En el Diario Oficial de Galicia número 62, de 31 de marzo de 2025, se publicó la Orden de 18 de marzo de 2025 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y de proyectos de información, prevención y sensibilización en materia de trata con fines de explotación sexual y explotación sexual, así como de apoyo a sus víctimas, preferentemente entre mujeres inmigrantes, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento SI431A y SI431E).
Para la concesión de estas ayudas se destinan 630.000,00 euros, que se imputan a las aplicaciones presupuestarias siguientes:
|
Línea de subvención |
Aplicación |
Cód. proyecto |
Importe (€) |
|
Línea 1-SI431A |
08.06.313D.481.1 |
2023 0098 |
450.000,00 |
|
Línea 2-SI431E |
08.06.313D.481.1 |
2012 0931 |
180.000,00 |
|
Total |
630.000,00 |
||
Durante la fase de instrucción de las solicitudes recibidas en la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, y una vez hechas las subsanaciones y comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, estas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, órgano regulado en el artículo 15 de la convocatoria.
El órgano instructor, tras la baremación y a la vista del informe realizado por la Comisión de Valoración, formuló la propuesta de resolución que, como establece el artículo 15.4, elevó al órgano competente, la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, que, en virtud de la competencia delegada en la disposición adicional primera para resolver los procedimientos de concesión, emitió la correspondiente resolución con fecha 23 de junio de 2025.
Según lo regulado en el artículo 19, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 23 de junio de 2025, dictada al amparo de la Orden de 18 de marzo de 2025 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y de proyectos de información, prevención y sensibilización en materia de trata con fines de explotación sexual y explotación sexual, así como de apoyo a sus víctimas, preferentemente entre mujeres inmigrantes, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento SI431A y SI431E), y que se adjunta a esta resolución en el anexo.
2. Comunicar que la Resolución de 23 de junio de 2025 pone fin a la vía administrativa y que contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
El recurso contencioso-administrativo no se podrá interponer hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Santiago de Compostela, 24 de junio de 2025
Roberto Barba Alvedro
Director general de Lucha contra la Violencia de Género
ANEXO
Resolución de 23 de junio de 2025, que pone fin al procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas mediante la Orden de 18 de marzo de 2025 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y de proyectos de información, prevención y sensibilización en materia de trata con fines de explotación sexual y explotación sexual, así como de apoyo a sus víctimas, preferentemente entre mujeres inmigrantes, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento SI431A y SI431E)
Antecedentes:
Primero. Con fecha de 31 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 18 de marzo de 2025 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y de proyectos de información, prevención y sensibilización en materia de trata con fines de explotación sexual y explotación sexual, así como de apoyo a sus víctimas, preferentemente entre mujeres inmigrantes, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento SI431A y SI431E).
Segundo. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar para el año 2025 las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, y de proyectos de información, prevención y sensibilización en materia de trata con fines de explotación sexual y explotación sexual, así como de apoyo a sus víctimas, preferentemente entre mujeres inmigrantes, residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Con dicha finalidad se establecen dos líneas de subvenciones:
a) Línea 1: proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia (SI431A).
b) Línea 2: proyectos de información, prevención y sensibilización en materia de trata con fines de explotación sexual y explotación sexual, así como de apoyo a sus víctimas, preferentemente entre mujeres inmigrantes, residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia (SI431E).
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 de las bases reguladoras, el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.4 de la Orden de 18 de marzo de 2025, una vez evaluados los expedientes según los criterios de valoración establecidos en la orden, la Comisión de Valoración emitirá un informe según el cual el órgano instructor formulará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o la denegación de la ayuda solicitada, proponiendo la concesión de la subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito.
En caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyen en la propuesta anterior por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en reserva para ser atendidas en el supuesto de que quedara crédito libre por producirse alguna renuncia, o por modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, o bien por incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en esta base.
En caso de que una solicitud de ayudas comprenda gastos para los que no exista crédito suficiente, se podrá estimar parcialmente. De producirse la ampliación o redistribución de créditos a que se refiere el párrafo 4 del artículo 2, se podrán atender las solicitudes que no pudiesen ser estimadas en su integridad, por orden de presentación.
Asimismo, en el caso de quedar crédito libre después de adjudicar la cuantía que corresponda a cada una de las entidades que resulten beneficiarias de la subvención, y siempre que no exista lista de espera, podrá repartirse entre ellas a partes iguales de manera que se mantenga la proporcionalidad derivada de la aplicación de los criterios de baremación, con el límite de la cuantía máxima de la ayuda o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.
Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de las bases reguladoras, la concesión de las subvenciones objeto de la Orden de 18 de marzo de 2025 será resuelta por la persona titular de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, a propuesta del órgano instructor y una vez fiscalizada la propuesta por la Intervención Delegada.
Sexto. Según el artículo 17.4 de las bases reguladoras, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de estas subvenciones será publicada en el Diario Oficial de Galicia y producirá los mismos efectos de la notificación. En esta publicación se especificarán la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas, con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.
Por todo lo anterior, tras el informe de baremación y la propuesta emitida por el órgano instructor, una vez fiscalizado el gasto por la Intervención Delegada, el director general de Lucha contra la Violencia de Género, en virtud de la competencia delegada en la disposición adicional primera para resolver los procedimientos de concesión,
RESUELVE:
Primero
1. Conceder las ayudas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (línea 1-procedimiento SI431A), que se relacionan en el anexo I, como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 16.1 de la convocatoria, por la cuantía que se refleja en el anexo, por un importe total de 450.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.06.313D.481.1, proyecto 2023 0098.
En esta línea, de conformidad con lo regulado en el artículo 18 de la convocatoria, se estima parcialmente la solicitud de la Asociación Diversidades, por no existir crédito suficiente.
2. Conceder las ayudas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que se relacionan en el anexo I, para el desarrollo de proyectos de información, prevención y sensibilización en materia de trata con fines de explotación sexual y explotación sexual, así como de apoyo a sus víctimas, preferentemente entre mujeres inmigrantes (línea 2-procedimiento SI431E), como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 16.2 de la convocatoria, por la cuantía que se refleja en el anexo, por un importe total de 180.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.06.313D.481.1, proyecto 2012 0931.
Segundo. Denegar las solicitudes que se relacionan en el anexo II con indicación de la causa específica, por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras de las ayudas.
Tercero. Informar a las entidades beneficiarias que figuran en el anexo I de esta resolución de lo siguiente:
a) Las ayudas de la línea 1-procedimiento SI431A, están cofinanciadas por la Unión Europea en un porcentaje del 60 % en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, objetivo político 4: Una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de los derechos sociales; prioridad 2: inclusión social y lucha contra la pobreza; objetivo específico ES04.8: fomentar la inclusión activa con el objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos; medida 2.H.02: ayudas para atención integral de la explotación sexual y trata.
El método de cálculo para la concesión y la justificación de estas ayudas será el de costes simplificados, conforme a lo dispuesto en los artículos 53.1.b), 55.2.a), 53.3.a) i), 53.1.d), y 56.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y Política de Visados.
b) Las ayudas de la línea 2-procedimiento SI431E, están financiadas con fondos finalistas del Estado procedentes del Ministerio de Igualdad, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, correspondientes a la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras, las subvenciones para las actuaciones recogidas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra ayuda pública, o incentivo a la contratación, para la misma actuación de gasto.
d) Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones y requisitos exigidos en la Orden de 18 de marzo de 2025 y, de manera particular, deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Estar inscritas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.
b. Carecer de ánimo de lucro.
c. Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.
d. No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.
e. Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en esta orden y en la normativa general de subvenciones.
Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución de los proyectos subvencionados.
e) En el artículo 25 de las bases reguladoras se establecen los criterios de graduación de los posibles incumplimientos que determinan, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la minoración de la cantidad concedida o, en su caso, el reintegro total o parcial de la ayuda percibida.
f) Una vez publicada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días su aceptación, comprometiéndose a ejecutar el proyecto o actuación subvencionado en el plazo y condiciones establecidos en la convocatoria. En caso de no comunicar dicho aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.
g) De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de las bases reguladoras, se realizará un primer pago del 80 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez publicada la resolución de concesión. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la obligación de constituir garantías.
Una vez presentada la justificación, se procederá al libramiento final de la ayuda concedida, por la cuantía que corresponda, deducido, en su caso, el importe abonado en concepto de anticipo.
h) El período de referencia para la imputación de los gastos relativos será el siguiente:
– Para la línea 1-procedimiento SI431A, de 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025.
– Para la línea 2-procedimiento SI431E, de 1 de enero de 2025 al 31 de octubre de 2025.
i) La justificación se presentará con fecha límite:
– Para la línea 1-procedimiento SI431A, el 4 de octubre de 2025.
– Para la línea 2-procedimiento SI431E, el 10 de noviembre de 2025.
La falta de presentación de la justificación en los plazos establecidos comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
j) La documentación para la justificación de estas ayudas es la que se indica en el artículo 23.1.1 para la línea 1-procedimiento SI431A y en el artículo 23.1.2 para la línea 2-procedimiento SI431E.
Cuarto. Notificar a las personas interesadas esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Santiago de Compostela, 23 de junio de 2025. La conselleira de Política Social e Igualdad. P.D. (Disposición adicional primera de la Orden de 18 de marzo de 2025; DOG núm. 62, de 31 de marzo). Roberto Barba Alvedro, director general de Lucha contra la Violencia de Género.
ANEXO I
Concesiones
Procedimiento SI431A-línea 1: proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia (SI431A).
|
Expediente |
Entidad solicitante |
NIF |
Programa |
Fecha inicio programa |
Fecha fin programa |
Mujeres a atender |
Puntuación total |
Importe concesión |
|
SI431A-2025-00000001-00 |
Asoc Aliad Ultreia |
G27021120 |
Programa Donas, de atención integral a mujeres en situación de explotación sexual |
1.10.2024 |
30.9.2025 |
52 |
93 |
55.999,96 € |
|
SI431A-2025-00000003-00 |
Cáritas Diocesana de Ourense |
R3200098F |
Apoyo terapéutico 2025: promoviendo la atención integral |
1.10.2024 |
30.9.2025 |
27 |
92 |
29.056,74 € |
|
SI431A-2025-00000010-00 |
Fundación Solidaridad Amaranta |
G84913946 |
Atención psicosocial a mujeres en situación de explotación sexual y/o víctimas de trata con fines de explotación |
1.10.2024 |
30.9.2025 |
52 |
89 |
55.975,18 € |
|
SI431A-2025-00000002-00 |
Cáritas Diocesana de Santiago |
R1500053B |
Arco da vella, atención integral a mujeres vtsh con fines de explotación sexual y/o víctimas explotación sexual |
1.10.2024 |
30.9.2025 |
52 |
86 |
55.995,17 € |
|
SI431A-2025-00000004-00 |
Médicos del Mundo |
G79408852 |
Atención sociosanitaria y detección de barreras de acceso a los sistemas de salud en personas migrantes y/o víctimas de trata con fines de explotación sexual |
1.10.2024 |
30.9.2025 |
46 |
78 |
48.995,77 € |
|
SI431A-2025-00000008-00 |
Ecos do Sur |
G15354483 |
Programa Afrodita 2025 |
1.10.2024 |
30.9.2025 |
46 |
77 |
48.873,37 € |
|
SI431A-2025-00000006-00 |
Hermanas Oblatas del Santísimo Redentor, Ferrol |
R1500092J |
Proyecto Roniera |
1.10.2024 |
30.9.2025 |
45 |
76 |
46.938,64 € |
|
SI431A-2025-00000005-00 |
Cruz Roja Española |
Q2866001G |
Intervención integral con personas en entornos de prostitución |
1.10.2024 |
30.9.2025 |
46 |
76 |
48.999,97 € |
|
SI431A-2025-00000009-00 |
Faraxa por La Abolición de la Prostitución |
G27728658 |
«Cara a diante 10»: atención social integral en el centro de atención dirigido a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral en la Comunidad Autónoma de Galicia. |
1.10.2024 |
30.9.2025 |
42 |
73 |
41.870,22 € |
|
SI431A-2025-00000007-00 |
Asoc. Diversidades |
G27783950 |
Proyecto Lilas 2024-2025 |
1.10.2024 |
30.9.2025 |
17 |
37 |
17.294,98 € |
Procedimiento SI431E-línea 2: proyectos de información, prevención y sensibilización en materia de trata con fines de explotación sexual y explotación sexual, así como de apoyo a sus víctimas, preferentemente entre mujeres inmigrantes, residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia (SI431E).
|
Expediente |
Entidad solicitante |
NIF |
Programa |
Fecha inicio programa |
Fecha fin programa |
Puntuación total |
Importe concesión |
|
SI431E-2025-00000001-00 |
Asoc. Aliad Ultreia |
G27021120 |
Comprometidas |
1.1.2025 |
31.10.2025 |
84 |
16.890,58 € |
|
SI431E-2025-00000006-00 |
Cruz Roja Española |
Q2866001G |
Ni trato, ni trata |
1.1.2025 |
31.10.2025 |
82 |
16.788,42 € |
|
SI431E-2025-00000002-00 |
Cáritas Diocesana de Santiago |
R1500053B |
+ preto 2025 |
1.1.2025 |
31.10.2025 |
80 |
16.686,27 € |
|
SI431E-2025-00000010-00 |
Ecos do Sur |
G15354483 |
Proyecto de sensibilización y apoyo a la igualdad |
1.1.2025 |
31.10.2025 |
79 |
16.635,19 € |
|
SI431E-2025-00000004-00 |
Accem |
G79963237 |
Sentrata |
1.1.2025 |
31.10.2025 |
75 |
16.430,87 € |
|
SI431E-2025-00000011-00 |
Faraxa por la Abolición de la Prostitución |
G27728658 |
«Non e trato, é trata» proyecto de sensibilización social para desmitificar los discursos normalizados que encubren la trata de seres humanos especialmente con fines de explotación sexual |
1.1.2025 |
31.10.2025 |
74 |
14.579,80 € |
|
SI431E-2025-00000007-00 |
Hermanas Oblatas del Santísimo Redentor, Ferrol |
R1500092J |
«Trocando a ollada» sensibilización frente a la trata de mujeres en Galicia |
1.1.2025 |
31.10.2025 |
72 |
14.477,64 € |
|
SI431E-2025-00000003-00 |
Cáritas Diocesana de Ourense |
R3200098F |
Sensibles-2025 |
1.1.2025 |
31.10.2025 |
71 |
14.426,56 € |
|
SI431E-2025-00000005-00 |
Médicos del Mundo |
G79408852 |
Proyecto de información sobre derechos socio-legales para las personas en situación de explotación sexual y apoyo para la reducción de su vulnerabilidad económica |
1.1.2025 |
31.10.2025 |
71 |
14.426,56 € |
|
SI431E-2025-00000013-00 |
Fundación Solidaridad Amaranta |
G84913946 |
Acciones de información, prevención y sensibilización en materia de violencia sexual, trata con fines de explotación sexual y explotación sexual, así como de apoyo a sus víctimas |
1.1.2025 |
31.10.2025 |
68 |
12.473,32 € |
|
SI431E-2025-00000009-00 |
Asoc. In Género (Interculturalidad y Género) |
G13426671 |
Aliadas: sensibilización y apoyo a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual |
1.1.2025 |
31.10.2025 |
65 |
14.120,09 € |
|
SI431E-2025-00000012-00 |
Bumei Galicia: Buenas Prácticas, Mujer, Empleo e Inclusión |
G27441153 |
Cadenas rotas |
1.1.2025 |
31.10.2025 |
60 |
12.064,70 € |
ANEXO II
Solicitudes denegadas
Procedimiento SI431A-línea 1: proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia (SI431A).
|
Expediente |
Entidad solicitante |
NIF |
Causa de exclusión |
|
SI431A-2025-00000011-00 |
Xeracción, S. Coop. Galega |
F32479040 |
No subsanó (no contestó al requerimiento) |
Procedimiento SI431E-línea 2: proyectos de información, prevención y sensibilización en materia de trata con fines de explotación sexual y explotación sexual, así como de apoyo a sus víctimas, preferentemente entre mujeres inmigrantes, residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia (SI431E).
|
Expediente |
Entidad solicitante |
NIF |
Causa de exclusión |
|
SI431E-2025-00000014-00 |
Xeracción, S. Coop. Galega |
F32479040 |
No alcanzar la puntuación mínima para ser beneficiaria de la ayuda solicitada. |
|
SI431E-2025-00000008-00 |
Asociación Cuidemus |
G19729086 |
No cumple el requisito de estar inscrita en el RUEPSS en el área de igualdad. |
