DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Martes, 1 de julio de 2025 Pág. 36575

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Juventud, por la que se publica el requerimiento de enmienda de la documentación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 24 de abril de 2025 por la que se regulan las bases que regirán la concesión de las subvenciones a las entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento BS508B).

La consellería con competencias en materia de cultura, lengua y juventud convocó, para el año 2025, a través de la Orden de 24 de abril de 2025 las subvenciones para entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades voluntariado (Diario Oficial de Galicia número 87, de 8 de mayo).

El artículo 6 de la orden de convocatoria establece el plazo y la forma de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes señalado en el citado artículo es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, en el artículo 7 de la Orden de 24 de abril de 2025 se determina la documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado bien por contener errores o por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su posterior remisión a la comisión encargada de su valoración.

El artículo 8 de dicha orden establece, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que si en la solicitud se aprecian defectos o falta de documentación, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de dicho requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará que desiste de su petición, después de resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida ley.

Asimismo, el artículo 14 de la orden establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y la correspondiente resolución de este procedimiento y que esta publicación producirá los efectos de notificación.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acto de requerimiento de enmienda de solicitudes dictado por el órgano instructor del procedimiento con fecha 19 de junio de 2025, en el que se relacionan las entidades que deben enmendar la solicitud y/o completar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras, y que figura como anexo de esta resolución.

2. Hacer indicación expresa a las entidades solicitantes que se relacionan en el requerimiento recogido en el anexo para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos conforme se establece en la orden de convocatoria. De no hacerlo, se tendrán por desistidas en su petición, después de resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de enmienda de la documentación de las solicitudes, podrán dirigirse a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud a través de los teléfonos 981 95 79 15 o 881 99 65 30.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 2025

Lara del Carmen Meneses Álvarez
Directora general de Juventud

ANEXO

Requerimiento de enmienda de solicitudes

• Convocatoria: Orden de 24 de abril de 2025 por la que se regulan las bases que regirán la concesión de las subvenciones a las entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento BS508B).

• Acto administrativo: requerimiento de enmienda de la documentación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 24 de abril de 2025.

• Fecha del acto: 19 de junio de 2025.

• Órgano competente: Servicio de Voluntariado y Participación.

• Efectos: las entidades solicitantes que a continuación se relacionan tendrán un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acto en el Diario Oficial de Galicia, para enmendar la falta o aportar los documentos preceptivos. De no hacerlo, se darán por desistidas en su petición, después de resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

• Relación de expedientes:

Nº de expediente

Solicitante

NIF de la entidad

Documentación requerida

BS508B 2025/076

Somosterra, Sociedade Cooperativa Galega

F27874528

– Proyecto de actividades: adaptar las fechas del proyecto a lo indicado en el artículo 2.

– Anexo I o proyecto de actividades: adaptar el presupuesto total y el solicitado.

BS508B 2025/086

Asociación Proxecto Máscaras

G70401518

– Proyecto de actividades (artículo 7.1).

BS508B 2025/091

Asociación de Celíacos de Galicia, Acega

G15675960

– Anexo I y proyecto de actividades: el número de personas voluntarias y personas beneficiarias indicadas en cada uno de ellos no coincide (artículo 7.1).

BS508B 2025/094

Asociación Altaír Galiza

G27439124

– Anexo I y proyecto de actividades: adaptar el presupuesto solicitado (artículo 5.3).

BS508B 2025/098

Asociación Cultural Xaquedrum

G27336353

– Anexo I y proyecto de actividades: adaptar las fechas del proyecto a lo indicado en el artículo 2.