DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Lunes, 30 de junio de 2025 Pág. 36525

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Vigo

ANUNCIO de 30 de mayo de 2205, de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de aprobación definitiva de la Revisión del Plan general de ordenación municipal de Vigo (expediente 15313/411).

El Pleno del Ayuntamiento de Vigo, en sesión extraordinaria del día 26 de mayo de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero. Aprobar definitivamente el documento nombrado “Revisión del Plan general de ordenación municipal (PGOM) de Vigo, versión para aprobación definitiva”, con fecha de febrero 2025, presentada por el equipo redactor el 11.4.2025, cuyos documentos están provistos de la firma electrónica del arquitecto director y coordinador de los trabajos, Alfonso Díaz Revilla de día 10.4.2025.

Segundo. Ordenar la publicación de este acuerdo, junto con la documentación señalada en el artículo 82.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), en el plazo máximo de un mes desde su adopción, en el Diario Oficial de Galicia. En el anuncio se publicará la referencia a la dirección electrónica en la que figurará el contenido íntegro del plan aprobado a disposición del público.

Tercero. Remitir a la consellería competente en materia de urbanismo, para su inscripción en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia, un ejemplar del documento definitivamente aprobado, debidamente diligenciado y, una vez practicada dicha inscripción, ordenar la publicación del documento que contenga la normativa y las ordenanzas en el Boletín Oficial de la provincia (artículos 82.3 y 88.3 de la LSG). La citada inscripción será requisito de eficacia del acuerdo de aprobación definitiva (artículo 88 de la LSG).

Cuarto. Remitir a la Dirección General de Aviación Civil la certificación del presente acuerdo junto con el plan aprobado definitivamente en cumplimiento del artículo 27.9 del Real decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea y se modifica el Real decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y practicar las notificaciones previstas en los artículos 190.1 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 189.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.

Quinto. Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa), en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación».

El contenido íntegro del plan aprobado estará a disposición del público en la siguiente dirección electrónica: https://hoxe.vigo.org/movemonos/urbanismo.php?lang=cas

Publicación de la documentación señalada en el artículo 82.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG):

V. Extracto ambiental y medidas de seguimiento ambiental según el modelo del anexo 6.

1. Introdución y antecedentes.

El presente extracto ambiental es parte integrante del procedimiento administrativo de evaliación ambiental estratégica (AAE) ordinaria al que fue sometida la Revisión del Plan general de ordenación municipal de Vigo (PGOM), conforme a lo establecido en la legislación vigente, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaliación ambiental y Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

La evaluación ambiental estratégica es un instrumento, regulado por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que permite integrar los aspectos ambientales en la elaboración y aprobación de planes y programas públicos para alcanzar un elevado nivel de protección del medio y promover el desarrollo sostenible.

La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y el Reglamento que la desarrolla (Decreto 143/2016, de 22 de septiembre) integran en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamento urbanístico el proceso de evaluación ambiental estratégica previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La LSG establece en el artículo 46.1.b) que los planes generales de ordenación municipal deben ser objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria y determina en el artículo 60 el procedimiento a seguir para su aprobación (que fue desarrollado en el artículo 144 del RLSG).

El órgano ambiental, tras realizar el análisis técnico del expediente de evaluación ambiental estratégica (artículo 60.11 de la LSG), formuló la declaración ambiental estratégica (DEAE). Esta declaración tiene la naturaleza de informe preceptivo y determinante y en ella se establecieron las medidas o condiciones finales que deben incorporarse al plan finalmente aprobado (artículo 25.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre).

Conforme a lo establecido en el artículo 26.1. de la Ley 21/2013, el promotor incorporará el contenido de la declaración ambiental estratégica en el plan o programa y, de acuerdo con lo previsto en la legislación sectorial, lo someterá a la adopción o aprobación del órgano sustantivo. En el artículo 26.2.b) de la referida Ley modificado por el Real decreto ley 36/2020, el promotor del plan incluirá un extracto (Documento resumen de la evaluación ambiental estratégica) con los siguientes contenidos:

1º. Como se integraron los aspectos ambientales en el plan o programa.

2. Como se tuvo en cuenta en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y las consultas, incluyendo, en su caso, las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que pudieran surgir en el proceso.

3. Los motivos de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

Atendiendo a lo dispuesto en el Documento de alcance para la AAE ordinaria de la Revisión del PGOM de Vigo, en el presente documento se incluye asimismo un resume del estudio ambiental estratégico (EAE) y de su adecuación al documento de alcance.

Se relacionan a continuación los antecedentes y procesos más destacables del trámite ambiental al que se sometió el Plan general de ordenación municipal de Vigo:

1. En el año 1993 se aprobó definitivamente el Plan general de ordenación urbana de Vigo. Este plan recobró su vigencia tras la anulación por sentencia judicial del Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente en el año 2008.

2. El 24.7.2019 se aprobó definitivamente el Instrumento de medidas provisionales de ordenación del ayuntamiento de Vigo, al amparo de la Ley 2/2017, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.

3. El Ayuntamiento de Vigo envió un escrito a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático (órgano ambiental) en el que solicitaba iniciar la evaluación ambiental estratégica ordinaria de la Revisión del Plan general de ordenación municipal de Vigo, acompañado de un documento inicial estratégico y de un borrador del plan. El 28.5.2020 se recibió en el órgano ambiental la documentación completa para poder iniciar la tramitación del plan.

4. El órgano ambiental inició el 8.6.2020 un período de consultas previas al planeamiento del documento de alcance del estudio ambiental estratégico, haciendo públicos en el portal web los documentos entregados por el promotor y consultando a las administraciones públicas afectadas y al público interesado durante un plazo de dos meses.

5. En fecha de 22.9.2020 el órgano ambiental emitió el documento de alcance del EAE, en el que determinaba la amplitud, el nivel de detalle y el grado de especificación del estudio ambiental estratégico que debía elaborar el promotor.

6. El 26.8.2021 el Ayuntamiento de Vigo aprobó inicialmente el PGOM y a continuación sometió el documento, junto con el EAE, al trámite de información pública durante un plazo de tres meses, mediante un anuncio que se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG de 15.10.2021) y en uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia (Faro de Vigo de 11.10.2021).

7. El expediente de AAE remitido por el Ayuntamiento de Vigo para la formulación de la declaración ambiental estratégica fue recibido en fecha 24.7.2023 en el órgano ambiental de la CMATV, quien requirió al Ayuntamiento de Vigo que completase el expediente el 31.7.2023.

8. El Ayuntamiento de Vigo remitió la documentación requerida para completar el expediente de AAE (recibida en el órgano ambiental el 25.8.2023). El expediente incluye la Propuesta del plan para la formulación de la declaración ambiental estratégica (con fecha de julio 2023), el estudio ambiental estratégico (firmado en julio 2023), un documento «Resultado de participación pública y consultas» y un documento resumen.

9. El Ayuntamiento de Vigo aprobó provisionalmente la Revisión del PGOM el 28.12.2023.

El contenido del extracto ambiental es trasladado al artículo 82 de la LSG y en las normas técnicas de planeamento se incorpora un anexo 6 sobre el modelo de extracto ambiental a redactar. Tras la aprobación definitiva del Plan general, se completará el documento ambiental con las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el ambiente de la aplicación del plan, que se publicará junto con el acuerdo de aprobación definitiva del mismo.

2. Extracto ambiental.

I. Integración de los aspectos ambientales en la propuesta final del plan.

1. El Marco estratégico de referencia constituyó la base para la integración de los objetivos de protección ambiental y de los criterios de sostenibilidad ambiental y definió el contexto de la AAE de la Revisión del PGOM de Vigo. En su redacción se tuvo en consideración el marco internacional y comunitario, tanto en el campo del desarrollo sostenible en sus aspectos globales, como en el de su concreción en las relaciones entre el medio ambiente y la ordenación del territorio, y los marcos estatal y autonómico. En este contexto, el PGOM de Vigo incorporó un conjunto de objetivos ambientales (apartado 2.4. del EAE), que sirvieron como referencia estratégica donde encuadrar sus objetivos específicos.

Igualmente, la redacción del PGOM tomó en consideración y se formuló en coherencia con los objetivos estratégicos de los instrumentos de planificación territorial y sectorial, directrices de ordenación del territorio (DOT) y Plan de ordenación del litoral (POL), así como con los distintos planes, programas y estrategias que orientan y condicionan la ordenación del territorio municipal. De esta forma, el desarrollo del plan aprovecha los efectos positivos de la planificación conjunta y coherente del territorio realizada desde la perspectiva de la sostenibilidad ambiental.

En coherencia con el modelo territorial que establecen las DOT, en el proceso de AAE del PGOM se debe garantizar una idónea integración de los aspectos ambientales en la propuesta formulada, contribuyendo “al desarrollo económico equilibrado y sostenible del territorio, a la cohesión social y a la mejora de la calidad de vida de la población y a la utilización racional del territorio y a la sostenibilidad ambiental”. En consecuencia, en el proceso metodológico seguido en la redacción del PGOM, la búsqueda de estos objetivos ambientales generales orientó la nueva planificación del territorio y los criterios de ordenación y gestión en él establecidos.

La introducción de objetivos y criterios de sostenibilidad desde las primeras etapas de elaboración de la Revisión del PGOM de Vigo permitió compatibilizar sus determinaciones de desarrollo con la conservación y la gestión de los recursos naturales y socioeconómicos. De este modo, el PGOM preserva los suelos rústicos y las áreas y elementos de valor paisajístico, natural, cultural, forestal o productivo, cumple con los límites de sostenibilidad establecidos en la LSG, y clasifica el suelo urbanizable teniendo en consideración las necesidades objetivas de desarrollo y la capacidad de acogida del territorio.

Las determinaciones del PGOM posibilitan, en coherencia con los objetivos y los criterios de ordenación definidos por la corporación municipal para la ordenación sostenible del término municipal, la identificación y la preservación del sistema ambiental, la mejora de la habitabilidad y la recuperación del patrimonio edilicio y cultural del municipio, la renovación de las infraestructuras y los servicios municipales en relación a la administración de los recursos hídricos y a la garantía de calidad de las aguas y ecosistemas fluviales, permiten completar y mejorar el sistema de equipamiento comunitario teniendo en cuenta las demandas sociales y la movilidad, y configuran el sistema general de espacios libres y zonas verdes con carácter medioambiental, integrando en ellos los elementos de valor natural, paisajístico o cultural y diseñándolos de forma que se dota de una red de espacios accesibles y de calidad para el conjunto de la población. Además, su contribución al desarrollo integral y diversificación económica del territorio y a la efectiva protección de los recursos naturales, influirá decisivamente en el incremento de la calidad de vida y del bienestar de la población, generando significativos avances en la sostenibilidad ambiental.

La revisión del plan general establece una ordenación protectora en los suelos rústicos del término municipal, orientada a la salvaguarda de sus valores y recursos patrimoniales, así como a garantizar un desarrollo territorial y urbano según los principios del desarrollo sostenible. El régimen urbanístico del suelo rústico, conforme a lo establecido en la Ley 2/2016, de suelo de Galicia, y en su reglamento, así como en la Ley del suelo del Estado, se configura vinculado a otorgar una especial protección al medio rural y a propiciar un uso racional de los recursos naturales.

Asimismo, la Revisión del PGOM persigue, entre otros objetivos, detener las agresiones sobre las áreas y los elementos ambientalmente frágiles y fomentar su preservación y su mejora, por lo que los suelos que acogen estas áreas fueron clasificados en las diferentes categorías de especial protección establecidas por la legislación urbanística en vigor, en función de sus destacados valores, que se refieren bien a su patrimonio natural, biodiversidad, recursos naturales y bienes y servicios ecosistémicos, o bien a los recursos culturales y paisajísticos. Así, el desarrollo del PGOM mantendrá y potenciará aquellas calidades, características y elementos geológicos y geomorfológicos, de la vegetación, flora, fauna y biodiversidad en general, los espacios de interés natural y la función conectiva de los corredores ecológicos que confieren a ciertas áreas del municipio la condición de áreas relevantes para la conservación de la diversidad biológica y del patrimonio natural. Igualmente, contribuirá a la protección y a la conservación efectiva del patrimonio cultural y de los paisajes del término.

El desarrollo de la propuesta de la Revisión del PGOM implicará significativos efectos sobre el medioambiente y la sostenibilidad del término municipal que fueron evaluados en el EAE como positivos en la práctica totalidad de las variables establecidas por la legislación y en las estrategias comunitarias, estatales y autonómicas.

2. El procedimiento ordinario de AAE comprende diferentes fases que permiten una continua evaluación de la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de plan:

Acompañando al Borrador del plan, según lo dispuesto en la legislación medioambiental y urbanística, el Ayuntamiento de Vigo redactó un documento inicial estratégico que contenía la información que exige el artículo 18 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental: objetivos de la planificación; alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables; desarrollo previsible del plan; potenciales efectos medioambientales; e incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

Atendiendo a lo especificado en el Documento de alcance, en la versión inicial del Plan se incorporaron las consideraciones del órgano ambiental orientadas a mejorar la integración de los aspectos ambientales en el contenido del PGOM. Se ajustaron, por tanto, los contenidos del documento en las variables ambientales de ocupación del suelo, del ciclo hídrico, de atmósfera y del cambio climático, de patrimonio cultural y paisaje.

El Plan general dispone normas específicas para prever y corregir los efectos negativos en el medio ambiente de las actividades y usos en el territorio, especialmente en las actividades de urbanización y constructivas, integradas en la Normativa urbanística. En el EAE se identificaron, se describieron y se evaluaron los posibles efectos ambientales significativos que se derivan de la aplicación del plan. Como complemento, se definieron diferentes medidas para asegurar el modelo urbano propuesto en condiciones de sostenibilidad y calidad medioambiental. Redactado el EAE que acompañó a la versión inicial del plan, el órgano ambiental emitió el preceptivo informe al amparo de las competencias que se le asignan en el Decreto 42/2019. Dicho informe, emitido en fecha de 3 de noviembre de 2021, planteó diversas cuestiones ambientales que en general fueron convenientemente observadas para su completa adaptación.

A continuación se describe al por menor la integración ambiental de la Revisión del PGOM de Vigo en cada una de las variables ambientales, teniendo en consideración los objetivos ambientales definidos por el órgano ambiental para su redacción.

Ocupación del territorio.

Objetivos

Minimizar el consumo del suelo y racionalizar su uso

Promover una clasificación del suelo en función de su propia capacidad productiva y potencialidad

Evitar o reducir los riesgos naturales y tecnológicos

Uno de los principales problemas medioambientales del municipio de Vigo es la elevada fragmentación del territorio debido al desarrollo de infraestructuras y la dispersión edificatoria. La ordenación propuesta en el plan general fomenta la contención en la ocupación del suelo y prioriza la compactación de la ciudad y núcleos existentes frente a su expansión sobre terrenos en estado natural, de manera que solo tienen la consideración de ámbitos aptos para el desarrollo urbanístico aquellos suelos que reúnen los requisitos de necesidad e idoneidad.

El plan fundamenta sus previsiones de desarrollo urbanístico en un análisis razonado de la necesidad de nuevas viviendas y de suelo para actividades productivas en el horizonte temporal establecido en su estrategia de actuación. En general, las delimitaciones propuestas se ajustan a las áreas ocupadas por las edificaciones existentes y no implican importantes ocupaciones de terrenos de naturaleza agraria o forestal ajenos a los asentamientos.

La categorización del suelo rústico en el PGOM parte de la consideración de que la importancia de esta clase «trasciende la de las diferentes políticas sectoriales, algunas de ellas pendientes de desarrollo». Así, más del 56 % del suelo municipal total es suelo rústico protegido incluido en su mayor parte en las diferentes categorías del suelo rústico de especial protección definidas por la LSG y su reglamento.

La revisión del plan general cuenta entre sus planos con un mapa de riesgos naturales y antrópicos (Plano de información nº 21), mapas de niveles sonoros de las infraestructuras y otro de zonificación acústica en el que se representan también las curvas isófonas de los mapas de ruido de las carreteras y de la aglomeración y la servidumbre del aeropuerto. En lo relativo a los nuevos desarrollos existen varios ámbitos de suelo urbano no consolidado afectados por contaminación acústica en el entorno de la autopista AP-9. La parte normativa del plan recoge determinaciones específicas a tener en cuenta en la elaboración del planeamiento de desarrollo, entre las que se encuentran la necesidad de realizar estudios acústicos y el cumplimiento objetivos de calidad acústica.

El órgano ambiental planteó diversas cuestiones en esta variable respecto al tratamiento de algunos suelos residenciales, industriales y dotacionales que fueron atendidas tal y como se describe a continuación:

Suelo residencial:

En la zona de Samil Alcabre se proyecta una expansión de la ciudad, lo que lleva en buena medida a colmatar el espacio libre en esta zona insertada en el área de mejora ambiental y paisajística del POL. Con todo, en comparación con la propuesta formulada en el borrador, el plan aprobado inicialmente reduce la presión sobre espacios de interés natural como el Xuncal do Lagares y la costa de Alcabre. Conforme al POL, los crecimientos deben dirigirse en dirección contraria a la costa. Además, prioriza para el 1er trienio el sector SUB-603, por lo que es necesario establecer una estrategia temporal acorde y subordinada a las actuaciones necesarias en suelo urbano. Se redelimitó el ámbito SUNC-0901 para evitar la aficción sobre el corredor del POL lo que se considera adecuado.

En cuanto a los ámbitos SUNC con afección por el POL, se remite al informe favorable emitido por la Secretaría General de Ordenación del Territorio, en el que no se plantea objeción respecto al SUNC 609, y para los restantes los consideran compatibles siempre que se introduzcan determinaciones especiales referidas fundamentalmente a la volumetría permitida y a la preservación de las masas arbóreas existentes.

En cuanto a la estrategia de actuación, y toda vez es necesario que el ámbito SUB-603 no es cuestionado desde el informe en materia de adaptación al POL, señalar que el plan general apuesta por el desarrollo de la ciudad en la directriz este-oeste, continuando el eje que conforman la avenida Castelao y de Europa, considerando que debe continuarse el crecimiento iniciado en el polígono público de Navia sobre los terrenos del entorno, como área de crecimiento natural de la ciudad.

Suelo industrial:

En el Documento de alcance se hizo alusión a que varios de los ámbitos delimitados presentaban afecciones ambientales. Todos fueron eliminados o reajustados para evitar esas afecciones. Señalan que, en relación al artículo 10 de la Normativa urbanística, se tendrá en cuenta que las actuaciones que devienen del PSOAEG deberán desarrollarse por proyectos de interés autonómico. No se incorporan todos los ámbitos previstos en dicho instrumento como suelo urbanizable, pero se conoce la modificación que impulsó el IGVS en tramitación, para eliminar las no incorporadas.

Se incorpora al artículo 10 de la normativa urbanística la cuestión suscitada de la siguiente manera:

«Artículo 10. Desarrollo obligatorio

1. Se desarrollarán obligatoriamente mediante el plan parcial los sectores delimitados como suelos urbanizables, desde el Sector SUB-201 al Sector SUB-805, así como los sectores A y B delimitados al amparo del establecido en la disposición transitoria 7ª de la LSG. Se desarrollarán mediante proyectos de interés autonómico los sectores que devienen del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia.

…»

Suelo dotacional:

El nuevo equipamiento propuesto en A Balsa sobre la antigua escombrera deberá ser informado previamente por la Secretaría General de Evaluación Ambiental, puesto que la fase de postclausura de las escombreras es de 30 años, conforme a lo establecido en la Orden de 20 de julio de 2009 que regula la construcción y la gestión de las escombreras. El sector que ocupaba parcialmente terrenos de los montes de utilidad pública de Bembrive fue eliminado, pasando parte de los terrenos a suelo urbano consolidado. Deberá pronunciarse el órgano con competencia en la materia.

El plan general no impide que en el momento de desarrollo de la remodelación de los terrenos para acoger los usos deportivos sea informado previamente por la Secretaría General de Calidad Ambiental. No obstante, en atención a lo indicado, se incluye la referencia explícita al cumplimiento de la orden en el artículo 38.12, de la siguiente manera:

«Artículo 38. Planes Especiales de infraestructuras y dotaciones

12. PE. 608 Plan especial de infraestructuras y dotaciones del Complejo Deportivo de A Balsa.

2. El plan especial tendrá el carácter de plan especial de infraestructuras y dotaciones de los previstos en el artículo 73 LSG para el desarrollo de un sistema general dotacional. Se desarrollará teniendo en cuenta las previsiones de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia, así como a la Orden de 20 de julio de 2009, que regula la construcción y la gestión de las escombreras en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, o norma que la sustituya singularmente su artículo 22.

…»

Paisaje.

Objetivos

Preservar, proteger y poner en valor la calidad del paisaje

Favorecer la integración paisajística de las actuaciones

En cumplimiento de las DOT, del Reglamento de la Ley del paisaje y de las directrices del paisaje, la revisión del Plan general incluye un estudio del paisaje que incluye el estudio del paisaje urbano. La normativa señala que los instrumentos de desarrollo contarán con un estudio del paisaje propio (artículo 35 del Reglamento de la Ley 7/2008), y en las fichas se señalan condiciones específicas a respetar por los planeamientos.

El plan general contiene una memoria justificativa de la adaptación al medioambiente y protección del paisaje [(artículo 58.c) Ley 2/2016), atendiendo a lo establecido en el artículo 91 de la Ley 2/2016], que incluye una declaración detallada de la coherencia del plan con la normativa sobre el paisaje, en particular, con las directrices de paisaje de Galicia.

La revisión del PGOM clasifica como suelo rústico de especial protección paisajística (SRPPJ) las áreas de especial interés paisajístico (AEIP) del Catálogo de los paisajes, así como los espacios de interés paisajístico del POL, tal como establece el artículo 34 de la LSG y la directriz DJ.07 de las directrices de paisaje. Además, incorporó al SRPPJ un espacio de protección de ladera señalado en el POL (zona de monte donde confluyen las parroquias de Saiáns, Oia y Coruxo).

El EAE identifica y analiza los efectos que el plan puede ocasionar y recoge medidas preventivas y correctoras.

En fechas de 21 de diciembre de 2021 y de 23 de diciembre de 2022 fueron emitidos Informes sectoriales por parte de Instituto de Estudios del Territorio, completándose los estudios del paisaje urbano y exterior conforme a lo requerido, pero validando las determinaciones del plan general en relación a las cuestiones de integración en el paisaje.

Patrimonio natural.

Objetivos

Favorecer la integridad funcional de los sistemas naturales

Gestionar la funcionalidad propia de los recursos naturales

Favorecer la conectividad ecológica

En el apartado 3.1 de la parte informativa de la memoria se describe y se hace una valoración del patrimonio natural existente en el ayuntamiento; información que es ampliada en el apartado 3.1.10 del EAE. En los planos de información (7, 8, 16 y 17) de la revisión del PGOM está grafiada esta información.

En la revisión del PGOM no se planean actuaciones que afecten a los espacios naturales protegidos ni a las áreas prioritarias y de presencia del chorlitejo de las dunas, garantizando sus planes de gestión de su idónea conservación. Se categorizaron como suelo rústico de protección de espacios naturales (SRPEN) los terrenos incluidos en la Red gallega de espacios protegidos (archipiélago de las islas Cíes; en el que se encuentran las áreas de presencia y áreas críticas de la chorlitejo de las dunas). También el espacio natural de interés local Complejo dunar y arenal del Vao de O Baluarte, así como aquellos espacios capaces de acoger ámbitos de interés natural de carácter local, fueron incluidos en esta categoría en función de sus importantes valores y recursos naturales, así como de su funcionalidad como corredores ecológicos del término municipal. Siguiendo esta misma línea, la revisión del PGOM establece la creación de un corredor verde a lo largo del río Lagares en el área urbana y periurbana de la ciudad en el que se incluyen las zonas con interés natural, mediante una secuencia de parques urbanos y áreas peatonales, orientado a poner en valor este espacio y a incrementar sus posibilidades de aprovechamiento sostenible por la ciudadanía.

Las representaciones de hábitats de interés comunitario fueron grafiados en los planos del PGOM y se incluyeron en algunas de las categorías del suelo rústico de especial protección (SRPEN principalmente). Igualmente, los humedales incluidos en el Inventario de zonas húmedas de Galicia se categorizaron como SRPEN, excepto la Laguna Tierna, incluida en la zona de servicio del Aeropuerto de Vigo.

Los árboles y las formaciones singulares incluidas en el Catálogo gallego de árboles singulares, todos ellos situados en el área urbana de la ciudad consolidada de Vigo, quedan en la ordenación propuesta, insertadas en espacios libres o zonas verdes.

En el catálogo de los elementos de patrimonio cultural, natural y paisajístico se recogen 55 espacios naturales y paisajísticos de interés, quedando definidos en sus fichas los valores naturales que implicaron su catalogación, su nivel de protección y los usos permitidos según la LSG. La superficie que se clasifica como espacio natural supone un notable incremento respecto al planeamento vigente.

Como complemento, el EAE incorpora medidas de sostenibilidad, preventivas y correctoras, para asegurar la preservación del patrimonio natural y la biodiversidad, y optimizar la integración ambiental de las actuaciones urbanizadoras.

Patrimonio cultural.

Objetivos

Proteger, conservar y poner en valor los elementos patrimoniales

El Plan recoge un Catálogo que sigue las especificaciones legalmente establecidas y además, tal y como se requería en el documento de alcance, los planos de ordenación incorporan el suelo rústico de protección patrimonial de las áreas de protección integral de los yacimientos arqueológicos. Las normas de protección del patrimonio cultural recogidas en el Catálogo del PGOM están integradas en el documento de Normativa urbanística.

En la cartografía del plan están representados los bienes patrimoniales catalogados y sus entornos de protección (series de planos PINF 08 elementos del patrimonio cultural y natural inventariados o delimitados, y PORD 05 del catálogo).

La revisión del PGOM recoge el Camino de Santiago (Camino Portugués de la costa), con la consideración de bien catalogado con la categoría de territorio histórico, indicando su provisionalidad en tanto no se apruebe definitivamente su delimitación.

Ciclo hídrico.

Objetivos

Garantizar el funcionamiento del ciclo hídrico en todas sus fases y procesos

Garantizar el tratamiento adecuado de las aguas residuales

Garantizar la viabilidad de los sistemas de abastecimiento en función de las demandas

Promover el ahorro en el consumo de los recursos hídricos

La revisión del PGOM representa en los planos de información (serie de planos PINF03) la red fluvial del municipio, con su nombre ysu codificación. O plan contiene un análisis de los recursos hídricos y de las características de las infraestructuras relacionadas con el ciclo del agua. Recoge también las actuaciones de ampliación y refuerzo que se consideran necesarias para garantizar los servicios en el municipio, teniendo en cuenta el crecimiento urbanístico previsto.

El plan apuesta por la implantación paulatina de una red de saneamiento separativa, convirtiendo la red unitaria existente en una red de aguas residuales a medida que se va implantando una red de pluviales.

En el apartado 6.3 del EAE establece diferentes medidas para promover el ahorro en el consumo de los recursos hídricos en las actuaciones de urbanización programadas por el PGOM.

La revisión del PGOM establece limitaciones de uso en las zonas con riesgo de inundación, especialmente en la zona de flujo preferente, atendiendo a lo dispuesto tanto en el Reglamento del dominio público hidráulico como en el plan hidrológico vigente. El plan general recoge las determinaciones normativas necesarias al respeto y en la ordenación integra los sistemas libres existentes o previstos las zonas de flujo preferente. El suelo rústico afectado por la zona de flujo preferente tiene en general una cualificación de especial protección. Las áreas urbanas vacantes de edificación afectadas por ZFP están cualificadas, en general, como zonas verdes/espacios libres de sistema general, existentes o previstas.

El órgano sectorial competente planteó diversas cuestiones en esta variable al respecto de la inundabilidad del sector SUB-509 y de la categoría asignada a determinados espacios perifluviales:

No obstante, ante la falta de estudios de inundabilidad que aporten más detalle, se observa que en la parte del sector SUB-509 afectada por la zona de flujo preferente se sitúa la antigua subestación eléctrica y se proyecta un vial. En la ficha del sector se hace referencia a tener en cuenta los mapas de riesgo para localizar la noticia subestación y los usos edificatorios correspondientes.

En los cursos bajo de O Lagares y en los Campos de Sárdoma se califica como suelo rústico de protección de aguas, pero en el curso alto de O Lagares y en el Rego Eifonso se mantiene la calificación como suelo rústico de protección de espacios naturales.

En cuanto al ámbito SUB-509, el planeamiento de desarrollo garantizará el respeto de la legislación en materia de aguas, y deberán integrar los suelos inundables en espacios libres. Toda vez que la carretera planteada es un espacio público, es necesario indicar que dicha actuación es posible tomando las medidas oportunas en aras a disminuir los riesgos, y todo ello sin perjuicio de la evolución que sufra este ámbito durante la tramitación del plan. (De hecho buena parte de la zona de flujo preferente afecta al SUNC-249, que segregó parte del ámbito, en atención al trámite de información pública).

Para mayor aclaración se incorpora a la normativa la siguiente consideración genérica:

«Artículo 103. Aguas, cauces y riberas fluviales

5. …

Para los viales que obligatoriamente tengan que atravesar la zona de flujo preferente, que en cualquier caso hubieran contado con autorización preceptiva conforme a lo establecido en la legislación en materia de aguas, se utilizarán soluciones que faciliten el desagüe en caso de inundación, no suponiendo nuevas barreras al paso del agua.

…»

En cuanto a la clasificación del suelo rústico, y sin perjuicio de las modificaciones que resulten de la cumprimentación de otros informes sectoriales, es necesario indicar que la normativa urbanística garantiza la superposición del suelo rústico de especial protección de aguas con todas las restantes categorías de suelo rústico de especial protección con independencia de que no esté reflejado en planos, (arts. 95.5, 96.4, 97.4, 99.3, 100.4 y 101.4).

En fecha de 23 de diciembre de 2021 Augas de Galicia envió un requerimiento en el que solicitó, entre otras cuestiones, que se reflejen sobre la ordenación las zonas inundables que se derivan de los mapas de inundabilidad en vigor. Se incorpora un nuevo plano de ordenación 07, para atender al requerimiento. En fecha de 8 de abril de 2022 se emite un informe favorable

Movilidad.

Objetivos

Reducir las necesidades de movilidad

Facilitar una conectividad eficiente

El PGOM considera la movilidad en el diseño del modelo territorial, de manera que se garantice la accesibilidad. Además, en el apartado 6.6. del EAE contempla medidas orientadas a la reducción de la demanda de transporte y a favorecer la intermodabilidad y el transporte colectivo.

Atendiendo a las determinaciones 3.1.5.b) y 3.1.16 de las DOT, el plan general incluye un estudio de movilidad, elaborado, tomando como base el Plan de movilidad urbana sostenible, en el que se analiza la situación actual, se establecen objetivos y se proponen medidas para una movilidad sostenible, analizándose los flujos previstos por distritos. Además, normativamente se indica que las vías de sección superior a 14 metros incluirán un carril bici independiente.

Atmósfera y cambio climático.

Objetivos

Contribuír a la reducción de las emisiones contaminantes

Reducir los efectos negativos de la contaminación atmosférica sobre la población

Favorecer la reducción de las emisiones de los GEI

La Revisión del PGOM de Vigo, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 21/2013, tiene en consideración el fenómeno del cambio climático en la elaboración del plan. El EAE contiene información sobre las características medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa por el plan y su evolución, teniendo en cuenta el cambio climático. También analiza los efectos en la calidad del aire de la emisión de gases contaminantes a la atmósfera y la contaminación luminosa, acústica y electromagnética. En el apartado 5.6.6 del EAE se hace una estimación de la huella de carbono asociada a las emisiones directas del desarrollo del modelo urbano en la que se concluye que, a través de sus determinaciones y modelo de estructura urbana, el plan establecerá tendencias que mejoran la huella de carbono de la ciudad actual. Como complemento, en el apartado 6.6 del EAE contempla medidas previstas para mitigar la incidencia del plan sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo, a tener en cuenta en las actuaciones de urbanización. Asimismo, contiene medidas orientadas a reducir las emisiones contaminantes y los efectos negativos de la contaminación atmosférica sobre la población (apartado 6.5 del EAE).

Energía.

Objetivos

Promover el ahorro en el consumo energético

Fomentar el uso de recursos energéticos renovables

La revisión del PGOM de Vigo identifica las infraestructuras existentes y define los corredores de infraestructuras precisos para el abastecimiento eléctrico y gasista. En la memoria informativa (apartado 7.3.1) describe el estado de la red eléctrica en el municipio (estaciones, subestaciones y capacidad de la red), y las infraestructuras de la red de gas (apartado 7.5). Asimismo, en la memoria justificativa (apartado 9.3) se valoran las necesidades para dar servicio a las previsiones del planeamiento y se concluye que la red presenta déficits en varias zonas y deben optimizarse las infraestructuras. En consecuencia, además de prever la reserva de suelo para 3 nuevas subestaciones asociadas a los nuevos sectores programados, se prevé aumentar en el enntorno de la SI de Balaídos la potencia para atender a buena parte del crecimiento residencial e industrial propuesto. En los Informes emitidos por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (03/02/2022) y por la Dirección General de Política Energética y Minas no se estableció cuestionamiento alguno sobre la suficiencia de los recursos energéticos.

En el apartado 6.6. del EAE, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 del POL, se definen las medidas previstas para fomentar el uso de sistemas eficientes que reduzcan el consumo, y con el artículo 6 de la Ley 8/2012, de 29 de julio, de vivienda de Galicia, las medidas previstas para fomentar los recursos energéticos renovables,

Ciclo de materiales.

Objetivos

Gestionar eficientemente los flujos de materiales y residuos

El plan, a pesar de no contemplar actuaciones específicas en materia de infraestructuras de gestión y tratamiento de residuos urbanos, realiza una descripción y diagnosis del sistema actual. Con su regulación normativa favorece una gestión de los residuos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente; así, en los artículos 34.3 y 36.4 determina que los planes que ordenen pormenorizadamente ámbitos de nuevo desarrollo urbanístico “deberán tener en cuenta las capacidades de los sistemas e infraestructuras para la gestión de residuos sólidos urbanos, procurando evitar los vertidos y los impactos en el medio.

En las medidas previstas en el EAE (apartado 6.4.) para gestionar eficientemente los flujos de materiales y residuos, promueve la reducción del consumo de materiales y la producción de residuos. De acuerdo con el artículo 56.1.de la LSG, en los suelos urbanizables, deberá adjuntar un estudio que justifique la capacidad de los servicios para atender a las necesidades generadas, como es la recogida de residuos urbanos.

3. En definitiva, las cuestiones planteadas en el Documento de alcance fueron adecuadamente integradas en el Plan general, no siendo alterados tras el trámite de información pública el modelo de plan aprobado inicialmente ni el estudio ambiental estratégico en otras cuestiones distintas de las referidas a los parámetros y superficies que se reajustaron.

Las medidas previstas en el EAE fueron incorporadas a la normativa urbanística del PGOM y en las fichas urbanísticas para el desarrollo de las actuaciones de urbanización programadas en el plan se incluyeron determinaciones para alcanzar su óptima integración ambiental, paisajística y territorial.

Después de recibir el expediente de evaluación ambiental estratégica completo, el órgano ambiental formuló la declaración ambiental estratégica de la revisión del Plan general de Vigo. La DEAE es un informe preceptivo y determinante, que incluye un resumen de los principales hitos del procedimiento, los resultados de la información pública y de las consultas, así como las determinaciones, las medidas o las condiciones finales que deben incorporarse en el plan antes de su aprobación o adopción definitiva.

La DEAE de la revisión del PGOM de Vigo, firmada en fecha de 31.8.2023 por el órgano competente, resolvió: considerar ambientalmente viable la Revisión del Plan general de ordenación municipal de Vigo, condicionado a que en el documento de planeamiento que se someta a aprobación definitiva se atiendan debidamente las condiciones de carácter ambiental establecidas en los informes emitidos por los distintos órganos sectoriales.

En la propuesta definitiva de la revisión del PGOM de Vigo se procedió a corregir o completar las cuestiones documentales planteadas en la DEAE, respecto de la Normativa urbanística, y a la memoria y a los planos de información.

4. El documento para la aprobación provisional de la revisión del PGOM incorpora en la normativa urbanística la legislación ambiental en materia de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad, de calidad del aire y protección de la atmósfera, de prevención y minimización del ruido, de gestión de los residuos, de la prevención y control integrado de la contaminación, de evaluación de impacto ambiental, de evaluación de incidencia ambiental, de protección del paisaje, etc., que asegura la adopción de eficaces medidas de prevención de los posibles efectos negativos significativos sobre el medio ambiente derivados de las actuaciones y los usos a desarrollar en el término municipal.

Las medidas que se proponen servirán para prever, minimizar o paliar con prontitud los posibles efectos negativos significativos en medio ambiente de las actividades y usos en el territorio, y para fomentar sus efectos positivos. En cuanto a las medidas de mitigación y de adaptación a los efectos del CC, hay que tener en cuenta que son de carácter transversal y sinérgico, y se orientan a paliar sus efectos y a disminuir las causas, respectivamente. Medidas a contemplar en las diferentes fases de desarrollo de las actuaciones programadas, referentes a la preservación y a la mejora de la calidad ambiental, al uso eficiente de los recursos y la energía, a la integración ambiental y paisajística, a prevenir los riesgos, a amortiguar las afecciones de las actividades industriales y terciarias en las áreas residenciales, a la protección de las aguas, la red hidrológica, los suelos y el patrimonio cultural, al fomento de la movilidad sostenible y la racionalidad energética, a la gestión sostenible de los residuos, etc.; y medidas de sostenibilidad ambiental a considerar en la fase de explotación de las áreas productivas.

Cuadro nº 2.1. Medidas de sostenibilidad previstas.

Economía y sociedad

Fase de explotación

Medidas de sostenibilidad social y ambiental

Ocupación del territorio y riesgos naturales y tecnológicos

Fase de planificación

Medidas de prevención de los riesgos naturales y tecnológicos

Prevención del riesgo de inundación

Proyecto de urbanización

Prevención del riesgo de inundación

Prevención del riesgo local de incendio forestal

Ciclo hídrico

Fase de planificación

Medidas para la reducción de los consumos de agua (ahorro y eficiencia) y para su reutilización

Medidas para racionalizar y optimizar la vegetación y las técnicas de riego en los espacios públicos

Medidas para la protección de las aguas y de los ecosistemas acuáticos

Drenaje urbano sostenible

Ciclo de materiales

Fase de planificación

Justificación de la capacidad de los servicios

Empleo sostenible de los recursos materiales

Medidas para la gestión de residuos en condiciones de sostenibilidad

Proyecto de urbanización

Plan de gestión de residuos de las obras

Prevención de vertidos de residuos peligrosos

Prevención del vertido de inertes

Atmósfera y cambio climático

Fase de planificación

Mejora del ambiente atmosférico

Medidas de prevención de la contaminación acústica

Proyecto de urbanización

Prevención de la emisión de contaminantes

Reducción de las emisiones de polvo

Medidas de prevención y corrección de la contaminación acústica

Medidas de prevención y corrección luminosa en la iluminación pública

Energía y movilidad

Fase de planificación

Medidas de ahorro energético y de promoción del empleo de energías renovables

Medidas de fomento de la movilidad sostenible en las actuaciones terciarias e industriales

Patrimonio natural y paisaje

Fase de planificación

Optimización de la integración ambiental y paisajística

Dotación de arbolado urbano

Actuaciones de urbanización

Prevención y control de especies exóticas invasoras

Delimitación de las zonas de trabajo

Mantenimiento de la maquinaria

Prevención de la afección al patrimonio natural

Conservación de los suelos fértiles

Proyectos de ejecución de las zonas verdes

5. El Ayuntamiento de Vigo realizará un seguimiento de los efectos en el medioambiente de la aplicación o desarrollo del plan, con el objeto de identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y poder llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos. Durante el período de vigencia del PGOM se desarrollará un programa de seguimiento ambiental, que implicará la elaboración por el Ayuntamiento de Vigo de una serie de informes anuales, informes de seguimiento, que serán remitidos al órgano ambiental con una periodicidad cuatrienal, en coherencia con la programación temporal establecida en el PGOM.

II. Justificación de como se tomaron en consideración en el plan general el estudio ambiental estratégico. Los resultados de la información pública y de las consultas y la declaración ambiental estratégica.

II.1. Integración del estudio medioambiental estratégico y su adecuación al documento de alcance.

1. El Ayuntamiento de Vigo elaboró la versión inicial de la revisión del PGOM, que incorpora un EAE, datado en julio 2021 y firmado por el director del equipo redactor, que se sometió a los trámites de información pública y consultas, junto con el documento de planeamiento aprobado inicialmente. Después de estos trámites, se revisaron y se completaron en el EAE algunas cuestiones, de manera que el estudio ambiental presentado para la formulación de la declaración ambiental estratégica tiene como fecha de conclusión julio de 2023 y está también firmado por el director del equipo redactor, tal y como exige el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El EAE, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 21/2013 y en el documento de alcance formulado por el órgano ambiental, analizó la integración de los aspectos ambientales en el plan, e incorporó los siguientes contenidos: ámbito, contenido y objetivos del plan; diagnóstico ambiental; relación con los planes y programas concurrentes; análisis y evaluación de las alternativas; análisis de los probables efectos significativos en el ambiente; medidas de sostenibilidad previstas (incluidas medidas de mitigación y de adaptación a los efectos del cambio climático); programa de seguimiento ambiental; resumen no técnico.

2. Durante el trámite de consultas fueron solicitados informes a todas las administraciones con competencia sectorial, entre ellas, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, que emitió un informe al amparo de las competencias que se le asignan en el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, teniendo atribuidas las funciones de órgano ambiental competente en la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medioambiente. El informe emitido, en fecha 3 de noviembre de 2021, se divide en 4 partes:

La primera analiza los objetivos de planeamiento y la propuesta del plan aprobado inicialmente destacando las cuestiones de mayor interés desde el punto de vista ambiental, sin establecer cuestionamientos.

La segunda parte estudia la conformidad del Estudio ambiental estratégico con lo requerido en el anexo IV de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, validando su contenido y estando correctamente fechado y firmado por sus autores, especificando la titulación.

En la tercera parte se analiza la adecuación de la propuesta a las consideraciones medioambientales del documento de alcance.

Por último, en la cuarta parte del informe se describe como debe ser la propuesta final de plan para la emisión de la declaración ambiental estratégica.

3. En fecha de 31.8.2023, fecha en la que se formula la declaración ambiental estratégica, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la CMATV determinó en el apartado 4.1. el estudio ambiental estratégico de la declaración ambiental estratégica de la revisión del PGOM de Vigo, que el contenido del EAE es conforme con el requerido en el anexo IV de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y en el documento de alcance emitido por el órgano ambiental. Además, indica que recoge información suficiente, con la calidad y exhaustividad necesarias.

II.2. Resultado de la participación pública y consultas.

El resultado del trámite de información pública y de consultas a los que fue sometido la revisión del Plan general de Vigo (alegaciones, informes sectoriales y consultas) se presenta, de manera resumida a continuación.

1. Alegaciones.

En el período de información pública y consultas al que fue sometido el PGOM, que incluyó el preceptivo EAE adaptado al Documento de alcance, fueron formuladas un total de 4.340 alegaciones; con carácter previo al cómputo del plazo establecido en el artículo 207 del RLSG fueron presentados otros 6 escritos; otras 156 fueron presentadas fuera de plazo.

En general, las alegaciones recibidas hacen referencia exclusivamente a cuestiones de índole urbanística, sin que en ellas se hagan consideraciones, aportaciones, propuestas o sugerencias de carácter medioambiental o referentes a los criterios de sostenibilidad y a los condicionamientos estratégicos contenidos en el documento de alcance al que es sometido el PGOM. Así en el 68,9 % de las alegaciones se plantean cuestiones relativas a la clasificación y cualificación de suelo; en otro 18;1 % se refieren a alineaciones viarias; otro 5,6 % se refieren a aspectos de la Normativa urbanística y el 0,3 % a otros documentos del plan; un 9,4 % plantean cuestiones relacionadas con aspectos de legislación sectorial; el 20,2 % afectan a ámbitos de planeamiento remitido y el 3,1% plantean cuestion relacionadas con los sistemas dotacionales y 1,2 % acompañan propuestas de ordenación detallada; el 3,5 % fueron presentadas por administraciones e instituciones. Del total de las alegaciones, algo menos del 2,6 % no constituyen alegación a las determinaciones del plan o no corresponde al equipo redactor emitir informe sobre ellas. Los porcentajes indicados no suman 100 % dada la diversidad de temas que se pueden tratar en una alegación.

2. Informes sectoriales y consultas.

Los informes sectoriales emitidos durante el trámite de información pública y consultas se detallan a continuación:

Informes emitidos por las administraciones públicas consultadas.

Administraciones estatales.

Administración

Fecha del informe (firma)

Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea

1.10.2021 ; 7.4.2022 y 13.10.2022 y 30.6.2024

Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (*)

25.2.2022

Ministerio de Defensa, Dirección General de Infraestructura

1.2.2022

Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Secretaría General Infraestructuras

16.12.2021

Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

26.1.2022 y 7.2.2022

Puertos del Estado del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

21.2.2022 y 4.8.2022

Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

14.1.2022, 14.3.2022, 23.5.2024 y 13.6.2024

Secretaría General del Patrimonio del Ministerio de Hacienda y Función Pública

28.10.2021

Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en Galicia

20.1.2022

Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

03.2.2022

Confederación Hidrográfica Miño Sil

06.4.2022

(*) El día 5.11.2024 fue emitida una nota técnica con carácter previo al informe, siendo incorporadas las cuestiones suscitadas al documento de aprobación definitiva.

Administraciones autonómicas.

Administración

Fecha del informe (firma)

Comisión Técnica de accesibilidad

18.10.2021

Servicio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación emite Informe de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático

11.10.2021

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la CMATV

12.11.2021

Diputación Provincial

15.11.2021

Servicio de Infraestructuras Agrarias de la Consellería del Medio Rural

30.11.2021

Puertos de Galicia

10.12.2021 y 29.6.2022

Dirección General de Movilidad de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad

17.12.2021

Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal de la Consellería del Medio Rural, al trámite ambiental de consultas

13.12.2021

Instituto de Estudios del Territorio

21.12.2021 y 22.12.2023

Dirección General de Emergencias e Interior, Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia Justicia y Turismo

27.9.2021 y 23.12.2021

Subdirección General del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas

10.1.2022

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la CMATV del Plan respecto al POL

12.1.2022

Dirección General de Patrimonio Natural de la CMATV

12.1.2022

Agencia Gallega de Infraestructuras

13.1.2022, 22.12.2022 y 5.7.2023

Dirección General de Planificación Energética y Minas de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

14.1.2022

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad

17.1.2022, 16.11.2022, 6.7.2023 y 25.4.2024

Dirección Geral de Defensa del Monte de la Consellería del Medio Rural

19.1.2022

Augas de Galicia

23.12.2021 y 8.4.2022

Dirección General de Urbanismo en materia de costas

13.9.2024

3. Integración del resultado de los procesos de información pública y consultas en el planeamiento

El equipo redactor de la revisión del Plan general de Vigo evaluó las alegaciones formuladas en el período de información pública para dar respuesta individual y motivada a cada una de ellas. De acuerdo con dicha evaluación, procedería estimar total o parcialmente el 44,6 % de los escritos de alegaciones formuladas; el 52,3 % procedería su desestimación y el 3,1 % de los escritos presentados no representan alegaciones al planeamiento y no se informan. La integración en el PGOM de los aspectos estimados, total o parcialmente, supone ajustes en el documento aprobado inicialmente, aunque no significativos en lo que al modelo territorial se refiere.

En lo que respecta a los informes sectoriales y consultas recibidos, en la fecha de elaboración del Informe sobre el proceso de participación pública y consultas, fueron recibidos en el Ayuntamiento de Vigo veintinueve informes sobre el documento de PGOM (a los que se añadieron posteriormente dos informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Cultural y dos informes sobre la adaptación del plan a la Ley 11/2022 general de telecomunicaciones, emitidos en el primer semestre de 2024), emitidos por los organismos sectoriales competentes relacionados anteriormente. Además, de las restantes administraciones y organismos consultados emitieron informe tres ayuntamientos limítrofes. Es necesario que todos los informes sectoriales y de otras administraciones y organismos recibidos fueron cumplimentados y aclarados en documentos adaptados a ellos.

Entre los informes recibidos, es necesario señalar que la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió, en fecha 12.11.2021, un informe que analiza la adaptación del Plan general al documento de alcance.

III. Justificación de la elección de la alternativa seleccionada.

En el borrador y en el documento inicial estratégico se evaluaron tres posibles alternativas:

− La alternativa 0, que consistía en dar continuidad a las previsiones del PGOU aprobado en 1993, dando continuidad a un modelo territorial inejecutable o agotado en múltiples aspectos, y en cualquier caso al margen de la evolución legislativa y sectorial de los últimos años, así como del actual contexto socioeconómico y territorial;

− La alternativa 1, que proponía desarrollar una ordenación territorial muy semejante a la prevista en el PGOM de 2008 pero adaptándolo al contexto normativo, social y económico actual;

− La alternativa 2 consiste básicamente en adaptar el planeamiento general (Plan general del año 1993 y el anulado de 2008) al actual marco legislativo y revisar sus determinaciones de ordenación en la búsqueda de alcanzar un planeamiento bien dimensionado y que tenga en consideración la componente ambiental, paisajística y geográfica que condiciona la forma urbana de la ciudad; pretendía además aprovechar posibles nuevos enclaves de oportunidad en el área metropolitana.

La comparación de las alternativas fue realizada mediante una matriz en la que se analizó, para cada una de ellas, el grado de integración de las variables ambientales y la adecuación al Marco estratégico de referencia, en especial, a los criterios de sostenibilidad expuestos por el órgano ambiental.

La alternativa seleccionada fue la alternativa 2, ya que permite conservar los espacios de interés natural, cultural, escénico y productivo, y favorece la integración territorial y paisajística de las nuevas áreas a desarrollar, al tiempo que contribuye a reducir la fragmentación territorial. Esta opción compromete menores recursos territoriales, y tiene un mejor balance ambiental y eficiencia que la alternativa 1. También favorece la cohesión y la integración social, y mejora la imagen y la calidad urbana, posibilitando soluciones integrales y la continuidad de los usos edificatorios y dotacionales preexistentes con su decidida apuesta por la rehabilitación y la regeneración urbana, y la renovación del soporte infraestructural. Asimismo, posibilita el fortalecimiento de la estructura urbana y la consolidación de corredores ambientales, favorece la complejidad de usos y la introducción de relaciones socioeconómicas diversas, y genera significativas mejoras en la movilidad local y en la mitigación y adaptación a la lucha contra el cambio climático.

Vigo, 30 de mayo de 2025

El alcalde
P.D. (Resolución de 4.7.2023)
María José Caride Estévez
Concejala delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda