El ejercicio de la huelga por parte de los trabajadores para la legítima defensa de sus intereses es un derecho fundamental reconocido por la Constitución en su artículo 28.2. Su respeto y protección resulta esencial para el correcto funcionamiento de un estado democrático, en el que se deben garantizar todos los mecanismos de expresión de la soberanía popular. No obstante lo anterior, el ejercicio de ese derecho debe cohonestarse con el respeto al resto de los derechos constitucionalmente establecidos y con la garantía de acceso de la comunidad a los servicios considerados esenciales.
En el sector del transporte, los servicios que se prestan tienen un carácter esencial para la ciudadanía en cuanto suponen una herramienta básica para el ejercicio de otros derechos, como son los de libre circulación dentro del territorio nacional (artículo 19 de la Constitución), a la educación (artículo 27) y al trabajo (artículo 35). De esta manera, la garantía de una mínima movilidad de la ciudadanía durante la jornada de huelga se convierte en una demanda de interés general que debe ser atendida por la Administración en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.
El 4 de junio de 2025, el sindicato Confederación Intersindical Galega (CIG) comunicó la convocatoria de una huelga los días 4, 7, 9 y 11 de julio y, con carácter indefinido, a partir del 14 de julio de 2025 en la empresa Autos Carballo, S.L., titular de los contratos de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general XG633-Comarcas de la Mariña Central y Oriental, XG635-A Coruña-Lugo-A Mariña, con anexos, XG636-Comarca da Terra Chá, XG639-Términos municipales de Pontedeume, Cabanas, Vilarmaior, Irixoa y Monfero, XG641-Noreste de la comarca de Eume, XG682-Norte de la comarca de la Mariña Central y oeste de la comarca de la Mariña Occidental, XG709-Oeste de las comarcas de Betanzos y Eume, XG843-A Coruña, Ferrol, Ortigueira, Viveiro, Vilalba, Lugo, con anexos y XG848-Norte de las comarcas de Fisterra, Bergantiños y A Coruña.
La indicada convocatoria afecta al ámbito territorial de los servicios de transporte público prestados en el marco de los citados contratos y al conjunto de las personas trabajadoras de Autos Carballo, S.L. de todas las provincias gallegas.
En el marco de las competencias atribuidas a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en el sector del transporte, los servicios afectados por esta huelga son:
a) Servicios públicos de transporte regular de uso general: están afectadas por la huelga las concesiones de servicio público de transporte regular de viajeros por carretera de uso general XG633-Comarcas de la Mariña Central y Oriental, XG635-A Coruña-Lugo-A Mariña, con anexos, XG636-Comarca de Terra Chá, XG639-Términos municipales de Pontedeume, Cabanas, Vilarmaior, Irixoa y Monfero, XG641-Noreste de la comarca de Eume, XG682-Norte de la comarca de la Mariña Central y oeste de la comarca de la Mariña Occidental, XG709-Oeste de las comarcas de Betanzos y Eume, XG843-A Coruña, Ferrol, Ortigueira, Viveiro, Vilalba, Lugo, con anexos y XG848-Norte de las comarcas de Fisterra, Bergantiños y A Coruña.
Respecto a las expediciones no integradas, se diferencian las de longitud inferior a veinticinco kilómetros, en las que, en las franjas horarias de primera y última hora del día, de las 6.00 a las 9.00 horas y de las 18.00 a las 21.00 horas, se establece como servicios mínimos el cincuenta por ciento de las expediciones existentes, y las expediciones no integradas de longitud superior a veinticinco kilómetros, con origen o destino en alguna de las siete ciudades, en las que se mantiene una expedición de ida y otra de vuelta en los servicios con salida anterior a las 14.00 horas y posterior a las 18.00 horas.
Teniendo en cuenta que la convocatoria se efectúa de manera indefinida desde el 14 de julio y que la explotación de los servicios de transporte varía de unos días de la semana a otros, en los servicios publicados en https://www.bus.gal/gl/descargas/servizos_minimos se fija el calendario de servicios mínimos que se deberán prestar en los diferentes días de la semana para la temporada estival, que abarca hasta el 31 de agosto de 2025, y deben establecerse los servicios mínimos que se prestarán en caso de que la huelga continúe más allá de dicho período temporal.
b) Servicios regulares de uso especial para transporte de trabajadores: con el fin de garantizar la llegada y la salida a los puestos de trabajo en aquellos servicios de carácter interurbano en que la ausencia de una previsión mínima quebraría toda posibilidad de acceso al trabajo, se proponen como mínimos todos los servicios en las expediciones anteriores a las 9.00 horas y posteriores a las 18.00 horas.
Dado trámite de audiencia al Comité de Huelga respecto a la propuesta de servicios mínimos, la entidad sindical convocante no presentó alegaciones a estos.
Las circunstancias apuntadas, la garantía de derechos vinculados con la movilidad, con el trabajo y la propia libertad de circulación son las que llevan a establecer los servicios mínimos concretados en la presente orden, dirigidos a garantizar la mínima prestación de servicios que posibilite el ejercicio de aquellos otros derechos esenciales, compatibilizando así el contenido esencial de todos los derechos en conflicto.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Movilidad,
DISPONGO:
Artículo único. Servicios mínimos
Durante la huelga convocada por la Confederación Intersindical Galega (CIG) para los días 4, 7, 9 y 11 de julio y, con carácter indefinido, a partir del 14 de julio de 2025 en la empresa Autos Carballo, S.L., tendrán la consideración de servicios mínimos los siguientes:
1. Servicios públicos de transporte regular de uso general: los servicios mínimos pueden consultarse en la página web de la Xunta de Galicia https://www.bus.gal/gl/descargas/servizos_minimos
2. Servicios regulares de uso especial para el transporte de trabajadores: todos los servicios en las expediciones anteriores a las 9.00 horas y posteriores a las 18.00 horas.
La empresa de transporte dará la máxima difusión de los servicios concretos que resulten afectados por esta orden a las personas usuarias a través de aquellos medios que permitan su conocimiento y, en todo caso, en los propios vehículos, con antelación al inicio y durante la huelga.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 3 de julio de 2025
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
