BDNS (identif.): 842760.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/842760
Primero. Convocatoria
Se convoca el certamen Bibliotecas que inspiran, de reconocimiento a las iniciativas bibliotecarias de Galicia (código de procedimiento CT237A).
Segundo. Finalidad
El certamen Bibliotecas que inspiran pretende promover y difundir los proyectos y actuaciones realizadas en las bibliotecas públicas o agencias de lectura municipales de Galicia que constituyan una buena práctica de gestión bibliotecaria, redunden en un mejor servicio a la ciudadanía, sirvan para promover y dinamizar la lectura y el acceso a la cultura y tengan un impacto positivo en la comunidad, al objeto de que puedan servir de inspiración y ejemplo a otros centros bibliotecarios.
Tercero. Beneficiarias
1. Podrán optar a este premio las entidades locales de Galicia que cumplan las siguientes condiciones:
a) Ser titulares de bibliotecas públicas o agencias de lectura integradas en la Red de Bibliotecas de Galicia.
b) Tener cubierta la estadística de bibliotecas del año 2024, a través del formulario web habilitado a este efecto en www.rbgalicia.xunta.gal
Quedan excluidas del cumplimiento de este requisito las bibliotecas públicas o agencias de lectura que no hubieran tenido actividad en 2024, por haber iniciado su actividad o reactivado sus servicios en 2025, siempre que hubieran comunicado esta circunstancia al Servicio de Bibliotecas antes de la publicación de esta convocatoria.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
d) Haber cumplido lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
2. Las entidades que pueden ser beneficiarias podrán presentar su solicitud de manera individual o conjuntamente con otras de las señaladas en el punto anterior, con las que participen en el desarrollo de proyectos o buenas prácticas comunes. En este supuesto, todas las entidades solicitantes deberán cumplir, individualmente, los requisitos establecidos en esta orden.
En particular, deberán hacerse constar expresamente los compromisos asumidos por cada una de las entidades solicitantes, así como el importe del premio que se va a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, en el supuesto de resultar premiada, corresponden a la agrupación.
3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades locales que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Cuarto. Bases reguladoras
Orden de 20 de junio de 2025 por la que se establecen las bases del certamen Bibliotecas que inspiran, de reconocimiento a las iniciativas bibliotecarias de Galicia, y se convoca para el año 2025 (código de procedimiento CT237A).
Quinto. Categorías y cuantía del premio
1. Se establecen dos categorías en función de la población del municipio. En una categoría participarán aquellas entidades locales que cuenten con una población de hasta 10.000 habitantes, mientras que la otra categoría estará formada por entidades locales de más de 10.000 habitantes.
Para la asignación a la categoría que corresponda se tendrá en cuenta la cifra oficial de población del ayuntamiento según los últimos datos publicados por el Instituto Gallego de Estadística en la fecha de publicación de la convocatoria.
En caso de que concurran varias entidades de forma conjunta, tal como se establece en el artículo 3.2, se tendrá en cuenta la población del mayor de los municipios participantes.
2. Cada una de las categorías estará dotada con un premio de 3.000 € y un diploma que reconocerá la iniciativa premiada.
3. El premio se concederá con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.760.3, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, y tendrá un importe total final máximo de 6.000 €.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
Un mes desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de junio de 2025
El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024; DOG núm. 130, de 5 de julio)
Elvira María Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería
de Cultura, Lengua y Juventud
