DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Lunes, 14 de julio de 2025 Pág. 39442

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 9 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento SI429A).

BDNS (Identif.): 845385.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/convocatoria/845385

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Emega las empresas privadas formadas por mujeres que inicien su actividad económica o formalicen sus planes de reactivación y/o mejora en el período comprendido entre el 30 de septiembre de 2024 y la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria, siempre que cumplan todas las condiciones y requisitos comunes y los específicos de la correspondiente modalidad o tipo de ayuda previstos en las bases reguladoras.

Debe tratarse de empresas privadas con la categoría de micro o pequeñas empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten: empresarias individuales, sociedades civiles, comunidades de bienes, entidades sin personalidad jurídica o sociedades mercantiles, incluidas las sociedades laborales, las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades profesionales.

Segundo. Objeto

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y tienen por objeto apoyar y fomentar el emprendimiento femenino en Galicia y la creación de empleo, por cuenta propia y por cuenta ajena para mujeres.

El programa Emega comprende las siguientes modalidades de ayuda:

a) Emega Emerxe: línea de ayudas económicas mediante incentivos para promover la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales y la creación de empleo femenino estable por cuenta propia y ajena;

b) Emega Impulsa: línea de ayudas económicas mediante incentivos para favorecer la reactivación, consolidación y mejora de empresas para paliar una situación económica adversa y conseguir el necesario equilibrio empresarial para asegurar su pervivencia y consolidación en el actual contexto económico;

c) Emega Innova: línea de ayudas económicas mediante incentivos para impulsar la implantación de iniciativas empresariales de carácter innovador, con contenido científico o con base tecnológica, promovida por mujeres y que supongan la creación de empleo femenino estable por cuenta propia y ajena;

d) Emega Concilia: ayuda complementaria de las modalidades Emerge, Impulsa e Innova para promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en sus dos modalidades: Concilia-promotoras y Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 9 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento SI429A).

Cuarto. Importe

La cuantía de las ayudas se establece en función de la modalidad solicitada y del número de puestos de trabajo generados o mantenidos para mujeres, por cuenta propia y por cuenta ajena, de acuerdo con lo siguiente:

a) Emega Emerxe: incentivos desde 10.000 € hasta 22.000 €.

b) Emega Impulsa: incentivos desde 8.000 € hasta 17.000 €.

c) Emega Innova: incentivos desde 18.000 € hasta 42.000 €.

d) Emega Concilia:

• Concilia-promotoras: incentivo de 3.000 €.

• Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena: incentivos desde 1.000 € a 5.000 €.

Para la concesión de estas ayudas se destina crédito por un importe total de cinco millones veintitrés mil setecientos veintinueve euros (5.023.729,00 €). Estas ayudas están cofinanciadas en un 60 % por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027.

Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Santiago de Compostela, 9 de julio de 2025

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad