Las bibliotecas públicas son un pilar esencial en el acceso a la información, al conocimiento y a la cultura. Garantizan la preservación del conocimiento y de la producción literaria, la libertad y la igualdad de todas las personas en el acceso a la cultura y son espacios idóneos para la participación y la integración comunitaria. En consecuencia, constituyen servicios de máxima relevancia para una sociedad avanzada.
La Red de Bibliotecas Públicas de Galicia reúne numerosos centros bibliotecarios que, a lo largo de toda la geografía gallega, ofrecen una amplia gama de servicios, actividades, programas y colecciones, con los que se trata de promover la lectura, incentivar la creatividad, favorecer la socialización y, en definitiva, satisfacer las necesidades culturales de todas las personas.
La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica, tiene atribuidas las competencias en materia de promoción y difusión de la cultura, para lo cual le corresponde la definición y ejecución de programas orientados a la mejora de la calidad del servicio bibliotecario y al acceso a la cultura para toda la ciudadanía a través de la lectura, de la creación, del aprendizaje y del ocio.
Asimismo, segundo establece la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia, corresponde a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, a través de la Dirección General de Cultura, ejercer como órgano de dirección y coordinación del Sistema gallego de bibliotecas, y como tal, diseñar y planificar la política bibliotecaria de la Comunidad Autónoma, así como coordinar la política bibliotecaria de los servicios bibliotecarios de la Red de bibliotecas públicas de Galicia.
En este sentido, esta consellería pretende promover y difundir los proyectos y actuaciones realizadas en las bibliotecas públicas gallegas que redunden en un mejor servicio a la ciudadanía y tengan un impacto positivo en la comunidad, al objeto de que puedan servir de inspiración y ejemplo a otros centros bibliotecarios. A este fin, convoca el certamen Bibliotecas que inspiran, de reconocimiento a las iniciativas bibliotecarias de Galicia.
Con esta actuación se pretende dar continuidad y extender el alcance del Premio a la innovación bibliotecaria de Galicia, del que se convocaron siete ediciones entre los años 2018 y 2024. Recogiendo el espíritu y principios generales de este premio, se pretende ahora ampliar su objeto, para dar cabida a todas aquellas buenas prácticas que, sin suponer en puridad acciones originales o creativas, constituyen una muestra de la excelencia en el servicio y como tal merecen ser reconocidas y difundidas. Sin embargo, la innovación no deja de considerarse un valor que es preciso promover y alentar, por lo que se mantiene como uno de los criterios de valoración de los proyectos.
Se mantienen asimismo algunos elementos de la antigua convocatoria que mostraron su eficacia para favorecer la participación, como son el establecimiento de dos categorías en función de la población del municipio en el que se asiente la biblioteca y la dotación económica de un premio de igual cuantía para cada una de ellas. Igualmente, se mantiene la valoración de los proyectos a través de un órgano colegiado en el que participan profesionales de diferentes bibliotecas que se van alternando cada año, a fin de que todas ellas puedan verse representadas.
Por todo lo expuesto y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
Se establecen las bases reguladoras del certamen Bibliotecas que inspiran, de reconocimiento a las iniciativas bibliotecarias de Galicia, y se convoca para el 2025 (código de procedimiento CT237A).
Artículo 2. Finalidad
El certamen Bibliotecas que inspiran pretende promover y difundir los proyectos y actuaciones realizadas en las bibliotecas públicas o agencias de lectura municipales de Galicia que constituyan una buena práctica de gestión bibliotecaria, redunden en un mejor servicio a la ciudadanía, sirvan para promover y dinamizar la lectura y el acceso a la cultura y tengan un impacto positivo en la comunidad, al objeto de que puedan servir de inspiración y ejemplo a otros centros bibliotecarios.
Artículo 3. Destinatarias
1. Podrán optar a este premio las entidades locales de Galicia que cumplan las siguientes condiciones:
a) Ser titulares de bibliotecas públicas o agencias de lectura integradas en la Red de Bibliotecas de Galicia.
b) Tener cubierta la estadística de bibliotecas del año 2024, a través del formulario web habilitado a este efecto en www.rbgalicia.xunta.gal
Quedan excluidas del cumplimiento de este requisito las bibliotecas públicas o agencias de lectura que no hubieran tenido actividad en 2024, por haber iniciado su actividad o reactivado sus servicios en 2025, siempre que hubieran comunicado esta circunstancia al Servicio de Bibliotecas antes de la publicación de esta convocatoria.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
d) Haber cumplido lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
2. Las entidades que pueden ser beneficiarias podrán presentar su solicitud de manera individual o conjuntamente con otras de las señaladas en el punto anterior, con las que participen en el desarrollo de proyectos o buenas prácticas comunes. En este supuesto, todas las entidades solicitantes deberán cumplir, individualmente, los requisitos establecidos en esta orden.
En particular, deberán hacerse constar expresamente los compromisos asumidos por cada una de las entidades solicitantes, así como el importe del premio que se va a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, en el supuesto de resultar premiado, le corresponden a la agrupación.
3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades locales que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 4. Iniciativas bibliotecarias
1. Podrán concurrir a este certamen las iniciativas bibliotecarias desarrolladas por alguna de las bibliotecas o agencias de lectura públicas municipales gallegas titularidad de la entidad solicitante, que tengan por objeto:
– La promoción de la lectura, especialmente entre las personas con mayores dificultades de acceso o con menor hábito lector.
– El fomento del aprendizaje a lo largo de la vida y de la adquisición de competencias informacionales y digitales.
– La redefinición de los servicios o de los espacios para mejorar la accesibilidad y favorecer el acceso a la cultura para todas las personas.
– La puesta en funcionamiento de nuevos servicios o rediseño de los existentes.
– La innovación metodológica, organizativa o tecnológica para el mejor desempeño de las funciones y prestación de los servicios.
– La recuperación, preservación y divulgación de la producción cultural de interés para Galicia, especialmente del ámbito local.
– La difusión de la biblioteca y de sus servicios.
– La promoción de la igualdad, participación ciudadana, cohesión social y atención a la diversidad.
A los efectos de esta convocatoria, no tendrán la consideración de iniciativas bibliotecarias las memorias de actividades de una biblioteca o la suma de acciones individuales sin interrelación entre ellas.
2. La ejecución de la iniciativa debe estar comprendida en el período máximo de tres años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Artículo 5. Categorías, cuantía del premio y financiación
1. Se establecen dos categorías en función de la población del ayuntamiento. En una categoría participarán aquellas entidades locales que cuenten con una población de hasta 10.000 habitantes mientras que otra categoría está formada por entidades locales de más de 10.000 habitantes.
Para la asignación a la categoría que corresponda se tendrá en cuenta la cifra oficial de población del ayuntamiento según los últimos datos publicados por el Instituto Gallego de Estadística en la fecha de publicación de la convocatoria.
En caso de que concurran varias entidades de forma conjunta, tal como se establece en el artículo 3.2, se tendrá en cuenta la población del mayor de los ayuntamientos participantes.
2. Cada una de las categorías estará dotada con un premio de 3.000 € y un diploma que reconocerá la iniciativa premiada.
3. El premio se concederá con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.760.3, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, y tendrá un importe total máximo de 6.000 €.
Artículo 6. Procedimiento y normativa reguladora
1. El premio se concederá por concurrencia competitiva, según el procedimiento basado en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. El procedimiento se iniciará de oficio con la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente convocatoria pública, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Las solicitudes, su tramitación y concesión se ajustarán a estas bases y a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
4. En todos aquellos extremos no previstos en dichas normas regirá, con carácter supletorio, la Ley 39/20015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.
Artículo 7. Compatibilidad
Los premios concedidos al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquier otro premio o ayuda que pudiera ser concedida para la misma finalidad.
Artículo 8. Presentación de solicitudes
1. Las entidades locales de Galicia podrán presentar un máximo de dos iniciativas puestas en marcha por las bibliotecas y agencias de lectura de su titularidad, sea de forma individual o de forma agrupada con otras entidades.
2. Cada proyecto se presentará en una solicitud separada, dirigida a la Dirección General de Cultura de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmienden a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
A estos efectos se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
2. No serán admitidas en ningún caso solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en esta orden.
Artículo 10. Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán presentar, junto con la solicitud (anexo I), una memoria descriptiva de la iniciativa bibliotecaria, con los siguientes apartados:
a) Análisis del contexto, definición de las necesidades que se pretende atender y objetivos que se quieren conseguir.
b) Descripción pormenorizada del proyecto o actuación llevado a cabo en sus distintas fases, indicando, en su caso, las personas o entidades que participaron en su diseño y desarrollo.
c) Criterios y procedimientos empleados para la medición de resultados e indicadores de evaluación de su efectividad.
d) Resultados obtenidos. Cuantificación de los indicadores y valoración global.
e) Previsiones de prolongación y mejora del proyecto, en su caso.
f) Méritos alegados en todos o algunos de los aspectos recogidos en el artículo 16 de esta orden (criterios de valoración).
Los datos del proyecto podrán completarse con fotografías, vídeos, enlaces a documentación de interés o con cualquier otro material que sirva para contextualizarlo.
La memoria deberá presentarse en gallego, según las normas ortográficas establecidas por la Real Academia Gallega y no podrá exceder de 15 páginas, en tamaño A4.
No se aceptarán proyectos que no se adecúen al esquema descrito.
2. En caso de solicitudes presentadas por una agrupación de ayuntamientos, deberán presentar además:
a) Documento en el que se acuerde la presentación conjunta de la solicitud, la autorización a la entidad señalada como representante para presentar la solicitud en nombre del resto y la cuantía del premio que solicita cada uno de ellos.
b) Declaración de datos de cada una de las entidades solicitantes adicionales según el anexo II.
3. La documentación complementaria deberá presentarse usando la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
5. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 12. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 13. Subsanación de las solicitudes
Si la documentación presentada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, rectifique la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 14. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 15. Comisión de Evaluación
Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Evaluación con la siguiente composición:
– La persona titular de la Dirección General de Cultura o personal de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro en quien delegue, que actuará como presidenta/y de la Comisión.
– La persona titular del Servicio de Bibliotecas (vocal).
– Dos bibliotecarios/as en representación de las bibliotecas públicas gestionadas por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud (vocales).
– Dos bibliotecarios/as en representación de las bibliotecas públicas municipales de ayuntamientos que no habían presentado candidaturas al premio (vocales).
– Un representante de una asociación profesional de bibliotecarias/os (vocal).
– Una persona funcionaria de la Subdirección General de Bibliotecas e do Libro que actuará como secretaria de la Comisión, con voz y sin voto.
Los miembros de la Comisión serán designados por la persona titular de la Dirección General de Cultura y esta designación se publicará en el plazo máximo de 10 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes en la página de la web de la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia (https://rbgalicia.xunta.gal).
Artículo 16. Criterios de valoración
1. Para la selección de las iniciativas bibliotecarias premiadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Características y calidad técnica del proyecto (hasta 25 puntos).
a.1. Análisis del contexto y planificación (hasta 2 puntos).
Se atenderá al análisis llevado a cabo para la detección de las necesidades, el planteamiento de los objetivos y los trabajos previos de planificación.
a.2. Descripción del proyecto (hasta 15 puntos).
Se valorará en qué medida el proyecto contempla actuaciones y tareas desarrolladas en sus distintas fases, metodología y recursos empleados de forma suficientemente desarrollada y con un diseño adecuado para la consecución de los objetivos y satisfacción de las necesidades detectadas.
a.3. Indicadores y medición de resultados (hasta 4 puntos).
Se valorará que se identifiquen indicadores y criterios de evaluación medibles y pertinentes, y que se aporte evidencia de los resultados obtenidos.
a.4. Replicabilidad del proyecto (hasta 4 puntos).
Se valorará la potencialidad del proyecto para ser trasladado y reproducido en otras bibliotecas, teniendo en cuenta que no requiera el empleo de recursos costosos o complejos así como la universalidad de las necesidades a las que atiende.
b) Carácter innovador (hasta 20 puntos).
Se valorará la originalidad, creatividad, carácter innovador y pionero del proyecto, considerando como tal aquel en el que concurra alguna de las siguientes condiciones:
– Que suponga una actuación nueva y creativa.
– Que implique innovación en la metodología, enfoque o desarrollo de una práctica preexistente.
– Que incorpore soluciones tecnológicas emergentes.
c) Colaboración (hasta 15 puntos).
Se valorará la implicación de la comunidad en el diseño y desarrollo del proyecto, a través de:
c.1. Iniciativas de participación ciudadana o colaboración con entidades asociativas vecinales o cívicas o con el sector privado (hasta 2 puntos).
c.2. Colaboración con otras bibliotecas, de cualquier tipología, que no formen parte de la red de bibliotecas públicas del ayuntamiento (hasta 2 puntos).
c.3. Colaboración con personas o entidades del ámbito cultural (hasta 2 puntos).
c.4. Colaboración con centros e instituciones del ámbito educativo y de formación (hasta 2 puntos).
c.5. Colaboración con entidades o instituciones del ámbito socio-sanitario (hasta 2 puntos).
c.6. Presentación conjunta del proyecto por varias entidades locales agrupadas (hasta 5 puntos).
d) Impacto (hasta 40 puntos).
Se valorarán los resultados obtenidos, el grado de consecución de los objetivos, así como el impacto positivo alcanzado, de acuerdo con los siguientes criterios:
d.1. Alcance en las personas usuarias (hasta 20 puntos).
Se valorará en qué medida el proyecto supone un impacto significativo para las personas usuarias, especialmente para aquellos colectivos con especiales dificultades para el acceso a la lectura y para la participación en las actividades bibliotecarias. Se tendrá en cuenta, en especial, el impacto alcanzado respecto a las personas con discapacidad, colectivos en riesgo de exclusión o con necesidades especiales, personas de avanzada edad, y otras personas que, por diversas circunstancias, presentan menores índices de lectura.
d.2. Mejora en los resultados del servicio en general: aumento del número de visitas, aumento del número de préstamos, aumento del número de socios, etc. (hasta 4 puntos).
d.3. Puesta en marcha de nuevos servicios o mejora en la distribución y uso de los espacios (hasta 4 puntos).
d.4. Mejora en la gestión del servicio bibliotecario: optimización de procesos, mejora organizativa, eficiencia en la asignación de recursos, etc. (hasta 4 puntos).
d.5. Mejora en la accesibilidad de los espacios: física, sensorial y/o cognitiva (hasta 4 puntos).
d.6. Impacto en la difusión del proyecto y de los servicios bibliotecarios, a través de medios de la propia biblioteca (carteles, folletos informativos, página web, redes sociales, etc.) o medios de comunicación (prensa escrita, radio o televisión) (hasta 2 puntos).
d.7. Impacto en el medio natural (contribución al ahorro energético, economía circular, reciclaje o reutilización de productos, etc.) (hasta 2 puntos).
2. Para la asignación de las puntuaciones, cada uno de los criterios anteriores se valorará en una escala del 0 a 10 teniendo en cuenta el grado o nivel alcanzado por el proyecto, y a continuación se aplicará el factor de ponderación establecido en la tabla siguiente:
|
Valoración (del 1 al 10) |
Factor de ponderación |
Puntos |
|
|
a) Características y calidad técnica del proyecto (hasta 25 puntos) |
|||
|
a.1. Análisis del contexto y planificación |
× 0,2 |
||
|
a.2. Descripción del proyecto |
× 1,5 |
||
|
a.3. Indicadores y medición de resultados |
× 0,4 |
||
|
a.4. Replicabilidad del proyecto |
× 0,4 |
||
|
b) Carácter innovador (hasta 20 puntos) |
|||
|
Originalidad, creatividad, carácter innovador y pionero del proyecto |
× 2 |
||
|
c) Colaboración (hasta 15 puntos) |
|||
|
c.1. Participación ciudadana, entidades asociativas vecinales o cívicas o sector privado |
× 0,2 |
||
|
c.2. Con otras bibliotecas |
× 0,2 |
||
|
c.3. Con personas o entidades del ámbito cultural |
× 0,2 |
||
|
c.4. Con centros e instituciones del ámbito educativo y de formación |
× 0,2 |
||
|
c.5. Con entidades o instituciones del ámbito socio-sanitario |
× 0,2 |
||
|
c.6. Presentación conjunta por varias entidades locales agrupadas |
× 0,5 |
||
|
d) Impacto (hasta 40 puntos) |
|||
|
d.1. Alcance en las personas usuarias |
× 2 |
||
|
d.2. Mejora en los resultados del servicio en general |
× 0,4 |
||
|
d.3. Puesta en marcha de nuevos servicios o mejoras en la distribución y uso de los espacios |
× 0,4 |
||
|
d.4. Mejora en la gestión del servicio bibliotecario |
× 0,4 |
||
|
d.5. Mejora en la accesibilidad de los espacios |
× 0,4 |
||
|
d.6. Impacto en la difusión del proyecto y de los servicios bibliotecarios |
× 0,2 |
||
|
d.7. Impacto en el medio natural |
× 0,2 |
||
3. La Comisión de Evaluación recogerá en un acta la puntuación obtenida por todas las candidaturas en cada uno de los criterios, y motivará especialmente los méritos apreciados en la que resulte ganadora.
Artículo 17. Resolución
1. A la vista del acta de la Comisión de Evaluación, la persona que ejerza su presidencia hará la propuesta de resolución, que elevará al órgano que deba resolver.
2. En el plazo de quince (15) días desde la elevación de la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección General de Cultura, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, en virtud de lo dispuesto en la letra o) del apartado primero de la Orden de 28 de junio de 2024, de delegación de competencias en los órganos superiores y de dirección y en los departamentos territoriales de esta consellería, dictará la resolución de concesión del premio en cada una de las categorías ganadoras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Esta publicación sustituirá la notificación personal y producirá los mismos efectos. Asimismo, tanto la resolución de adjudicación como las memorias de los proyectos ganadores presentadas con la candidatura se harán públicas en el portal de la Red de Bibliotecas de Galicia (https://rbgalicia.xunta.gal).
4. El plazo máximo para dictar y notificar a las personas interesadas la resolución expresa no podrá superar los cinco (5) meses, según establece el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir del día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
La persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo al vencimiento del plazo máximo sin que se notifique la resolución expresa.
5. Publicada la resolución definitiva por el órgano competente, las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación. Transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por el representante de la entidad beneficiaria.
Artículo 18. Recursos
Contra los actos resolutivos que agotan la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde la recepción de la notificación de la resolución o, potestativamente, interponer, en el plazo de un (1) mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó.
Artículo 19. Justificación y pago
El pago del premio será tramitado de oficio sin necesidad de que las entidades beneficiarias presenten ninguna justificación, dado que el requisito de aportación de la documentación necesaria para el cobro del premio ya fue cumplido mediante la presentación de la solicitud de participación.
Artículo 20. Inclusión en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios
Las subvenciones otorgadas al amparo de esta orden figurarán en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios. En todo caso, la presentación de la solicitud implica que la entidad solicitante consiente en la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en el dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los casos legalmente establecidos, de acuerdo con el regulado en el artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios
1. La entidad beneficiaria queda obligada a someterse a las acciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado, a aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la citada Ley 9/2007.
2. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
Artículo 22. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Disposición adicional primera. Base de datos nacional de subvenciones
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional segunda. Delegación de competencias
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Cultura la competencia para resolver esta convocatoria, de conformidad con lo previsto en la letra o) del apartado primero de la Orden de 28 de junio de 2024 de delegación de competencias en los órganos superiores y de dirección y en los departamentos territoriales de esta consellería.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden
Se faculta al director general de Cultura, en el ámbito de sus competencias, para emitir las resoluciones e instrucciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de junio de 2025
El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024; DOG núm. 130, de 5 de julio)
Elvira María Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
