Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación STL, se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:
Hechos:
1. El 6 de febrero de 2025, Pablo Lago Almeida, en representación del Patronato de la fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
2. La Fundación STL la constituyó la entidad Sociedad Textil Lonia, S.A., representada por Josefina Domínguez Fernández, mediante escritura pública otorgada el 30 de enero de 2025, ante la notaria de Ourense María Teresa Fernández Carrera, con número de protocolo 189.
Tras requerimiento de 5 de marzo de 2025, la fundación aporta una diligencia de subsanación de la escritura anterior, otorgada el 26 de marzo de 2025 en el mismo lugar y ante la misma notaria, que corrige el artículo 25 de sus estatutos.
3. La fundación, según los artículos 7 y 8 de sus estatutos, tiene por objeto la promoción, fomento, desarrollo, ejecución y financiación de todo tipo de actividades que coadyuven a la difusión y extensión de la cultura, del arte, de la educación, de la acción social y asistencial en cualquiera de sus manifestaciones, pudiendo realizar las siguientes actividades en este sentido:
– La promoción, desarrollo, protección y fomento de toda clase de estudios y actividades de carácter cultural y artístico, con especial inclinación hacia los campos de la fotografía, el diseño y aquellos otros objetivos que el Patronato pueda decidir en el futuro.
– La promoción, enseñanza, difusión y desarrollo de la artesanía, trabajos tradicionales y oficios dentro de la industria de la moda.
– La realización de actividades que promuevan la sostenibilidad de la industria de la moda, tanto desde una perspectiva social como ambiental, en todas sus etapas de la cadena de valor.
– La promoción y realización de actividades de interés educativo, de formación, de desarrollo y de integración de los colectivos más vulnerables y desfavorecidos.
– La promoción del bienestar de las personas y de su entorno, desarrollando acciones en el ámbito de los servicios sociales, asistenciales o ambientales, a fin de mejorar su calidad de vida.
– La cooperación con personas, organizaciones e instituciones que destaquen por su contribución al logro de los fines propios de la fundación.
– La investigación y el estudio, tanto en su fase especulativa como en la de la técnica aplicada, de todas las ciencias, las letras y las artes.
4. En la escritura de constitución de la fundación constan los puntos relativos a la identificación de las personas fundadoras, su capacidad y voluntad de constituirla como de interés gallego, conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, la dotación, sus estatutos y la composición del Patronato inicial.
5. En los estatutos de la fundación consta su denominación y naturaleza, su finalidad y las principales actividades para su cumplimiento, su domicilio y ámbito de actuación, las reglas para la aplicación de sus recursos para cumplir los fines fundacionales y para la determinación de las personas beneficiarias, la composición y las normas de funcionamiento del patronato y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación.
6. El Patronato inicial de la fundación está formado por la entidad Sociedad Textil Lonia, S.A., representada por Josefina Domínguez Fernández, como presidenta; Berta Domínguez Rodríguez, como vicepresidenta; Ana Ramos Domínguez, como vocal; y Miguel Ángel Piñón Gamallo, como secretario sin derecho a voto.
7. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes propuesta de clasificación como mixta de la Fundación STL, según sus fines fundacionales, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006 y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego; y 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado de la Fundación sería ejercido por la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
8. De conformidad con esta propuesta, por Orden de 5 de junio de 2025, de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, se clasificó como mixta la Fundación STL y se adscribió a esta misma consellería a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.
Fundamentos de derecho:
Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación STL, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.
Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006 y en los decretos 14/2009 y 15/2009, y previa emisión del reglamentario informe de idoneidad de los fines y de adecuación y suficiencia de la dotación, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación STL, por lo que,
RESUELVO:
1. Declarar de interés gallego la Fundación STL.
2. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
3. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; al Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego; y al Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como a la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como la presentación anual de la documentación contable y el plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 19 de junio de 2025
Francisco Javier Abad Pardo
Secretario general técnico de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
