DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Lunes, 30 de junio de 2025 Pág. 36313

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 26 de junio de 2025 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (MOVES III_2025) (códigos de procedimiento IN421Q e IN421R).

BDNS (Identif.): 842818.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/842818

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/842792

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/842794

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/842795

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/842796

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/842800

Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Primero. Beneficiarios

Para el Programa de incentivos 1 podrán ser beneficiarios los sujetos que se enumeran en el artículo 11.1 del Real Decreto 266/2021 siempre que tengan su residencia fiscal o un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia o bien adquieran el vehículo en un concesionario o punto de venta situado en Galicia. Para el Programa de incentivos 2 serán beneficiarios los sujetos que se enumeran en el artículo 11.1 del Real decreto 266/2021 cuando la actuación subvencionada se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Finalidad

1. La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas correspondiente a la anualidad 2025 del programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (MOVES III_2025) regulado por el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, que establece las actuaciones subvencionables recogidas en el artículo 13 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, y se extiende retroactivamente a las solicitudes presentadas desde lo 1 de enero de 2025. Igualmente, se establecen los procedimientos de adhesión de las entidades colaboradoras (código IN421Q) y de presentación de solicitudes (código IN421R), reactivando para MOVES III_2025 la estructura de adhesión prevista en la Resolución del Inega de 26 de julio de 2021 salvo las excepciones expresamente previstas en esta resolución.

2. Se convocan ayudas para las siguientes actuaciones subvencionables en el marco del MOVES III_2025:

Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible (en adelante Adquisición de vehículos eléctricos).

Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Tercero. Bases reguladoras

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria estarán sometidas a lo dispuesto en el Real Decreto ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025 (en adelante MOVES III_2025).

2. La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Resolución de la dirección del Inega de 26 de julio de 2021 (códigos de procedimiento IN421Q e IN421R) excepto en aquellos aspectos que se dispongan expresamente de forma distinta en la presente resolución.

Cuarto. Importe

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega, distribuidos plurianualmente según la tabla siguiente. El importe total asignado la esta convocatoria asciende a 19.636.965,35 €.

Importe 2025 (€)

Importe 2026 (€)

Total (€)

9.000.000,00

10.636.965,35

19.636.965,35

El presupuesto por partida y anualidad se redistribuirá teniendo en cuenta las solicitudes inscritas conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia entre las siguientes partidas: 09.A3.733A.703.1, 09.A3.733A.745.4, 09.A3.733A.744.2, 09.A3.733A.762.1, 09.A3.733A.772.1 y 09.A3.733A.782.1.

2. El crédito máximo segúnala tipología de proyecto será el siguiente:

Tipo de actuación

Presupuesto total (€)

Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos (60%)

11.782.179,21

Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (40%)

7.854.786,14

Total

19.636.965,35

3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la efectiva financiación por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y él Reto Demográfico, en el marco del Plan MOVES III para el año 2025.

Quinto. Cuantía de la ayuda

La cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones subvencionables está recogida en el anexo III del Real decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se regula el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III).

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes de adhesión –IN421Q– y de solicitudes de ayuda –IN421R–

Las entidades colaboradoras actualmente adheridas al MOVES III se considerarán automáticamente integradas en el MOVES III_2025, sin necesidad de presentar nueva solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras (código de procedimiento IN421Q) comenzará el día hábil siguiente a la publicación en el DOG de la presente convocatoria y finalizará el 31 de diciembre de 2025, fecha en la que finaliza la vigencia del MOVES III_2025 en Galicia.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda (código de procedimiento IN421R) comenzará el octavo (8º) día natural siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, a las 9.00 horas y terminará el 31 de decembro de 2025. Sin perjuicio de lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Real decreto ley 3/2025, se considerarán válidas y tenidas por presentadas en el marco del MOVES III_2025 aquellas solicitudes inscritas en la aplicación informática del MOVES III a partir de 1 de enero de 2025.

Séptimo. Plazos de ejecución y justificación de las actuación

El plazo máximo de justificación de las actuaciones finaliza el 31 de diciembre de 2026.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2025

Pablo Fernández Vila
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia