El Pleno del Ayuntamiento de Pontevedra, en la sesión ordinaria que tuvo lugar el 19.5.2025, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«(...) Primero. Resolver las alegaciones formuladas en el proceso de información pública y oficial subsecuente a la aprobación inicial del estudio de detalle para el reajuste de alineaciones y fondos edificables (parcelas C y D1, zona verde y red viaria de la UA5) unidad de actuación núm. 5 del PGOM (avenida de Uruguay y calles Galera, Arzobispo Malvar y Fonte da Moureira) Pontevedra (...), al amparo de las motivaciones contenidas en los informes del equipo redactor (...) a las que prestó conformidad la arquitecta municipal jefa de la OTPXU en informe de fecha 13.2.2025 (...) y conforme a lo que motiva en la fundamentación jurídica de este acuerdo, al constatarse la adaptación del estudio de detalle a las previsiones del planeamiento que desarrolla y a su normativa de aplicación, sin menoscabar los derechos adquiridos, incluidos los de paso y servidumbres de luces y vistas de las personas propietarias colindantes con el ámbito, sin alterar las rasantes o incrementar el aprovechamiento que otorga a las parcelas de resultado C y D1 el PERI e instrumento de equidistribución aprobados, sin generar medianeras vistas, sin reducir las dimensiones de patios con servidumbres preexistentes, y que se aprueba para garantizar la continuidad de la alineación del vial de nueva apertura con las edificaciones existentes fuera del polígono y permitir la materialización de los aprovechamientos correspondientes a las referidas parcelas de resultado.
Segundo. Prestar aprobación, con carácter definitivo, al proyecto denominado Estudio de detalle reajuste de alineaciones y fondos edificables (parcelas C y D1, zona verde y red viaria de la UA_5) (36038_ED_UA5_202409_AD), redactado (...) (Espinosa & Rodríguez Architects Projects Manager, S.L.P.), con el contenido y formato adaptado a lo dispuesto en las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia; instrumento urbanístico formulado por Arqura Hoimes, Fondos de Activos Bancarios (...), que tuvo entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Pontevedra en fecha 19.3.2025, bajo los números 2025013479, 2025013481, 2025013482 y 2025013484, y conformado por la arquitecta municipal de la OTPXU en fecha 8.4.2025 y al que se incorporan, como parte integrante de este, los informes emitidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, por la Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de la Xunta de Galicia y por el Servicio Provincial de Costas, de la Dirección General de la Costa y del Mar de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fechas 25.2.2025, 28.10.2024 y 20.11.2024, respectivamente.
Tercero. Disponer la publicación del anuncio del acuerdo de aprobación definitiva del estudio de detalle en el Diario Oficial de Galicia, con indicación expresa de que su contenido íntegro estará a disposición del público en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pontevedra sede.pontevedra.gal
Una vez publicado el anuncio en el Diario Oficial de Galicia, el instrumento de planeamiento definitivamente aprobado será inscrito en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, a petición de este Ayuntamiento, para lo que se remitirá un ejemplar en formato digital, debidamente diligenciado por la Secretaría del Pleno.
Además de en el Diario Oficial de Galicia y en la sede electrónica, el acuerdo será publicado, con el índice de documentos y planos, una vez recibido el certificado de inscripción en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra, para lograr su eficacia y efectividad.
Cuarto. Notificar este acuerdo individualmente a todas aquellas personas que formularon alegaciones durante el período de información pública subsecuente a la aprobación inicial del estudio de detalle –a las que se remitirán también los informes que sirven de base, como respuesta razonada, a la resolución de las alegaciones que se contienen en este acuerdo–, así como a todas aquellas que figuren como interesadas o personadas en el expediente, con ofrecimiento de los recursos procedentes y con comunicación expresa a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, a la Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de la Xunta de Galicia y al Servicio Provincial de Costas de la Dirección General de la Costa y del Mar de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. (...)».
Lo que se hace público para su ejecutividad, significándose que contra el acto de aprobación definitiva del estudio de detalle, que pone fin a la vía administrativa, quien se considere legitimado podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo esto sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se entienda más procedente y sea conforme a derecho.
Asimismo, se informa que en estas fechas ya se encuentra publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pontevedra (enlace exacto a día de hoy (http://www.pontevedra.gal/areas/urbanismo-y territorio/planeamentourbanistico/planeamento-de-desarrollo/) el contenido íntegro del documento aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Pontevedra, 29 de mayo de 2025
Miguel Anxo Fernández Lores
Alcalde
