de 26 de julio de 2021, publicada en el DOG nº 149, de 5 de agosto, y sus modificaciones posteriores.
Las ayudas convocadas en esta resolución quedan exentas de las obligaciones y requisitos específicos establecidos para la gestión y el control de fondos del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tal y como recoge la Resolución de la Dirección del Inega de 26 de julio de 2021.
Santiago de Compostela, 26 de junio de 2025
Pablo Fernández Vila
Director del Instituto Energético de Galicia
Anexos:
Anexo I: Solicitud de Adhesión de Entidades colaboradoras.
Anexo I Bis: Renuncia de la entidad colaboradora a la adhesión al Moves III.
Anexo II: Convenio de adhesión.
Anexo III: Formulario de solicitud de ayuda.
Anexo IV: Documentación de representación.
Anexo V: Declaración compromisos de ejecución de agrupaciones.
Anexo VI: Renuncia.
Anexo VII: Solicitud de modificación del proyecto.
Anexo VIII: Solicitud de pago.
