Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Alcalde Varela, con domicilio en la calle Norberto Pijuán, número 7, en Boiro (A Coruña).
Hechos:
1. El 14 de abril de 2025, María Eugenia Alcalde Varela, presidenta del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
2. La Fundación Alcalde Varela la constituyó María Eugenia Alcalde Varela, mediante escritura pública otorgada el 1 de abril de 2025, ante la notaria de Madrid María del Rosario Algora Wesolowski, con número de protocolo 350.
3. La Fundación, según el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto: «la realización de cualquier actividad y concesión de ayudas que contribuyan al fomento, desarrollo y realización de actividades de formación, cultural y educativa, relacionados con el arte en todos sus aspectos y en su sentido más amplio».
4. El patronato inicial de la Fundación está formado por María Eugenia Alcalde Varela, como presidenta; María Elena Fabeiro Castro, como vicepresidenta; Sofía Alcalde Trujillo, como secretaria; y María Varela Cuíña, Arturo Alcalde Trujillo, Christian Gabriel Griot y Ana María Benedetti, como vocales.
5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes la propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Alcalde Varela, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional.
6. En la escritura de constitución constan la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.
7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
Consideraciones legales:
1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.
2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
3. Según el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.
De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 3 de junio de 2025,
DISPONGO:
Clasificar de interés cultural la Fundación Alcalde Varela, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; previamente y con carácter potestativo, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 20 de junio de 2025
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
