DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Miércoles, 2 de julio de 2025 Pág. 36818

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

ORDEN de 5 de mayo de 2025 por la que se declara definitivamente como espacio natural de interés local el espacio denominado Torre de Hércules, en el ayuntamiento de A Coruña.

Mediante la Orden de 27 de diciembre de 2019 se declaró de manera provisional, como espacio natural de interés local, el espacio denominado Torre de Hércules, en el ayuntamiento de A Coruña (DOG núm. 7, de 13 de enero de 2020).

En el momento de la aprobación de esta declaración estaba en vigor la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza. Esta ley reconoce los espacios naturales de interés local (en adelante, ENIL) como una de las categorías en las que se clasifican los espacios naturales protegidos. Su artículo 17 establece que, a petición de un ayuntamiento y tras los informes preceptivos pertinentes, la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá declarar como ENIL aquellos espacios integrados en su término municipal que por sus singularidades sean merecedoras de algún tipo de protección de sus valores naturales.

La declaración de un ENIL es competencia de la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural, mientras que la responsabilidad y competencia en su gestión es municipal. Asimismo, la declaración de un ENIL no implica su inclusión en la Red gallega de espacios protegidos, ni implicará la asignación de recursos económicos de la Xunta de Galicia para su gestión y conservación.

La declaración provisional condiciona su declaración definitiva a la presentación, por parte del Ayuntamiento, ante la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural, de una propuesta de plan de conservación. Esta fue presentada el día 9 de septiembre de 2021.

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, fue derogada por la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia que, igualmente, recoge la figura de ENIL entre las categorías de espacio protegido, estableciendo como instrumento de planificación para estos espacios las «normas de gestión y de conservación», aprobadas mediante orden junto con la declaración del espacio.

No obstante esta ley, en su disposición transitoria séptima, punto 2, recoge que los procedimientos administrativos en tramitación en el momento de su entrada en vigor seguirán tramitándose por la normativa vigente en el momento de su inicio.

Además, según lo recogido en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, la tramitación de las normas de gestión y de conservación en espacios naturales protegidos declarados al amparo de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, que carezcan de instrumentos de planificación y no hubiesen iniciado su tramitación con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se realizará, tras el acuerdo de inicio de la persona titular de la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural, mediante el procedimiento señalado en el artículo 40.5 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, ajustándose el contenido a lo previsto en el artículo 64.

Por tal motivo, el plan de conservación de este ENIL se tramita al amparo de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, respetando la terminología de dicho instrumento de planificación, toda vez que su tramitación se inició con la solicitud de declaración del espacio a la Xunta de Galicia con fecha de 18 de mayo de 2017, tras ser aprobada la propuesta en el pleno municipal ese mismo día, teniendo entrada su instrumento de planificación en el Registro de la Xunta de Galicia el 9 de septiembre de 2021, por lo tanto antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre.

El plan de conservación cumple con los contenidos mínimos requeridos en el artículo 38 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, desarrollados por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, que establece el régimen de usos y las actividades permitidas, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación del espacio. En consecuencia y tras la realización de los trámites oportunos, el plan fue elevado al Consello de la Xunta de Galicia para su aprobación mediante decreto, en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto.

Esta orden tiene por objeto declarar, de manera definitiva como ENIL, el espacio denominado Torre de Hércules, en el ayuntamiento de A Coruña, una vez constatadas las singularidades de este espacio natural que lo hacen merecedor de protección y tras la presentación del correspondiente plan de conservación.

Durante la elaboración del plan de conservación se puso de manifiesto la existencia de una incongruencia cartográfica, en relación con el límite de la bajamar, entre lo establecido en la orden de declaración provisional, la cartografía publicada y la realidad.

En la orden de declaración provisional del espacio figura que «El límite exterior sería el mar, considerando la línea del deslinde DL-181-LC (aprobado por la Orden ministerial de 28 de enero de 2004) y DL-106-LC (aprobado por la Orden ministerial de 11 de marzo de 2004), así como la franja intermareal y los acantilados que emergen en la máxima bajamar. El ámbito del ENIL incluye terrenos de dominio público marítimo-terrestre, estando parcialmente afectado por las servidumbres de tránsito y de protección y totalmente afectado por la zona de influencia de 500 metros de anchura».

En esta descripción de los límites del espacio se hace referencia a la bajamar. Sin embargo, la línea de bajamar y el linde aprobado provisionalmente no son coincidentes, y tampoco se ajusta en algunos puntos a la realidad del terreno, aunque sí incluye parcialmente la franja intermareal.

Según la línea de la bajamar, la superficie protegida sería muy superior a las 39,48 ha declaradas provisionalmente, por lo que se decidió ajustar la cartografía y adoptar como límite costero la línea de pleamar elaborada por el Instituto Hidrográfico de la Marina, con mejor ajuste a los límites reales del espacio. Con este ajuste cartográfico la superficie protegida es de 41,04 ha (mapa del anexo).

Este trámite se puso en conocimiento de la ciudadanía, junto con el plan de conservación, mediante el Anuncio de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por el que se acuerda someter al trámite de información pública el proyecto de decreto por el que se aprueba el plan de conservación del espacio natural de interés local Torre de Hércules (A Coruña). Sobre este ajuste cartográfico no se presentó ninguna alegación.

Por lo expuesto, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Primero. Declaración definitiva de la Torre de Hércules como espacio natural de interés local

Se declara como ENIL el espacio denominado Torre de Hércules, en el municipio de A Coruña, a propuesta de su ayuntamiento.

Segundo. Límites

La extensión y límites del ENIL Torre de Hércules son los señalados en el anexo de esta orden.

Tercero. Gestión

Será responsabilidad y competencia del Ayuntamiento de A Coruña la gestión del espacio natural Torre de Hércules, de acuerdo con el plan de conservación aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia.

Cuarto. Efectos

1. La declaración definitiva de la Torre de Hércules como ENIL no implica su inclusión en la Red gallega de espacios protegidos.

2. La declaración definitiva de la Torre de Hércules como ENIL no implica la asignación de recursos económicos de la Xunta de Galicia para su gestión y conservación.

3. Con posterioridad la aprobación de esta orden se procederá a la aprobación del correspondiente plan de conservación, aprobación que deberá ser realizada por el Consello de la Xunta de Galicia, en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto.

Quinto. Extinción

1. Mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural se podrá poner fin a los efectos de la declaración definitiva de la Torre de Hércules como ENIL si desaparecieran las causas que motivaron la protección de este espacio protegido y no fueran susceptibles de recuperación o restauración.

2. La consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá iniciar expediente para retirar la condición de espacio protegido en caso de que no se cumplan las finalidades de conservación recogidas en la declaración del espacio o se detecten desviaciones importantes con respecto al plan de conservación aprobado.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2025

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático

ANEXO

Límites del ENIL Torre de Hércules

1. El ámbito que se declara como ENIL se localiza en el entorno de la Torre de Hércules, en el ayuntamiento de A Coruña, como se recoge en la hoja 21.III de la cartografía 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional, ocupando una superficie de 41,04 ha.

La delimitación, de oeste a este, abarca desde el margen izquierdo de la playa de As Lapas, pasando por el entorno de la Torre de Hércules, punta Herminia y Campo da Rata, hasta el margen derecho de la cala de Durmideiras:

a) El límite interior es el determinado por el paseo marítimo y la senda que va desde la antigua cárcel provincial hasta la rotonda de la Torre de Hércules.

b) El límite exterior es el mar, considerando la línea de pleamar que forma parte de la línea de costa elaborada por el Instituto Hidrográfico de la Marina.

2. Los valores naturales más sobresalientes del espacio y que justifican su declaración son de tipo ecológico y paisajístico. A pesar de la pequeña extensión del área, es destacable la biodiversidad que acoge. Además, y dentro del contexto de la ciudad de A Coruña, es un espacio natural muy relevante y apreciado como lugar de paseo y observación de la naturaleza.

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Mapa 1: Límites del ENIL Torre de Hércules y líneas del dominio público marítimo-terrestre.